BOLETÍN Nº 139 - 19 de julio de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OTEIZA

Aprobación definitiva de la modificación
de la Ordenanza Municipal reguladora
de los aprovechamientos comunales

El Ayuntamiento de Oteiza, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2015, aprobó inicialmente la modificación del artículo 34 apartado j) de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 1, de 4 de enero de 2016 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Oteiza, 17 de diciembre de 2015.–El Alcalde, Tirso Salvatierra Martínez de Eulate.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO
DE PARCELAS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE OTEIZA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la adjudicación y aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo del Ayuntamiento de Oteiza, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, del Régimen de Administración Local, y el Decreto Foral 280/1990, que recoge el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 2. Son bienes comunales del pueblo de Oteiza aquellos que, disfrutando de la condición de inalienables, imprescriptibles e inembargables, su aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos. Los bienes comunales no estarán sujetos, como tales, a tributo alguno.

Artículo 3. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales del pueblo de Oteiza, corresponden exclusivamente a su Ayuntamiento, en el marco de la legislación recogida en el artículo 1 de las presentes Ordenanzas.

Artículo 4. 1.º Con carácter general, serán beneficiarias del aprovechamiento de parcelas comunales las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes de Oteiza con una antigüedad mínima de dos años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Oteiza al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Oteiza.

2.º Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por las personas jubiladas aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3.º Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Oteiza, previo informe de la Comisión de Comunales constituida en su seno.

CAPITULO II

Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo

SECCIÓN 1.ª

Normas generales de aprovechamiento

Artículo 5. 1.º El plazo de disfrute del aprovechamiento será de ocho años para cultivos de ciclo anual. En el caso de cultivos plurianuales de ciclo superior a ocho años y previa autorización expresa del Ayuntamiento, este plazo podrá ser ampliado, sin que pueda rebasar la vida útil del cultivo.

2.º Si los terrenos adjudicados son incluidos en un proceso de concentración parcelaria el plazo de adjudicación de los mismos se extinguirá, quedando sin efecto las adjudicaciones existentes, sin derecho a indemnización del adjudicatario y se procederá, mediante las nuevas ordenanzas, a aplicar los criterios de adjudicación recogidos en el artículo 40.5 b) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, que regula las Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 6. Los beneficiarios de lotes de terreno comunal no podrán, sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Oteiza, destinar dichos terrenos a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquellos para los que hubieran sido destinados.

Artículo 7. Los adjudicatarios de terrenos comunales no podrán realizar labores agrícolas (roturar, sembrar, aplicar herbicidas, quemar rastrojeras etc) en el periodo comprendido entre la recogida de la cosecha y el 10 de septiembre, en las destinadas a cultivo.

Artículo 8. En aquellos casos en que el acceso a los terrenos comunales no se realice directamente desde camino vecinal, los adjudicatarios, sin perjuicio de sus intereses, deberán asumir la servidumbre de paso que permita el acceso a dichos terrenos que sean colindantes.

Artículo 9. Al objeto de no perjudicar a los adjudicatarios de los pastos, no se permitirá utilizar el método de rastrillo para recoger la paja.

SECCIÓN 2.ª

Superficie del terreno comunal de cultivo y modalidades de aprovechamiento

Artículo 10. Superficie total del terreno de cultivo:

Tierras de labor

3.690,00 robadas

Olivar

14,50 robadas

TOTAL

3.704,50 robadas

Artículo 11. Los aprovechamientos de terrenos comunales se realizarán en tres modalidades diferentes, aplicadas sucesivamente en el siguiente orden:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento.

Artículo 12. Teniendo en cuenta que los aprovechamientos prioritarios no han superado en anteriores ocasiones el 50% de los terrenos previstos como mínimo para esta modalidad en el artículo 147.2 de la Ley Foral de Administración Local, y considerando, igualmente, que en la actualidad no se conocen causas objetivas que acrediten un cambio social en la localidad, se destina inicialmente el mínimo exigible del 50% del terreno de labor para la modalidad de reparto calificada como aprovechamiento prioritario, resultando, a tal efecto, una superficie afectada y vinculada de 1.845 robadas sobre el total inicial.

