BOLETÍN Nº 156 - 12 de agosto de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL. Nueva publicación de la Resolución 722/2016, de 30 de junio, del director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

En el Boletín Oficial de Navarra número 142, de 22 de julio, se publicó la Resolución 722/2016, de 30 de junio, cuyo contenido no se corresponde con el texto aprobado, por lo que se procede a publicar el texto correcto.

“Resolución 722/2016, de 30 de junio, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria y se establecen las bases reguladoras de las ayudas excepcionales, para la reparación de infraestructuras agrarias públicas de titularidad de Entidades Locales, dañadas por las lluvias torrenciales e inundaciones del primer trimestre del año 2015.

En el primer trimestre del año 2015 se produjeron lluvias torrenciales en varias localidades de Navarra que provocaron inundaciones, principalmente en las cuencas de los ríos Ebro, Aragón, Arga, Ega, Alhama, Linares y Odrón, con los consiguientes daños en infraestructuras. Estas precipitaciones se produjeron sobre un terreno ya saturado previamente. Debido a ello, la mayor parte de la lluvia se evacuó por escorrentía superficial ocasionando con ello el desbordamiento de los principales ríos navarros antes mencionados. También se produjeron barrancadas de carácter local en diversas localidades, inundando zonas de cultivo y ocasionando daños de elevada cuantía en infraestructuras agrarias.

Las dificultades económicas por las que atraviesan las entidades titulares de estas infraestructuras, impiden afrontar por sí mismas el coste de las obras de reparación.

El Gobierno de Navarra ha adoptado el Acuerdo de Gobierno de 20 de mayo de 2015, que tiene por objeto aprobar el plan de actuación para reparar los daños causados por los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en la Comunidad Foral de Navarra. Este plan facilitará la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas y faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, mediante Orden Foral, a delimitar los Municipios y Concejos afectados, dónde se podrán aplicar las medidas previstas en este Plan de actuación.

Por Orden Foral 186/2015, de 15 de mayo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se aprobó la relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, en la Comunidad Foral de Navarra, que son las siguientes:

Abárzuza, Aberin, Allín, Allo, Altsasu/Alsasua, Améscoa Baja, Ancín, Andosilla, Arakil, Aranarache, Arano, Arantza, Areso, Arguedas, Aria, Aribe, Arruazu, Atez, Azagra, Azuelo, Bakaiku, Barañáin, Barásoain, Barbarin, Barillas, Baztan, Beintza-Labaien, Belascoáin, Bera, Berbinzana, Bidaurreta, Buñuel, Burlada, Cabanillas, Cadreita, Cárcar, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Ciriza, Corella, Cortes, Dicastillo, Echarri, Ergoiena, Estella/Lizarra, Esteribar, Etxarri Aranatz, Etxauri, Ezcabarte, Ezkurra, Falces, Fontellas, Funes, Fustiñana, Galar, Garralda, Goizueta, Huarte, Igúzquiza, Imotz, Iturmendi, Iza, Juslapeña, Lakunza, Lantz, Larraga, Larraun, Lazagurría, Legaria, Leitza, Lekunberri, Lerga, Lerín, Lesaka, Lodosa, Lónguida, Los Arcos, Mendavia, Mendaza, Mendigorría, Metauten, Milagro, Mirafuentes, Miranda de Arga, Morentin, Mués, Murieta, Nazar, Ochagavía, Oco, Olazti/Olazagutía, Olza, Orbaizeta, Orbara, Oteiza, Pamplona, Peralta, Piedramillera, Puente la Reina, Pueyo, Ribaforada, Sada, San Adrián, Sartaguda, Sorlada, Sunbilla, Tafalla, Tirapu, Torralba del Río, Tudela, Uharte Arakil, Ujué, Urdiain, Valle de Yerri, Valtierra, Viana, Villava, Zabalza, Zúñiga.

