BOLETÍN Nº 139 - 19 de julio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 880/2016, de 15 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo del Consejo de Gobierno de aprobación de las Normas Reguladoras de los Estudios de Grado de la Universidad Pública de Navarra” aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2016.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2016 por el que se aprueban las “Normas Reguladoras de los Estudios de Grado de la Universidad Pública de Navarra”.

“ACUERDO SOBRE LAS NORMAS REGULADORAS
DE LOS ESTUDIOS DE GRADO

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de julio de 2009 se aprobaron las ‘Normas reguladoras de los estudios de grado en la Universidad Pública de Navarra’. Dicho Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 101, de 17 de agosto de 2009.

Dichas normas fueron modificadas por sendos acuerdos de Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2009 y de 27 de noviembre de 2012. En el primer caso se adecuó la normativa a lo establecido en la normativa de permanencia dictada por el Consejo Social, referida al número de convocatorias, y en el segundo quedó regulada la capacitación lingüística, la tipología del estudiante en función de su dedicación y se estableció el límite mínimo de créditos que el estudiante debe matricular por semestre. Este segundo acuerdo de modificación, a su vez, aprobó el texto refundido de las ‘Normas reguladoras de los estudios de grado en la Universidad Pública de Navarra’.

Posteriormente, estas normas fueron modificadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno del 9 de octubre de 2013 para adecuarlas, en materia de ordenación temporal de los créditos matriculados por los estudiantes, a la nueva normativa en materia de becas y ayudas al estudio por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por último, y para el curso 2014/2015, y para permitir la coexistencia de planes de estudio con matrícula anual y planes con matrícula semestral, se volvieron a modificar mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2014.

Para el curso 2016/2017 se hace necesaria reformar la normativa para asegurar la necesaria progresión académica con la que se han configurado los planes de estudio en las memorias de verificación y que, por diferentes circunstancias, ha ido desapareciendo en las sucesivas modificaciones de la normativa señaladas anteriormente. Este aspecto no es otro que la ordenación temporal que debe realizarse en la matriculación de las asignaturas.

Aprovechando esta circunstancia, se realiza una nueva propuesta, teniendo en cuenta que algunos aspectos contenidos en la anterior normativa ya se regulan en normativa propia, tales como el proceso de Admisión, la Evaluación de las asignaturas, el Trabajo Fin de Grado, etc. y, por lo tanto, ya no resulta necesario regularlas en esta.

Por ello, a propuesta de la Vicerrectora de Enseñanzas, el Consejo de Gobierno previa deliberación de sus miembros, en sesión celebrada el día 15 de junio de 2016, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.–Establecer las normas que han de regular los estudios de grado.

Segundo.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.”

Pamplona, 15 de junio de 2016.–El Rector, Alfonso Carlosena.

NORMAS REGULADORAS DE LOS ESTUDIOS DE GRADO
EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente normativa será de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales de grado impartidas en la Universidad Pública de Navarra y reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 2. Procedimientos administrativos y académicos.

Los procedimientos administrativos y académicos regulados en la presente normativa, así como los plazos que les afecten, serán determinados para cada curso académico mediante resolución del Rector o Vicerrector competente.

CAPÍTULO PRIMERO

Estructura y contenido de las Enseñanzas de Grado

Artículo 3. Planes de estudio y carga de trabajo.

1. En la Universidad Pública de Navarra un plan de estudios constituirá una estructura concreta de módulos, materias y asignaturas, ordenadas secuencialmente y planificadas con una carga de 60 ECTS por curso académico.

2. La carga de trabajo de un título de grado contendrá toda la formación teórica y práctica que el estudiante deberá adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias y optativas, seminarios, prácticas externas, estancias en el extranjero, trabajos dirigidos, trabajo fin de grado y otras actividades formativas.

Artículo 4. Créditos ECTS.

El programa formativo se estructurará en Créditos Europeos (ECTS), cada uno de los cuales se corresponderá con 25 horas de trabajo del estudiante.

Artículo 5. Estructura temporal de las enseñanzas.

1. Cada curso académico se desarrollará a lo largo de dos semestres. El primero de ellos se denominará Semestre de Otoño y el segundo Semestre de Primavera.

2. Cada semestre tendrá una extensión de 30 ECTS, excepto en el caso de los dobles grados, que se regirán por su normativa específica.

