BOLETÍN Nº 146 - 29 de julio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1365/2016, de 4 de julio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la concesión de subvenciones para promoción del empleo autónomo.

Por la Resolución 1516/2009, de 27 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, se reguló la concesión de subvenciones para promoción del empleo autónomo, con el objeto de incentivar y facilitar la constitución de trabajadores desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

La Ley Foral 12/2013, de 12 de marzo, de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra, tiene por objeto, entre otros, la generación de empleo a través del apoyo a los emprendedores y a los trabajadores autónomos. Asimismo, de los principios informadores de dicha Ley Foral pueden destacarse la potenciación de un modelo específico de financiación para emprendedores y para el trabajo autónomo, así como la reducción de los riesgos en el inicio de una nueva actividad. El artículo 9.1.a) establece que las personas desempleadas que específicamente quieran acceder a un trabajo por cuenta propia podrán acceder a las ayudas por establecimiento como autónomo/a.

Atendiendo a lo dispuesto en dicha Ley Foral, así como a la experiencia acumulada en la gestión de este tipo de subvenciones, procede aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones. Como paso previo a ello, por la Resolución 206/2016, de 1 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se dejó sin efecto la Resolución 1516/2009, de 27 de abril.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 6 de abril de 2016, ha autorizado a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la concesión de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo en régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto por importe de 500.304 euros con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 4809 241107, “Plan Empleo. Subvenciones para la promoción del empleo autónomo”, del Presupuesto de Gastos para el año 2016, condicionado a la disponibilidad presupuestaria y hasta el límite del crédito disponible.

En el caso de que a lo largo del año existiera disponibilidad presupuestaria, el gasto autorizado podría incrementarse.

4.º Podrán presentar solicitudes de subvención al amparo de esta convocatoria las personas que se hubieran dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional, con anterioridad a la fecha de publicación oficial de la Resolución 206/2016, de 1 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se deja sin efecto la Resolución 1516/2009, de 27 de abril (Boletín Oficial de Navarra número 56, de 22 de marzo de 2016), siempre y cuando en dicha fecha no hubieran transcurrido más de tres meses desde el alta y no hubieran sido beneficiarios de una subvención al amparo de dicha resolución.

Asimismo, podrán presentar solicitudes aquellas personas que se hubieran dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional, en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de publicación oficial de la Resolución 206/2016, de 1 de marzo, y la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Para todas estas personas el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación oficial de la presente convocatoria.

5.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 4 de julio de 2016.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1.ª Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas por estas bases es financiar a aquellas personas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia y mantengan dicha actividad durante un periodo de tiempo.

2.ª Beneficiarios.

Serán beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Foral de Navarra y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

3.ª Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:

a) Estar desempleado e inscrito en alguna de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a la fecha de inicio de la actividad.

b) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas del municipio donde vayan a desarrollar la actividad económica. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

2. Además de los requisitos establecidos con anterioridad, los siguientes colectivos deberán cumplir los que a continuación se señalan en el momento del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente:

a) Trabajadores con discapacidad: tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

b) Personas perceptoras de la Renta de Inclusión Social o ayuda de análoga naturaleza: ser beneficiarias de dicha prestación.

c) Desempleados de larga duración: encontrarse inscritos y desempleados ininterrumpidamente durante los 12 meses inmediatamente anteriores al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) Mujeres víctimas de violencia de género: acreditar dicha condición conforme a lo dispuesto en Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.ª Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y las demás previstas en estas bases.

Específicamente, deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente, así como por cualesquiera otros órganos competentes para ello, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

2. Además, en particular, estarán obligados a permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional, durante un periodo ininterrumpido de 18 meses contados desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente, así como a ejercer la misma actividad económica para la que se le concedió aquella durante dicho plazo. En caso de que se produjera una modificación de ésta, deberán comunicarlo al órgano concedente al objeto de que por parte de éste se autorice dicha modificación.

La comprobación del mantenimiento de la actividad y del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se realizará de oficio por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. En el caso de alta en la Mutualidad de Colegio Profesional, se exigirá al beneficiario de la subvención la certificación de la Mutualidad correspondiente de permanencia en alta. No obstante, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá realizar visitas de verificación de actividad en la dirección del lugar de ubicación del negocio.

