BOLETÍN Nº 156 - 12 de agosto de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 780/2016, de 26 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y ganadería, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2016 de las ayudas previstas en la submedida “Participación por primera vez en regímenes de calidad”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería y en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra, de acuerdo con las bases y la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) y 56.1 a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Dentro de estas competencias se encuentran el fomento de las denominaciones de calidad de productos agroalimentarios, y especialmente, el estímulo a la participación de los operadores productores en dichas figuras, como forma de ofrecer un valor añadido a sus producciones que mejoren la viabilidad de sus explotaciones a través de una preferencia de dichos productos en los canales comerciales.

En este sentido la Comunidad Foral de Navarra, mantiene una dilatada tradición de fomento de las figuras de calidad agroalimentaria así como de la defensa de sus producciones bajo pliegos de certificación que garanticen los valores propios de dichas producciones, tanto por sus características intrínsecas como por sus referencias al origen, entendiendo todo ello como una forma de potenciar y poner en valor el reconocimiento a una producción agraria con un altos estándares de calidad con carácter general.

A estos efectos, el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo establece en su artículo 16 la medida de “Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios” y determina en su punto 1, a) que la ayuda de esta medida se concederá a los agricultores y agrupaciones de agricultores que participen por primera vez en una serie de regímenes de calidad reconocidos en el ámbito de la Unión Europea o que cumplan determinados requisitos.

Además, para garantizar un uso eficaz de los recursos la ayuda debe orientarse a los agricultores y agricultoras catalogados como “activos” en el sentido del artículo 9 del Reglamento número 1307/2013 y por un periodo inicial máximo de cinco años, dado que, en el momento de su entrada en este tipo de regímenes y en los primeros años de participación, los costes y las obligaciones suplementarios impuestos a los agricultores y agricultoras como resultado de su participación no son compensados totalmente por el mercado.

En el anexo II de dicho Reglamento (UE) número 1305/2013, se establecen los importes máximos de ayuda por explotación y año, que deberán no obstante concretarse en las bases reguladoras de la ayuda conforme al Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2014-2020 (PDR) incluye la medida completa, desglosada a su vez en las dos submedidas: “participación por primera vez en regímenes de calidad” y “actividades de información y promoción”, estando la presente Resolución orientada a la implantación de la primera submedida.

En su definición se han tenido en cuenta, conforme a lo requerido por el propio Reglamento número 1305/2013, el análisis DAFO de la Comunidad Foral de Navarra en lo concerniente al desarrollo rural en general y al sector agroalimentario en particular.

En este mismo sentido y en concordancia con los objetivos y prioridades de la Unión, se trata de reforzar, junto con otras líneas de acción, la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias de Navarra para asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo en el ámbito rural, con adecuadas condiciones de calidad de vida.

Así mismo, se ha considerado la aportación de esta medida en el contexto de Navarra, a la consecución y participación en las seis “prioridades de desarrollo rural de la Unión”, orientadas a la consecución de los objetivos de desarrollo rural que contribuyen a la Estrategia Europea 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y que reflejan los objetivos temáticos correspondientes al “Marco Estratégico Común” contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

Específicamente esta submedida, se ajusta, conforme al artículo 5.3,a) del Reglamento 1305/2013, a la prioridad de desarrollo rural de la Unión consistente en “mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales”.

Se establece por tanto como marco jurídico el Reglamento (UE) número 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y sus reglamentos de desarrollo:

–Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

–Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 31 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

La ayuda para la participación por primera vez de agricultores en regímenes de calidad de productos alimenticios debe someterse, además de a las disposiciones contempladas en el artículo 16.1 del Reglamento número 1305/2013 y en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, a las establecidas en el artículo 48 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por tratarse de una ayuda no incluida en el ámbito de aplicación del artículo 42 del citado Tratado. Previamente, esta ayuda fue comunicada a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, que acusó recibo del formulario de información resumida comunicado por las autoridades españolas, y registró el proyecto de norma arriba indicado como la ayuda SA.43469 (2015/XA).

