BOLETÍN Nº 160 - 19 de agosto de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 798/2016, de 28 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a la suscripción en el año 2017 de los seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el plan de seguros 2016 (37.º Plan).

El Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, dispone en sus artículos 1 y 2 que el Gobierno de Navarra, a través de ayudas, potenciará el aseguramiento de producciones y riesgos agrarios subvencionables, participando en el coste de la contratación de seguros sobre bienes agrarios. El citado Decreto Foral Legislativo dedica el Título VI a regular las ayudas a primas de seguros en Agricultura y Ganadería, estableciendo que el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobará y publicará anualmente las líneas de seguros acogidas a las ayudas, en el momento en que tenga conocimiento de las características de cada seguro incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Es objeto de la presente convocatoria regular las ayudas al coste de contratación de las pólizas de seguros que se suscriban en el año 2017, correspondientes al plan de seguros agrarios combinados de 2016. Las ayudas a los seguros agrarios son ayudas de estado sujetas a las Directrices de la Unión Europea aplicables al sector agrícola y forestal de 2014 a 2020, (2014/C, 204/01). Por decisión de la Comisión de 28 de agosto de 2015 las citadas ayudas se consideran compatibles con el Mercado interior, con arreglo al artículo 107, apartado 3 (C), del tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

A la presente Resolución le es de aplicación el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, de Financiación Agraria y la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 30 de septiembre de 2015 se autorizó un gasto de 2.400.000 euros con cargo al ejercicio 2017, para el abono de las ayudas al coste de contratación de determinados seguros agrarios del plan 2016.

Por resolución 710/2015, de 31 de diciembre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a la suscripción en el año 2016 de los seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el plan de seguros 2016 (37.º Plan) y se autorizó un gasto de 1.800.000 euros.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas al coste de contratación de determinados seguros agrarios, correspondientes al 37.º plan de seguros agrarios combinados (plan 2016), cuyas pólizas se suscriban desde el 1 de enero al 31 de julio de 2017, que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

2.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a la suscripción de determinados seguros agrarios que se cita en el punto anterior.

3.º Aprobar el modelo de la declaración sobre la obligación de transparencia que se recoge en el anexo II de la presente Resolución.

4.º Autorizar un gasto de 600.000 euros con cargo a la partida 710001 71230 4700 414210 “Compensación primas de seguro a través de Agroseguro” o la equivalente que al efecto se habilite en los Presupuestos de Gastos Generales de Navarra del ejercicio 2017.

5.º Autorizar un gasto máximo de 10.890 euros con cargo a la partida 710001 71230 2279 414200 “Otros trabajos realizados por terceros” o la equivalente que al efecto se habilite en los Presupuestos de Gastos Generales de Navarra del ejercicio 2017.

6.º En caso de que se prevea durante el año 2017 que los importes totales deducidos en el momento de la contratación pueden superar el importe autorizado en el punto anterior, se modificarán los porcentajes de subvención máxima de las líneas de aseguramiento cuyo periodo de contratación no se haya iniciado. Así mismo, en el caso de líneas con el periodo de contratación iniciado se admitirán solicitudes hasta agotar el crédito autorizado, estableciendo como criterio de prioridad la fecha de contratación.

7.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

9.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de julio de 2016.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras por las que se establece la subvención al coste de contratación de seguros agrarios correspondientes al 37.º plan de seguros agrarios combinados (plan 2016), suscritos en el año 2017

Primera.–Objeto.

1. Es objeto de esta convocatoria, otorgar ayudas a los agricultores y ganaderos que suscriban seguros agrarios en el año 2017, pertenecientes al 37.º Plan de Seguros Agrarios Combinados (plan 2016), sobre bienes agrarios que radiquen dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, complementariamente a las subvenciones que para el mismo fin otorga la Administración General del Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA).

Segunda.–Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas los agricultores y ganaderos que suscriban una póliza de las líneas de aseguramiento que figuran en el cuadro de la base cuarta con las compañías de seguros integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A (en adelante Agroseguro, S.A y ostenten la condición de agricultor profesional según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, cotizando a la seguridad social agraria o explotación prioritaria.

