BOLETÍN Nº 156 - 12 de agosto de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 799/2016, de 2 de agosto, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para el periodo 2016-2020 al CPAEN-NNPEK como autoridad de control de la producción ecológica, en la Comunidad Foral de Navarra.

Navarra, en virtud del artículo 50 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ostenta la competencia exclusiva, entre otras, en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la citada Ley Orgánica 13/1982, y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, es el máximo responsable de la política agrícola, ganadera, alimentaria y de desarrollo rural de Navarra, así como de la aplicación de las políticas nacional y comunitaria en el territorio de la Comunidad Foral.

El Reglamento (CE) número 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91, de aplicación desde el 1 de enero de 2009, establece el marco jurídico que regula el sistema de producción ecológica y tiene como objetivo asegurar la competencia leal y un funcionamiento apropiado del mercado de productos ecológicos, así como mantener y justificar la confianza de los consumidores en los productos etiquetados como ecológicos.

En su artículo 27, se indica que los Estados miembros crearán un régimen de control y designarán, de conformidad con el Reglamento (CE) número 882/2004, una o varias autoridades competentes responsables de que los controles se realicen con arreglo a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, de forma que dicha autoridad competente podrá:

a) conferir su facultad de control a una o varias autoridades de control, las cuales deberán ofrecer las adecuadas garantías de objetividad e imparcialidad, y disponer del personal cualificado y de los recursos necesarios para desempeñar sus funciones;

b) delegar funciones de control en uno o varios organismos de control.

El Decreto Foral 617/1999, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, estable en su artículo 5, que el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN)-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (NNPEK), ejercerá las funciones de única autoridad de control en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

En cuanto a la financiación del Consejo, en el artículo 15 se recoge que se efectuará con las cantidades aportadas por los operadores que sometan su empresa al régimen de control, por las subvenciones, legados y donativos que reciba, por las cantidades que pueda percibir en concepto de indemnización, por los bienes que constituyan su patrimonio y los productos o rentas de éste o aquellos otros que por cualquier título le correspondan.

Por otra parte, la política de la Unión Europea, en materia de ayudas estatales tiene como objetivo garantizar la libre competencia, un reparto eficaz de los recursos y la unidad del mercado europeo, respetando al mismo tiempo sus compromisos internacionales. En el sector agrícola estas ayudas estatales se basan en tres principios diferentes:

Se atienen a los principios generales de la política de competencia.

Han de guardar la debida coherencia con las políticas comunes de la Unión en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural.

Deben ser compatibles con los compromisos internacionales de la Unión, en particular con el Acuerdo de la OCM sobre la Agricultura.

Uno de los instrumentos jurídicos de aplicación limitada al sector agrícola de estos principios son las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020.

En dichas Directrices, la Comisión expone las condiciones y criterios para que las ayudas al sector agrícola y forestal, y las zonas rurales, se consideren compatibles con el mercado interior. Se aplicarán tanto a los regímenes de ayudas como a las ayudas individuales.

Dentro de los tipos de ayuda que vienen recogidos en las Directrices, se encuentran las “Ayudas para la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad” (apartado 1.1.9). Los costes subvencionables de estas ayudas en relación con los regímenes de calidad se encuentran “los costes de las medidas de control obligatorias en relación con los regímenes de calidad adoptadas con arreglo a la normativa de la Unión o nacional por las autoridades competentes o en su nombre”. Dentro de dichos regímenes de calidad se encuentra el establecido en el Reglamento (CE) número 834/2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

En el punto 284) del apartado 1.1.9 se obliga a que la ayuda no deba consistir en pagos directos a los beneficiarios ya que se deberá abonar al organismo responsable de la medida de control.

Dado que el CPAEN-NNPEK, es la única autoridad de control en materia de producción ecológica en el ámbito de competencia del Gobierno de Navarra, y dada la obligatoriedad establecida en el Reglamento (CE) número 834/2007, de establecer un régimen de control conforme al Reglamento (CE) número 882/2004, es necesario establecer una ayuda para la participación de los productores establecidos en la Comunidad Foral de Navarra, en el régimen de calidad de los productos ecológicos.

Por ello, en los presupuestos generales de gastos del Gobierno de Navarra, se recoge una partida presupuestaria de gastos nominativa, dedicada a financiar en parte la actividad de control oficial del CPAEN-NNPEK, dado que es una entidad pública con autonomía para el cumplimiento de sus fines, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de los mismos, pudiendo realizar toda clase de actos de gestión y disposición.

