BOLETÍN Nº 156 - 12 de agosto de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OIZ

Aprobación definitiva modificación Ordenanzas fiscales, Ordenanza reguladora de las tasas por suministro de agua

Publicada la aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas municipales en el Boletín Oficial de Navarra 58, de fecha 23 de marzo de 2016, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado alegación, reparo u observación alguna, en virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, queda aprobada definitivamente la modificacion de la Ordenanza municipal Reguladora de las Tasas por Suministro de Agua cuyo texto íntegro, se inserta seguidamente.

Oitz, 22 de julio de 2016.–El Alcalde, Jaime Urroz Telletxea.

ORDENANZA REGULADORA
DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2.º Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible tanto la disponibilidad como el uso efectivo del servicio de abastecimiento de agua potable, así como el derecho de acometida a las redes de distribución de agua potable.

Artículo 3.º Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles respectivos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4.º Tarifas.

Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) Cuota fija de 12 euros al año/contador, correspondiente a gastos de manutención y alquiler de contador.

b) Por el suministro y para todo tipo de usos, por cada metro cúbico consumido: 0,12 (IVA excluido).

c) Acometida a las redes, se establece una tarifa de 60,00 euros

Artículo 5.º Liquidación-recaudación.

La lectura de contadores y liquidación de las tarifas se realizará semestralmente.

El cobro se realizará cada seis meses siendo su recaudación en la forma prevista en el vigente Reglamento de las Haciendas Locales de Navarra para las deudas tributarias notificadas.

El pago de la cuotas podrá hacerse mediante domiciliación de pagos a favor del Ayuntamiento, o bien en efectivo en las dependencias municipales. A tal efecto se entregará a cada contribuyente un impreso de domiciliación de pagos.

Artículo 6.º Régimen de contadores.

Los contadores serán propiedad municipal, siendo su mantenimiento y futura colocación por cuenta del Ayuntamiento. A tal fin serán sustituidos por el Ayuntamiento todos los contadores que presenten un estado defectuoso.

Código del anuncio: L1608897