Si la demanda real superase las previsiones iniciales, se ampliará el porcentaje, destinando una mayor superficie para esta modalidad de reparto.

En el supuesto de que tal circunstancia no llegue a producirse, se mantendrán las previsiones iniciales, quedando el otro 50%, equivalente también a 1.845 robadas, clasificadas como terrenos sobrantes, destinado a aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

En el caso de que las solicitudes de aprovechamientos prioritarios no llegasen a cubrir el 50% previsto, es decir, 1.845 robadas, en principio las no solicitadas quedarán para la subasta pública final como parcelas “desiertas”.

Artículo 13. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Foral de Administración Local, el Ayuntamiento se reserva para atender a nuevos beneficiarios un 5% de terreno comunal de cultivo, resultando, a tal efecto, una superficie afectada de 185 robadas sobre el total inicial.

Al objeto de que no se queden sin cultivar los terrenos de labor reservados, el Ayuntamiento, una vez determinada su ubicación y el número de parcelas que de ellos resulten, procederá, con carácter provisional y revisable anualmente, a adjudicar dichos terrenos en las mismas condiciones determinadas para la adjudicación vecinal directa.

El procedimiento de adjudicación será independiente. No obstante, tendrán preferencia los vecinos que no hayan optado a otros aprovechamientos vecinales o que, habiéndolo hecho, no hubieran obtenido parcela por exceso de demanda.

En el supuesto que regula este artículo, los adjudicatarios vendrán obligados a dejar disponibles los lotes si el Ayuntamiento los requiere para atender a nuevos beneficiarios con menores niveles de renta.

Artículo 14. Los aprovechamientos de los terrenos comunales de olivar, debido a su escasa entidad y su dispersión, se realizarán por adjudicación vecinal directa entre los posibles solicitantes.

Los terrenos se adjudicarán por el mismo procedimiento que el previsto para la adjudicación directa, pero los lotes se valorarán en atención a las unidades de olivares para su mejor aprovechamiento.

SECCIÓN 3.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 15. 1.º Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 4, tengan ingresos propios por cada miembro de la unidad familiar iguales o inferiores en cómputo mensual al 30% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la adjudicación, o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

Para calcular el nivel de ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar, se dividirá el conjunto de los ingresos que, por cualquier medio, perciban la totalidad de sus miembros por el número de personas que componen dicha unidad familiar, incluido el solicitante.

Para el cálculo del salario mínimo interprofesional mensual, se incluirá la parte proporcional de dos pagas extraordinarias anuales.

2.º Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará para cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional, en sustitución del 30% previsto en el párrafo primero del número anterior.

Artículo 16. Se establece la superficie del lote/tipo en veintidós robadas de secano. Los lotes a entregar a los beneficiarios incluidos en la presente sección, corresponderán a los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares hasta tres miembros: coeficiente 1, es decir, 22 robadas.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros: coeficiente 2, es decir, 44 robadas.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros: coeficiente 3, es decir, 66 robadas.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros: coeficiente 4, es decir, 88 robadas.

Artículo 17. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas en modalidad de prioritarias, será de 6 euros por robada y año. Dicha cantidad corresponde al canon propuesto para el año 1997 y se actualizará anualmente con el índice de precios al consumo aprobado para Navarra por el Organismo oficial competente. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costes con los que el Ayuntamiento de Oteiza resulte afectado.

Artículo 18. Las parcelas adjudicadas deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Se considerará también que las parcelas son cultivadas de forma directa y personal por los beneficiarios cuando la explotación se realice en común a través de cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el Artículo 15.