La presente ayuda al CPAEN-NNPEK se establece de conformidad con lo dispuesto en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01). Así, la ayuda ha sido comunicada a la Comisión Europea para obtener su declaración de compatibilidad con el Mercado Común.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de la ayuda para el periodo 2016-2020 al CPAEN-NNPEK como autoridad de control de la producción ecológica en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en la forma que se recoge en el Anexo I de la presente Resolución.

2.º Aprobar el modelo de la declaración sobre la obligación de transparencia, en la forma que se recoge en el Anexo II de la presente Resolución.

3.º Autorizar un gasto para el año 2016 por un importe de 75.000 euros con cargo a la partida presupuestaria de gastos equivalente a la partida 720003-71620-4459-413104 “Subvención al Consejo Regulador de la Producción Ecológica. Control y certificación” del presupuesto de gastos de 2016. La intensidad prevista en la base quinta será para el año 2016 será del 100% de los costes reales efectuados.

4.º La concesión de la subvención está supeditada a que la Comisión Europea declare la compatibilidad de la ayuda con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5.º Notificar esta Resolución al Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN-NNPEK), al Negociado de Asuntos Económicos y al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, a los efectos oportunos.

6.º Registrar la presente Resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

7.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

8. Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 2 de agosto de 2016.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras de la ayuda para el periodo 2016-2020 al CPAEN-NNPEK como autoridad de control oficial de la producción ecológica, en la Comunidad Foral de Navarra

Base Primera.–Objeto y justificación

El objeto de las presentes bases reguladoras es definir el marco de la ayuda financiera otorgable al Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK), por la realización de las medidas de control obligatorias establecidas en el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91, a efectos de que los operadores de la producción ecológica contribuyan mediante el pago de una cuota razonable por los gastos de control obligatorios en relación con las medidas de control establecidas por este régimen de calidad.

Base Segunda.–Finalidad de la ayuda.

1. La presente ayuda se establece con el fin de potenciar la participación de los productores agrícolas y de sus agrupaciones ubicadas en Navarra en el sistema de producción ecológica, y se destinará a cofinanciar el coste de las actividades de control oficial obligatorias en relación con el régimen de calidad de la producción ecológica llevadas a cabo con arreglo a la normativa de la Unión.

2. La presente ayuda a los productores agrarios ecológicos de Navarra se establece de conformidad con lo dispuesto en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01).

Base tercera.–Beneficiarios y organismo encargado de las medidas de control.

1. Serán beneficiarios últimos de la presente ayuda las PYMES y productores agrarios ecológicos de Navarra que percibirán la ayuda indirectamente, en especie, mediante un servicio de control subvencionado, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener la condición de PYME de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la comisión de 25 de junio de 2014.

b) No encontrase en situación de crisis, de acuerdo con la definición del punto 35.15 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01).

c) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente consecuencia de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2. Los productores agrarios ecológicos de Navarra no podrán percibir pagos directos por la realización de las medidas de control obligatorias en relación con el régimen de calidad de la producción ecológica llevadas a cabo con arreglo a la normativa de la Unión.

3. La ayuda se deberá abonar al CPAEN-NNPEK como organismo responsable de las medidas de control mencionadas en el punto 280.b) de las Directrices.

Base cuarta.–Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables con arreglo a las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, los costes de las medidas de control obligatorias en relación con el régimen de calidad recogido en el Reglamento (CE) número 834/2007, realizadas en nombre de la Autoridad Competente de la Comunidad Foral de Navarra por el CPAEN-NNPEK.

2. No se concederán ayudas para compensar los costes de los controles realizados por los propios operadores, ni cuando la normativa de la Unión disponga que los costes del control deben sufragarlos los productores de productos agrícolas y sus agrupaciones, sin especificar la cuantía real de los gastos.

3. Estarán excluidos de la financiación los costes ocasionados por la inscripción de los productores en el régimen de la producción agraria ecológica y las cuotas anuales de participación de los productores en el régimen en cuestión.

Con el objeto de evitar una doble financiación los costes que serán cubiertos por el presente régimen de ayudas ni podrán haberse tomado, ni se tomarán en consideración para el cálculo de la ayuda prevista en la Medida 11 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, excepto cuando no sea reembolsable en virtud de la legislación correspondiente.

5. Las ayudas no se concederán para actividades de certificación y control realizadas a los operadores con anterioridad a la presentación de la solicitud ante la autoridad competente.

Base quinta.–Importe de la subvención.

1. En cada ejercicio presupuestario se autorizará el gasto correspondiente a la subvención anual y se establecerá el porcentaje de intensidad de ayuda por las medidas de control que podrá llegar al 100% de los costes reales efectuados.

