BOLETÍN Nº 139 - 19 de julio de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE LEITZA, GOIZUETA, ARESO Y ARANO
PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE

Bases para la convocatoria mediante concurso-oposición
de una plaza de Trabajador/a Familiar en régimen laboral

1.–Normas generales

1.1. Se anuncia convocatoria pública para la provisión, mediante oposición, y régimen laboral, de una plaza de Trabajador/a Familiar, a jornada completa, para prestar sus servicios en el Programa de Servicio de Atención a Domicilio para personas con dificultades del Servicio Social de Base de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Leitza, Goizueta, Areso y Arano.

1.2. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, la formación de las correspondientes listas de aspirantes para su contratación temporal, en función de necesidades, compuestas por aquellos aspirantes que habiendo participado en el proceso selectivo, hubieran superado al menos el primero de los ejercicios de la convocatoria.

Estas relaciones de aspirantes a la contratación temporal tendrán carácter preferente y dejarán sin efectos las anteriores relaciones de aspirantes a la contratación temporal.

1.3. La jornada se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificada en cualquier momento por el órgano administrativo competente.

1.4. La retribución económica será la correspondiente al nivel D del Texto refundido del estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y complementos correspondientes que figuran en la plantilla orgánica del Servicio Social de Base de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Leitza, Goizueta, Areso y Arano.

1.5. Las funciones a desempeñar por las personas designadas comprenderán, además de las definidas específicamente en la Ordenanza del Servicio, todas aquellas tareas encaminadas a la atención a la familia y al cuidado del hogar de aquellas personas o familias que, debido a su situación requieran ser atendidas por el Servicio de Atención Domiciliaria y en general todas aquellas que sean ordenadas por la persona responsable del servicio.

1.6. Se establece un periodo de prueba de dos meses.

2.–Requisitos de los/as aspirantes

2.1. Para ser admitidos/as en la oposición los aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

–Certificado Profesional de Atención Socio sanitaria a personas en el domicilio.

–Técnico en Atención Sociosaniataria (grado medio).

–Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería grado medio o equivalente.

d) Hallarse en posesión del permiso de conducir de la clase B. Las personas que resulten nombradas en virtud de esta convocatoria, deberá justificar la disponibilidad de vehículo previamente a dicho nombramiento.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las funciones a realizar.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

g) Acreditar el conocimiento de euskera en los siguientes niveles: B2 nivel oral y B1 escrito o titulación reconocida oficialmente como equivalente o ser apto en las pruebas que se realicen al efecto de acreditar dicho requisito previamente a la realización de la fase de oposición.

2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por los aspirantes aprobados que obtengan los puestos de trabajo. Deberá además gozar de los mismos durante el procedimiento de oposición hasta el momento del nombramiento.

3.–Instancias

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Leitza, Goizueta, Areso y Arano (Elbarren, 1, 31880 Leitza), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I en la presente convocatoria.

3.2. Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.3. A las instancias les acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento equivalente de identificación.

b) Fotocopia compulsada del carnet de conducir.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

d) Fotocopia de la acreditación de la aptitud de conocimiento de euskara.

e) Certificados originales o copias autenticadas acreditativos de los méritos que el aspirante desee hacer valer en la fase de concurso, conforme a lo establecido en el Anexo III de la convocatoria.

4.–Admisión de los aspirantes y reclamaciones

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidenta de la Mancomunidad dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, los/as aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Presidenta dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma publicación se señalará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas. Las pruebas se realizarán previsiblemente en el mes de septiembre en Leitza.

5.–Tribunal calificador

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Josune Marzol Ormazabal, Presidenta de la Mancomunidad.

Vocal: Ana Balda Sanjuan, Trabajadora Social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Salud de Etxarri Aranatz.

Vocal: Juana Jaka Garmendia, Trabajadora Social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Irurtzun.

Vocal: Junkal Otxotorena Sagastibeltza, representante de las trabajadoras de la Mancomunidad.

Vocal-Secretaria: Natalia Rodriguez Aguado, Secretaria de la Mancomunidad.

5.2. El Tribunal se constituirá antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que pueda plantear la interpretación y aplicación de estas bases.

5.4. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los/as aspirantes deberán acudir provistos/as de D.N.I. quedando excluidos/as de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

5.5. El Tribunal podrá incorporar especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición

6.1. Fase de concurso.

La fase del concurso tendrá lugar con anterioridad a la fase de la oposición. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o debidamente compulsados, teniéndose por no anotados en caso contrario. El Tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes de acuerdo con el baremo que aparece en el anexo III.

