BOLETÍN Nº 156 - 12 de agosto de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 262/2016, de 19 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el tamaño máximo de las explotaciones porcinas en Navarra.

El Real Decreto 324/2000, de 3 marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, fijaba inicialmente en su artículo 3, apartado b) punto 5, un límite máximo de 864 UGM para la capacidad de las explotaciones porcinas.

Posteriormente, dicho Real Decreto 324/2000, de 3 marzo fue modificado por el vigente Real Decreto 3483/2000, de 29 de diciembre. Los cambios incorporados afectan, entre otras materias, a la capacidad máxima de las explotaciones porcinas, que se ve reducida hasta el límite de las 720 UGM. Por otra parte, se habilita a las Comunidades Autónomas para que, a través de su órgano competente, puedan ampliar hasta un 20% la capacidad de las explotaciones, con lo que vuelve a permitirse, en caso de materializarse esta posibilidad, las 864 UGM de capacidad máxima.

La evolución de los sistemas de producción del ganado porcino en los últimos años ha sido tan importante que obliga a considerar una nueva orientación de las explotaciones ganaderas. El objetivo es poder responder con eficacia a los nuevos retos planteados a la vez que se asegura que el ejercicio de la actividad ganadera sigue siendo viable. Si importantes son las medidas de bioseguridad, ambientales o de bienestar animal, también lo es la dimensión de las instalaciones de las explotaciones y su capacidad productiva. Una explotación que por su reducida capacidad no sea viable económicamente estaría abocada al cierre, salvo que se permita aumentar la capacidad máxima autorizada incrementando así el potencial de producción.

En la actual coyuntura económica, y con las particularidades y especiales necesidades en que se desarrolla la actividad ganadera del sector porcino de Navarra, compitiendo con explotaciones de otras Comunidades Autónomas, es necesario flexibilizar el tamaño máximo de forma que la norma en Navarra no sea más restrictiva que en otros territorios.

El incremento de la capacidad máxima para albergar animales debe realizarse siempre bajo el más estricto respeto y cumplimiento de los parámetros relacionados con las diversas normas sectoriales aplicables, minimizando al máximo los riesgos y posibles afecciones ambientales, sanitarias o del bienestar de los animales de la protección del medio rural y de la población.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.–Capacidades máximas autorizadas en las explotaciones porcinas.

De conformidad con el artículo único, punto 1, apartado b) del Real Decreto 3483/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el tamaño máximo aplicable en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, para las nuevas instalaciones de porcino o ampliaciones de las existentes será de 864 UGM, para todas las clasificaciones zootécnicas.

Disposición transitoria única.–Explotaciones pendientes de autorización.

Los expedientes en tramitación sobre los que no se ha emitido la autorización medioambiental definitiva, se podrán acoger a los nuevos tamaños máximos establecidos por esta norma.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de julio de 2016.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

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