BOLETÍN Nº 140 - 20 de julio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 833E/2016, de 6 de julio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático por la que se acuerda que no debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto Campamento de turismo en parcela 88, polígono 5 en Aróstegui (Atez), promovido por Servicios Turísticos Atez, S.L.L.

Con fecha 28 de junio de 2016 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, el “Proyecto de actividad clasificada para campamento de turismo en la parcela 88 del polígono 5 de Arostegui (valle de Atez)”, para que se determine, a efectos de lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, el sometimiento o no del proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental.

La actividad proyectada es un campamento de turismo destinado al uso turístico que cuenta con una zona destinada a la acampada, un edificio dotacional y un espacio deportivo, todo ello delimitado por una zona verde perimetral.

Analizado el proyecto que se incluye en el Anejo 4A, apartado H6 del DF 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y teniendo en cuenta que el proyecto no afecta a ninguna zona ambientalmente sensible y no presenta unas dimensiones que generen afecciones ambientales significativas, según se establece en el Anejo 3C, se considera que no debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 63/2015, de 22 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º El Proyecto de Actividad clasificada para campamento de turismo en la parcela 88 del polígono 5 de Aróstegui (Atez), promovido por Servicios Turísticos Atez, S.L.L., que se incluye en el Anejo 4A, aplicados los criterios del Anejo 3.C del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, no debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

2.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de julio de 2016.–El Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

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