2. Se establecen las siguientes excepciones:

2.1. Los ganaderos que suscriban una póliza de seguros de la línea 415 relativa a la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación.

2.2. Las secciones de cultivo en común de Cooperativas podrán beneficiarse de las ayudas si cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la cooperativa esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra y en el correspondiente Registro de Cooperativas y que su domicilio social radique en Navarra.

b) Que la finalidad principal de la sección de cultivo en común sea la explotación conjunta de las tierras aportadas a la sección.

c) Que en sus estatutos se contemple la forma en que la superficie será cultivada y que ésta responda a alguno de los siguientes tipos: directamente por la cooperativa, mediante acuerdos intercooperativos, o a través de arrendamientos u otras formas contractuales, con agricultores a título principal, con preferencia hacia sus socios, con cooperativas o con otro tipo de sociedades.

d) Que más del 50% de los miembros del Consejo Rector sean Agricultores a Título Principal.

3. Para ser beneficiario de las ayudas que se establecen en esta Resolución, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Tercera.–Compensación de las primas a través de Agroseguro.

La entidad Agroseguro colaborará en la gestión de estas ayudas en los términos establecidos en el convenio suscrito entre ésta y el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Cuarta.–Líneas subvencionables.

1. Será subvencionable el coste de contratación de las siguientes líneas de seguro correspondientes al Plan de Seguros Agrarios Combinados 2016:

CÓDIGO

LÍNEA

AGRÍCOLAS

300

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas

306

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta en Península y Baleares

307

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno en Península y Baleares

309

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos

310

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos

311

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales: kiwi y endrino

312

Seguro con coberturas crecientes para uva de vinificación

314

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras

317

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cereza

318

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre de ciclo primavera-verano en península y Baleares

327

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos en Península y Baleares

PECUARIAS

401

Seguro de ganado vacuno reproductor y recría

402

Seguro de vacuno de cebo

403

Seguro de vacuno de lidia

404

Seguro de ovino y caprino

405

Seguro de equino

406

Seguro de aviar de carne

407

Seguro aviar de puesta

408

Seguro de porcino

410

Seguro de pastos

RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN

415

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación renovable y no renovable

2. En ningún caso se subvencionarán los seguros complementarios que afecten a los cultivos citados en las líneas agrícolas, excepto en el caso del seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas.

Quinta.–Importe de la subvención.

1. Las subvenciones a los seguros agrícolas, pecuarios y los de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación incluidos en la base anterior que concederá el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se determinan como un porcentaje respecto a las que otorga ENESA, para el mismo fin.

Tal y como dispone el Trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, el importe de las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas, no podrá exceder nunca los siguientes límites establecidos por las directrices 2014/C y 204/01.

–Seguros agrícolas, no podrá exceder el 65% del importe total del recibo de prima, sin tener en cuenta los recargos.

–Seguros pecuarios, no podrá exceder el 65% del coste neto del seguro, sin tener en cuenta los recargos.

–Seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, no podrá superar el 90% del coste del recibo de prima por explotación, sin tener en cuenta los recargos.

En caso de que las subvenciones del Gobierno de Navarra y ENESA superen los máximos permitidos, el ajuste se llevará a cabo en los términos establecidos por ENESA y validados por Agroseguro en la circular 234/2014.

2. Las subvenciones a los seguros agrícolas y pecuarios que se otorgan por el Gobierno de Navarra son las detalladas a continuación:

CÓDIGO

LÍNEA

SUBV.

G.N.

300

Seguro Creciente para explot. Frutícolas, módulo P

21%

300

Seguro Creciente para explot. Frutícolas, módulo 2

26%

300

Seguro Creciente para explot. Frutícolas, módulo 3

20%

306

Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas bajo cubierta en Península y Baleares módulo P

32%

306

Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas bajo cubierta en Península y Baleares módulo 2

17%

306

Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas bajo cubierta en Península y Baleares módulo 3

17%

307

Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas al aire libre, otoño invierno módulo P

67%

307

Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas al aire libre, otoño invierno módulo 2

23%

307

Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas al aire libre, otoño invierno módulo 3

38%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo P (Resto de cultivos)