Artículo 6. Formación básica, obligatoria y optativa.

1. Todos los planes de estudio de grado de la Universidad Pública de Navarra contendrán la formación básica, obligatoria y optativa establecida en el RD 1393/2007 y disposiciones de desarrollo y, en su caso, en las normativas de cada una de las profesiones reguladas que estos grados permitan ejercer.

2. Las asignaturas básicas y obligatorias tendrán una carga lectiva de 6 ECTS y se ofertarán, al menos, en la lengua en la que se oferte el título. Con carácter excepcional, y siempre que exista una motivación suficiente, podrá plantearse asignaturas ofertadas con carácter obligatorio con una extensión de 3 ECTS.

3. Las asignaturas optativas podrán tener una carga lectiva de 6 o de 3 ECTS. Las asignaturas que el estudiante tenga que matricular de forma obligatoria para obtener una mención, tendrán en todo caso la consideración de asignaturas optativas.

Artículo 7. Las prácticas externas.

1. Los planes de estudio, siempre que sea posible, incluirán el desarrollo de un periodo de prácticas externas vinculadas al título.

2. Las prácticas externas se regirán por las disposiciones vigentes en la Universidad Pública de Navarra sobre esta materia.

Artículo 8. Las estancias en otros centros.

1. Los planes de estudio, siempre que sea posible, incluirán el desarrollo de un periodo de estancia en universidades nacionales o extranjeras vinculadas al título.

2. El periodo de estancia en Centros Universitarios de Educación Superior será empleado por el estudiante para cursar estudios o, en su caso, realizar el Trabajo Fin de Grado, desarrollar prácticas en empresas e Instituciones o actividades de cooperación al desarrollo que posteriormente puedan serle reconocidas.

3. También se podrán incluir dentro del Plan de Estudios el desarrollo de Programas de Movilidad Virtual Internacional vinculados al título, que faciliten a los estudiantes obtener una experiencia internacional “a distancia”.

4. Las estancias en otros centros se regirán por las disposiciones vigentes en la Universidad Pública de Navarra sobre esta materia.

Artículo 9. El Trabajo de Fin de Grado.

1. Las enseñanzas de grado concluirán con la elaboración y defensa de un Trabajo de Fin de Grado, que tendrá una extensión, según el plan de estudios de que se trate, de 6, 12, 18, 24 ó 30 créditos ECTS.

2. los Trabajos de Fin de Grado se regirán por las disposiciones vigentes en la Universidad Pública de Navarra sobre esta materia.

Artículo 10. Reconocimiento académico de actividades.

1. Los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos de carácter optativo por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos ECTS.

2. los criterios para el reconocimiento académico en créditos de estas actividades se regirán por las disposiciones vigentes en la Universidad Pública de Navarra sobre esta materia.

Artículo 11. Capacitación lingüística en idioma extranjero.

1. Para poder obtener el título de Graduado o Graduada por la Universidad Pública de Navarra, el estudiante habrá de demostrar una competencia lingüística en inglés, francés, alemán o italiano, equivalente a un nivel B1 del “Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación” del Consejo de Europa, o a un nivel superior si así se indica en la correspondiente memoria de la titulación verificada por el Consejo de Universidades.

2. El procedimiento para la acreditación de la capacitación lingüística se regirán por las disposiciones vigentes en la Universidad Pública de Navarra sobre esta materia.

Artículo 12. Fecha de finalización de estudios.

En la Universidad Pública de Navarra se considerará como fecha de finalización de estudios la siguiente:

a) Si en el momento de completar la totalidad de los créditos exigidos en el plan de estudios el estudiante está en posesión de la capacitación lingüística, la fecha será la de la obtención del último crédito necesario para conseguir el título.

b) Si el estudiante aporta la acreditación necesaria para obtener la capacitación lingüística con posterioridad a la obtención de la totalidad de los créditos del plan de estudios, la fecha de finalización de estudios será la siguiente:

1. La fecha de la acreditación, si ésta es posterior a la obtención de los créditos necesarios.

2. La fecha de obtención del último crédito necesario para conseguir el título, en el caso de que la acreditación se haya obtenido con anterioridad a los créditos.

