BOLETÍN Nº 14 - 22 de enero de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 167/2015, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se designa como C.I.P. “Elizondo Lanbide Eskola” I.I.P. dependiente del Departamento de Educación al I.E.S. “FP Elizondo” B.H.I. y se determina su incorporación a la Red Pública de Centros Integrados de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación señala en su artículo 39.5 la posibilidad de que los estudios de formación profesional regulados en esta ley puedan realizarse en los centros integrados a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta última norma, en su artículo 11, apartado cuarto, define los centros integrados de formación profesional como nuevos centros que, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, impartirán todas las ofertas de formación profesional, conducentes a títulos y certificados de profesionalidad, que estén referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Así mismo, el párrafo segundo del citado artículo 11.4 establece que las Administraciones, en el ámbito de sus competencias podrán crear y autorizar dichos centros de formación profesional con las condiciones y requisitos que se establezcan.

En este sentido, el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, en la redacción dada por el Real decreto 564/2010, de 7 de mayo, establece que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos centros integrados de formación profesional de titularidad pública. Asimismo, establece que se podrán autorizar nuevos centros integrados de formación profesional de titularidad privada; y que, en ambos casos, será preceptivo un informe de carácter vinculante de la Administración laboral.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, establece en el apartado segundo de su artículo 18 que los centros que impartan formación profesional podrán clasificarse como centros integrados, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y estarán regulados por el Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En la normativa de referencia mencionada se dispone que la creación de un centro integrado dependiente o adscrito al Departamento de Educación, deberá contar con la autorización del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo. De manera recíproca, la creación de un centro integrado dependiente o adscrito al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo deberá contar con la autorización del Departamento de Educación.

La Orden Foral 198/2010, de 1 de diciembre, del Consejero de Educación, crea la Red Pública de Centros Integrados de Navarra. Habiéndose detectado la idoneidad de extender el modelo de centro integrado a otros centros de formación profesional en ámbitos territoriales de especial significación en nuestra Comunidad Foral procede, conforme a la normativa estatal y foral referida, la designación de un nuevo centro integrado politécnico en Navarra y su incorporación a la mencionada Red Pública de Centros Integrados de Navarra.

Por ello, una vez obtenido el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo del Departamento de Desarrollo Económico referido a la designación como centro integrado de formación profesional al I.E.S. “FP Elizondo” B.H.I. como C.I.P. “Elizondo Lanbide Eskola” I.I.P.,

ORDENO:

1.º Avocar la competencia del Director General de Educación y del Director General de Universidades y Recursos Educativos, ejercida en virtud del artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para la designación de centros integrados públicos dependientes del Departamento de Educación y su incorporación a la Red Pública de Centros Integrados de Navarra.

2.º Designar como centro integrado politécnico público dependiente del Departamento de Educación de la Administración Foral de Navarra al I.E.S. “FP Elizondo LH” B.H.I., de Elizondo.

3.º Modificar la denominación específica de “FP Elizondo LH” por la de “Elizondo Lanbide Eskola”.

4.º Establecer la denominación oficial del mencionado centro como Centro Integrado Politécnico “Elizondo Lanbide Eskola” Ikastexte Integratu Politeknikoa.

5.º Incorporar el centro señalado anteriormente a la Red Pública de Centros Integrados de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

6.º Autorizar al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden foral.

7.º Trasladar la presente orden foral al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, al Servicio de Infraestructuras educativas y al Centro interesado, a los efectos oportunos.

8.º La presente orden foral producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de diciembre de 2015.–El Consejero de Educación, José Luis Mendoza Peña.

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