El Gobierno de España, mediante Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, adoptó medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro en las fechas citadas, que comprende un conjunto de actuaciones encaminadas a reparar los daños sufridos.

Para el desarrollo del artículo 2.4 del citado Real Decreto-Ley 2/2015 se publicó la Orden INT/673/2015, de 17 de abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 93 de 18 de abril y la Orden INT/936/2015, de 21 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 123, de 23 de mayo, por las que se determinaron los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, y se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

Por otro lado, al objeto de garantizar una mayor agilidad en el otorgamiento de estas ayudas, dentro del ámbito material de actuación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 37, de 12 de febrero de 2015 la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales.

Por Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se convocaron subvenciones para reparar daños en infraestructuras municipales y red viaria de las entidades locales previstas en el Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo.

Las medidas puestas en marcha por el Gobierno de España y las que ha establecido el Gobierno de Navarra están coordinadas y ajustadas al marco reglamentario que para estas ayudas establece la Unión Europea. Además debe considerarse que las ayudas establecidas por el Gobierno de Navarra se han definido como complementarias a las establecidas a nivel nacional. Esta complementariedad aconseja coordinar el procedimiento de solicitud de las ayudas forales y las ayudas estatales, utilizando en lo posible elementos comunes y evitando cargas burocráticas innecesarias.

A través de la presente Resolución se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas excepcionales, para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, dañadas por las lluvias torrenciales e inundaciones del primer trimestre del año 2015, de conformidad con el punto 3.1 del Anexo del Acuerdo de Gobierno de 6 de mayo de 2015, por el que se aprueba el Plan de actuación para reparar estos daños.

Asimismo la naturaleza de los daños a compensar justifica el interés público de estas ayudas. A la presente Resolución es aplicable la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de las ayudas excepcionales destinadas a subvencionar los gastos de reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, consecuencia de las lluvias torrenciales e inundaciones producidas el primer trimestre del año 2015 que se recogen en el Anexo I y los módulos de inversión, que se recogen en el Anexo III de esta Resolución.

2.º Aprobar la convocatoria de ayudas excepcionales para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, producidos por las lluvias torrenciales e inundaciones del primer trimestre del año 2015.

3.º Autorizar un gasto de 2.508.353 euros, con cargo a la partida 720000-71510-7609-414400 “Ayudas para reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública por inundaciones extraordinarias” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2016, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

4.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

5.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 4 de julio de 2016.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras que regirán las ayudas excepcionales, destinadas a subvencionar los gastos de reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de entidades locales, dañadas por las lluvias torrenciales e inundaciones del primer trimestre del año 2015

Base primera.–Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas excepcionales para subvencionar los gastos de reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, dañadas por las lluvias torrenciales e inundaciones del primer trimestre del año 2015.

Las ayudas establecidas en esta convocatoria tendrán por finalidad subvencionar los trabajos de reparación de infraestructuras dañadas.

Base segunda.–Actuaciones subvencionables.

Será subvencionable la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de las Entidades Locales, dañadas por las lluvias torrenciales e inundaciones del primer trimestre del año 2015.

Igualmente, serán subvencionables los gastos de dirección de obra y los gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si han sido contratados específicamente para la obra objeto de subvención.

No serán subvencionables los gastos correspondientes a la redacción de los proyectos de obra, memorias técnicas y los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

Esta ayuda será complementaria de la ayuda aprobada por la Administración General de Estado para las inversiones de reparación al amparo de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se convocaron subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las entidades locales previstas en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo.

Base tercera.–Importe de la subvención.

Se podrá conceder hasta el 50% de las actuaciones subvencionables, incluido el IVA.

El importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de ejecución de la obra.

Base cuarta.–Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta Resolución las Entidades Locales, titulares de las infraestructuras agrarias, que figuren como afectadas en el punto 1.º de la Orden Foral 186/2015, de 15 de mayo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprobó la relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, en la Comunidad Foral de Navarra.