Aquellos estudiantes que, habiendo obtenido todos los créditos necesarios para la obtención del título, no dispongan de la capacitación lingüística, tendrán derecho a solicitar su expedición una vez acreditada ésta, independientemente de eventuales modificaciones de plan de estudios e incluso de su extinción.

CAPÍTULO SEGUNDO

Dedicación del estudiante

Artículo 13. Tipología del estudiante en función de la dedicación.

1. En la Universidad Pública de Navarra se establece la siguiente tipología de estudiante en función de su dedicación:

–Estudiante a tiempo completo: el que matricule entre 60 y 84 créditos ECTS por curso académico. Mantendrá esa condición cuando el número de créditos que le falten para finalizar sus estudios sea inferior a 60, y matricule todo lo que le reste para finalizar.

–Estudiante a tiempo parcial: el que matricule entre 30 y 59 créditos ECTS por curso académico.

–Estudiante a tiempo reducido: el que matricule entre 12 y 29 créditos ECTS por curso académico.

–Además de las tipologías anteriores, se prevé la posible existencia de necesidades educativas especiales que puedan dar lugar a un cuarto tipo de estudiante cuya consideración precisará de un análisis individualizado.

2. La condición de estudiante a tiempo reducido tendrá carácter de excepcionalidad y estará limitada en el tiempo. Valoradas las causas que la motivan, se autorizará por el Rector o Vicerrector competente en la materia. El Consejo Social podrá prever un régimen especial de permanencia en los estudios para el estudiante a tiempo reducido.

CAPÍTULO TERCERO

Calendario académico y administrativo

Artículo 14. Aprobación del calendario académico y administrativo anual.

1. A propuesta del Rector de la Universidad Pública de Navarra o del Vicerrector competente en la materia, el Consejo de Gobierno aprobará, para cada curso académico, el correspondiente calendario académico, respetando, en todo caso, las directrices señaladas en el artículo siguiente.

2. El Rector de la Universidad Pública de Navarra o el Vicerrector competente en la materia aprobará, para cada curso académico, el correspondiente calendario administrativo, respetando, en todo caso, las directrices señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 15. Estructura del calendario académico.

El calendario académico se ordenará de la manera siguiente:

–El periodo lectivo de impartición de clases y de evaluación de cada uno de los semestres se extenderá a lo largo de un total de 18 a 20 semanas.

–En cada uno de los semestres, para aquellas materias impartidas a lo largo del mismo que precisen de pruebas finales de evaluación, se reservarán las dos últimas semanas del periodo lectivo.

–De forma análoga, en cada semestre, para aquellas materias impartidas a lo largo del mismo basadas en metodologías de evaluación continua y que no precisen de pruebas finales de evaluación, se extenderá el periodo lectivo durante esos días.

CAPÍTULO CUARTO

Matrícula

Artículo 16. Plazo de matrícula.

Cada curso académico comprenderá una única matrícula que se realizará en los plazos que se determinen en la Resolución que aprueba el calendario administrativo.

Artículo 17. Solicitud de matrícula.

La aceptación de la solicitud por parte de la Universidad está condicionada a la veracidad de los datos consignados en la solicitud, al cumplimiento por parte del estudiante de los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a las enseñanzas de grado, así como al cumplimiento de la normativa de permanencia y al pago completo de los correspondientes precios públicos en la forma y en el plazo establecidos.

Artículo 18. Ordenación temporal de los créditos matriculados.

1. El estudiante estará obligado a matricular todas las asignaturas del primer curso antes que las de los cursos superiores.

2. Las asignaturas básicas y obligatorias del plan de estudios deberán matricularse de forma secuencial comenzando por las del curso más bajo.

3. El estudiante, antes de matricular asignaturas por primera vez, estará obligado a matricular todas las no superadas en cursos académicos anteriores. Quedan exentos de esta obligación los estudiantes que participen en un programa de movilidad para las asignaturas que se impartan durante la movilidad.

4. El estudiante que matricule asignaturas optativas podrá, si no las supera, abandonarlas y matricular otras nuevas en las que no se tendrá en cuenta el número de convocatorias o matriculaciones de las abandonadas.

Artículo 19. Modificación de la matrícula.

1. La modificación de la matrícula comprenderá, entre otras, la sustitución de asignaturas, el cambio de grupo y la anulación parcial.

