BOLETÍN Nº 156 - 12 de agosto de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CARCASTILLO

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora
de los locales destinados a cuartos de cuadrillas

El Pleno del Ayuntamiento de Carcastillo, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo del 2015 aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de los locales destinados a cuartos de cuadrillas en Carcastillo. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 72, de 16 de abril del 2015.

El Pleno del Ayuntamiento de Carcastillo, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero del 2016 aprobó la definitivamente la Ordenanza reguladora de los locales destinados a cuartos de cuadrillas en Carcastillo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por Ley 15/2002, de 31 de mayo y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza disponiendo la publicación de su texto integro, a los efectos pertinentes.

Carcastillo, 24 de junio de 2016.–El Alcalde, Javier Igal Iguaz.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS LOCALES DESTINADOS
A CUARTOS DE CUADRILLAS EN CARCASTILLO

Preámbulo

Carcastillo ha contado tradicionalmente con la existencia de locales destinados a cuartos de cuadrillas, cuya función principal consiste en generar un espacio de reunión para grupos de amigos/as en los que desarrollar diferentes actividades conjuntas vinculadas principalmente a temas de ocio.

En sus orígenes, los cuartos de cuadrillas se desarrollaban durante el período de las Fiestas patronales, vinculándose exclusivamente a esta actividad festiva y a la preparación de la misma. A lo largo de los años, los cuartos de cuadrillas se han ido incrementando, modificándose sustancialmente el concepto tradicional del cuarto de cuadrilla.

Actualmente, Carcastillo cuenta con un importante número de locales destinados a cuartos de cuadrillas, muchos de ellos de carácter permanente y con un intenso uso de sus instalaciones, sobre todo por parte de la población joven, lo que conlleva la necesidad de establecer una regulación para los mismos.

El actual uso que se está desarrollando en los mismos, tiene una importante repercusión en la dinámica social de la localidad, detectándose la necesidad de armonizar diferentes intereses de los vecinos y evitar que puedan producirse situaciones conflictivas.

Por otro lado, es responsabilidad municipal aconsejar condiciones recomendables y supervisar el estado de las mismas para evitar posibles situaciones irreparables, derivadas de un estado inadecuado, de las que tengamos que lamentarnos.

La presente Ordenanza pretende velar por la seguridad de los usuarios y alcanzar una convivencia vecinal normalizada entre usuarios de los cuartos de cuadrilla y el resto de vecinos de la zona donde se ubican dichos locales, intentando garantizar la conciliación del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario con el disfrute de ocio y tiempo libre.

Por ello, debe entenderse que esta Ordenanza no pretende una ordenación excesiva ni una intromisión desproporcionada en el funcionamiento privado de estos cuartos de cuadrilla. Muy al contrario, y teniendo como objetivo las finalidades básicas que se han reseñado, el M. I. Ayuntamiento de Carcastillo, dentro del ámbito de sus competencias, pretende una regulación de los cuartos de cuadrilla clara en su contenido, garante de los derechos de los vecinos de Carcastillo y ágil en su tramitación, partiendo del mandato previsto en el artículo 1.2 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas (en su redacción dada por la Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre), la cual, a pesar de que su objeto o ámbito de aplicación no incluye el de las actividades restringidas al ámbito puramente privado o familiar, sí que exige que “los locales donde se realicen estas actividades con fines de diversión o esparcimiento, deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de las personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de seguridad e higiene, debiendo contar a estos efectos con la correspondiente licencia municipal”.

Así pues, la pretensión de la presente Ordenanza es conocer aquellos locales que constituyen lo que en el contenido de la Ordenanza se definirá como cuarto de cuadrilla, para proporcionar recomendaciones técnicas sobre su acondicionamiento y funcionamiento, señalar responsabilidades y conjugar los intereses de todas las partes implicadas.

TÍTULO I

Cuestiones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidades de la presente Ordenanza.

1. Es objeto de la presente Ordenanza determinar y regular la intervención administrativa municipal para el establecimiento de las condiciones técnicas y demás requisitos que deberán asumir tanto el propietario como los usuarios de aquellos locales que se habiliten como cuartos de cuadrilla.

