BOLETÍN Nº 156 - 12 de agosto de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CABANILLAS

Aprobación definitiva de la Ordenanza que regula
la cesión de bienes municipales a terceros

Considerando que en sesión ordinaria, del día 20 de mayo de 2016, se aprobó inicialmente la Ordenanza que regula la cesión bienes municipales a terceros, siendo su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, número 107, de 3 de junio de 2016.

Considerando el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, donde se dice que: “El acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, deberá publicarse tal circunstancia, junto con el texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra”. Visto que no ha habido alegaciones, automáticamente, se aprueba definitivamente la referida ordenanza y se remite su publicación al Boletín Oficial de Navarra.

Cabanillas,12 de julio de 2016.–El Alcalde, Jesús Santos Pérez.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRÉSTAMO DE MESAS, SILLAS Y DEMÁS MOBILIARIO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El Ayuntamiento de Cabanillas posee diversas mesas, sillas y bancos, etc., que pueden ser utilizadas para la realización de comidas y otros eventos populares organizados por esta entidad local, así como para diversos actos de carácter público.

El objeto de la presente ordenanza es regular el préstamo de las sillas, mesas, bancos y demás mobiliario que posee el Ayuntamiento de Cabanillas, para su utilización por los vecinos del pueblo, asociaciones o colectivos, que en un momento determinado las necesiten para sus actos privados, o para satisfacer las peticiones de los Ayuntamientos de los pueblos colindantes.

Artículo 2. Solicitud.

La solicitud de las mesas, sillas, bancos y demás mobiliario del Ayuntamiento de Cabanillas deberá formularse por escrito y presentarse en las oficinas municipales. La petición deberá especificar con claridad el número de sillas, mesas, bancos u otro mobiliario que se necesiten, y las fechas y horarios en los cuales se van a utilizar.

Artículo 3. Gestión de la solicitud.

La petición de los vecinos, asociaciones, colectivos o municipios colindantes, se resolverá mediante Resolución de Alcaldía que deberá ser motivada en el caso de denegación de la petición, ya que tienen que existir causas que la justifiquen.

Artículo 4. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa a exaccionar el préstamo del mobiliario del Ayuntamiento (mesas, sillas, bancos y demás mobiliario), de conformidad a los requisitos y obligaciones establecidos por esta Ordenanza.

Artículo 5. Sujeto pasivo.

Estará obligado al pago de la tasa los vecinos del pueblo que lo soliciten, estando exentos de su pago las asociaciones o colectivos, que en un momento determinado las necesiten para celebración de sus actos tanto públicos como privados, así como los Ayuntamientos de los pueblos colindantes que pudieran solicitarlas para eventos puntuales.

Artículo 6. Devengo de la tasa.

El pago de la tarifa de la tasa por el préstamo de mobiliario se devengará cuando se presente la solicitud, siendo la misma del siguiente importe:

–Por un conjunto de mobiliario: 10 euros, considerándose por conjunto cualquiera de estas dos modalidades:

a) Conjunto integrado por 2 bancos y mesa y 2 sillas.

b) Conjunto integrado por 1 mesa y 10 sillas.

–Por petición que no sea de conjunto, sino de mobiliario suelto se abonará por cada unidad la siguiente tasa.

–Por mesa: 5,00 euros.

–Por silla: 0,50 euros.

–Por banco: 2,00 euros.

Artículo 7. Condiciones de la cesión.

Las mesas, sillas, bancos u otro mobiliario deberán ser devueltas al Ayuntamiento de Cabanillas, una vez finalizados los actos para los que hayan sido utilizadas, en las mismas condiciones en las que se prestó el material, porque de existir algún desperfecto en el mismo, deberá ser asumido el coste de la reparación por el beneficiario del préstamo.

Como garantía del correcto cuidado de las mesas, sillas, bancos y otro mobiliario se deberá depositar una fianza de 100 euros en las oficinas municipales de Cabanillas, cantidad que será devuelta cuando se entregue el material en debidas condiciones.

Las mesas, sillas, bancos y otro mobiliario deberán ser retiradas por los beneficiarios del almacén municipal o del lugar en el que estén depositados y devueltas de nuevo al citado lugar, finalizado el período del préstamo. Si el beneficiario desea que sean los empleados municipales quienes lleven y traigan el mobiliario al lugar en el que van a ser utilizadas y siempre supeditado a que las necesidades del servicio permitan realizar tal acometido, deberá de comunicarlo en su solicitud, como mínimo con siete días de antelación debiendo abonar en dicho caso además una cantidad de 100 euros en concepto de tasa por traslado.

En el supuesto de que hubiera varias peticiones para el mismo día se dará prioridad a las asociaciones o colectivos de Cabanillas sobre las peticiones de los particulares vecinos de Cabanillas y sobre el resto de las peticiones de los Ayuntamientos de los pueblos colindantes, supuesto único (el de ayuntamientos colindantes) en que se permitirá sacar el mobiliario fuera del término municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1608513