BOLETÍN Nº 156 - 12 de agosto de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 258/2016, de 19 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se iniciar el procedimiento para la modificación de la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento.

La Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento, en su artículo 2.2. letra g) define lo que se consideran explotaciones extensivas a efectos de la mencionada Orden Foral. En dicha clasificación solo se incluye en cuanto a explotaciones de bovino a aquellas que figuren registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra con la clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne (excluyendo a las clasificadas como lidia).

Dicha clasificación no permite la inclusión de explotaciones de bovino que tengan la clasificación zootécnica de “reproducción para producción de leche” dado el carácter intensivo de estas producciones en la actualidad.

No obstante, cabe admitir las explotaciones de vacuno de leche que han obtenido la certificación de producción ganadera ecológica por el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra, ya que el condicionado de estas producciones determinan una carga ganadera máxima por hectárea de superficie agrícola que garantizan el carácter extensivo de este tipo de producciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1. Iniciar el procedimiento para la modificación de la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento.

2. Designar al Servicio de Ganadería, junto con la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica, como órgano encargado de su elaboración y tramitación.

3. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Ganadería y a la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de julio de 2016.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administracion Local, Isabel Elizalde Arretxea.

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