Así mismo, a esta Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presente Resolución cuenta con el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

La presente Orden Foral se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

RESUELVO:

1.º Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la submedida “Participación por primera vez en regímenes de calidad” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en la forma que figura en el Anexo I de la presente Resolución, así como los anexos II y III de la presente resolución.

2.º Aprobación de la convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de ayudas a la submedida “Participación por primera vez en regímenes de calidad” para el ejercicio 2016, sujeta a las condiciones establecidas en las bases siguientes.

3.º Créditos presupuestarios.

Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 5.000,00 euros, con cargo a la partida 720003-71620 4700 413100 “Primeras incorporaciones Figuras Calidad Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 FEADER 2014-2020”, de los Presupuestos generales de 2016.

4.º Plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria del ejercicio 2016.

El plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Zonas Desfavorecidas y de montaña.

Las zonas desfavorecidas y de montaña contempladas en la presente convocatoria son las relacionadas en la Orden Foral de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación o en las disposiciones normativas de la Comunidad Foral de Navarra que la sustituya a los efectos de aplicación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y vigentes a la entrada en vigor de la presente convocatoria.

6.º Comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Se deberán registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

7.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria, los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 26 de julio de 2016.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas en la submedida
de “Participación por primera vez en regímenes de calidad”
del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020

Base 1.–Objeto, ámbito y condiciones generales de aplicación de esta medida.

Estas bases tienen por objeto regular las ayudas correspondientes a la submedida “Participación por primera vez en regímenes de calidad” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 16.1 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, y del artículo 48 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. No podrán obtener ayudas ni recibir pagos por ayudas concedidas, las empresas que se hayan beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión de la Comisión, hasta que esa empresa haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

3. No podrán obtener ayudas las empresas en crisis definidas en el punto 35.15 de Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01), en adelante Directrices.

Base 2.–Finalidad de la medida.

1. Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 1305/2013 y a lo determinado en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, es finalidad última de esta medida la de incentivar a los agricultores a participar en los regímenes de calidad de los productos agroalimentarios por cuanto permiten mejorar las posibilidades de comercialización y el valor añadido de sus producciones, así como ofrecer a los consumidores mayores garantías de calidad y mantenimiento de las características propias del producto.

2. Se consideran objetivos estratégicos, por cuanto participan inequívocamente de las prioridades de Unión indicadas en el artículo 5 del Reglamento 1305/2013, contribuyendo a mejorar la competitividad de los productores primarios, integrándolos prevalentemente en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad y consecuentemente, añadir valor a los productos agrícolas.

Base 3.–Beneficiarias.

1. Serán beneficiarias los agricultores y agricultoras y sus agrupaciones, así como las agrupaciones de, productores y productoras de materias primas, que participen por primera vez en al menos uno de los siguientes regímenes de calidad de productos agrícolas:

–DOP “Pimiento del Piquillo de Lodosa”.

–DOP “Queso Roncal”.

–DOP “Queso Idiazabal”.

–DOP “Aceite de Navarra”.

–DOP NAVARRA.

–DOC RIOJA.

–DOC CAVA.

–IG TRES RIBERAS.

–IG RIBERA DEL QUEILES.

–IGP “Espárrago de Navarra”.

–IGP “Alcachofa de Tudela”.

–IGP “Ternera de Navarra”.

–IGP “Cordero de Navarra”.

–Producción de Agricultura Ecológica contemplada en el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo.

2. Las figuras de calidad destinatarias de esta medida tendrán implantación total o parcial en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

3. En el caso de beneficiarias, titulares de explotaciones con posibilidad de inscripción en más de una figura de calidad para el mismo producto amparado, únicamente se contemplará derecho a ayuda en una de las figuras de calidad.

4. Quedarán excluidas como beneficiarias de las presentes ayudas los agricultores y agricultoras acogidas al régimen de agricultura ecológica que participen por primera vez en el régimen y que tengan concesión de ayuda al amparo del artículo 28 “Agricultura ecológica” del Reglamento número 1305/2013.

