BOLETÍN Nº 140 - 20 de julio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 1299/2016, de 6 de junio, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria de carácter restringido para la constitución, mediante una prueba selectiva, de una relación de aspirantes Licenciados o Graduados en Derecho, para su posterior designación interina como Asesores Jurídicos en el Servicio de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto.

Por Resolución 1299/2016, de 6 de junio, de la Directora General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria de carácter restringido para la constitución, mediante una prueba selectiva, de una relación de aspirantes Licenciados o Graduados en Derecho, para su posterior designación interina como Asesores Jurídicos en el Servicio de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, de acuerdo con las necesidades que se produzcan, con arreglo a las siguientes

bases

1.–Objeto de la presente convocatoria.

1.1. Se anuncia convocatoria restringida para constituir, mediante una prueba selectiva, una relación de aspirantes Licenciados o Graduados en Derecho, para su posterior designación interina como Asesores Jurídicos en el Servicio de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, de acuerdo con las necesidades que se produzcan, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa que lo desarrolla.

1.2. Quienes sean designados interinamente, ejercerán las funciones de Asesor Jurídico en el Servicio de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto.

2.–Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la prueba selectiva, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

b) Haber sido nombrado para desempeñar definitivamente un puesto de trabajo de nivel A para el que se haya exigido exclusivamente el título de Licenciado o Graduado en Derecho.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

El cumplimiento de los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de designación interina.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, sito en la Avenida de Carlos III, número 2, 31002 Pamplona, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 57, de 25 de marzo de 2015 y 103, de 29 de mayo de 2015, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la solicitud podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la solicitud específica de participación y demás documentación podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

3.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo II. Se obtendrán a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en “Menú”, “Trámites”, “Servicios para la administración”, “Empleo Público y Promoción”.

En la instancia de participación, manifestará que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, que deberán mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de designación interina.

3.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33%, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado mediante copia del documento expedido por órgano competente. Existe un modelo de solicitud de adaptaciones a disposición de los interesados en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria en “Menú”, “Trámites”, “Servicios para la administración”, “Empleo Público y Promoción”.

4.–Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Admisión de aspirantes.

5.1. Listas Provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En caso de no haber excluidos, se aprobará directamente la relación de admitidos como definitiva.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al de publicación, se podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

5.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución de la Directora General de Función Pública, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se hará pública en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), junto con la fecha y lugar de realización de la prueba.

El hecho de figurar en las relaciones de aspirantes admitidos, no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

5.3. Con la publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.–Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidenta: Doña Edurne Eginoa Antxo, Directora General de Presidencia y Gobierno Abierto.

Suplente: Doña Olga Artozqui Morrás, Secretaria General Técnica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

–Vocal: Doña M.ª Belén Cilveti Gubía, Directora del Servicio de Asesoría Jurídica.

Suplente: Don Ildefonso Sebastián Labayen, Jefe de la Sección de Asuntos Penales.

–Vocal: José Fulgencio Larumbe San Martín, Jefe de la Sección de lo Contencioso-Administrativo.

Suplente: Don José Antonio Razquin Lizarraga, Asesor Jurídico del Gobierno de Navarra.

–Vocal: un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

Suplente: un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

–Vocal-Secretario: Don Francisco José Negro Roldán, Jefe de la Sección de Asuntos Tributarios.

Suplente: Don José Contreras López, Director del Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa.

6.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de la Presidenta y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.–Desarrollo y valoración del procedimiento de selección.

7.1. El procedimiento de selección dará comienzo a partir de noviembre de 2016.

7.2. La selección se llevará a cabo mediante la realización de una prueba práctica, que consistirá en redactar un escrito de carácter procesal (demanda, contestación a la demanda, conclusiones, etc), durante un tiempo máximo de cuatro horas, sobre un supuesto práctico planteado por el Tribunal, en relación con materias contenidas en el temario del Anexo I.

La prueba práctica se resolverá conforme a la legislación vigente en el momento de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Para realizar esta prueba los aspirantes podrán consultar textos legales.

