BOLETÍN Nº 150 - 4 de agosto de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 287/2016, de 1 de julio, del Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, por la que se aprueba el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Sissecur Seguridad, S.L.

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que los operadores estarán obligados a presentar un Plan Territorial de Infraestructuras que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red.

Por Resolución 196/2016, de 4 de mayo, del Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, se inició la tramitación del Plan Territorial de Infraestructuras de Sissecur Seguridad, S.L. en la Comunidad Foral de Navarra, ordenando la publicación de los emplazamientos solicitados en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra, a los efectos de que los interesados presentaran las alegaciones que considerasen oportunas.

Asimismo, en dicha Resolución se requirió al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, al Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la emisión de los informes correspondientes a sus competencias sobre la citada modificación del plan territorial de infraestructuras. Dichas unidades, así como el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, han emitido los citados informes con las determinaciones correspondientes, que se incluyen en el anexo II de la presente Resolución.

En el periodo de publicación en dicho portal no se han presentado alegaciones:

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de fecha 24 de junio de 2015, determinó que el órgano competente para la tramitación y resolución de los planes territoriales de infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra, regulados en la mencionada Ley Foral 10/2002, fuera el Departamento competente en materia de telecomunicaciones.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia,

HE RESUELTO:

1.º Aprobar el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Sissecur Seguridad, S.L., incluyendo los emplazamientos que figuran en el Anexo I, apartado a) y con las determinaciones, que deberán cumplir las instalaciones afectadas, que figuran en el Anexo II a la presente Resolución.

2.º Excluir los emplazamientos que figuran en el Anexo I apartado b), puesto que han sido informados desfavorablemente por las unidades orgánicas que figuran en el mismo. Estos informes, que se notificarán al operador junto con la presente Resolución, constituyen la motivación de la exclusión.

3.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, al Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

4.º Notificar la presente Resolución, junto con sus Anexos y con los informes completos de las respectivas unidades orgánicas intervinientes, a Sissecur Seguridad, S.L., manifestándole que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.º Publicar esta Resolución junto con sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 1 de julio de 2016.–El Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, Mikel Sagüés García.

ANEXO I

Apartado a) Estaciones incluidas en el Plan:

ESTACIÓN

MUNICIPIO

UTMX

UTMY

NAVA0

PAMPLONA

611804

4740830

NAVA2

OSINAGA

603383

4751483

NAVA3

OLAIZ

612090

4749080

NAVA4

ILURDOTZ

618420

4747979

NAVA11

SALDISE

595571

4745324

NAVA12

ZUASTI

602398

4745554

NAVA21

GARCIRIAIN

605778

4748995

NAVA31

ZANDIO

614041

4751041

NAVA32

USETXI

618889

4755897

NAVA41

SARASIBAR

615959

4751678

NAVA112

LETE

598265

4746668

NAVA211

OLLACARIZQUETA

606639

4748638

NAVA321

INBULUZKETA

619020

4753499

NAVA411

VISCARRET

629125

4759714

NAVA412

OSTERITZ

622181

4752692

NAVA4111

IMIZCOZ

633334

4752262

NAVA4112

RONCESVALLES

636530

4763753

NAVA4121

URTASUN

620366

4758230

NAVA41121

ARIBE

641797

4755081

* Ver Anexo II, determinaciones específicas.

Apartado b) Estaciones excluidas del Plan:

ESTACIÓN

MUNICIPIO

INFORMADO DESFAVORABLEMENTE POR

NAVA1

Ochovi

Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático

NAVA22

Eusa

Sección de Patrimonio Arquitectónico

NAVA1211

Aguinaga

Sección de Patrimonio Arquitectónico

Sección de Sanidad Ambiental

NAVA121

Aguinaga

Sección de Patrimonio Arquitectónico

NAVA122

Erice de Iza

Sección de Patrimonio Arquitectónico

NAVA111

Atondo

Sección de Patrimonio Arquitectónico

NAVA1212

Sarasate

Sección de Patrimonio Arquitectónico

ANEXO II

Determinaciones generales

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental:

En la fase de licencia de apertura y previamente a la puesta en marcha de las estaciones base, se presentará ante los ayuntamientos correspondientes certificado de técnico competente en el que se justifique que las estaciones se han realizado conforme al proyecto técnico y los anexos presentados y se incluirán los resultados de las mediciones reales de los niveles de exposición radioeléctrica en el lugar accesible en que esta radiación sea más elevada, que incluirán las zonas de utilización sensible, siguiendo el procedimiento establecido en la Orden CTE23/2002, de 11 de enero y posteriores modificaciones y conforme a lo establecido en la ley Foral 10/2002, de 6 de mayo.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático:

Se recuerda al promotor que conforme al Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, de forma previa a la concesión de las licencias municipales de obras, se deberá tramitar la correspondiente Autorización de Afecciones Ambientales de cada instalación ubicada en suelo no urbanizable que no cuente previamente con dicha autorización.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico:

Según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley Foral 16/1985, del Patrimonio Histórico Español), si en el transcurso de alguno de los trabajos previstos apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, existe la obligación legal de paralizar las obras y de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología. En aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro Soporte:

El operador deberá presentar antes del 31 de diciembre un listado con todas las estaciones en funcionamiento a dicha fecha, que contenga al menos los siguientes datos: código de la estación, coordenadas UTMX y UTMY, tecnologías utilizadas (GSM, UMTS, LTE, etc...), frecuencias de emisión y potencias de los distintos sectores. En caso de que en el último año no se haya realizado ningún cambio en la estación bastará con consignar el código de la estación reseñando en la misma que no ha habido cambios.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

Todos aquellos emplazamientos que se sitúen en terreno no urbanizable y necesiten de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, según lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002 deberán tramitar la misma con carácter previo a su instalación. Asimismo se señala que la documentación técnica necesaria para la solicitud de dichas autorizaciones queda recogida en el artículo 119 de la mencionada ley y se advierte que en cuanto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las instalaciones pretendidas en los emplazamientos señalados o que pudieran condicionar su ejecución, los operadores deberán igualmente proveerse, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantos informes y autorizaciones fueran precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

Determinaciones específicas

–El Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático informa que mediante Resolución 284E/2015, de 20 de julio, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, la Autorización de Afecciones Ambientales de la estación NAVA1 Ochovi (Iza) fue denegada, debido al informe desfavorable correspondiente a la autorización en suelo no urbanizable. Se ha presentado un recurso que se encuentra en estos momentos en tramitación.

Asimismo, informa que las estaciones NAVA2 Tripaldo-Osinaga (Juslapeña) y NAVA41 Sarasibar (Esteribar), precisan Autorización de Afecciones Ambientales. En el momento de dictar la Resolución actual dicho Servicio está estudiando la documentación presentada por el operador, por lo que en su momento comunicará al operador la resolución correspondiente o si es necesario presentar documentación adicional.

–El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa que todas aquellas estaciones situadas en un terreno comunal requerirán autorización de la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra.

–La Sección de Arqueología informa que se detectan afecciones al patrimonio arqueológico en las estaciones NAVA22 y NAVA121, por instalarse en lugares catalogados como yacimientos arqueológicos. Por tanto se determina la necesidad de un seguimiento arqueológico de los trabajos, según establece el artículo 59.3, de la Ley Foral 14/2005. Dicho seguimiento tendrá la condición de urgencia y deberá atenerse a lo dispuesto en el Decreto Foral 218/1996 en cuanto a la concesión de licencias para excavaciones y prospecciones.

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