BOLETÍN Nº 156 - 12 de agosto de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 52/2016, de 27 de julio, por el que se regula el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece como uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos el fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.

En el mismo sentido la Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra establece las medidas a implementar por parte del Gobierno de Navarra, para la consecución de los objetivos propuestos de sensibilización en materia de igualdad de oportunidades entre los que se encuentra fomentar el asociacionismo en pro de la igualdad de género. En materia de participación social y política, el Gobierno de Navarra se plantea como objetivo el fomento e incremento de la participación de las mujeres en la vida social y política y para ello ordena el impulso de campañas de fomento del asociacionismo de mujeres.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de conformidad con el Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre, por el que se aprueban sus estatutos, tiene como finalidad la consecución de la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra.

El movimiento asociativo de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra es un movimiento consolidado, aunque en permanente evolución, al que puede considerarse como representativo de la totalidad de las mujeres navarras, así como de sus diversos ámbitos de actuación. Su interlocución con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se produce directamente a través del Consejo Navarro de Igualdad.

El I Plan de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres de la Comunidad Foral de Navarra (2006-2010), vigente hasta la aprobación de un nuevo plan, en su área 8, recogiendo lo señalado en el Epígrafe 13 de la Declaración de Pekín de 1995, señala que “el empoderamiento de las mujeres y su plena participación en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad, incluyendo la participación en los procesos de toma de decisiones y el acceso al poder, son fundamentales para el logro de la igualdad”.

En este mismo sentido, en cumplimiento del Objetivo 8.4 del Plan, consistente en “apoyar y promover la presencia y participación de las mujeres en el tejido asociativo navarro”, se han venido desarrollando con las asociaciones de mujeres diversas líneas de trabajo, tales como el asesoramiento, formación y apoyo económico a las mismas y la colaboración en la regulación reglamentaria del Consejo Navarro de Igualdad, en el que están representadas.

El Decreto Foral 22/2012, de 9 de mayo, por el que se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de Igualdad, establece que la elección de las vocalías del consejo de igualdad que representan a las asociaciones de mujeres se efectuará a través de las asociaciones inscritas en el censo de asociaciones de mujeres.

Con objeto de cumplir con dicha previsión, se considera necesario aprobar el presente decreto foral, que establece una nueva regulación más completa y actualizada que la prevista en el Decreto Foral 127/1996, de 4 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del censo de asociaciones de mujeres de Navarra, hasta ahora vigente.

Así mismo, el censo constituye un instrumento de mejora de las relaciones entre las asociaciones de mujeres y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de promover la cooperación, facilitar la labor que realizan las asociaciones e incentivar la participación social de las mujeres.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de julio de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto del presente decreto foral regular el Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Foral de Navarra, adscrito al órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de igualdad de género.

2. El Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Foral de Navarra tiene por finalidad mejorar el conocimiento, la información y la cooperación entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el movimiento asociativo de mujeres, con el fin de:

a) Potenciar y promover el asociacionismo de mujeres en Navarra.

b) Participar en la elección de las vocalías del Consejo Navarro de Igualdad que representan a las asociaciones de mujeres.

c) Incentivar, a través de las asociaciones, la participación social de las mujeres, especialmente en los procesos de toma de decisión y acceso a todos los estamentos.

d) Servir de apoyo a la gestión de las propias asociaciones.

Artículo 2. Definición.

A los efectos de este decreto foral se entiende por Asociaciones de Mujeres las asociaciones y federaciones de asociaciones que cuenten entre sus personas asociadas con una presencia de mujeres superior al 80%.

Artículo 3. Requisitos para la inscripción.

1. Podrán inscribirse en el Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Foral de Navarra todas aquellas asociaciones, federaciones de asociaciones y delegaciones constituidas conforme a la legislación vigente e inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente que además de lo dispuesto en el artículo anterior, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan como objeto el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres y todas aquellas dirigidas a la promoción y defensa de las mujeres en cualquier ámbito de la vida social, económica, cultural o política.

b) Que el cargo de Presidenta de la Junta Directiva u órgano equivalente que ejerza la representación de la asociación se desempeñe necesariamente por una mujer.

c) Desarrollen su actividad en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Así mismo, podrán inscribirse en el Censo las secciones de mujeres de las asociaciones o federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente que cumplan al menos los requisitos señalados en los apartados a) y c) anteriores. Además las secciones deberán:

a) Estar formadas íntegramente por mujeres.

b) Contar con autonomía para el desarrollo de actividades y programación.

Artículo 4. Solicitud de inscripción.

1. La inscripción en el Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Foral de Navarra se realizará a instancia de las entidades interesadas inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente, mediante el modelo de solicitud que estará disponible en la página web del órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de igualdad de género.

2. La solicitud de inscripción se presentará en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares o medios previstos en la norma reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante solicitud firmada por la persona representante de la asociación, dirigida al órgano competente en materia de igualdad de género y acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de que los datos que figuran en el Registro de Asociaciones se hallan actualizados en el momento en que solicitan su inscripción en el censo.

b) Certificación expedida por el órgano competente de la asociación que acredite el número de personas asociadas al corriente de las tarifas de la asociación.

c) Descripción de las actividades desarrolladas por la entidad solicitante durante el año anterior y programa de actividades para el año en que se presente la solicitud.

d) En el caso de las sección de mujeres, certificado del órgano competente de la asociación, que acredite la composición de la sección y la autonomía para el desarrollo de actividades y programación.

