BOLETÍN Nº 160 - 19 de agosto de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de la Ordenanza concejil reguladora de funcionamiento y tasas del frontón

El Pleno del Concejo de Berrioplano, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza concejil reguladora de funcionamiento y tasas del frontón concejil (publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 105, de fecha 1 de junio de 2016).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Berrioplano, 15 de julio de 2016. El Presidente, Francisco Javier Díaz Rodríguez.

TEXTO DE LA ORDENANZA:
ORDENANZA DEL FRONTÓN DE BERRIOPLANO

Artículo 1. El uso del frontón está permitido únicamente a los vecinos empadronados en Berrioplano.

Artículo 2. Los usuarios de las instalaciones se comprometen a respetar todos los bienes muebles e inmuebles que lo integran. Asimismo deberán colocar y retirar el material que utilicen dejando las instalaciones tal y como las encontraron.

Artículo 3. El Concejo no se hace responsable, en ningún caso de los objetos depositados y olvidados en la instalación.

Artículo 4. Horarios y fechas.

4.1. El horario de uso del frontón será:

–De lunes a domingo, de 8 a 22 horas.

4.2. Durante las fiestas patronales de la localidad, el Concejo se reserva el uso exclusivo del frontón, para todos los días de las fiestas.

4.3. Asímismo el Concejo se reserva la posibilidad de reservar el frontón durante unos días y horas concretas de la semana para actividades deportivas que se hayan organizado por parte del Concejo o en las que el Concejo participe.

Artículo 5. Sujeto pasivo y acceso.

5.1. Será imprescindible que siempre haya en el frontón un vecino del Concejo de Berrioplano.

5.2. El acceso al frontón se realizará mediante una tarjeta. El Concejo pondrá a la venta esta tarjeta, para comenzar con el nuevo sistema de acceso al precio de quince euros, y será el modo de acceso válido al mismo. Esta tarjeta será la única tasa de acceso al frontón que tendrán que abonar los vecinos con la única excepción de la tarifa de luz aplicable.

La tarjeta será personal e intransferible y podrá solicitarse exclusivamente por los empadronados en el concejo de Berrioplano y que sean mayores de 16 años de edad.

5.3. Las personas no residentes, nacidas en Berrioplano y las personas no empadronados pero casadas con vecinas o vecinos de Berrioplano y que justifiquen su residencia en Berrioplano, disfrutarán de las mismas tarifas por el uso del frontón, que los vecinos residentes en Berrioplano.

5.4. Para la solicitud de la tarjeta por parte de menores de edad será necesaria la solicitud de la misma por parte de su padre/madre o tutor.

5.5. En caso de pérdida o extravío de dicha tarjeta será necesario se comunique al Concejo para cancelar el acceso a dicha tarjeta y emitir una nueva, para lo cual será necesario el abono del precio de la misma.

Artículo 6. Reservas.

6.1. Las reservas se realizarán en las propias instalaciones en el panel colocado para ello, indicando en la misma el nombre del usuario, teléfono y día y hora de la reserva.

6.2. Las reservas se realizarán para una hora, debiendo abandonar la cancha al final de ese periodo para dar opción a los siguientes jugadores y no pudiendo hacer uso de la misma si hay otros jugadores esperando.

6.3. Para la utilización habitual de las instalaciones por una entidad cultural o club deportivo será necesaria la solicitud por escrito al Concejo de Berrioplano y la indicación con quince días de antelación al inicio de la temporada, del calendario de sus actuaciones, entrenamientos, especificando días y horarios.

6.4. Las reservas de canchas, no podrán cederse ni subarrendarse a otros personas.

Artículo 7. Tasas y tarifas.

7.1. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el anexo de la presente ordenanza.

7.2. La luz del frontón funcionará mediante la recarga de la misma tarjeta de acceso al frontón. El precio de la recarga para una hora será el coste de consumo de luz y dicha recarga se realizará en un “cajero” colocado exclusivamente para dicho éste servicio de recarga.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

8.1. Se considera como infracción de ésta ordenanza el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la misma.

8.2. Constituye infracción simple el mal comportamiento o el uso inadecuado de las instalaciones, y serán sancionados con multa de 15 euros. Esta cantidad será ampliada al coste total del desperfecto producido.

8.3. El Concejo puede dejar de autorizar el uso de la tarjeta de acceso a a aquellas personas que por su comportamiento suponga un menoscabo de las normas o de las indicaciones recibidas por el Concejo, así como causen daños a las instalaciones.

8.4. Será también considerado como infracción la cesión de una tarjeta de acceso a otra persona. Este hecho se sancionará con la retirada de la tarjeta de acceso al vecino que la haya cedido.

ANEXO I

Tarifas

Tarjeta de acceso vecinos: 15,00 euros.

Luz: 7,00 euros/hora.

Código del anuncio: L1608600