Los aspirantes serán citados para la lectura pública de su ejercicio ante el Tribunal, acto en el cual deberán responder oralmente a cuantas cuestiones de orden sustantivo o procesal les plantee el Tribunal en relación con cualquier aspecto del caso práctico. Estas preguntas también podrán referirse a la regulación de dichas cuestiones en las Leyes 39/2015, 40/2015, y disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015.

La valoración de la prueba práctica y de las cuestiones orales formuladas por el Tribunal será conjunta y podrá alcanzar hasta un máximo de 100 puntos.

Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen en el cómputo conjunto al menos 50 puntos.

7.3. La convocatoria para la prueba práctica y para su lectura se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

El Tribunal determinará el aspirante por el que comenzará la lectura pública mediante sorteo.

7.4. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerá para los aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

8.–Relación de aspirantes aprobados.

Terminada la calificación de la prueba, el Tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total obtenida, resueltos los empates que pudieran producirse, y la remitirá a la Dirección General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Los empates que se produzcan se dirimirán mediante sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador, al que serán convocados los aspirantes afectados.

9.–Listas definitivas y llamamiento.

9.1. Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobará la lista de aspirantes a la designación interina por Resolución de la Directora General de Función Pública, que se publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

9.2. El llamamiento de los aspirantes que figuren en la relación a que se refiere la presente base se realizará por orden de la puntuación obtenida.

La provisión temporal de las necesidades de puestos de trabajo de Asesor Jurídico se realizará mediante la designación interina del funcionario, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

9.3. Quienes no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidos por Resolución de la Dirección General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

10.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 6 de junio de 2016.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Temario

Tema 1.–Fuentes del Derecho de la Unión Europea: Derecho originario y Derecho derivado. Reglamento, Directivas y Decisiones. Efecto directo. Primacía.

Tema 2.–Las fuentes del Derecho Público en España: enumeración, ordenación y principios que las informan. La Constitución Española de 1978. La Constitución como norma jurídica. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Los artículos 149, 150 y 155.

Tema 3.–El Tribunal Constitucional. El recurso de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo constitucional. Conflictos constitucionales.

Tema 4.–El régimen foral de Navarra. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Instituciones de la Comunidad Foral de Navarra y normativa de desarrollo.

Tema 5.–La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Normativa de desarrollo.

Tema 6.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 7.–La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. Normativa de desarrollo.

Tema 8.–La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Normativa de desarrollo.

Tema 9.–La contratación pública. Competencias de la Comunidad Foral. La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. Normativa de desarrollo.

Tema 10.–Régimen general de las subvenciones de las Administraciones Públicas. La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de las subvenciones. Normativa de desarrollo.

Tema 11.–Los empleados públicos. Principios constitucionales. La competencia histórica de la Comunidad Foral de Navarra en la materia. El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Normativa de desarrollo, con particular referencia al Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 12.–Las Entidades Locales. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Normativa de desarrollo.

Tema 13.–La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra.

Tema 14.–Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Principales novedades introducidas respecto del recurso de casación por la disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Tema 15.–La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: disposiciones generales en materia de prueba, especialidades aplicables a las Administraciones Públicas (art. 381); la sentencia, requisitos internos, cosa juzgada formal y material; de la nulidad de las actuaciones; costas, tasación de las mismas; el juicio ordinario y el juicio verbal. Los procesos sobre menores.

Tema 16.–Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria: Título Preliminar (disposiciones generales), expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia. Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas: notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal; exención de depósitos y cauciones; suspensión del curso de los autos, fuero territorial, disposición adicional cuarta.

Tema 17.–Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita: capítulos I y IV.

Tema 18.–Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: de las actuaciones procesales, el proceso ordinario, proceso de despido, proceso de impugnación de sanciones.

Tema 19.–La Ley de Enjuiciamiento Criminal: modos de iniciación del proceso penal (denuncia, querella e iniciación de oficio); procedimiento abreviado, procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, procedimiento para el juicio sobre delitos leves.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. En cuanto a las Leyes 39/2015, 40/2015, y a la disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015, se exigirán de acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial del Estado en la fecha de publicación de esta convocatoria, aunque no hayan entrado en vigor.

Anexo II

Instancia (PDF).

Código del anuncio: F1608217