2. Se establece un límite máximo de ayuda de 250.000 euros anuales, y en todo caso, la subvención que se conceda no podrá superar el importe que resulte de la diferencia entre el coste de los controles anuales de las actuaciones de control oficial llevados a cabo por el CPAEN, y las cuotas abonadas por los productores por los gastos de control.

3. La ayuda no deberá consistir en pagos directos a los operadores de la producción ecológica y se deberá abonar al Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra como organismo responsable de la medida de control que presta el servicio.

Base Sexta.–Solicitud de la subvención.

Para solicitar la ayuda, el CPAEN-NNPEK, presentará al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a partir del uno de enero del ejercicio presupuestario correspondiente, una solicitud que contenga:

–La previsión de gastos de control y certificación detallados por naturaleza del gasto y la previsión de ingresos del ejercicio siguiente, también perfectamente identificados por naturaleza y finalidad.

–Declaración sobre cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, destinada a la financiación total o parcial de las acciones para las que se solicita ayuda.

–Declaración responsable de que entre los gastos por los que solicita la ayuda no se encuentran los referidos a operadores que incumplan las condiciones de la Base tercera.1 de la presente Resolución.

–Autorización para que la Administración compruebe el estado de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Base Séptima.–Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención correspondiente se podrá hacer efectivo en dos pagos de la siguiente manera:

A partir del 30 de junio se podrá solicitar un primer pago por los gastos elegibles realizados hasta la fecha de presentación de la solicitud de abono. El importe máximo a abonar no podrá exceder del 50% de la ayuda concedida.

Un segundo pago por el resto de la subvención, a partir del 1 de diciembre de cada año, previa presentación de los gastos asignados directamente a la actividad de control y certificación que se hayan ejecutado en total hasta ese momento, que no hayan sido subvencionados en el pago anterior.

2. A la solicitud de abono de la subvención se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria técnica explicativa de las actuaciones de control y certificación llevadas a cabo por toda la entidad explicando las labores realizadas por el personal de la entidad.

b) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio cerrado.

c) Justificantes de los gastos de personal asignados directamente a la actividad de control y certificación que se hayan ejecutado en total hasta ese momento y de los restantes gastos necesarios para el control y certificación en los que se haya incurrido.

d) Justificantes de los pagos realizados de los gastos subvencionables.

El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario realizará la revisión de toda la documentación exigida validando la elegibilidad de los gastos presentados, la validez de los documentos justificativos y la suficiencia del resto de la documentación.

En cualquier caso, este Servicio podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar la documentación presentada a CPAEN y comprobar en las bases de datos obrantes en la Administración, relativas a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra y la Seguridad Social de la entidad.

El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario realizará controles necesarios para verificar la admisibilidad de los gastos.

Base octava.–Obligaciones del CPAEN-NNPEK.

1. De forma general, el CPAEN-NNPEK queda sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El CPAEN-NNPEK aplicará a todo operador de la producción ecológica que lo solicite una cuota de control reducida siempre que el operador figure inscrito en los distintos registros del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra.

3. Conservar como mínimo 10 años toda la documentación relativa a esta ayuda.

Base novena.–Obligaciones de transparencia del beneficiario

El CPAEN-NNPEK, como entidad a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estará sujeto a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciba subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base décima.–Desarrollo y seguimiento.

A los efectos de control de la ayuda y seguimiento de la misma, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario podrá solicitar al CPAEN-NNPEK la información complementaria que estime oportuna, en el ámbito de las actividades y acciones objeto de ayuda a fin de recabar de la entidad el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos y realizar las comprobaciones correspondientes.

Base undécima.–Publicación e información.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se compromete a publicar el texto completo del régimen de ayudas y de sus disposiciones de aplicación, o base jurídica para las ayudas individuales, o un enlace al mismo en un sitio de Internet global, de conformidad con el punto 128 del punto 3.7 de la parte I de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01).

Esta información deberá publicarse una vez se haya tomado la decisión de conceder la ayuda, conservarse como mínimo diez años y estar a disposición del público general sin restricciones.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se compromete a elaborar informes y efectuar revisiones según lo previsto en el capítulo 2 de la parte III de las Directrices e la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020.

Base decimosegunda.–Reducciones, infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento por parte de CPAEN-NNPEK de las condiciones y compromisos requeridos para la concesión de la subvención dará lugar a la exigencia de la devolución integra de éstas junto con el interés de demora correspondiente, de conformidad con los dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

2. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y el procedimiento sancionador para las infracciones y sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación.

ANEXO II

Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

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