BOLETÍN Nº 161 - 22 de agosto de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALLO

Modificación de la Ordenanza municipal sobre instalaciones e infraestructuras de telefonía móvil

El Pleno del Ayuntamiento de Allo, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
SOBRE INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS
DE TELEFONÍA MÓVIL

Dada cuenta al Pleno de la notificación de la sentencia número 798/2016 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección Cuarta del Tribunal Supremo, en fecha 12 de abril de 2016, por la que se estima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la recurrente, Vodafone España, S.A.U., casándose y anulándose la Sentencia de 12 de mayo de 2014 número 460/2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y estima en parte el recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza Municipal aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Allo en fecha 19 de diciembre de 2011, sobre instalaciones e infraestructuras de telefonía móvil en el municipio de Allo publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 100, el día 28 de mayo de 2012, declarando la nulidad de varios artículos.

A efectos de dar cumplimiento a la referida Sentencia,

SE ACUERDA:

Único.–Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de los artículos anulados por la Sentencia:

a) Artículo 3.1.

b) Artículo 3.4.

c) Artículo 4.2.18, y en concreto su inciso último, que señala: “por aplicación del artículo 7 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, se establece un tiempo máximo de vigencia de la autorización igual a la fecha de terminación del contrato civil que le autorice a la instalación, llegada la cual, el operador deberá justificar la renovación del mismo para que se proceda a renovar dicha licencia.”

d) Artículo 4.3.

e) Artículo 7.3.6 apartados a) y b).

f) Artículo 11.2, y en concreto su último inciso, que señala: “...ni en parcelas o edificios destinados a equipamientos con los que no tuvieran una relación expresa.”

g) Artículo 17.

h) Artículo 21.

i) Artículo 22 apartado 1.

j) Artículo 23.2 apartado c).

k) Artículo 31.2.

l) Artículo 31.3 apartado a).

m) Artículo 34, en la referencia que efectúa al instalador.

Quedan anulados también los artículos 4.2, 12.2 y 23 en los extremos y con la extensión expuesta en la Sentencia referida.

Allo, 27 de julio de 2016.–El Alcalde-Presidente, Javier Ignacio Munárriz Marturet.

Código del anuncio: L1609004