BOLETÍN Nº 160 - 19 de agosto de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RIBAFORADA

Convocatoria Oficial Administrativo

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ribaforada, en sesión celebrada el día 10 de agosto de 2016, ha aprobado las bases de la convocatoria para la selección, mediante el sistema de oposición, para su contratación con carácter temporal y en régimen administrativo, de un Oficial Administrativo al servicio del Ayuntamiento de Ribaforada y de sus organismos autónomos, que son las siguientes.

Ribaforada, 11 de agosto de 2016.–El Alcalde, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN, PARA SU CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL Y EN RÉGIMEN ADMINISTRATIVO, DE UN OFICIAL ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE RIBAFORADA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Base 1.–Normas generales.

1.1.–Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante el sistema de oposición, de la persona que va a ocupar la plaza de Oficial Administrativo al servicio del Ayuntamiento de Ribaforada y de sus organismos autónomos, mediante contratación temporal en régimen administrativo, según lo establecido en el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra en relación con lo dispuesto en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo, siendo un contrato para la provisión temporal de vacante, por imposibilidad legal de su provisión con carácter fijo o definitivo.

La lista de aprobados que surja de esta selección podrá utilizarse para ulteriores contrataciones temporales, en caso de necesidad, para sustituciones, durante los cuatro años siguientes a la selección efectuada.

1.2.–El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel C, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de retribuciones, por ser las funciones a realizar propias de este nivel, así como con las retribuciones complementarias previstas en la plantilla orgánica.

1.3.–El régimen de jornada de trabajo y horario será el establecido para dicho puesto de trabajo por el Ayuntamiento de Ribaforada, adaptándose en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el órgano competente.

1.4.– La duración del contrato será desde el día 13 de octubre de 2016 (o fecha en que, según convocatoria, pueda efectuarse la contratación) y hasta que, superado el periodo de prueba, se cubra la vacante con carácter fijo mediante el procedimiento legalmente establecido o se amortice la plaza o se modifique la plantilla orgánica en su caso, y mientras exista la necesidad que justifica la contratación. La persona que resulte contratada cesará en todo caso cuando tome posesión la persona seleccionada para cubrir la vacante en propiedad.

1.5.–Se establece un periodo de prueba de dos meses.

1.6.–En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo y normativa concordante, en lo que sea de aplicación.

Base 2.–Funciones.

Las funciones a desempeñar serán, entre otras, de manera enunciativa y no excluyente, las siguientes:

–Atención al público y todas las labores que en las oficinas municipales desempeñan los oficiales administrativos.

–Colaboración con Intervención Municipal en las funciones de tesorería y contabilidad en el Ayuntamiento de Ribaforada y en los organismos autónomos dependientes de éste.

–Todas las funciones que puedan corresponder a un oficial administrativo, comprendiendo tareas de ejecución y auxilio a niveles superiores.

–Aquellas otras funciones, relacionadas con su puesto de trabajo, que pueda encomendarle el Ayuntamiento de Ribaforada.

Base 3.–Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes al puesto de trabajo deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o nacionalidad de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores y sus familiares en los términos establecidos en el artículo 7.º del Decreto Foral Legislativo 252/1993, de 30 de agosto.

b) Tener cumplidos de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o título equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo de oficial administrativo.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Ingresar en Depositaría Municipal la cantidad de 5,00, en concepto de derechos de examen.

Base 4.–Solicitudes.

4.1.–Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Ribaforada, en horario de apertura de las oficinas, de 11:00 a 14:00 horas de la mañana, de lunes a viernes, excluyendo los días festivos, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, o bien podrán presentarse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2.–Las instancias deben ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I.

4.3.–A la misma se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia compulsada de la titulación exigida o del documento que acredite que está en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Justificante de haber ingresado la cantidad de 5 euros en la Depositaría municipal en concepto de derechos de examen. La falta de pago de este importe por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de este importe se podrá efectuar por uno de los siguientes procedimientos:

–Pago en efectivo en la oficina del Ayuntamiento de Ribaforada.

–Mediante ingreso en efectivo o por transferencia bancaria en una de las siguientes cuentas: ES96 3008 0017 6807 0106 2325 de Caja Rural de Navarra; ES74 2100 5082 2122 0004 4295 de La Caixa. En este caso, en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos de la persona aspirante.
  • Concepto: Derechos examen oposición Oficial Administrativo.

4.4.–El plazo señalado para la presentación de instancias es improrrogable.

4.5.–Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.6.–Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación original o fotocopia compulsada de la condición legal de discapacitado, expedida por el órgano competente.

Base 5.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1.–Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde de Ribaforada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de finalización, dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en su caso, que se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2.–Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Ribaforada.

5.3.–Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas éstas, se dictará Resolución por el Alcalde de Ribaforada, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Ribaforada y en el Boletín Oficial de Navarra. En esta publicación se concretará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas de oposición.