2. El ámbito de aplicación de esta Ordenanza se extenderá a todos aquellos locales actualmente en uso como cuartos de cuadrilla o quienes soliciten por primera vez su utilización como tal, dentro de Carcastillo.

3. Esta Ordenanza persigue las siguientes finalidades:

a) Asegurar unas mínimas condiciones higiénico-sanitarias de los locales destinados a cuartos de cuadrillas.

b) Proporcionar a los locales unas mínimas condiciones de seguridad para los usuarios y vecindario.

c) Alcanzar una convivencia vecinal normalizada entre los usuarios de los cuartos de cuadrilla y el resto de vecinos de la zona donde se ubica el local.

d) Garantizar el disfrute de ocio y tiempo libre de los jóvenes y ciudadanos de Carcastillo, armonizándolo con la seguridad y el derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario.

Artículo 2. Definición de cuartos de cuadrillas.

1. Se consideran cuartos de cuadrilla, independientemente de variadas denominaciones que se les pueda otorgar (peñas, piperos, pipotes, etc) a aquellos locales de acceso restringido y uso privado, sin concurrencia pública, donde se desarrollen actividades con fines de ocio, diversión, esparcimiento o similares, sin ánimo de lucro.

2. Solo se considerarán cuartos de cuadrillas:

a) Aquellos locales ubicados en Plantas bajas de edificios colectivos, de viviendas unifamiliares y almacenes.

b) Aquellos locales ubicados en la Primera planta de un edificio de PB +1 cuya planta ocupe íntegramente y cuya Planta Baja sea del mismo propietario y no esté destinada a vivienda ni a otra actividad que pudiera verse afectada por el mismo.

Artículo 3. Clases de cuartos de cuadrillas.

1. Dentro del concepto cuarto de cuadrilla se distinguen dos clases:

a) Cuartos permanentes. Son aquellos cuartos de cuadrillas cuya solicitud de apertura sea para un plazo indefinido de tiempo.

b) Cuartos de Fiestas. Son aquellos cuartos de cuadrillas cuya solicitud de apertura y uso se ceñirá única y exclusivamente con motivo de la preparación y celebración de las Fiestas locales de Carcastillo, durante los meses de junio, agosto y octubre de cada año.

2. Los cuartos de cuadrilla permanentes deberán obtener la oportuna Licencia de utilización de cuarto de cuadrillas, conforme a los requisitos y obligaciones que se plantean en la presente Ordenanza.

En caso de cumplimiento de estos requisitos, se otorgará dicha Licencia con carácter indefinido, sin perjuicio de que los cuartos de cuadrilla deban cumplir en todo momento las obligaciones y exigencias técnicas y jurídicas exigidas para el otorgamiento de la misma.

3. Los cuartos de cuadrilla permanentes deberán informar, antes de su utilización, al Ayuntamiento para que el técnico municipal elabore informe sobre el estado del mismo y actuaciones necesarias para dotarlo de las medidas higiénico-sanitarias, medio ambientales y de seguridad necesarias.

4. Los cuartos de cuadrilla de Fiestas deberán solicitar la preceptiva licencia de utilización de cuarto de cuadrillas 30 días antes del inicio de las fiestas.

El otorgamiento de dicha Licencia habilitará el uso y la utilización del local como cuarto de cuadrilla de Fiestas durante los meses de junio, Julio, agosto, septiembre y octubre, debiendo ser cerrado a fecha 31 de octubre del año autorizado. La utilización como tal en años posteriores, requerirá la obtención de nueva Licencia municipal.

Artículo 4. Personas responsables.

Se consideran personas responsables, obligadas a respetar los deberes y los requisitos exigidos en dicha Ordenanza, las siguientes:

a) Propietario del inmueble.

b) Usuarios del inmueble (arrendatarios, cesionarios, etc).

c) Representantes de las cuadrillas y de los menores que formen parte del grupo de amigos que utiliza el cuarto de cuadrilla.

Artículo 5. Licencia de utilización de cuarto de cuadrilla.

1. La Licencia de utilización de cuarto de cuadrilla es la autorización municipal de funcionamiento de un local como cuarto de cuadrilla en los términos regulados en la presente Ordenanza.