El resultado del concurso se hará público en el tablón de anuncios de la mancomunidad y en la puerta de los locales donde vayan a efectuarse la oposición.

La puntuación máxima a obtener en la fase del concurso será de 30 puntos.

6.2. Fase de oposición.

La oposición constará de las siguientes pruebas:

a) Primer ejercicio: Prueba teórico-práctica consistente en la respuesta a cuestionario tipo test durante una hora acerca de diversas cuestiones en relación con el temario adjunto. Máximo de 30 puntos.

b) Segundo ejercicio: Prueba práctica a desarrollar por escrito durante una hora a determinar por el Tribunal. Máximo 40 puntos.

Cada una de las pruebas anteriores será eliminatorias. Serán eliminados aquellos opositores que no alcancen el 50% de la puntuación asignada a los mismos.

7.–Relación de aprobados y presentación de documentos

Finalizadas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios, la puntuación final obtenida por cada uno de los aspirantes, consistente en la suma total de puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas, y la propuesta de designación del /la aspirante aprobada que haya obtenido mayor puntuación. Esta propuesta deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Serán incluidas en listas de aspirantes a la contratación temporal todas aquellas personas que superen al menos el primero de los ejercicios de la convocatoria.

7.1. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la propuesta en el Boletín Oficial de Navarra, el/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación deberá aportar a la Mancomunidad los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria, siguientes:

a) Certificado médico oficial acreditativo de que el interesado/a no padece enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño del cargo.

b) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado/a de una Administración Pública.

7.2. Si dentro del plazo fijado, y salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, la persona aspirante propuesta no presentase dichos documentos, no podrá ser formalizada su contratación quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.3. En el supuesto previsto en el caso del apartado 7.2., la Mancomunidad cubrirá en su caso, con las sucesivas personas candidatas incluidas en la lista a que hace referencia el apartado 7.

8.–Nombramiento y toma de posesión

8.1. La Presidenta de la Mancomunidad nombrará, mediante resolución, trabajadores/as laborales fijos/as de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Leitza, Goizueta, Areso y Arano, para desempeñar el puesto de trabajo de Trabajador/a familiar, nivel D, a la/el aspirante que hubiera dado cumplimiento a lo establecido en la Base anterior.

Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de trabajador/a de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Leitza, Goizueta, Areso y Arano. En tal supuesto, se estará a lo establecido en la Base anterior.

9.–Gestión de la lista para contratación temporal

9.1. Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

9.2. Con carácter general, a cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se le realizarán al menos tres intentos de localización a través de los medios de contacto por él facilitados, durante un periodo de dos días.

Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

9.3. Si puestos en contacto con un aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá como renuncia injustificada.

9.4. Cuando un aspirante no pueda ser localizado en dos días, se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Los interesados con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

9.5. Las contrataciones cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a una semana se ofertarán, una vez autorizadas, al primer aspirante disponible con el que, sin necesidad de cumplir lo previsto en el apartado 2 de este artículo, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

9.6. A los aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo.

9.7. Cuando se trate de un contrato de sustitución urgente o inferior a media jornada laboral en un domicilio de Goizueta o Arano, deberá ser realizado por las personas incluidas en la lista que vivan en dichos municipios. Si esto no fuera posible a la persona que se contrate se le abonará el kilometraje correspondiente desde la sede de la Mancomunidad a dicha población.

Renuncia a ofertas de contratación.

1. Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado será pospuesto al último puesto de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

b) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que acrediten debidamente que ha finalizado la situación que justificó su renuncia.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

d) Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

f) Cada aspirante podrá disponer de 22 días de no disponibilidad (excepto en julio, agosto y diciembre); esto es, no se les llamará para realizar ninguna sustitución. Esta situación deberá comunicarse con una antelación mínima de dos semanas.

g) Estar realizando algún curso de formación relacionada con el puesto de trabajo.

2. Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 1, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia.

Serán pospuestos al último lugar de la lista que haya dado lugar al llamamiento las/los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable al aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

c) Renuncia al contrato suscrito.

d) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con el aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

Serán excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento las/los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ingreso como funcionario o como contratado laboral fijo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en el mismo puesto de trabajo o en otro de superior nivel.

b) Abandono del puesto de trabajo.

c) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación del contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

Llamamientos urgentes.