3. La documentación señalada en el apartado anterior, podrá ser copia simple, reservándose el órgano competente en materia de igualdad de género la posibilidad de exigir la presentación de los originales o de copia compulsada notarial o administrativamente.

4. No será necesario presentar la documentación que ya obre en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siempre y cuando no haya sufrido modificación alguna. En este caso, su presentación podrá sustituirse por la identificación del expediente en que se halle el documento, pudiendo igualmente el órgano competente en materia de igualdad de género requerir a las asociaciones interesadas con tal fin.

5. Si la solicitud de inscripción no reuniera los requisitos establecidos o no fuera acompañada de la documentación señalada, se requerirá a la asociación afectada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición.

6. El órgano gestor del censo podrá solicitar a la persona titular del Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra copia de la documentación de la asociación que obra en el mismo, siempre que resulte necesario para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 5. Resolución de inscripción.

1. Una vez analizada la documentación presentada, el órgano competente para resolver en materia de igualdad de género aprobará o denegará de forma motivada la inscripción por medio de resolución, la cual será notificada a la asociación interesada.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado dicha resolución, la solicitud de inscripción se entenderá estimada por silencio administrativo.

3. Contra la resolución que deniega la inscripción podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la norma reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Efectos derivados de la inscripción.

Las asociaciones inscritas en el Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Foral de Navarra podrán acceder, a partir de la fecha de su inscripción, a los siguientes beneficios:

a) Participar en la elección de las vocalías del Consejo Navarro de Igualdad que representan a las asociaciones de mujeres, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora.

b) Figurar en las publicaciones o guías sobre asociacionismo de mujeres que edite el Gobierno de Navarra como entidades inscritas en el censo de asociaciones.

c) Prioridad de sus asociadas para la participación en programas de formación, encuentros, jornadas y otros eventos organizados por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

d) Recibir comunicaciones sobre las informaciones de interés que puede ofrecer el órgano competente en materia de igualdad de género.

e) Cualquier otro que pudiera establecerse.

Artículo 7. Obligaciones derivadas de la inscripción

Las asociaciones inscritas en el Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Foral de Navarra deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener actualizados los datos que deben figurar en el Registro de Asociaciones.

b) Mantener actualizados los datos que debe presentar en el Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Foral de Navarra para su inscripción, salvo la memoria anual.

c) Comunicar mediante escrito firmado por quien represente a la entidad, cualquier variación de los datos aportados en su momento para solicitar la inscripción en el Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Aportar, en el plazo que se les señale al efecto, la información que se le solicite, con el fin de mantener actualizados los datos de dicha entidad, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control de dicho organismo.

e) Presentar, en el caso de que sea requerida para ello y en el plazo que se determine, una memoria anual de actividades.

Artículo 8. Suspensión temporal y baja definitiva.

1. La suspensión temporal en el Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Foral de Navarra se producirá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente decreto foral. En este caso, la suspensión será por 6 meses, en cuyo plazo la entidad deberá subsanar dichas obligaciones.

b) Falseamiento u ocultación de los datos que se le soliciten, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico. En este caso, la suspensión será de un año completo desde la fecha de resolución de la misma.

La suspensión temporal en el censo se acordará mediante resolución del órgano competente en materia de igualdad de género, directamente en el supuesto a) y previa audiencia de la asociación interesada en el apartado b). Frente a dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

2. La baja definitiva en el Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Foral de Navarra se producirá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) Causar baja en el Registro de Asociaciones, ya sea por disolución de la asociación o por cualquier otra causa.

b) Voluntad de la asociación, manifestada por escrito por quien ostente su representación.

c) Inactividad de la entidad durante dos años consecutivos.

d) Falta de subsanación en el plazo de seis meses del incumplimiento de una obligación por la que la entidad ha sido suspendida de acuerdo con el apartado a) del artículo 8.1.

e) Reiteración de falseamiento u ocultación de los datos que se le soliciten, cuando con anterioridad se haya suspendido a la entidad por esta causa de acuerdo con el apartado b)del artículo 8.1.

La baja definitiva en el censo se acordará mediante resolución del órgano competente en materia de igualdad de género, directamente en los supuestos a), b) y c) y previa audiencia de la asociación interesada en los supuestos d) y e). Frente a dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Se informará al Consejo Navarro de Igualdad tanto de la suspensión como de la baja en el Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional.–Publicidad de los datos consignados en el censo.

1. Los datos que figuren inscritos en el Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Foral de Navarra serán públicos. La publicidad se hará efectiva por medio de certificaciones de su contenido.

2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos datos que puedan afectar a la intimidad de las personas, así como aquellos que tengan la consideración de datos especialmente protegidos por la legislación reguladora de datos de carácter personal.

Disposición transitoria.–Asociaciones inscritas en el censo.

1. Las asociaciones ya inscritas en el Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anterior dispondrán de un plazo improrrogable de seis meses para adaptarse al cumplimiento de lo previsto en el presente decreto foral y presentar la documentación exigida para figurar en el Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Transcurrido el plazo seis meses señalado en el apartado anterior las asociaciones que no hayan actualizado la documentación exigida en el presente decreto foral o no hayan adaptado su funcionamiento a lo dispuesto en el mismo, causarán baja de oficio en el Censo.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto Foral 127/1996, de 4 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del censo de asociaciones de mujeres de Navarra y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición final.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de julio de 2016.–El Vicepresidente Primero del Gobierno de Navarra, Manuel Ayerdi Olaizola.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

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