TÍTULO II

Condiciones del local destinado a cuarto de cuadrilla

Artículo 6. Condiciones técnicas mínimas.

1. Las condiciones técnicas mínimas que deberán cumplir los inmuebles destinados a cuartos de cuadrillas deberán respetar las diferentes normativas vigentes de aplicación.

2. Todos los cuartos de cuadrilla deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos mínimos:

a) Ser locales ubicados en Plantas bajas de edificios colectivos o de viviendas unifamiliares o en la Primera planta de un edificio de PB+1 cuya planta ocupe íntegramente y cuya Planta Baja sea del mismo propietario y no esté destinada a vivienda ni a otra actividad que pudiera verse afectada por el mismo.

b) Suministro de agua potable corriente.

c) Instalación eléctrica en óptimas condiciones.

d) Alumbrado de señalización y emergencia montado en el paramento sobre la puerta de salida, además de otros preceptivos según normativa en función de la distribución del local.

e) Los cuartos de cuadrilla que cuenten con instalación de gas deberán acreditar que la instalación ha sido realizada por instaladores oficiales y que cumple toda la normativa existente al respecto.

f) Aseo con inodoro y lavabo.

g) Medidas de protección de incendios de conformidad con la normativa sectorial vigente. En concreto, el “cuarto de cuadrilla” deberá disponer de un extintor de 2 kg CO2, eficacia 34 B, cerca del cuadro de acometida eléctrica y extintores de polvo polivalentes de 6 kg de eficacia 21A-113B, a razón de 1,2 kg de agente extintor por cada 10 m² de superficie.

h) Proporción de la superficie del local con el número de miembros de la cuadrilla, con un ratio mínimo de 1,5 m² por persona.

3. Para el caso de que el cuarto de cuadrilla cuente con cocina o instalaciones análogas para la elaboración de comidas, dichas instalaciones deberán contar al menos con un conducto de ventilación activada en la cocina, a fin de asegurar la evacuación del vapor de agua, gases o humos que se produzcan. Asimismo, deberá contar con fregadero con agua corriente. La cocina deberá situarse al margen de elementos de rápida combustión que puedan constituir un riesgo de incendio.

Artículo 7. Modificación de la normativa vigente aplicable.

Los cambios que se produzcan en la normativa sectorial de aplicación supondrá la obligación de acomodar el inmueble a dichas determinaciones legales novedosas, debiendo solicitarse, para ello, la renovación de la licencia de utilización de cuarto de cuadrilla otorgada.

TÍTULOIII

Obligaciones y limitaciones en la adecuación y uso del local destinado
a cuarto de cuadrilla

Artículo 8. Obligaciones del propietario.

Son obligaciones del propietario:

a) Habilitar el local destinado a cuarto de cuadrilla en las condiciones técnicas mínimas exigidas en la presente Ordenanza durante la vigencia de la licencia de utilización del cuarto de cuadrilla.

b) Formalizar, al menos, en documento privado el compromiso de cesión y uso del local a los usuarios del “cuarto de cuadrilla”, previendo el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Si dicha formalización no se diera, por poner el propietario a disposición de los usuarios el local de manera gratuita, ambas partes deberán firmar un documento en el que se admita el uso del local como cuarto de cuadrilla y en el que se acate por ambas partes las obligaciones exigidas en la presente Ordenanza.

c) Suscripción de una Póliza de seguro de incendios y de Responsabilidad civil que garantice todas obligaciones y las incidencias que puedan ocurrir en relación con el uso del inmueble destinado a cuarto de cuadrilla.

d) Solicitar, sin requerimiento municipal previo para ello, la renovación de la Licencia municipal en caso de cambio normativo que modifique los criterios técnicos a respetarse en el local.

Artículo 9. Obligaciones de los usuarios del cuarto de cuadrilla.