En supuestos de urgencia debidamente acreditada, la contratación, una vez autorizada, se ofertará, sin necesidad de cumplir con lo establecido en el punto dos de las normas generales de llamamiento, al primer aspirante disponible con el que se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

10.–Recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación o notificación del acto recurrido y optativamente recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto recurrido, y recurso de reposición ante el órgano autor del acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto.

Leitza, 1 de junio de 2016.–La Presidenta, Josune Marzol Ormazabal.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Temario

Tema 1.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 152, de 20 de diciembre de 2006.

Tema 2.–Ordenanza para la regulación del Servicio de Atención a Domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Leitza, Goizueta, Areso y Arano, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 8, de 13 de enero de 2011.

Tema 3.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, “Cartera de Servicios Sociales de ámbito General, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 84, de 9 de julio de 2008: artículos 1 al 7 del texto del boletín y anexo 1 punto 6.

Tema 4.–El Programa de Atención a Personas con dificultades de Autovalimiento en el marco de los servicios sociales de base. El servicio de atención a domicilio. Definición. Destinatarios. Situaciones objeto de atención.

Tema 5.–El/La Trabajador/a Familiar en el Servicio de Atención a Domicilio. Funciones y características de su trabajo. La coordinación con los profesionales del equipo y otros servicios. Ética profesional en el marco de los servicios sociales de base, aplicación al SAD.

Tema 6.–La relación de ayuda. Comunicación y las habilidades sociales del/la trabajador/a familiar en su práctica profesional. El manejo de situaciones de conflicto, la negociación. Trabajo en equipo en el marco de los servicios sociales.

Tema 7.–La tercera edad. Características y cambios más importantes a nivel físico, psíquico y social. Enfermedades más frecuentes. Grandes síndromes geriátricos. Necesidades de apoyo y atención. Situaciones susceptibles de ser atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio.

Tema 8.–Discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales. Características. Necesidades de ayuda y apoyo más importantes. Situaciones susceptibles de ser atendidas por el servicio de atención a domicilio.

Tema 9.–Atención al enfermo/a terminal. Atenciones y apoyo en el proceso de morir desde el SAD. Papel del/de la trabajador/a familiar, relación con el enfermo y familiares. Atención al duelo.

Tema 10.–La atención de las personas cuidadoras desde el Servicio de Atención a Domicilio. La intervención y funciones del/la Trabajador/a familiar.

Tema 11.–Salud de las personas dependientes: Hábitos saludables, nutrición y alimentación, sueño, ejercicio físico, higiene personal, prevención de accidentes y caídas. Primeros auxilios.

Tema 12.–Adaptabilidad de la vivienda. Ayudas técnicas para los cuidados personales, movilidad, alimentación y el cuidado del hogar. Adaptación de la vivienda de personas que presentan dificultades de autovalimiento.

Tema 13.–Otras situaciones socio familiares susceptibles de atención domiciliaria. Papel del/la trabajador/a familiar en la intervención con familias con menores a su cargo.

Tema 14.–Apoyo domiciliario y alimentación familiar. Mantenimiento, limpieza y organización del domicilio de personas dependientes.

ANEXO III

Baremo para la valoración de méritos

Los méritos alegados por los aspirantes, serán valorados por el Tribunal en función del siguiente baremo:

A.–Formación (máximo 5 puntos).

Por cada curso de formación permanente recibido o impartido:

Cursos y seminarios directamente relacionados con el puesto de trabajo y debidamente certificados por centros oficiales o administraciones públicas: por cada horas: 0,01 puntos.

B.–Experiencia profesional (máximo 25 puntos).

Por cada año de prestación de servicios como trabajadora familiar en servicio de ayuda a domicilio de entidades locales: 2 puntos.

Por cada año de servicios efectivos prestados en atención directa con personas mayores y/o discapacitadas en otras administraciones públicas o empresa pública o privada: 1 punto.

Notas:

1.ª Unicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.ª En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el aspirante.

3.ª A efectos de lo dispuesto en los puntos de la experiencia, los contratos de tiempo parcial se computarán de forma proporcional.

4.ª La experiencia profesional se justificará con certificados de la Empresa o Administración contratante, en los que conste el puesto de trabajo y las fechas de inicio y terminación de los contratos y la jornada de cada uno de los contratos.

5.ª No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no conste las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.

Código del anuncio: L1608005