2. La modificación de la matrícula podrá solicitarse, al comienzo de cada semestre, en los plazos que se establezcan mediante resolución del Rector o del Vicerrector competente.

3. Los supuestos en los que se permitirá al estudiante modificar su matrícula se regularán mediante resolución del Rector de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 20. Actuación de oficio de la Universidad sobre las solicitudes de la matrícula.

1. La Universidad Pública de Navarra procederá a bloquear los expedientes de los estudiantes en los siguientes supuestos:

–Por impago de los precios públicos de la matrícula dentro de los plazos establecidos.

–Si el estudiante no presenta cualquiera de los documentos obligatorios requeridos para formalizar la matrícula.

2. El bloqueo del expediente conllevará la imposibilidad de expedición de títulos o certificados, el traslado de expediente a otra Universidad así como cualquier otra gestión académico-administrativa. Queda excluida de este párrafo la incorporación de las calificaciones de los estudiantes al acta de una asignatura, sabiendo que estas no serán incluidas en ningún certificado o cualquier otra gestión académico-administrativa.

3. Con carácter meramente informativo, el bloqueo del expediente será comunicado a la persona interesada.

Artículo 21. Anulación completa de matrícula y efectos de la misma.

1. Los estudiantes tendrán derecho a la anulación completa de la matrícula, sin necesidad de justificación alguna, en los plazos establecidos en el apartado siguiente.

2. La solicitud de anulación de matrícula deberá presentarse en el Registro General de la Universidad en cualquier momento a partir de su formalización y antes de que transcurran 20 días hábiles desde el inicio del curso académico. Si la formalización de la matrícula se ha realizado una vez comenzado el curso, el cómputo de los 20 días hábiles para solicitar la anulación comenzará desde la fecha de la formalización.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, podrá anularse la matrícula a solicitud del estudiante, en cualquier momento del curso académico, cuando concurran circunstancias excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas, que le impidan continuar sus estudios durante el resto del curso. Si alguna de las asignaturas matriculadas ya ha sido evaluada y calificada y la calificación consta en las actas de evaluación, no se llevará a cabo la anulación completa de la matrícula sino que se modificará para eliminar de la misma las asignaturas aún pendientes de evaluar y calificar.

4. Los estudiantes matriculados en el primer curso por primera vez a los que se les conceda la anulación por circunstancias excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas, mantendrán el derecho de matrícula en los mismos estudios sin necesidad de volver a participar en el siguiente proceso de preinscripción. Esta plaza no se computará dentro del límite de admisión.

5. En todos los casos, la anulación se resolverá mediante Resolución del Rector o Vicerrector competente.

6. La anulación de la matrícula conllevará la devolución del 100% de los precios públicos abonados por los créditos matriculados, reconocidos o convalidados que no tengan calificación en acta en el curso cuya matrícula se pretenda anular.

7. En ningún caso procederá la devolución de los precios públicos establecidos por apertura de expediente y los propios de la gestión administrativa.

CAPÍTULO QUINTO

Reconocimiento y transferencia de créditos

Artículo 22. Normativa de aplicación.

El sistema de Reconocimiento y Transferencia de Créditos se regirá por las disposiciones vigentes en la Universidad Pública de Navarra sobre esta materia.

CAPÍTULO SEXTO

Planificación docente

Artículo 23. La planificación docente.

Con anterioridad a los plazos de matrícula, los Centros pondrán a disposición de los estudiantes en la web de la Universidad la información relativa al horario semanal de clases, en la que también figurarán las guías docentes de las asignaturas, el profesorado previsto, así como, cuando sea el caso, las fechas de los exámenes.

Artículo 24. Las tutorías.

1. Los estudiantes serán asistidos y orientados, individualmente, en el proceso de aprendizaje de cada asignatura de su plan de estudios mediante tutorías desarrolladas a lo largo de cada semestre.

2. Corresponde a los Departamentos velar por el cumplimiento de las tutorías del profesorado adscrito a los mismos de acuerdo con los planes de estudio y a la planificación docente de las enseñanzas en las que imparte docencia.

3. La Universidad Pública de Navarra garantizará que los estudiantes puedan acceder a las tutorías, estableciendo los criterios y horarios correspondientes.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Convocatorias de examen y procesos de evaluación del estudiante

Artículo 25. Número de convocatorias.