Base 4.–Criterios de admisibilidad de las beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la medida los agricultores y agricultoras (personas físicas y jurídicas) y sus agrupaciones que cumplan, a fecha de la presentación de la solicitud, los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Ser mayor de edad, si se trata de personas físicas.

b) Ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

c) Tener la condición de agricultor activo con arreglo a la definición establecida en el capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

d) No haber estado inscrita en los registros de la figura de calidad para la que se solicita ayuda con anterioridad a la fecha de solicitud, salvo en el caso de las beneficiarias a las que se les hubieran concedido estas ayudas, por primera vez, en alguna de las cuatro convocatorias anteriores.

e) No estar incursa en alguna de las prohibiciones para ser beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

f) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Se perderá la condición de beneficiaria transcurrido un periodo de cinco años, desde el inicio de la participación en el régimen de cada calidad diferenciada.

Base 5.–Criterios de admisibilidad de las explotaciones.

Serán requisitos de las explotaciones agrarias:

a) Ajustarse a la definición de micro y pequeñas empresas, tal como se determina en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124 de 20 de mayo de 2003).

b) Estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

Base 6.–Gastos subvencionables.

1. Específicamente serán objeto de ayuda:

–Los costes derivados de la inscripción en cada régimen de calidad (en órgano de gestión y/u órgano de certificación y control).

–La cuota anual de participación en cada régimen de calidad (en órgano de gestión y/u órgano de certificación y control).

–El coste de los controles de certificación.

2. No se considera subvencionable el IVA.

3. Serán gastos elegibles los gastos soportados por la beneficiaria cada año, independientemente de que correspondan a campañas de producción anteriores y/o posteriores en función del ciclo productivo del producto amparado.

4. No serán subvencionables los gastos anteriores a la presentación de la solicitud, de acuerdo con el punto 3.4 del Capítulo III de la parte I) de las directrices y el artículo 6 del Reglamento (UE) número 702/2014.

Base 7.–Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente medida irán orientadas a sufragar gastos fijos soportados por las beneficiarias derivados de la participación en cada régimen de calidad subvencionado durante un periodo máximo de cinco años.

2. La ayuda consistirá en una subvención anual correspondiente al 70% de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y realmente abonado por parte de la beneficiaria.

3. La ayuda no sobrepasará la cuantía de 3.000 euros por explotación y año, siendo subvencionables los costes originados por la participación en cada figura de calidad, sin que en total supere la cifra anterior.

4. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

5. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente en subvención bruta.

6. A los efectos del cálculo del importe auxiliable, serán de aplicación los módulos establecidos en el anexo III.

Base 8.–Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

a) Joven agricultor, la persona física definida conforme a la letra b) del punto 4 de la base 9 de la Resolución 516/2015, de 17 de julio del Director General de Desarrollo rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de 2015 de las ayudas a la medida de “inversiones en explotaciones agrarias” del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020: 25 puntos.

b) Titular de explotación agraria catalogada como prioritaria: 20 puntos.

c) Titular de explotación agraria ubicada en zona de montaña o desfavorecida: 15 puntos.

d) Asociada a una entidad a su vez socia de una “Entidad Asociativa Prioritaria”: 10 puntos.

e) Expedientes de ayuda en los que la beneficiaria es mujer: 10 puntos.

f) Por realización de actividades de formación y asesoramiento a través de entidades de formación y asesoramiento, homologadas o reconocidas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra conforme al artículo 15 del Reglamento 1305/2013: 10 puntos.

f) Por participación en la medida de Agricultura Ecológica y que tengan concesión de ayuda al amparo del artículo 28 “Agricultura ecológica” del Reglamento número 1305/2013: 10 puntos.

3. En caso de empate en la puntuación entre expedientes, tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en los apartados a), b), c), d), y sucesivos hasta agotar el listado.

Si persistiera el empate, se priorizará a las solicitantes con menor antigüedad en la fecha de solicitud de su inscripción en el registro de la figura de calidad por la que se solicita ayuda.

4. Se entenderá por explotación agraria prioritaria la definida conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.