37%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo P (Arroz)

27%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo 2

27%

310

Seguro coberturas crecientes explot. Frutos secos, módulo P

37%

310

Seguro coberturas crecientes explot. Frutos secos, módulo 2

33%

311

Sólo Kiwi, endrino, módulo P

27%

311

Sólo Kiwi, endrino, módulo 2

30%

311

Sólo Kiwi, endrino, módulo 3

24%

312

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas, modulo P

24%

312

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas, SB+GA 1

17%

312

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas, SB+GA 1 +GA 2

17%

312

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas, SB+GA1+GA2+GA3

21%

312

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas, C1, C2A, C2B, C3

21%

314

Seguro coberturas crecientes explot. Olivareras, módulo P

13%

314

Seguro coberturas crecientes explot. Olivareras, módulo 2

22%

317

Creciente Cereza, módulo P

26%

317

Creciente Cereza, módulo 2

31%

318

Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas al aire libre primavera verano, módulo P

67%

318

Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas al aire libre, primavera verano módulo 2

23%

318

Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas al aire libre, primavera verano módulo 3

38%

327

Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas con ciclos sucesivos, módulo P

67%

327

Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas con ciclos sucesivos, módulo 2

23%

327

Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas con ciclos sucesivos, módulo 3

38%

401

Seguro de ganado vacuno reproductor y recría (a partir del 1 de junio de 2016)

28%

402

Seguro de vacuno de cebo (a partir del 1 de junio de 2016)

27%

403

Seguro de vacuno de lidia (a partir del 1 de junio de 2016)

27%

404

Seguro de ovino y caprino (a partir del 1 de junio de 2016)

28%

405

Seguro de equino (a partir del 1 de junio de 2016)

18%

406

Seguro de aviar de carne (a partir del 1 de junio de 2016)

18%

407

Seguro aviar de puesta (a partir del 1 de junio de 2016)

18%

408

Seguro de porcino (a partir del 1 de junio de 2016)

28%

410

Seguro de pastos (a partir del 1 de junio de 2016)

25%

3. Las subvenciones a los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación son las detalladas a continuación:

SUBV. ENESA

(euros/cabeza)

IMPORTE POR CABEZA QUE SUPONE LA SUBV. DEL GN

(euros/cabeza)

VACUNO

1. Cebo industrial

2,37

65

1,55

2. Resto carne (*)

2,37

65

1,55

3. Resto leche

2,37

113

2,67

4. Tratantes

2,37

65

1,55

5. Especiales

2,37

65

1,55

PORCINO

1. Resto de porcino

1,13

236

2,67

2. Cebo Industrial

0,34

206

0,7

3. Transición Lechones

0,34

94

0,32

4. Montanera

0,34

94

0,32

5. Inseminación artificial

0,34

94

0,32

6. Jabalíes

0,34

94

0,32

OVINO Y CAPRINO

1. Reproductor y recría (*)

0,56

63

0,35

2. Cebo Industrial

0,56

63

0,35

4. Tratantes

0,56

63

0,35

5. Especiales

0,56

63

0,35

EQUINO

1. Resto

0,94

275

2,59

2. Cebo Industrial

0,94

100

0,94

CUNICOLA

1. Resto

0,22

423

0,93

2. Cebo Industrial

0,22

45

0,1

AVIAR

1. Aviar Pequeño Tamaño

0,0052

16

0,00085

2. Aviar Menor Tamaño

0,0052

420

0,0219

3. Aviar Medio Tamaño

0,0052

400

0,0208

4. Aviar Mayor Tamaño

0,0052

999

0,0520

5. Aviar Gran Tamaño

0,0052

400

0,0208

6. Pollo Corral

0,0052

400

0,0208

CIERVOS

1. Cérvidos

0,45

100

0,45

PISCIFACTORIAS CONTINENTALES

1. Cría

1,13 euros/tonelada

100

-

2. Engorde

0,02 euros/1.000 peces

100

-

(*) En vacuno “Resto Carne”, Ovino-Caprino “Reproductor y Recría”, y Equino “Resto”, la subvención sólo se aplicará a las explotaciones ubicadas en alguno de los municipios excluidos de la aplicación de las medidas para la alimentación de aves necrófagas, conforme a la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.