Base quinta.–Plazo de presentación de las solicitudes, documentación complementaria y acreditación de los requisitos exigidos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, pudiendo presentarse preferentemente de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

También se podrán presentar en el Registro de dicho Departamento, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las comunicaciones de daños que se hubieran presentado antes de la publicación de la presente Resolución no se considerarán solicitudes de ayuda, debiendo presentar las Entidades Locales sus solicitudes de conformidad con las bases previstas en la presente Resolución.

4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud cumplimentado (Anexo II).

b) Copia de la solicitud de ayuda y de la documentación presentada a la Administración General del Estado al amparo de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se convocaron subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las entidades locales previstas en el Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo.

Los municipios que no hayan solicitado ayuda a la Administración General del Estado deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria técnica valorada que acredite que las infraestructuras agrarias de titularidad municipal fueron dañadas por las lluvias torrenciales e inundaciones del primer trimestre del año 2015, describa y valore detalladamente las actuaciones necesarias para su reparación.

Las actuaciones deberán estar georeferenciadas y ubicadas en los planos.

b) Informe emitido por los servicios técnicos de la entidad local solicitante, descriptivo de los daños concretos que se han ocasionado en las infraestructuras, equipamientos, instalaciones o servicios sobre los que se va a ejecutar la obra objeto de subvención, haciendo referencia expresa a si las obras propuestas se acomodan a las preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso, sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica, o supongan una reducción de costes, circunstancias éstas que deberán quedar acreditadas en el informe técnico.

c) Certificado expedido por el Secretario de la entidad en el que se acredite que las infraestructuras objeto de reparación son de titularidad municipal.

Base sexta.–Forma, prioridades y criterios objetivos de concesión de la subvención.

Las ayudas objeto de esta Resolución se concederán por procedimiento de concurrencia competitiva del artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones. Excepcionalmente, en el caso de que el importe de las solicitudes supere el crédito disponible se procederá a la reducción proporcional de las ayudas entre todos los solicitantes.

Base séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. El Servicio de Infraestructuras Agrarias, una vez recibidas las solicitudes, comprobará que se han cumplimentado correctamente y se ha aportado la documentación necesaria. En caso contrario, se requerirá a la Entidad Local para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida, dictándose la correspondiente resolución de archivo.

2. Los técnicos del Servicio de Infraestructuras Agrarias comprobarán que los daños incluidos en el proyecto o memoria técnica valorada, corresponden a daños en infraestructuras agrarias públicas. Asimismo, procederán a revisar el presupuesto para comprobar que los costes presentados son moderados, procediendo, si es necesario, a fijar el valor de los daños en función de las comprobaciones efectuadas. Se utilizarán los módulos previstos en el Anexo III.

3. El Servicio de Infraestructuras Agrarias elaborará la propuesta de Resolución asignando a las entidades solicitantes la ayuda o subvención a conceder, y realizará, si procede, la propuesta de denegación de las solicitudes que no cumplan los requisitos, exponiendo el motivo de denegación.

4. A la vista de la propuesta de Resolución, el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, resolverá motivadamente la concesión de las subvenciones, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la concesión de las ayudas por la Administración General del Estado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Base octava.–Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y además deberá cumplir las siguientes:

a) Adjudicar las obras de inversión de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

b) Justificar, ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, y los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

c) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilitan para la obtención de la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones y, concretamente, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Cumplir lo dispuesto en la presente Resolución y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan.

e) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

Base novena.–Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Por los beneficiarios se acreditará la ejecución de las actuaciones subvencionadas mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local en el que conste que se han cumplido las disposiciones sobre contratación pública.

b) Certificaciones de obra, facturas correspondientes y documentos acreditativos de los pagos.

Las certificaciones de obra deberán estar referidas a las unidades de obra del proyecto o memoria técnica. Del mismo modo las facturas y los justificantes de gasto presentados deberán estar referidos a la certificación presentada.