Posteriormente, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del ayuntamiento las fechas de celebración de las siguientes pruebas.

5.4.–De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ingreso en la Función Pública, la oposición dará comienzo, como mínimo, a partir de los dos meses de la fecha de publicación de la Convocatoria.

Base 6.–Tribunal calificador: constitución y actuaciones.

6.1.–El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Don Jesús M.ª Rodríguez Gómez, Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Ribaforada.

–Suplente de Presidente: Don Tirso Calvo Zardoya, Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Ribaforada.

Primer vocal: Doña Ana María Zardoya Gómez, representante de personal del Ayuntamiento de Ribaforada.

–Suplente de primer vocal: Doña Ana Carmen Jiménez Miranda, administrativa del Ayuntamiento de Ribaforada.

Segundo vocal: Don Fermín Cabasés Hita, Asesor Económico de la FNMC.

–Suplente segundo vocal: Doña M.ª Jesús Eugui Iráizoz, Oficial Administrativa de la FNMC.

Tercer vocal: Doña Ana José Aicua Adrián, Interventora del Ayuntamiento de Ribaforada.

–Suplente tercer vocal: Don Juan Andrés Ramírez Erro, Interventor del Ayuntamiento de Cortes.

Vocal-Secretario: Doña Andrea Lafuente Bozal, Secretaria del Ayuntamiento de Ribaforada.

–Suplente de Vocal-Secretario: Don Jesús Litago Zardoya, Secretario del Ayuntamiento de Cortes.

6.2.–Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; pudiendo los aspirantes recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran los motivos expresados.

6.3.–El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, y siempre con la presencia del Presidente y de la Secretaria del Tribunal o de quienes les sustituyan.

6.4.–El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria; en caso de empate el Presidente puede hacer uso del voto de calidad.

6.5.–El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborará con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 7.–Desarrollo de la oposición.

7.1.–La oposición dará comienzo una vez transcurridos, al menos, dos meses desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. En la Resolución de Alcaldía que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se determinará el lugar fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribaforada y, en su caso, en el lugar de celebración de las pruebas anteriores.

7.2.–Los ejercicios de la oposición que sean susceptibles de ello, se realizarán por el sistema de plicas cerradas y su puntuación máxima total será de 100 puntos. Constará de los siguientes ejercicios:

7.2.1.–Primer ejercicio: De carácter teórico: Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que solo una de ellas será la correcta, relativas al temario que se indica en el Anexo II de la presente convocatoria. En esta prueba el Tribunal podrá conceder hasta un máximo de 40 puntos, quedando eliminados quienes no alcancen al menos 20 puntos. Las respuestas incorrectas serán objeto de penalización, en la forma que se indicará por el Tribunal calificador antes de su realización.

7.2.2.–Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una o varias pruebas de carácter práctico a determinar por el Tribunal calificador, encaminadas a demostrar los conocimientos prácticos de los aspirantes sobre las funciones de la plaza que se convoca, y que estarán fundamentalmente relacionadas con las materias comprendidas en el Anexo II de la presente convocatoria.

La duración máxima de este ejercicio será determinada por el Tribunal antes de la convocatoria.

La puntuación máxima de este segundo ejercicio será de 50 puntos, quedando eliminados quienes no alcancen al menos 25 puntos. Las respuestas incorrectas serán objeto de penalización, según se indique por el Tribunal en el momento de la realización de la prueba.

Los dos primeros ejercicios se realizarán el mismo día y a la misma hora. En su realización de este ejercicio no se permitirá el uso de diccionarios ni de máquinas calculadoras ni de teléfonos móviles u otros materiales, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra con punta gruesa.

La duración máxima de los dos primeros ejercicios se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

El Tribunal calificador, una vez numeradas las plicas, corregirá en primer lugar el primer ejercicio. No se corregirá el segundo ejercicio de quienes no superen el primero, dado su carácter eliminatorio.

7.2.3.–Tercer ejercicio: Psicotécnico de adecuación al perfil: Tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Consistirá en realizar diversas pruebas por el equipo profesional del Instituto Navarro de Administración Pública, que se configura como asesor especialista en la materia en la presente convocatoria. Se valorarán las aptitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo. No tendrá carácter eliminatorio.

7.2.4.–La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único. Las personas aspirantes deberán acudir provistas de DNI, pasaporte, permiso de conducir u otro documento que acredite su identidad y el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidas de la oposición las personas que no comparezcan o no acrediten su personalidad de la forma indicada.

Para las personas con minusvalías acreditadas (mediante certificación del órgano competente) que lo hayan solicitado en su instancia se establecerán las adaptaciones de tiempos y medios que procedan para la realización de los ejercicios.

7.2.5.–Una vez calificados los dos primeros ejercicios, el Tribunal calificador procederá a la publicación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribaforada de la lista con las calificaciones obtenidas.