Son obligaciones de los usuarios del cuarto de cuadrilla:

a) El mantenimiento de las condiciones técnicas mínimas exigidas por la Licencia para la aptitud del inmueble como cuartos de cuadrilla.

b) La firma de todos y cada unos de los miembros de la cuadrilla del documento de disposición gratuita del local por parte del propietario, en su caso.

c) La comunicación al M. I. Ayuntamiento de Carcastillo de la finalización del uso del local como cuarto de cuadrilla en el mes siguiente a que se produzca el cese real de la utilización del cuarto de cuadrilla como tal.

d) Cumplimiento estricto de una conducta cívica asumiendo las limitaciones de uso y prohibiciones definidas en la presente Ordenanza.

Artículo 10. Obligaciones de los representantes legales de los menores de edad.

Son obligaciones del representante legal del menor de edad que forme parte de una cuadrilla usuaria de un cuarto de cuadrilla:

a) Representar al menor de edad en la tramitación del Expediente de autorización de Licencia de utilización del cuarto de cuadrilla.

b) Ser el responsable directo de las consecuencias inmediatas que se deriven del incumplimiento de la presente Ordenanza por parte del menor de edad.

Artículo 11. Limitaciones de uso y prohibiciones.

Los usuarios del cuarto de cuadrillas deberán respetar las siguientes limitaciones de uso y prohibiciones:

a) No podrán almacenarse colchones, cartones y plásticos o materiales que por sus características pudieran ser causantes de incendios o favorezcan la propagación de los mismos.

b) Queda prohibido el desarrollo de cualquier actividad lucrativa en el local.

c) Caso de hacer uso de la vía pública, se respetará el derecho del viandante y el tránsito de vehículos por la misma. Al concluir la actividad, responsabilizarse de la limpieza inmediata.

d) Queda prohibido ensuciar la vía pública con cualquier residuo, desperdicio y, en general, con cualquier tipo de basuras generadas por del uso del cuarto de cuadrilla autorizado. En estos casos, los miembros de la cuadrilla serán directamente responsables de la limpieza de la vía pública.

No se permitirá superar los niveles de ruido y vibraciones permitidos por el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones.

a) La utilización o uso del cuarto de cuadrilla deberá realizarse en todo momento evitando molestias, ruidos o vibraciones, sobre los vecinos del inmueble donde se ubiquen o colindantes y a los usuarios de la vía pública.

b) Deberá darse cumplimiento a las limitaciones y prohibiciones establecidas en la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, de prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores.

c) A los miembros de la cuadrilla que se encuentren en edad escolar obligatoria, se les prohibirá el uso del cuarto dentro del horario escolar.

TÍTULO IV

Tramitación de la licencia y registro de cuartos de cuadrillas

Artículo 12. Representantes de los usuarios de los cuartos de cuadrilla.

1. Los usuarios de los cuartos de cuadrilla serán considerados como uniones sin personalidad jurídica ante el M. I Ayuntamiento de Carcastillo, ante quien se presentarán y dirigirán a través de un representante nombrado por todos, a los efectos de efectuar toda la tramitación con dicho Ayuntamiento.

2. Si los usuarios del cuarto de cuadrilla, parte o en su totalidad, fueran menores de edad, se designarán a dos representantes:

a) Un representante de los tutores legales de los miembros de la cuadrilla menores de edad.

b) Un representante de los miembros mayores de edad, nombrado por todos los miembros del grupo.

3. El o los representantes del cuarto de cuadrilla autorizado deberán poner en conocimiento del M. I. Ayuntamiento de Carcastillo todos los datos de contacto oportunos (dirección postal, correo electrónico, teléfonos fijos o móviles, etc.) a fin de que el M. I. Ayuntamiento de Carcastillo pueda diligenciar todas las actuaciones, comunicaciones o notificaciones en aplicación de la presente Ordenanza.

4. Cualquier cambio en los datos de contacto deberá ponerse inmediatamente en conocimiento del M. I. Ayuntamiento de Carcastillo y, si la notificación no se pudiera practicar con lo datos ofrecidos por los representantes, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a la notificación por medio de anuncios.

Artículo 13. Presentación de la solicitud de Licencia.