Asimismo, durante el citado periodo no podrán constituirse en socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, ni en trabajadores autónomos colaboradores, ni darse de alta en el Régimen Especial Agrario o ejercer la actividad de transporte de mercancías por carretera.

3. Las personas beneficiarias de la subvención publicitarán la colaboración del Gobierno de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero. Esta obligación subsistirá durante el plazo de 18 meses anteriormente citado.

4. En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones, salvo en casos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona beneficiaria, procederá el reintegro total de las subvenciones percibidas, con sus correspondientes intereses de demora. No se considerará causa justificada de baja en la Seguridad Social o cese de actividad el abandono o finalización de la misma basada en razones económicas.

Cuando el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad. Específicamente, respecto a la obligación de permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional, y mantener la misma actividad económica para la que se le concedió la subvención, durante un periodo ininterrumpido de 18 meses, procederá un reintegro parcial únicamente cuando se hubiera cumplido dicha obligación durante más de 9 meses ininterrumpidamente, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los 18 meses, con sus correspondientes intereses de demora.

5.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.ª Concurrencia de subvenciones.

Las subvenciones contempladas en estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas y subvenciones que puedan concederse con igual finalidad.

7.ª Exclusiones.

Quedarán excluidas las personas que hubieran desarrollado la misma o similar actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia dentro de los cuatro años anteriores al inicio de la actividad. Asimismo, quienes sean perceptores de una subvención al amparo de esta convocatoria no podrán volver a percibir otra hasta transcurridos al menos 18 meses desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la cual se concedió la subvención.

También quedarán excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores. Asimismo, quedarán excluidas las personas que se den de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia y aquellas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para ejercer la actividad de transporte de mercancías por carretera.

8.ª Cuantías.

Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes, atendiendo a los diferentes colectivos:

a) Con carácter general: 2.000 euros.

b) Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros.

c) Personas mayores de 45 años: 2.200 euros.

d) Desempleados de larga duración: 2.200 euros.

e) Mujeres: 2.500 euros.

f) Personas con discapacidad: 3.000 euros.

g) Perceptores de la Renta de Inclusión Social o análoga prestación: 3.000 euros.

h) Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.

Si un beneficiario se encontrara en más de uno de los colectivos señalados, se le concederá la subvención que corresponda al mayor importe.

9.ª Plazo de presentación.

El plazo para presentar la solicitud de subvención será de un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad, entendiendo como tal la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.

10.ª Instrucción, tramitación y resolución.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Asimismo, podrán presentarse en los restantes lugares y por los medios previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento acreditativo de la identidad del solicitante.

b) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Declaración responsable en la que se haga constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos con la misma finalidad, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. Se indicará asimismo si están acogidos al régimen de minimis.

e) En su caso, certificación del Colegio Profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en la misma.

f) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

g) En su caso, alta del trabajador en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

h) Breve memoria del proyecto empresarial.

i) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad, en los términos de la base 3.2.

j) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

k) Solicitud de abono por transferencia.

l) Cualquier otra documentación que se solicite por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Los modelos de las declaraciones y de la memoria referidas en las letras c), d) y h) podrán obtenerse en la página web www.navarra.es.

Si se opta por presentar la solicitud de forma presencial, la documentación señalada con anterioridad habrá de aportarse en soporte informático.

4. La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones.

Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

La resolución no pondrá fin a la vía administrativa por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

11.ª Justificación y pago.

Con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Será causa de denegación de la subvención la falta de crédito presupuestario.

12.ª Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro de la subvención concedida.

13.ª Régimen de publicidad.

Las subvenciones concedidas se harán públicas a través del Portal de Empleo de la página web del Gobierno de Navarra, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

14.ª Reintegro.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función del tiempo que hubiera ejercido la actividad, conforme a lo dispuesto en la base 4.4.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª Procedimiento sancionador.

Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en dicha Ley Foral.

16.ª Régimen de minimis.

Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

17.ª Normativa aplicable.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.ª Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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