BOLETÍN Nº 156 - 12 de agosto de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BAZTAN

Aprobación definitiva de modificación pormenorizada de los artículos 35, 43 y 49 del Capítulo VI de las Ordenanzas generales del Plan Municipal del Valle de Baztan

El Ayuntamiento de Baztan, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno el día 23 de junio de 2016, punto 6.º, acordó aprobar definitivamente el expediente de modificación pormenorizada de los artículos 35, 43 y 49 del Capítulo VI de las Ordenanzas generales del Plan Municipal del Valle de Baztan.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos consiguientes, conforme a lo preceptuado en la legislación vigente.

Baztan, 23 de junio de 2016.–El Alcalde, Joseba Otondo Bikondoa.

ARTÍCULOS MODIFICADOS. NORMATIVA URBANÍSTICA

Descripción de los artículos tras su modificación

Artículo 35. Cubiertas.

1. Se realizarán cubiertas de teja árabe o similar.

Se prohíben fibrocemento, chapa, etc., excepto en las construcciones destinadas a usos de almacenaje o agropecuarios en suelo no urbanizable. En estos casos se emplearán en acabados rojizos, verdes o blancos.

(...)

Artículo 43. Materiales vistos en fachadas.

Se recomienda el empleo de materiales tradicionales propios de las construcciones del lugar. El tipo de las fábricas y la calidad, textura y acabado de los revestimientos, se realizará en función de los criterios de composición y estéticos del lugar donde se ubique la edificación.

Se prohíbe el acabado mediante bloque de hormigón y las fachadas total o parcialmente alicatadas.

Los materiales de acabado exterior que se emplearán son:

1. Enfoscados y enlucidos pintados de color blanco. Se consultará cualquier otro color.

2. Piedra en mampostería.

3. Piedra en sillería.

4. Se permite la plaqueta de piedra de la zona para su uso formal en elementos completos y cerrados, nunca mimetizando el rigor constructivo de la piedra.

5. En nuevas urbanizaciones y suelo no urbanizable se permiten: maderas y tableros, muros vistos de hormigón, ladrillo caravista (exceptuando los colores terrosos), paneles prefabricados en elementos puntuales y acabados semi-lisos.

6. En general no se aceptarán las imitaciones de sistemas constructivos tradicionales con pintura, plaquetas, etc.

7. En construcciones destinadas a usos de almacenaje o agropecuarios en suelo no urbanizable, se permitirá que las fachadas sean de chapa metálica lisa o plegada, incluso lona, en color blanco o verde.

Artículo 49. Almacenes, talleres y granjas.

Se ceñirán en líneas generales a las determinaciones recogidas para uso de vivienda con las siguientes salvedades.

–Proporciones de la planta:

Excepcionalmente se podrán autorizar plantas de mayor superficie, de acuerdo con lo recogido por la normativa particular, y justificando el uso que pretenden desarrollar. Esta justificación hará referencia tanto a las dimensiones del volumen como a la proporción de las fachadas, habiéndose de procurar en todo caso mantener la proporción largo/ancho 4/3.

–Altura:

La altura estará comprendida entre un mínimo de 3,00 m y máximo de 5,50 m, y constituirá una sola planta.

–Cubiertas:

La cubierta será a dos aguas o cuatro aguas con el caballete paralelo al lado de mayor longitud. Se permitirá la utilización de iluminación cenital, procurando en este caso que se haga mediante elementos unitarios y respetando la simetría compositiva del edificio.

Se permiten cubiertas con sección curva.

–Materiales:

Se utilizarán los definidos en el artículo 43 de las Ordenanzas.

Aún cuando las carpinterías serán de madera, se permiten que las puertas de acceso principales, generalmente de dimensiones grandes, sean metálicas, manteniéndose el mismo color.

–Esquinajes:

Se recomienda la utilización de esquinajes que seguirán las determinaciones recogidas en el artículo 38 de las Ordenanzas.

–Composición de las fachadas:

1. En el cuerpo central se sitúa el acceso, que podrá ir retranqueado respecto a la línea de fachada. Sobre él, en la superficie que queda hasta la cubierta se podrá situar un paño ligero de fachada destinado a iluminación. La unión entre cubierta y los muros se realizará mediante algún elemento diferenciador que remarque esa línea de encuentro. Este elemento será límite obligatorio de los posibles huecos de acceso que se realicen en el edificio, tanto en la fachada principal como en las otras.

2. En las fachadas laterales y posteriores se utilizarán los mismos criterios.

3. Se permiten fachadas posteriores y laterales ciegas.

–Cobertizos:

En almacenes agrícolas se permitirán cobertizos, con una estructura interior metálica curva y una envolvente de lona o similar de color verde. Podrán ser abiertos tanto en la fachada principal como en la posterior siempre que el uso sea el de almacenamiento de forraje. En el resto se casos, el cobertizo deberá estar cerrado tanto en la parte delantera como en la trasera.

–Ventilación en cubierta y fachadas:

Se permiten ventilaciones en cumbrera y en laterales.

Código del anuncio: L1608400