1. El representante o, en su caso, los representantes del cuarto de cuadrilla, deberán presentar la Solicitud de Licencia de utilización de cuarto de cuadrilla en el Registro General del M. I. Ayuntamiento de Carcastillo (Oficinas Municipales), con los siguientes datos y documentación:

a) Identificación completa y acreditación de la representatividad con la que actúan el o los representantes del cuarto de cuadrilla, de conformidad con los Anexos I, II y III.

b) Dirección y datos de contacto a efectos de notificaciones.

c) Nombre, apellidos, N.I.F., dirección postal, dirección de correo electrónico, teléfono fijo, teléfono móvil, etc, de cada uno de los miembros que componen el cuarto de cuadrilla, o en su caso, de todos y cada uno de los representantes legales de los menores de edad, de conformidad con el Anexo IV.

d) Copia del Contrato de arrendamiento, cesión de uso, etc., por el que el propietario pone a disposición de los miembros de la cuadrilla el inmueble destinado a cuarto de cuadrilla.

En el supuesto de que dicha disposición se realizara por el propietario de manera gratuita y no existiera Contrato tipo de disposición del inmueble, deberá adjuntarse un Certificado firmado por el propietario del local y por todos y cada uno de los miembros de la cuadrilla, en el que se admite el uso del local como cuarto de cuadrilla y se acepta firmemente el acatamiento por ambas partes de las obligaciones exigidas en la presente Ordenanza, según el modelo previsto como Anexo V.

e) Póliza de Seguro de incendio y Responsabilidad civil suscrita por el propietario del inmueble, cuyas renovaciones deberán ser presentadas al M. I. Ayuntamiento de Carcastillo de manera puntual.

2. Para los cuartos de cuadrilla de Fiestas, la solicitud de licencia podrá presentarse durante 30 días antes. No se admitirán las Solicitudes que se presenten con posterioridad a dicha fecha.

Artículo 14. Comprobación de las condiciones técnicas.

1. Una vez comprobada que la solicitud cumple con los requisitos necesarios, el M. I. Ayuntamiento de Carcastillo preparará informe técnico en el que se acredite la adecuación del inmueble para ser utilizado como cuarto de cuadrilla.

2. El técnico municipal designado por el M. I. Ayuntamiento de Carcastillo visitará el inmueble y, en el supuesto de que apreciase deficiencias de seguridad, habitabilidad o salubridad del local, se otorgará al solicitante un plazo de quince días para subsanar las carencias evidenciadas en el informe técnico.

3. Si presentado por el solicitante la documentación oportuna que acredite la subsanación de las carencias evidenciadas por el técnico municipal, y éste la considerara correcta y completa, deberá emitir nuevo informe favorable.

Si dichas carencias no se subsanan en el tiempo requerido, el técnico municipal emitirá informe negativo y se denegará la solicitud.

4. Simultáneamente al trámite previsto, se informará al vecindario, para que, en el plazo de 15 días, aquellos que se consideren afectados por la actividad puedan presentar las observaciones o alegaciones que estimen pertinentes.

5. El M. I. Ayuntamiento emitirá informe dando debida contestación a las alegaciones presentadas por los interesados y/o afectados.

Artículo 15. Resolución del expediente.

1. De conformidad con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Alcaldía ostenta la competencia para resolver el expediente de solicitud de licencia de utilización de “cuarto de cuadrilla”.

2. La Resolución de Alcaldía por la que se otorgue la licencia de utilización de “cuarto de cuadrilla” deberá estar disponible en todo momento en el local y a disposición de los técnicos municipales.

Artículo 16. Vigencia de la licencia.

1. La licencia municipal otorgada para “cuartos de cuadrilla” permanente tendrá una vigencia indefinida, mientras dure el uso del inmueble como tal.

2. En todo caso, y como excepción al apartado anterior, la vigencia de la licencia municipal otorgada para “cuartos de cuadrilla” permanente se ceñirá al plazo establecido en el contrato de arrendamiento, cesión de uso, etc., o en el certificado presentado por propietario y usuarios según Anexo V, debiendo acreditar, con antelación suficiente al M. I. Ayuntamiento de Carcastillo, la ejecución de las prórrogas del plazo establecidas de contrato o en el certificado antedichos.

3. La licencia municipal otorgada para cuartos de cuadrilla de Fiestas se limitará al periodo comprendido entre los meses de junio y octubre del año para el que se solicite la licencia.