Los municipios son los siguientes:

Adiós

Cizur Mayor

Huarte Pamplona

Orísoain

Zabalza

Añorbe

Cizur Menor

Ibargoiti

Pamplona

Aranguren

Echarri

Legarda

Puente la Reina

Artajona

Etxauri

Leoz

Pueyo

Artazu

Egües

Lizoain

Tafalla

Barañáin

Elorz

Mendigorría

Tiebas Muruarte de Reta

Barásoain

Enériz

Monreal

Tirapu

Belascoain

Esteribar

Muruzabal

Úcar

Beriaín

Ezprogui

Noain

Unciti

Bidaurreta

Galar

Obanos

Unzué

Biurrun

Garínoain

Olóriz

Urroz

Burlada

Guirguillano

Orcoyen

Uterga

4. En relación con el seguro de retirada y destrucción de animales muertos, en el momento de la suscripción del seguro, Agroseguro comunicará al asegurado las gestoras, así como el precio que haya acordado con cada una de ellas para la prestación del servicio.

La elección de la gestora por el asegurado se hará de forma irrevocable para todo el periodo de vigencia de la póliza.

Con independencia de lo anterior, podrá admitirse un precio pactado por el asegurado con la gestora elegida, por un coste inferior al comunicado a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

Sexta.–Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, suscrita en los términos establecidos en la resolución que anualmente aprueba, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se establece la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de seguros agrarios comprendidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el año 2016, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se encuentre correctamente cumplimentada o haya sido subsanada por Agroseguro, en su caso, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto en la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.

2. En el caso de las pólizas de seguro renovable, tendrá la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

3. El Servicio de Agricultura de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, realizará de oficio las comprobaciones oportunas para verificar que el asegurado reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con el artículo 13 de la ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. No obstante, en caso de resultar necesario, podrá requerir a los beneficiarios que le aporten la información precisa para realizar cuantas comprobaciones resulten oportunas.

Séptima.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.

2. Conforme a lo establecido en el convenio suscrito entre Agroseguro y el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el momento de la suscripción de la póliza, una vez deducidas otras subvenciones, se cobrará al asegurado el importe de la póliza deducido un 75% de la subvención máxima que le pudiera corresponder, en base a los porcentajes establecidos en la base quinta de la presente convocatoria.

3. Evaluadas las solicitudes se determinará la subvención máxima total, que se otorgará en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. En el caso previsto en el punto 2.1, si el importe máximo de ayuda determinada supera el importe de ayuda deducido por Agroseguro en el momento de la contratación, según lo dispuesto en el punto segundo de esta base reguladora, se complementará por Agroseguro la diferencia entre la ayuda máxima determinada y el importe deducido en el momento de la contratación conforme a lo establecido en el Convenio suscrito por Agroseguro con el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Octava.–Órgano de evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Agricultura y se formulará la propuesta de resolución.

2. El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería resolverá de forma motivada la concesión de ayudas haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

3. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Novena.–Comunicación de modificaciones de ayuda por parte de los asegurados.

Los asegurados que suscriban las ayudas, están obligados a comunicar directamente o a través de sus tomadores, cualquier variación que sufra la póliza dentro del periodo de modificaciones que exista para la línea de aseguramiento contratada.

Décima.–Compatibilidad de la subvención.

Esta subvención será compatible y complementaria con la que para el mismo fin otorga la Administración General del Estado.

Undécima.–Control, régimen sancionador y reintegro de las subvenciones.

1. Los asegurados beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a facilitar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones.

2. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas.

Así mismo por el hecho de contratar la póliza autoriza a Agroseguro, S.A., a facilitar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local toda la información relativa a la póliza con el fin de que éste pueda llevar a cabo la gestión, control y pago de la subvención que le pudiese corresponder.

3. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución y demás normas aplicables, dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

4. Las infracciones administrativas de las que pudiera ser responsable el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Duodécima.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local sito en C/ González Tablas, 9 de Pamplona.

Decimotercera.–Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Decimocuarta.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

ANEXO II

Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

Código del anuncio: F1609322