1. El estudiante tendrá derecho a seis convocatorias para superar cada asignatura.

2. La matrícula en cualquier asignatura comprenderá, a efectos de evaluación, una convocatoria dentro del curso académico en que el estudiante curse la asignatura.

3. En la primera y segunda matrícula de una asignatura, el estudiante no consumirá convocatoria cuando en el acta de la asignatura sea calificado como “No presentado”.

4. En la tercera y siguientes matrículas de una asignatura, cuando en el acta de la asignatura el estudiante sea calificado como “No presentado” se consumirá la convocatoria.

Artículo 26. Carácter de las convocatorias.

Tendrán el carácter de ordinarias las cuatro primeras convocatorias de cada asignatura y tendrán el carácter de extraordinarias las dos últimas convocatorias.

Artículo 27. Convocatorias extraordinarias.

1. Los estudiantes podrán solicitar, en los plazos que se establezcan en el calendario administrativo, que la evaluación de las dos últimas convocatorias sea realizada por un Tribunal.

2. Corresponderá al Rector o Vicerrector competente la resolución de las solicitudes.

3. El Tribunal estará compuesto por tres profesores del departamento, o departamentos, al cual esté adscrita la asignatura, ninguno de los cuales podrá ser el responsable del grupo de docencia en el que está matriculado el alumno, y su nombramiento corresponderá al Decano o Decana, Director o Directora del Centro correspondiente. El Tribunal deberá aplicar el sistema de evaluación establecido con carácter general para la asignatura correspondiente.

Artículo 28. Sobre la evaluación.

Los procesos de evaluación se regirán por las disposiciones vigentes en la Universidad Pública de Navarra sobre esta materia.

CAPÍTULO OCTAVO

De la superación por compensación

Artículo 29. Requisitos académicos.

1. Podrán someterse a la superación por compensación asignaturas que cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Que al estudiante le reste una única asignatura como máximo para finalizar los estudios, excluido el Trabajo de Fin de Grado.

b) Que la asignatura a compensar no sea optativa, ni corresponder a las prácticas externas, ni al Trabajo Fin de Grado. Quedan excluidas las optativas que sean obligatorias para obtener una determinada mención.

c) Que el estudiante se encuentre en alguna de estas dos situaciones:

1. Que haya obtenido una nota igual o superior a 4,0 en alguna de las dos últimas convocatorias de la asignatura a compensar en las que el estudiante haya sido calificado.

2. Que siendo la calificación de la asignatura en las dos últimas convocatorias inferior a 4,0, obtenga un resultado igual o superior a 5,0 por aplicación de la siguiente fórmula:

(Media del expediente académico * 0,7) + (Calificación * 0,3)

Donde la media del expediente académico se obtendrá de acuerdo con el baremo aplicado para la asignación de prácticas y de plazas de movilidad cuya fórmula es la siguiente:

Σ (calificación * n.º de créditos de la asignatura)

Σ (n.º de veces que aparece la asignatura calificada * n.º de créditos de la asignatura)

No se tendrán en cuenta:

–Las asignaturas calificadas con “No Presentado”,

–Las asignaturas calificadas con “Apto” o “No Apto”,

y donde “calificación” corresponde a la nota más alta obtenida en la asignatura a compensar en las dos últimas convocatorias.

2. El estudiante sólo podrá superar una asignatura por este sistema.

3. En el expediente del alumno se hará constar que la asignatura ha sido superada por este sistema. El aprobado por compensación equivale a la calificación “Aprobado 5,0”. A efectos de baremación del expediente el aprobado por compensación tiene valor de 1.

Artículo 30. Procedimiento.

1. La solicitud de compensación de asignatura se presentará en el plazo que, mediante Resolución del Rector o del Vicerrector competente, establezca el calendario administrativo.

2. Las instancias se presentarán en la Sección de Estudios de Grado, que propondrá al Rector o Vicerrector competente, la adopción de la resolución correspondiente.

3. El cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo anterior, conllevará la estimación de la solicitud.

CAPÍTULO NOVENO

Del régimen de permanencia

Artículo 31. Normativa aplicable.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 d) de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, el Consejo Social es el órgano competente para dictar la normativa que regule el rendimiento y permanencia de los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra.