Artículo 17. Registro de cuartos de cuadrilla.

Se creará un Registro de “cuartos de cuadrilla” donde el M. I. Ayuntamiento de Carcastillo podrá inscribir los “cuartos de cuadrilla” autorizados, conteniendo, como mínimo, los siguientes datos:

a) Datos de ubicación.

b) Datos de los representantes del “cuarto de cuadrilla”.

c) Datos de todos los miembros del “cuarto de cuadrilla”.

d) Fecha de autorización de la licencia.

e) Fecha de suspensión de la licencia.

Artículo 18. Traslado de licencia y cambio de propietario del local.

1. Se permitirá el traslado de licencia entre usuarios o grupos de cuadrilla que utilicen el mismo local habilitado para “cuarto de cuadrilla” y que hubiera obtenido la oportuna licencia de utilización de “cuarto de cuadrilla” siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Notificación de tal hecho al M. I. Ayuntamiento de Carcastillo por parte del propietario del local o de los usuarios del mismo en el plazo máximo de un mes desde el cambio de usuarios del inmueble.

b) Aportación del nuevo contrato de arrendamiento, cesión de uso, etc., o documento según el Anexo V (en atención a lo previsto en el artículo 13.1.d) de la presente Ordenanza).

c) Cumplimiento por parte de los nuevos usuarios del “cuarto de cuadrilla” de todos los requisitos previstos en la presente Ordenanza.

2. El cambio de propietario del local habilitado para “cuarto de cuadrilla” no afectará a la vigencia de la licencia de utilización de “cuarto de cuadrilla” otorgada por el M. I Ayuntamiento de Carcastillo, siempre que el nuevo propietario del inmueble cumpla con los siguientes requisitos:

a) Notificación de tal hecho al M. I. Ayuntamiento de Carcastillo por parte del nuevo propietario del local en el plazo máximo de un mes.

b) Certificado del nuevo propietario del inmueble en el que acepte la utilización del local como “cuarto de cuadrilla” por los mismos usuarios que hasta ese momento venían utilizando el inmueble como tal.

c) Aportación del nuevo contrato de arrendamiento, cesión de uso, etc, o documento según el Anexo V de la presente Ordenanza.

d) Aportación de la póliza de seguro, prevista en el artículo 13.1.f) de la presente Ordenanza, suscrita por el nuevo propietario.

TÍTULO V

Inspección administrativa y régimen sancionador

Artículo 19. Mantenimiento de las exigencias técnicas e inspección administrativa.

1. Mientras el cuarto de cuadrilla se encuentre en funcionamiento, el mismo deberá contar con todas las exigencias técnicas y jurídicas requeridas para el otorgamiento de la licencia, manteniendo el Ayuntamiento de Carcastillo la posibilidad de verificarlo en cualquier momento de conformidad con lo señalado en los apartados siguientes.

2. La verificación e inspección de la correcta utilización y uso de los inmuebles destinados a cuartos de cuadrilla, regulados en esta Ordenanza corresponde al M. I. Ayuntamiento de Carcastillo quien designará oficialmente a personal para realizar las labores de verificación e inspección oportunas.

3. Los propietarios del inmueble, usuarios del mismo como miembros del cuarto de cuadrilla así como los representantes del mismo, deberán prestar la colaboración necesaria a los inspectores, facilitando las labores de inspección y verificación del local.

4. En cada caso, el Inspector actuante levantará acta en el que se indique claramente los motivos de la visita efectuada y los resultados de la misma, entregando copia de dicho documento a los presentes en el acto de inspección.

Artículo 20. Recomendación e Infracciones.

Deberá ponerse especial cuidado en facilitar el paso de viandantes y vehículos.