Artículo 19. Si por imposibilidad física u otra causa justificada las parcelas adjudicadas a los beneficiarios no pudieran ser cultivadas directa y personalmente por los mismos de acuerdo con las especialidades contempladas en el artículo anterior, revertirán al Ayuntamiento, destinándose, en primer lugar, a la modalidad de adjudicación vecinal directa. En este supuesto, los beneficiarios percibirán la compensación económica correspondiente a la diferencia entre el canon que deban satisfacer por robada y los ingresos percibidos por el Ayuntamiento de la adjudicación vecinal directa.

SECCIÓN 4.ª

Aprovechamientos por adjudicacion directa

Artículo 20. Una vez descontada la superficie destinada a reserva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de estas Ordenanzas, será objeto de adjudicación vecinal directa la superficie de terrenos comunales calificada como sobrante en el párrafo 3.º del artículo 12 de las mismas. No se entenderán como terrenos sobrantes las parcelas que hayan quedado “desiertas” del aprovechamiento prioritario.

Artículo 21. Tendrán preferencia, en primer lugar, para ser adjudicatarios en esta modalidad, los titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 4, tengan ingresos propios por cada miembro de la unidad familiar iguales o inferiores en cómputo mensual al 60% del salario mínimo interprofesional, o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de tres veces dicho salario.

En el siguiente orden de preferencia se sitúan los titulares que, cumpliendo las mismas condiciones establecidas en el artículo 4, tengan ingresos propios por cada miembro de la unidad familiar iguales o inferiores al 90% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de cuatro veces y media de dicho salario.

Sucesivamente y siguiendo el orden de prelación anterior, se irán aumentando los márgenes establecidos en el presente artículo, es decir, aumentando de 30 en 30% los ingresos por cada miembro de la unidad familiar o los ingresos totales en 1,50 veces el salario mínimo interprofesional.

Artículo 22. La superficie del lote tipo, para este tipo de adjudicación, se fija en veinticuatro robadas.

Los lotes a entregar a los adjudicatarios incluidos en la presente modalidad serán los resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares hasta tres miembros: coeficiente 1 (24 robadas).

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros: coeficiente 2 (48 robadas).

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros: coeficiente 3 (62 robadas).

d) Unidades familiares de más de nueve miembros: coeficiente 4 (96 robadas).

En el supuesto de que la demanda de parcelas superara las previsiones, el Ayuntamiento procederá a excluir las unidades familiares con mayores ingresos.

Artículo 23. El cultivo se realizará directa y personalmente por los adjudicatarios. Se entiende que el cultivo es directo y personal, cuando la explotación en todas sus fases se realice por cuenta exclusiva del adjudicatario.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal las labores realizadas a través de las cooperativas agrícolas establecidas en la localidad. De la misma manera, se considera que se cumplen las condiciones cuando el trabajo se realice en la modalidad de “tornapeón”, por ser costumbre inveterada en esta localidad. En este último caso, deberá formularse la petición por comparecencia de los intervinientes ante el Ayuntamiento.

En ningún caso, se podrá ceder la adjudicación a un tercero ni utilizar en su explotación el sistema de aparcería, bajo sanción de nulidad de la adjudicación.

Artículo 24. Para el establecimiento del canon de arrendamiento a satisfacer por los adjudicatarios, el término municipal de Oteiza se divide, en atención a su pluviometría, en dos zonas, denominadas Norte y Sur, separadas por los caminos de San Tirso-Andión e Ingarisún-Baigorri, ambos a partir de la carretera Estella-Tafalla.

El canon anual de la zona Norte, será de 15,63 euros por robada, y el de la Sur, de un diez por ciento menos, es decir, 14,60 euros por robada. Dichas cantidades serán actualizadas anualmente con el índice de precios al consumo aprobado para Navarra por el Organismo oficial competente.