El día y hora de la apertura pública de las plicas se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribaforada el mismo día en que se publique el resultado.

A continuación, se publicará en el tablón de anuncios el lugar, día y hora de realización del tercer ejercicio de la oposición, lo que se publicará con una antelación de al menos 48 horas a su realización.

Una vez publicada la lista de calificaciones de los dos primeros ejercicios, se realizará la prueba psicotécnica (tercer ejercicio), cuyo día, lugar y hora de realización también será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribaforada con una antelación de, al menos, 48 horas a su realización.

7.2.6.–El Tribunal por motivos de oportunidad y de acortar lo más posible los días en que haya de realizarse los ejercicios podrá decidir la acumulación en un día o la variación en el orden de los distintos ejercicios, y si la dificultad de realización de alguno de los ejercicios lo aconseja, en concreto, el ejercicio práctico o el psicotécnico podrán realizarse en uno o varios días según los aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores y la necesidad de espacio para su realización.

Base 8.–Relación de aprobados y presentación de documentos por la persona seleccionada.

8.1.–Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribaforada la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, y elevará al Alcalde del Ayuntamiento de Ribaforada propuesta de contratación a favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación.

La relación de aprobados por orden de puntuación obtenida se mantendrá como lista para sustituciones del mismo nivel que fueran precisas en el Ayuntamiento de Ribaforada, hasta la provisión de la plaza en propiedad.

La propuesta de contratación se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribaforada.

8.2.–El aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Ribaforada, dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes a la publicación de la propuesta de contratación en el Boletín Oficial Navarra, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Copia compulsada del título exigido en la base 3 de esta convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos de examen para su obtención (antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de participación en la convocatoria).

c) Certificado Médico Oficial, expedido por el Colegio Oficial de Médicos, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo de oficial administrativo.

d) Las personas aspirantes con discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

e) Declaración jurada bajo su responsabilidad de no hallarse la persona aspirante inhabilitada o suspendida para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de ninguna Administración Pública.

f) Si el aspirante propuesto no tuviera la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

g) Tarjeta de residencia en caso de ciudadanos/as que pertenezcan a la Unión Europea.

h) Permiso de residencia y trabajo, en caso de ciudadanos/as de países que no pertenezcan a la Unión Europea.

i) Libro de familia en el caso de ciudadanos/as incluidos/as en el párrafo segundo de la base 3.1.a).

j) La demás documentación que les sea requerida por el Ayuntamiento de Ribaforada.

8.3.–Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, el aspirante propuesto no presentase los documentos indicados en el punto anterior, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en su instancia.

En tal caso se entenderá ampliada la propuesta de contratación al siguiente aprobado de mayor puntuación, y así sucesivamente, procediéndose respecto de los mismos en la forma establecida en esta Base.

Base 9.–Contratación e inicio del contrato.

9.1.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribaforada será el órgano competente para suscribir la contratación temporal, en régimen administrativo, conforme a lo dispuesto en la Base 1 de esta convocatoria, de la persona aspirante propuesta que haya dado cumplimiento a lo dispuesto en las bases anteriores.

9.2.–El aspirante contratado deberá iniciar el desempeño del puesto de trabajo el día lectivo siguiente al de la fecha de jubilación de la persona que actualmente ocupa la plaza, o, en su caso, el día que proceda una vez efectuada la selección y la tramitación que corresponda.

9.3.–Se establece un periodo de prueba de dos meses desde la fecha de su contratación.

Base 10.–Aplicación supletoria.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en la materia que resulte aplicable.

Base 11.–Recursos.

10.1.–Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, se podrá interponer:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona que proceda en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Temario

1.–Documentos administrativos: El oficio, la instancia, el certificado, el acta, la circular, el traslado de acuerdos y las notificaciones. Organización y tratamiento archivístico.

2.–El Padrón Municipal de habitantes. Idea general del Padrón Municipal de Habitantes.

3.–Disposiciones y actos administrativos. El procedimiento administrativo. Concepto. Principios. Fases. El interesado. El administrado. Derechos de los ciudadanos. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros. Cómputo de plazos. La notificación de los actos administrativos. Plazos y formas. La publicación: formas y supuestos.

4.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Título II: El Municipio. Organización.

5.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Los recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Los impuestos municipales. Presupuesto y gasto público.

6.–Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público.

7.–Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de Navarra.

8.–Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la estructura presupuestaria de las Entidades Locales de Navarra.

9.–Normativa sobre estabilidad presupuestaria. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y normativa de Desarrollo.

10.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Personal al Servicio de la Administraciones Públicas de Navarra: Título I: Disposiciones generales.

11.–Conceptos básicos de informática: Tratamientos de textos de Word, Hoja de cálculo Excel, Internet y correo electrónico.

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