BOLETÍN Nº 160 - 19 de agosto de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 460/2016, de 30 de junio, del Director General Universidades y Recursos Educativos, por la que se autoriza el reparto de la consignación presupuestaria del año 2016 existente en el Departamento de Educación, para la compensación de gastos de funcionamiento de las organizaciones sindicales.

El artículo 7 de la Constitución señala que las organizaciones sindicales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, constituyendo uno de los pilares básicos del Estado social y democrático de Derecho, fundamentalmente en la defensa de los derechos de los trabajadores.

En este sentido, las actividades que desarrollan estas organizaciones sindicales son consideradas de interés general y de ahí que los Presupuestos Generales de Navarra contemplen, dentro de las partidas correspondientes al Departamento de Educación, dotación específica para compensar los gastos en que incurren al realizar esas actividades de defensa y promoción de los derechos de los trabajadores.

El artículo 82.8.d) del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, dispone que las Comisiones de Personal deberán disponer del material necesario para el ejercicio de sus funciones.

En cuanto a la fórmula para proceder al reparto de la cuantía consignada en los Presupuestos Generales, el acuerdo mayoritario adoptado el 18 de junio de 1997 con los sindicatos presentes en la reunión de las Comisiones Paritarias de las Mesas generales de negociación del personal funcionario-estatutario y del personal laboral, establece que el reparto de la consignación presupuestaria correspondiente a gastos necesarios para el funcionamiento de las centrales sindicales se realice teniendo en cuenta los votos obtenidos por cada organización sindical en las últimas elecciones sindicales.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades atribuidas por artículo 31 del Decreto Foral 136/2015 de 28 de agosto, por el que se determina la Estructura Orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Autorizar, de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados, la compensación de los gastos de funcionamiento de las organizaciones sindicales, en proporción al número de votos obtenidos en las últimas elecciones a los órganos de representación de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en el ámbito del personal docente.

2.º Autorizar un gasto máximo de 38.580 euros que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 410005-41700-4819-321100, denominada “Compensación de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales”, del Presupuesto de Gastos para el ejercicio de 2016.

3.º Determinar que las cantidades que correspondan en compensación por los gastos de funcionamiento en que hayan incurrido las siguientes organizaciones sindicales, serán asignadas mediante Resolución del Director General de Universidades y Recursos Educativos, según los votos obtenidos en el ámbito del personal docente del Departamento de Educación, en las elecciones sindicales celebradas el 20 de mayo de 2015:

NIF

SINDICATO

G31171937

AFAPNA

G78248630

ANPE

G31922446

APS

G31734965

CCOO

G79514378

CSIF

G48090096

ELA

G31137482

LAB

G31118326

STEE

G79493060

UGT

4.º Todos los gastos de funcionamiento cuya compensación pretendan los sindicatos deberán responder a la actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales del personal docente del Departamento de Educación y haberse realizado entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2016.

En este sentido, podrán compensarse entre otros los siguientes gastos:

a) Gastos referidos a la información generada por las organizaciones sindicales y dirigida al personal docente del Departamento de Educación.

b) Gastos de desplazamiento ocasionados por la realización de funciones de representación de dichos empleados.

c) Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, conferencias y actividades similares dirigidas a dichos empleados.

d) Gastos generados por la formación sindical, comprendiendo desplazamientos, monitores, materiales diversos, alquiler de locales afectos y otros gastos similares.

e) Gastos comprendidos en los apartados de comunicaciones (teléfonos, fotocopiadoras, correo, etc.), equipamientos, servicios y suministros diversos.

f) Gastos de asesoramiento jurídico a dichos empleados.

5.º La justificación de los gastos por parte de las organizaciones sindicales se deberá realizar en el período comprendido entre el 21 de noviembre de 2016 al 10 de diciembre de 2016, mediante la presentación en la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos de las facturas y justificantes de pago correspondientes (originales y fotocopias), acompañadas de un índice y relación numerada y ordenada de las mismas.

6.º Para que puedan compensarse los gastos señalados, las organizaciones sindicales deberán presentar, junto con la documentación señalada en el párrafo anterior, certificados del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidos como máximo en los dos meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de facturas y justificantes.

7.º El abono de las compensaciones por los gastos de funcionamiento se realizará, mediante Resolución del Director General de Recursos Educativos, en el mes de diciembre de 2016, una vez justificados dichos gastos por las organizaciones sindicales. En todo caso, se abonarán únicamente los gastos que respondan a la actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales del personal docente del Departamento de Educación y siempre con el límite máximo establecido para cada una de las organizaciones sindicales en el apartado 3.º de esta Resolución y el que se establezca en la resolución a la que hace referencia ese apartado.

8.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Recursos Económicos, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Gestión Económica y a la Intervención Delegada en el Departamento de Educación, y notificarla a los sindicatos que han obtenido votos en las últimas elecciones convocadas a los órganos de representación de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a los efectos oportunos.

9.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

10.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 30 de junio de 2016.–El Director General de Universidades y Recursos Educativos, Juan Ramón Elorz Domezain.

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