El canon tipo, es decir, el de la zona Norte, se ha determinado tomando como base la media de los precios de arrendamiento de las localidades de la Comarca IV-Tierra Estella que, a efectos del P.A.C., tienen características similares y que, según la información facilitada por la Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra (U.C.A.N.), son las siguientes: Aberin, Ayegui, Cirauqui, Igúzquiza, Mañeru, Morentín, Oteiza, Salinas de Oro, Villamayor y Zúñiga.

El canon de disfrute será satisfecho para el día 15 de septiembre de cada uno de los años que comprende la adjudicación.

SECCIÓN 5.ª

Procedimiento de adjudicación

Artículo 25. Previo acuerdo del Ayuntamiento, se colocará el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, remitiéndose copia del mismo para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

A partir de la fecha de su publicación en dicho Boletín, se abrirá un plazo de 8 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho, soliciten la adjudicación en la modalidad que pudiera corresponderles.

Al objeto de facilitar las labores agrícolas en colectividad, se podrán solicitar lotes mancomunadamente, que serán los primeros en sortear.

También podrán presentarse en el mismo plazo, las solicitudes para los terrenos reservados.

Artículo 26. Los criterios que se atendrán para la determinación de los niveles de renta y la inclusión de cada unidad familiar en la modalidad a que puedan acogerse, se basará en datos objetivos, siendo preciso aportar ante el Ayuntamiento, en el plazo que se determine, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cuantas personas compongan la unidad familiar, o certificado negativo de la Hacienda Foral de no presentarlas.

b) Declaración jurada de los ingresos que obtienen por cualquier concepto todos los miembros de la unidad familiar.

c) Copia compulsada de los recibos de salarios de los trabajadores por cuenta ajena que formen parte de la unidad familiar, correspondientes a las últimas doce mensualidades.

d) Certificación catastral de los bienes que pertenecen y actividades que desarrolla cada uno de los miembros de la unidad familiar, con referencia a los registros fiscales, de riqueza urbana, rústica, pecuaria, licencia fiscal e impuesto municipal de circulación.

e) Declaración jurada de todos los miembros de la unidad familiar en el sentido de que los bienes señalados en las certificaciones antes indicadas son todos los que posee la unidad familiar en Oteiza o en cualquier otro lugar, señalando expresamente aquel que constituya la vivienda propia de la unidad familiar. Podrá hacerse constar, justificándolo documentalmente, que alguno o algunos de los bienes que constan incluidos en el catastro como propios de algún miembro de la unidad familiar, no pertenecen al mismo, acompañando, además, copia compulsada de la solicitud de modificación catastral.

f) Declaración jurada de las tierras que cada uno de los miembros que componen la unidad familiar cultive en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, tanto en Oteiza como en cualquier otra localidad.

g) Acreditación médica suficiente, en el caso de que alguno de ellos padezca incapacidad física o mental.

Por cada robada de tierra que figure en el catastro de rústica a nombre del solicitante o lleve éste en explotación, se computará un incremento en sus ingresos familiares equivalente al valor que resulte de aplicar al rendimiento de 3.200 kg por hectárea establecido por P.A.C. para la Comarca IV-Tierra Estella el precio del cereal vigente en el momento de la adjudicación.

Artículo 27. El Ayuntamiento de Oteiza aprobará la lista de admitidos en cada una de las modalidades. Esta lista tendrá carácter provisional, se colocará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se notificará a los interesados, abriéndose un período de reclamaciones por un plazo de cinco días.

Artículo 28. Si, transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente. De presentarse alguna alegación, la Corporación la resolverá en Pleno, aprobando la lista definitiva que se exhibirá en el tablón de anuncios. El acuerdo se notificará en forma a los interesados, señalando recursos que contra el mismo procedan y los plazos para su formalización.

