BOLETÍN Nº 156 - 12 de agosto de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 925/2016, de 1 de agosto, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria del año 2016 de subvenciones por la promoción de polígonos y locales municipales para el desarrollo de actividades económicas.

El Gobierno de Navarra contempla, como uno de sus objetivos estratégicos, el desarrollo territorial equilibrado de la Comunidad Foral, para lo cual es necesario contar con espacios donde se puedan desarrollar actividades económicas.

La Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local, establece el marco de las ayudas a conceder a las entidades locales de Navarra que proyecten y promuevan la realización de obras para la implantación de actividades económicas determinando que se realice anualmente una convocatoria para la concesión de dichas ayudas.

Además, la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016, establece en su Disposición adicional decimonovena que se podrán acoger a las ayudas previstas en la Ley Foral 2/1997 las inversiones para cubrir carencias de polígonos industriales y la habilitación de espacios en edificios para su alquiler por empresas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2016 de subvenciones por la promoción de polígonos y locales municipales para el desarrollo de actividades económicas.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 100.000 euros con cargo a la partida 810008-81200-7609-458100, Ayudas a polígonos municipales de actividades económicas, del Presupuesto de Gastos de 2016, sin perjuicio de la posible ampliación de la cuantía en función de disponibilidades presupuestarias existentes.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 1 de agosto de 2016.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene como objetivo estratégico el desarrollo territorial equilibrado y para ello contempla, entre otras medidas, subvencionar la promoción de espacios para acoger actividades económicas que realicen las entidades locales de Navarra o las sociedades públicas constituidas a tal efecto.

Por espacios para acoger actividades económicas se considerarán los polígonos industriales y los edificios municipales que alojen oficinas o talleres para su posterior alquiler a empresas, y será subvencionable tanto su nueva construcción como la reparación de deficiencias constructivas o de instalaciones.

Se excluyen expresamente los espacios dedicados a usos ganaderos, que se rigen por diferente normativa.

Base 2.–Beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las siguientes entidades:

a) Las entidades locales de Navarra.

b) La sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

c) Las sociedades públicas dependientes de las entidades locales.

Base 3.–Actuaciones objeto de subvención.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1. La promoción de nuevos polígonos, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Los terrenos afectados por las obras deberán ser de titularidad pública local.

En el caso de los terrenos afectados por la construcción de infraestructuras exteriores cuyas afecciones pueden ser únicamente servidumbres no será necesaria la titularidad pública, si bien se deberán aportar los correspondientes permisos de afección firmados por la propiedad.

b) Los terrenos sobre los que se proyecte actuar deberán estar calificados como suelo urbano para usos industriales o de servicios en el Planeamiento Municipal vigente antes de presentar la solicitud de la subvención.

c) La superficie a ordenar deberá ser adecuada a las necesidades y demandas reales de la localidad, con una dimensión inicialmente máxima de 20.000 m² de superficie neta resultante de parcelas.

Podrán admitirse superficies superiores cuando la demanda real de parcelas así lo precise. En este caso, el límite máximo de superficie neta de parcelas será igual a la suma de la superficie solicitada por las empresas más 14.000 m².

d) Deberá existir una demanda real de parcelas, justificada mediante fianzas depositadas por las personas solicitantes, para ocupar inicialmente el 30% de la superficie neta de las parcelas resultantes de la totalidad de la promoción. El importe de las fianzas será al menos del 5% del precio de venta de parcelas previsto.

e) La beneficiaria se comprometerá a vender las parcelas resultantes de la actuación a un precio que, en ningún caso, será inferior al de costo, excluidas las subvenciones y beneficios fiscales previstos.

f) La ejecución de las obras deberá comenzar antes del 1 de octubre de 2016.

2. Las inversiones destinadas a cubrir carencias de polígonos, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber transcurrido más de quince años desde que el Ayuntamiento recepcionó la urbanización del polígono.

b) Las inversiones a realizar deberán ser superiores a 100.000 euros.

c) La beneficiaria de la subvención deberá repercutir a las empresas que se beneficien de las obras al menos el 50% de los costes soportados mediante una contribución especial, un proyecto de repercusión de costes o cualquier otro sistema similar.

d) La ejecución de las obras deberá comenzar antes del 1 de octubre de 2016.

3. La habilitación de edificios para uso posterior por empresas, que cumpla los siguientes requisitos:

a) El edificio donde se intervenga deberá ser de propiedad pública local.

b) Las obras tendrán por objeto la obtención de oficinas, talleres, naves nido o espacios similares para su alquiler a bajo costo para emprendimiento de actividades económicas.

c) La ejecución de las obras deberá comenzar antes del 1 de octubre de 2016.

Base 4.–Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Los gastos subvencionables para la promoción de las citadas obras serán los siguientes:

a) La adquisición de los terrenos y, en su caso, derechos de servidumbre necesarios. Para la valoración de los terrenos se tendrán en cuenta los precios catastrales de los predios.

b) La redacción de los planes urbanísticos y proyectos de obras, que se ajustará a lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normativa de aplicación.

c) Las obras de urbanización del polígono o de construcción del edificio y las obras de las infraestructuras externas necesarias ejecutadas y abonadas en 2016.

d) La dirección técnica de las obras, o la parte proporcional, que se facture y abone en 2016.

2. Los importes de subvención serán los que se indican a continuación:

a) Subvención equivalente al 20% del coste de adquisición de los terrenos y, en su caso, de los derechos de servidumbre.

b) Subvención equivalente al 70% del coste de los proyectos necesarios para el desarrollo de las obras.

c) Subvención equivalente al 20% de la suma de los costes de las obras y de la dirección técnica de las mismas que estén facturados en 2016. Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta:

–La liquidación de la obra, si ésta ya ha finalizado.

