BOLETÍN Nº 156 - 12 de agosto de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 223E/2016, de 22 de julio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fundición de bronce, cuyo titular es Wisco Española, S.A., ubicada en término municipal de Betelu.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 872/2008, de 30 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 257E/2014, de 11 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 8 de marzo de 2016, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de dos torres de refrigeración. Con fecha 14 de marzo de 2016, el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Con fecha 15 de abril de 2016, el titular solicitó la modificación de la Autorización Ambiental Integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en la instalación de dos torres de refrigeración para mejorar el control del proceso de refrigeración indirecta de piezas y disminuir el consumo de agua de refrigeración.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 63/2015, de 22 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delegan a los Directores de Servicio,

RESUELVO:

Primero.–Modificar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fundición de bronce, cuyo titular es Wisco Española, S.A., ubicada en término municipal de Betelu, con objeto de llevar a cabo el proyecto de implantación de dos torres de refrigeración, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Tercero.–Las condiciones establecidas en la presente modificación de la Autorización Ambiental Integrada comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Quinto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Séptimo.–Trasladar la presente Resolución a Wisco Española, S.A., al Ayuntamiento de Betelu y a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de julio de 2016.–El Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas 9, planta baja, Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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