Base 9.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La tramitación de esta ayuda en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en la base 8 anterior y se adjudicará la subvención, con el límite fijado por el crédito disponible en la convocatoria, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Aún disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria, será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, de entre los previstos en los criterios de valoración, para tener derecho a la ayuda.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias de las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Formalizar la inscripción en los correspondientes registros de la figura de calidad y el contrato con el organismo de control correspondiente o documento vinculante equivalente.

b) Satisfacer las cuotas establecidas por los órganos de gestión y órganos de control con competencia en la figura de calidad.

c) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local los gastos y pagos efectuados en aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

d) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior pago de la ayuda.

e) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el último pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

2. La presentación de la solicitud de ayudas en la presente medida llevará implícita la aceptación de los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 11.–Solicitud de ayuda y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas contempladas en esta Resolución podrán presentarse por los interesados en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en las Oficinas Agrarias, en los demás Registros del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se podrán presentar por medios telemáticos a través del portal de Internet del Gobierno de Navarra.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en los modelos normalizados establecidos al efecto, que podrán obtenerse en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

3. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, la solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable en la que se acredite por el solicitante que no concurre en ninguna de las situaciones previstas en los puntos 2 y 3 de la Base primera de la presente Resolución, y del presupuesto de gastos anuales por participación en cada figura de calidad, desglosado por conceptos, conforme al anexo II.

4. La beneficiaria podrá presentar solamente una solicitud por convocatoria.

Base 12.–Moderación de costes.

1. El artículo 48 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión y el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones exigen la comprobación de la moderación de los costes propuestos y determinan la metodología de su evaluación. A estos efectos el órgano instructor utilizará los siguientes sistemas:

a) La aplicación de los módulos recogidos en el Anexo III “Módulos de costes de inscripción, participación y certificación”.

b) En circunstancias que no encajen en el supuesto anterior, se recabará la participación de un Comité de Valoración que estará integrado por la responsable de la unidad gestora y dos personas con perfil técnico de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, con conocimiento de la materia, que emitirán informe favorable al presupuesto presentado o un presupuesto alternativo.

La decisión de este Comité quedará igualmente justificada sobre la base de la comprobación de las tasas, tarifas o costes establecidos por los órganos de gestión y de control en los que, de forma obligada y exclusiva, deben inscribirse las beneficiarias.

2. Se considerará presupuesto auxiliable el que resulte menor entre el presentado por la beneficiaria y el resultante de la aplicación del sistema correspondiente.

3. Los controles de verificación de aplicación de la moderación de costes se realizarán antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda, y antes del pago, sobre la solicitud de pago presentada por la beneficiaria.

4. Si finalmente la documentación presentada por la beneficiaria a estos efectos no se considera suficiente, los conceptos sobre los que no se estime que se puede aplicar la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.

Base 13.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario, adscrita al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

Base 14.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibidas las solicitudes por el órgano instructor se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. En su caso, se solicitará a la interesada que la subsane en el plazo máximo de 15 días naturales, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo.

2. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y a tal fin se realizarán los controles pertinentes.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de la ayuda.

4. La cuantía de la ayuda se determinará en función del presupuesto auxiliable, y los límites, baremos y módulos previstos en la base 7 de estas bases reguladoras.

5. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases.

6. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión, que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Base 15.–Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

4. La resolución se notificará a la interesada, de forma individualizada, en el plazo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria.

5. Además en la notificación de concesión de la ayuda se informará a las beneficiarias que la medida se subvenciona en virtud del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, cofinanciado por el Feader, en la medida “Régimen de Calidad de los productos agrícolas y alimenticios” para la “Mejora de la competitividad de los productores primarios”.

6. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento de la subvención, o el plazo que determine la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

7. Contra la desestimación expresa o presunta de la solicitud, la persona beneficiaria podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, en caso de ser expresa, o de la fecha en que se entienda desestimada por silencio administrativo, en caso de desestimación presunta.

Base 16.–Solicitud de pago.

Con anterioridad al 1 de noviembre del 2016 y para la percepción de las ayudas previstas en la resolución de concesión, la beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago mediante el formulario establecido al efecto, disponible en Catálogo de trámites del portal de internet del Gobierno de Navarra, adjuntando las facturas originales y/o documentos de valor probatorio y sus justificantes de pago,

Base 17.–Pago de las ayudas.