–El presupuesto de adjudicación, si las obras están contratadas.

–El presupuesto del proyecto de obras, si no se dan las circunstancias anteriores.

d) Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que grave las transmisiones de terrenos a las entidades locales que tengan por finalidad la creación de estos polígonos, y las que realicen estas a las empresas que en ellos se ubiquen.

Base 5.–Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta convocatoria y finalizará el día 15 de septiembre de 2016, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Económico (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005), en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de que la solicitud se presente en el Registro General Electrónico, la documentación que debe acompañar a la solicitud deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre. Cada uno de los archivos presentados deberá estar en formato pdf y el tamaño máximo de cada uno no debe sobrepasar los 3Mb.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Certificación de la titularidad municipal de todos los predios afectados por la promoción. En el caso de los terrenos afectados únicamente con servidumbres se deberá aportar copia de los permisos de afección firmados por los propietarios.

b) Certificación acreditativa de la calificación urbanística del terreno o del edificio sobre el que se pretende actuar. Si existe algún Plan Urbanístico aprobado para tal fin, se incorporará esta circunstancia en la citada certificación, y se aportará un extracto del mismo en formato A4.

c) En el caso de la realización un nuevo polígono, relación de las solicitudes de compra de parcelas con copia de sus correspondientes fianzas depositadas; y copia de cada uno de los contratos de venta de las parcelas o de los documentos pertinentes donde figure el precio y el calendario de pagos establecido para adquirir la parcela.

d) En el caso de la realización un nuevo polígono, Acuerdo de la entidad local comprometiéndose a vender las futuras parcelas a un precio que en ningún caso será inferior al de costo una vez deducidas las subvenciones recibidas; o, en el caso de obras para solventar carencias de infraestructuras, aprobación en Pleno Municipal de la contribución especial o método de cobro similar al que se hace referencia en la base 3.2 letra c).

e) Extracto del Proyecto de Obras en formato A4, que deberá contener los siguientes aspectos:

–Memoria justificativa de la actuación, donde se expliquen las obras necesarias, así como la relación de parcelas o de locales resultantes, con sus superficies.

–Documentación gráfica de la actuación que incluya el emplazamiento y el predio sobre el que se actúa y la ordenación prevista con las parcelas o los locales resultantes.

–Hoja resumen de todos los capítulos del presupuesto.

f) Costes totales de promoción. Deberán considerarse los costes de adquisición de los terrenos, si es el caso, la redacción de los proyectos de obras, las propias obras de construcción y la dirección de obra.

No será necesario aportar documentación sobre gastos de gestión o asesoramiento, dado que no son objeto de subvención.

g) Calendario y planning detallado de los plazos previstos para la ejecución de las obras.

h) Estudio Previo de Viabilidad que contemple los costes por la promoción completa y los ingresos previstos por las ventas o alquileres en su caso, especificando las fuentes de financiación e incorporando los costes financieros.

Base 6.–Concesión de la subvención.

1. La subvención a conceder será el resultado de aplicar a las actuaciones subvencionables los porcentajes de ayudas establecidos en la base 4 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para la convocatoria.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de estas subvenciones serán los siguientes:

a. Necesidades de traslado de actividades existentes en razón de ubicaciones inadecuadas o de ampliación de la actividad, así como demandas para la instalación de nuevas actividades, hasta 10 puntos.

b. Mantenimiento o creación de puestos de trabajo derivados de las demandas reales de las parcelas, hasta 5 puntos.

c. Adecuación del proyecto a los criterios establecidos en la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, en cuanto a un mejor ajuste de las dimensiones del proyecto, o fases del mismo, a las demandas reales existentes, y a la minimización de costes en cuanto a terrenos, obras de urbanización e infraestructuras, hasta 5 puntos.

d. Inexistencia en la zona de oferta alternativa de parcelas en polígonos comarcales, hasta 10 puntos.

En el caso de no haber suficiente crédito para subvencionar todas las solicitudes presentadas con los porcentajes establecidos, y que ocurra un empate entre distintas solicitudes, se realizará un prorrateo entre las solicitudes que alcancen la misma puntuación.

3. Con carácter previo a la propuesta de concesión, el Servicio de Fomento Empresarial solicitará informe al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local sobre la capacidad económica de las entidades locales y sus sociedades públicas para hacer frente a las obligaciones derivadas de la promoción objeto de subvención.

En caso de que no se pueda emitir dicho informe por no haber presentado la entidad local las cuentas del ejercicio anterior en el plazo legalmente dispuesto o el informe fuera negativo, no se podrá conceder la subvención solicitada.

4. El citado Servicio evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

5. La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las sociedades interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Las entidades locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 7.–Justificación de los gastos y abono de la subvención.

1. Una vez concedida la subvención, las beneficiarias deberán justificar la efectiva realización de las obras subvencionadas. Para ello presentarán, antes del 15 de diciembre de 2016, la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del abono de los terrenos adquiridos para la ejecución de las obras y, en su caso, de los derechos de servidumbre.

b) Documentos acreditativos del abono de las facturas relativas a la redacción de los planes urbanísticos y los proyectos de obras.

c) Copias de los contratos de obras y de la dirección técnica de las mismas.

d) Copia del acta de inicio de las obras debidamente firmada.

e) Certificado por el que se acredite que los contratos han sido adjudicados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

f) Facturas y documentos acreditativos del abono de cada una de las certificaciones de las obras ya realizadas.

2. Examinada la citada documentación, el Servicio de Fomento Empresarial elevará a la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo la propuesta de resolución de abono, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

3. Las resoluciones de abono de la subvención se dictarán en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 8.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de las subvenciones quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 9.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Si bien el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por las beneficiarias.

Base 10.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento Empresarial hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Base 11.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas que no sean Administraciones Publicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

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