1. Se consideran infracciones muy graves a los efectos de esta Ordenanza:

a) La utilización y el uso de un inmueble como cuarto de cuadrilla sin haber obtenido la correspondiente licencia de utilización del cuarto de cuadrilla.

b) Que el propietario del local carezca de cobertura de póliza de seguro de incendio o de la póliza de responsabilidad civil sobrevenida durante el funcionamiento del cuarto de cuadrilla.

c) La alegación de datos falsos para obtener la licencia de utilización del cuarto de cuadrilla.

d) La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la presente ordenanza o normativa aplicable al caso.

e) La utilización y uso del cuarto de cuadrilla durante el plazo de revocación temporal de la licencia otorgada.

f) Carecer, una vez otorgada la licencia de utilización del cuarto de cuadrilla, de alguno de los requisitos técnicos básicos exigidos en la presente Ordenanza.

g) El mantenimiento del local por el propietario en un estado de conservación que no garantice las condiciones de seguridad, estabilidad estructural y habitabilidad.

h) Superar el nivel de ruido y vibraciones permitido, cuando el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, lo tipifique como infracción muy grave.

i) La tenencia de bebidas alcohólicas en locales de menores de edad.

j) El consumo u ofrecimiento de bebidas alcohólicas por parte de los integrantes de la peña o invitados a menores de edad.

k) El consumo de sustancias no permitidas por la Ley.

l) Cometer dos infracciones graves o tres leves en el plazo de un año desde la comisión de la primera infracción.

2. Se consideran infracciones graves a los efectos de esta Ordenanza:

a) Dejar la vía pública sucia, con restos de comida, papeles, plásticos o vidrios, tras su ocupación.

b) Ejercer comercio, actividad de venta, o cualquier otra actividad diferente del uso y utilización del local como cuarto de cuadrilla prevista en la presente Ordenanza.

c) Superar el nivel de ruido permitido, cuando el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, lo tipifique como infracción grave.

d) No comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio en las condiciones del local, así como la renovación de la póliza de seguro o la no solicitud de renovación de licencia en caso de modificación normativa.

e) La comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año desde la comisión de la primera infracción.

3. Se consideran infracciones leves a los efectos de esta Ordenanza:

a) La acumulación dentro del local de cartones, plásticos, colchones o cualquier otro elemento que, por sus características, pudiera causar incendios o favorecer su propagación.

b) La no comunicación al M. I. Ayuntamiento de Carcastillo en el plazo establecido a tal efecto del cambio de usuarios del cuarto de cuadrilla conforme exige la presente Ordenanza.

c) La no comunicación al M. I. Ayuntamiento de Carcastillo en el plazo establecido a tal efecto del cambio de propietario del local habilitado para cuarto de cuadrilla conforme exige la presente Ordenanza.

d) Superar el nivel de ruido permitido cuando el Decreto Foral 135/1989 lo tipifique como infracción leve.

e) Las infracciones no tipificadas como graves o muy graves, que supongan un incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza o en las leyes aplicables.

Artículo 21. Sanciones.

La imposición de sanciones corresponderá al Alcalde previo informe del técnico municipal designado.

1. Las infracciones muy graves conllevarán la imposición de la siguiente sanción: 1.000 euros.

2. Las infracciones graves conllevarán la imposición de la siguiente sanción: 500 euros.

3. Las infracciones leves conllevarán la imposición de la siguiente sanción: 250 euros.

4. El pago de la sanción irá acompañado de la corrección del motivo por el que ha sido impuesta en el plazo de 15 días. Dicha corrección será revisada por el técnico o alguacil.

Si tras sancionada una infracción muy grave conforme corresponde, se reincidiera en la infracción, se podrá revocar definitivamente la licencia de utilización del inmueble como cuarto de cuadrilla.

Artículo 22. Tramitación del expediente sancionador.

La tramitación administrativa del expediente sancionador seguirá las determinaciones previstas en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como en el reglamento de desarrollo de dicho Título, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 23. Notificaciones a los representantes legales de los menores.

Todas las actuaciones que el M. I. Ayuntamiento de Carcastillo adopte en relación con expedientes sancionadores a los cuartos de cuadrilla, además de las notificaciones a los representantes de cada cuarto de cuadrilla, se notificarán directamente a todos los representantes legales de los menores que formen parte del grupo o cuadrilla.

TÍTULO VI

Régimen de adaptación

Artículo 24. Régimen de adaptación de los cuartos de cuadrilla existentes a fecha de la aprobación de la presente Ordenanza.