1. Las subvenciones se abonarán una vez acreditada la realización de la actividad que fundamentó su concesión. A estos efectos no se entenderá acreditada la realización de la actividad mientras no concluya la verificación de la permanencia en los registros de la figura de calidad y del órgano de control en el ejercicio correspondiente.

2. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la beneficiaria. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

3. Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones significativas respecto de los compromisos adquiridos, se aplicarán los criterios de reducciones y exclusiones previstos en la base 18 siguiente, de estas bases reguladoras.

4. La ayuda se abonará en un solo pago y en todo caso tras la verificación del cumplimiento con la definición de “agricultor activo” y la verificación del cumplimiento de requisitos y compromisos.

Base 18.–Reducciones y exclusiones en el pago.

1. Si el montante de gastos subvencionables soportados resultara inferior a la concesión aprobada, el importe de las ayudas se ajustará, reduciéndose en la proporción correspondiente.

2. Si en el pago, las condiciones o requisitos que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión han sido modificadas, verificando la correspondencia de una menor puntuación y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión como beneficiaria, perderá toda la ayuda.

3. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando la beneficiaria pueda demostrar que las variaciones se deban a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la beneficiaria.

Se considerarán casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales cuando concurran las siguientes situaciones:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud. Se entenderá una parte importante de la explotación, la disminución de más del 40% de las UDES.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras y/o instalaciones de la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la explotación.

f) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, de la persona beneficiaria.

4. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que la beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas. Además la beneficiaria quedará excluida de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

Base 19.–Acumulación con otras ayudas.

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, salvo que así se prevea en la normativa comunitaria, nacional y foral y en el PDR 2014-2020 de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actividad subvencionada, ni las intensidades brutas establecidas.

3. Se podrán acumular las siguientes ayudas:

a. Las ayudas gestionadas por órganos de la Unión, con las ayudas estatales de desarrollo rural para los mismos costes subvencionables, cuando no superen los porcentajes máximos de intensidad de ayuda establecidos en las normas aplicables del Derecho de la Unión.

b. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables identificables, con otra ayuda estatal si los costes subvencionables son diferentes o si los costes subvencionables son los mismos, cuando la acumulación no supere los porcentajes máximos de intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda establecidos para la ayuda estatal de desarrollo rural.

c. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables no identificables, con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables identificables.

d. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables no identificables, con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables no identificables, cuando la acumulación no supere los porcentajes máximos de intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda establecidos para la ayuda estatal de desarrollo rural más elevada.

e. Las ayudas estatales de desarrollo rural destinadas al sector agrícola, con las ayudas FEADER al sector agrícola para los mismos costes subvencionables, ya sean cofinanciables por FEADER o con financiación exclusivamente nacional, sin que dicha acumulación supere la intensidad máxima o el importe máximo fijado para la ayuda estatal de desarrollo rural.

f. Las ayudas estatales de desarrollo rural, con las ayudas de mínimos para los mismos costes subvencionables, sin que dicha acumulación supere la intensidad máxima o el importe máximo fijado para la ayuda estatal de desarrollo rural.

4. No se podrán acumular las siguientes ayudas:

a. Las ayudas iniciales de desarrollo rural destinadas a las agrupaciones y organizaciones de productores en el sector forestal, con las ayudas para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores contempladas en el artículo 27 del Reglamento (UE) 1305/2013.

b. Las ayudas iniciales para los jóvenes agricultores y para el desarrollo de pequeñas explotaciones, con la ayuda destinada a la creación de empresas para los jóvenes agricultores o para el desarrollo de pequeñas explotaciones, a las que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra a), incisos i) y iii), del Reglamento (UE) 1305/2013, si dicha acumulación da lugar a un importe de la ayuda superior al establecido en el Reglamento (UE) 702/2014.

Base 20.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La publicidad concedida en el marco de estas bases reguladoras se regirá por las normas comunitarias aplicables, en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, en concreto, conforme al Reglamento de ejecución 808/2014, de la comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

ANEXO II

Modelo de Presupuesto de gastos (PDF).

ANEXO IIi

Modelos de ayudas por figura de calidad (PDF).

Código del anuncio: F1608922