En caso de no aportar documentos acreditativos de los pagos realizados, o bien, presentarlos por importe inferior al gasto certificado, no se abonará la ayuda correspondiente a la parte de la inversión cuyo pago no se haya justificado.

2. Las actuaciones subvencionadas deberán finalizar para el 15 de noviembre de 2016. La solicitud de pago, certificación de adjudicación de la obra, certificaciones de obra, facturas y justificantes de gasto deberán de presentarse con anterioridad a dicha fecha.

3. Previo al pago de la ayuda, el órgano gestor realizará las pertinentes verificaciones sobre el terreno de las actuaciones realmente ejecutadas.

Base décima.–Forma y plazos de pago.

Una vez presentada toda la documentación acreditativa de la ejecución de las actuaciones se dictará la resolución de pago en el plazo máximo de tres meses.

Base undécima.–Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras que pueda percibir la Entidad Local para la misma finalidad, sin superar el coste total de las inversiones.

Estas ayudas serán complementarias con las establecidas por la Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se convocaron subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Entidades Locales previstas en el Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo.

Base duodécima.–Control y graduación de los incumplimientos.

1. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las inversiones, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria.

2. El incumplimiento de los compromisos establecidos en esta Resolución podrá llevar aparejada la denegación de la subvención concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente, según los casos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base decimotercera.–Publicidad de las ayudas concedidas.

La relación de Entidades Locales beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Resolución será publicada en el catálogo de servicios de la ficha correspondiente de las ayudas excepcionales, para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, dañadas por las lluvias torrenciales e inundaciones del primer trimestre del año 2015.

ANEXO II

Impreso de solicitud (PDF).

ANEXO III

Módulos de inversión

ml

Acequia hormigón, sección 0,5x 0,5 incluida excavación

45,00 euros

ml

Acequia hormigón, sección 1 x 0,8 incluida excavación

60,00 euros

Tajadera hierro cierre elástico

60,00 euros

Desagüe nuevo

2,00 euros

ml

Drenajes, tubo y grava

8,00 euros

ml

Drenaje grava

6,00 euros

ml

Camino 3 ml anchura y 0,25 cm recebo

20,00 euros

Material seleccionado “Arcilla”, medido en compacto, incluido material, carga y transporte

5,50 euros

Material seleccionado “Zahorra Natural”, medido en compacto incluido material, carga y transporte

7,50 euros

h

Máquina de más de 150 cv

60,00 euros

h

Máquina de menos de 150 cv

45,00 euros

h

Oficial de 1.ª

18,38 euros

h

Peón especializado en régimen temporal

15,92 euros

ml

Limpieza de cunetas con motoniveladora

0,30 euros

ml

Limpieza de cunetas muy colmatadas con retroexcavadora (retirada lateral del camino)

1,20 euros

Carga y transporte a vertedero D menor a 3 km, en desprendimientos incluso refino de talud y limpieza de cuneta

2,30 euros

Limpieza de cauces con retroexcavadora y extendido de tierras hasta 20 ml con lámina acoplada a tractor oruga

1,50 euros

Escarificado, perfilado y compactación en reparación de firme

0,85 euros

Afirmado de camino con aporte de material granular de 2” en reparación de firmes (e=10 cm) incluyendo carga y transporte de material D menos a 15 km. Para distancias superiores, se adicionaran 2 euros por cada 10 km de distancia

15,00 euros

Recebo de arena caliza

0,75 euros

Escollera roca menor a 60 cm y distancia menor a 15 km m³/m³. Para distancias superiores, se adicionaran 2 euros por cada 10 km de distancia

35,00 euros

Pavimento hormigón de 0,16 m de espesor H-30

20,00 euros

Hormigón para armar o en masa H-25 con árido de 20 mm

95,00 euros

Hormigón para armar o en masa H-30 con árido de 20 mm

110,00 euros

**La recolocación de escollera y canales, se modularán por horas de máquina, material y personal, ya modulados.”

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