1. En breve se elaborará una relación que contenga la identificación de todos aquellos inmuebles utilizados como cuartos de ocio permanentes, actualmente en uso en Carcastillo, identificados como tales tras un reconocimiento e inspección municipales realizados a tal efecto.

2. Dicha relación contendrá los datos básicos para la identificación de los cuartos de cuadrilla, entre otros, la titularidad, identificación de los usuarios, la ubicación o superficie del inmueble, datos que servirán de base para la elaboración del Registro de “cuartos de cuadrilla”.

3. Todos aquellos cuartos de ocio contenidos en esta relación, que se encuadren en la definición prevista en el artículo 2 de la presente Ordenanza, deberán proceder a su adaptación a la presente normativa, debiendo solicitar la licencia para la utilización de cuarto de cuadrilla, cumpliendo para ello todos los requisitos técnicos básicos y las condiciones y obligaciones que se exigen en la presente Ordenanza.

4. El plazo para proceder a la adaptación de los cuartos de cuadrilla definidos en la relación será de 12 meses a partir de la publicación de dicha relación.

TÍTULO VII

Protección de datos

La creación de un Registro de cuartos de cuadrilla y la solicitud de licencia requiere la obtención de datos personales por parte del Ayuntamiento. Estos datos personales se registrarán en un fichero mixto y se utilizarán para la gestión de la licencia y mantenimiento de un registro conforme al contenido del artículo 17 de la presente ordenanza. Los datos personales no serán comunicados a terceros y serán tratados en todo momento con total confidencialidad. El Ayuntamiento de Carcastillo ha implantado las medidas de seguridad correspondientes al tipo de datos tratados. Los titulares de datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a las oficinas municipales y acompañando fotocopia del DNI.

El artículo 20 LOPD establece que la creación de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

La disposición de creación deberá indicar la finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo, las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal, la estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo, las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros, los órganos de las Administraciones responsables del fichero, los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

De acuerdo con estos antecedentes, el Ayuntamiento de Carcastillo crea el fichero “Cuartos de Cuadrillas” cuyas características y estructura es la siguiente:

Finalidad y usos previstos: gestión de la licencia y mantenimiento de un registro conforme a la ordenanza reguladora.

Origen de los datos y procedimiento de recogida: Se facilitarán por los interesados por medio de formularios.

Personas o colectivos afectados: representantes de la cuadrilla, miembros de la misma. y propietarios de locales destinados a cuartos de cuadrilla.

Estructura básica del fichero:

–Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, NIF, teléfono, firma.

–Datos de características personales.

–Datos económicos, financieros y de seguros.

–Datos de circunstancias sociales.

–Sistema de tratamiento utilizado: mixto.

Comunicaciones de datos: no están previstas.

Órgano responsable: Ayuntamiento de Carcastillo.

Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Carcastillo.

Nivel de seguridad: básico.

Una vez publicada la ordenanza definitivamente se inscribirá el fichero en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Corresponde al M. I. Ayuntamiento de Carcastillo la interpretación de esta Ordenanza en todos sus términos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–La concesión de la licencia de utilización de cuarto de cuadrillas implica la aceptación por todas las partes (propietario y usuarios) de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.–En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en las Leyes forales o estatales y en los Reglamentos de desarrollo de las mismas que fueran de aplicación.

Tercera.–La presente Ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el “Boletín Oficial de Navarra” y haya transcurrido el plazo de un mes para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO I

Identificación y acreditación de los representantes del cuarto de cuadrilla (para cuartos de cuadrilla con componentes exclusivamente mayores de edad).

ANEXO II

Identificación y acreditación de los representantes del cuarto de cuadrilla (para cuartos de cuadrilla con componentes exclusivamente menores de edad).

ANEXO III

Identificación y acreditación de los representantes del cuarto de cuadrilla (para cuartos de cuadrilla con componentes mayores de edad y menores de edad).

ANEXO IV

Identificación de los componentes del cuarto de cuadrilla.

ANEXO V

Certificado cesión del uso de local como cuarto de cuadrilla y aceptación del acatamiento de las obligaciones exigidas en la ordenanza reguladora de los locales destinados a cuartos de cuadrilla.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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