Artículo 29. A la vista de la lista definitiva, el Ayuntamiento procederá a adjudicar los lotes según el siguiente procedimiento:

a) Se numerarán los titulares de unidades familiares incluidos en cada una de las listas de las distintas modalidades.

b) Se numerarán también los lotes comunales. Teniendo en cuenta la concentración parcelaria, se procurará agrupar el mayor número de parcelas posible.

c) Mediante insaculación se extraerá un número de lote comunal a partir del cual se empezarán a adjudicar los lotes siguiendo el orden numérico correlativo a los números de los vecinos adjudicatarios que se vayan extrayendo, comenzando por los lotes mancomunados.

d) Finalizado el sorteo de parcelas, tras su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de los nuevos adjudicatarios y de sus correspondientes parcelas comunales.

e) En caso de baja de algún beneficiario de lotes mancomunados y al objeto de no entorpecer las labores agrícolas en colectividad, causarán baja automáticamente los lotes adjudicados en último lugar, es decir, en orden inverso al procedimiento de adjudicación previsto en el párrafo tercero del artículo 25.

SECCIÓN 6.ª

Explotación directa por el Ayuntamiento de Oteiza o subasta publica ordinaria

Artículo 30. Cuando, tras las adjudicaciones por las modalidades de aprovechamientos prioritarios y de adjudicación directa, queden parcelas desiertas, el Ayuntamiento dará por finalizadas las fases de adjudicación vecinal y procederá a aplicar la siguiente modalidad, que, según el orden establecido previamente en el artículo 11 de estas Ordenanzas, corresponde a la modalidad de subasta pública.

Podrán acceder a la subasta cualquier persona que ostente la vecindad foral navarra que se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones legales con la Hacienda Foral, con un tope máximo de 200 robadas por rematante.

El tipo de salida por robada será igual al canon establecido para las de adjudicación vecinal directa.

En el supuesto de que realizada esta subasta quedara tierra sobrante, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente. En este último supuesto, los contratos de explotación deberán ser aprobados por el Pleno de la Corporación y expuestos en el tablón de anuncios.

CAPITULO III

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 31. 1.º El Ayuntamiento de Oteiza podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamiento existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social, con la finalidad de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2.º Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3.º El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4.º La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, debiendo indemnizar a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 32. Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario de aprovechamientos, deberán ser aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo período de información por espacio de quince días y posterior resolución municipal de las Alegaciones que, en su caso, se presenten.

Artículo 33. La roturación de terrenos comunales para su cultivo deberá contar con la previa autorización del correspondiente Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes del Gobierno de Navarra, u Organismo que pudiera sustituirle.

CAPITULO IV

Infracciones y sanciones

Artículo 34. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal, con las excepciones contempladas en la presente Ordenanza.

b) No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal prioritario en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Subarrendar o ceder a terceros los lotes de parcelas comunales adjudicados por el procedimiento de adjudicación directa o subasta pública.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o liecos.

f) Destinar el terreno comunal a distinto fin para que ha sido adjudicado.

g) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.), sin autorización municipal.

h) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

i) Falsificar documentos u ocultar bienes que determinen o justifiquen el derecho al aprovechamiento vecinal prioritario.

j) Realizar labores agrícolas (roturar, sembrar, aplicar herbicidas, quemar rastrojeras etc antes del día 10 de septiembre en los terrenos destinados al cultivo.

k) Perder la vecindad o no residir en la localidad efectiva y continuamente durante nueve meses al año, salvo en los casos de subasta pública en que la exigencia se entiende referida a la vecindad foral y resto de condiciones establecidas en el párrafo 2.º del artículo 30 de estas Ordenanzas.

l) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Oteiza.

Artículo 35. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

a) Las infracciones contempladas en los epígrafes a), b), c), f), g) e i) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

b) Las d) y k) con la extinción de la concesión.

c) La h) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos comunales.

El resto de las infracciones se sancionarán con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio ocasionado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción cuya cuantía máxima será del duplo del valor del arriendo anual del lote o la parte del mismo objeto concreto de la sanción.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Código del anuncio: L1607470