CAPÍTULO DÉCIMO

De la adaptación y extinción de los Estudios de Grado

Artículo 32. Ámbito de aplicación.

1. Las normas contenidas en este capítulo serán de aplicación a aquellos estudiantes que cursen una titulación en proceso de extinción, y soliciten adaptar sus estudios a la nueva titulación que la sustituya.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas normas los estudiantes que acceden a un título y tienen estudios iniciados en planes de estudio totalmente extinguidos o en planes de estudio no vinculados directamente con el nuevo título.

3. La solicitud de adaptación se realizará mediante instancia dirigida al Rector de la Universidad según el procedimiento que determine el Acuerdo que apruebe el Consejo de Gobierno en materia de adaptación.

Artículo 33. Estudiantes que, no incumpliendo permanencia, solicitan adaptarse a los nuevos estudios de Grado.

1. Los estudiantes que hayan iniciado enseñanzas en planes de estudio en proceso de extinción como consecuencia de la implantación de un Título de Grado, podrán solicitar la adaptación a los nuevos estudios mediante instancia dirigida al Rector de la Universidad en el periodo que determine el calendario administrativo.

Artículo 34. Estudiantes que continúan cursando los planes de estudios en proceso de extinción.

1. La extinción de los planes de estudio se realizará en función de la implantación gradual de los nuevos estudios. El Consejo de Gobierno decidirá si esta extinción se produce de forma gradual curso por curso o bien por inmersión.

2. La extinción de los planes de estudio se adecuará a lo que establezca la legislación general y lo que determine el acuerdo del Consejo de Gobierno que regule esta materia.

3. Si los créditos de una asignatura extinguida pudiesen ser reconocidos por los de alguna asignatura o asignaturas del nuevo título, el estudiante podrá matricularse en dichas asignaturas a efectos de completar los créditos necesarios para terminar sus estudios en el plan en extinción.

Artículo 35. Estudiantes pendientes de superar el Proyecto Fin de Carrera en los planes de primer y segundo ciclo en extinción.

1. Los estudiantes pendientes de superar el Proyecto Fin de Carrera en los planes en extinción dispondrán de un máximo de cuatro años a partir de la extinción del último curso de la titulación para su defensa y aprobación.

2. La matrícula del mismo dará derecho a dos convocatorias en cada curso académico.

3. En el supuesto de las ingenierías técnicas el último curso en el que se podrá matricular y defender el Proyecto Fin de Carrera es el curso 2015/2016. En el supuesto de las ingenierías superiores el último curso en el que se podrá matricular y defender el Proyecto Fin de Carrera es el curso 2019/2020.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Las situaciones no contempladas en la presente normativa, serán resueltas por el Rector o Vicerrector competente. Los aspectos relevantes de tales resoluciones se publicarán en la página Web de la Universidad donde se informe sobre el procedimiento correspondiente.

Segunda

Las solicitudes presentadas por los estudiantes, en el ámbito de aplicación de las presentes normas, cuyos plazos no estén establecidos, se resolverán en un plazo no superior a 30 días naturales contados a partir del fin del plazo de solicitud. En todo caso, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.

Tercera

Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, la presente normativa será de aplicación en lo que resulte compatible con las condiciones que establezca el Gobierno en los términos que recoge el apartado 4 del artículo 15 del Real Decreto 1393/2007.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante los dos próximos cursos académicos (cursos 2016/2017 y 2017/2018) los estudiantes que comenzaron la titulación en la que matriculan con anterioridad al curso 2016/2017 podrán quedar exentos de las obligaciones establecidas en el artículo 18.3 siempre que concurran causas debidamente justificadas, tales como que los créditos matriculados y no superados de cursos anteriores suman una cantidad igual o superior a 18 ECTS, en cuyo caso podrán solicitar la modificación de su matrícula siempre que queden matriculados, al menos, del 50% de los créditos pendientes empezando por los de los cursos más bajos. Esta exención no podrá aplicarse en una misma asignatura más de una vez.

Dicha modificación se realizará de acuerdo al procedimiento y calendario que se determine mediante resolución del Vicerrectorado de Enseñanzas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A la entrada en vigor de este Acuerdo quedarán derogadas las Normas reguladoras de los Estudios de Grado, aprobadas en Consejo de gobierno del 27-11-2012, y aquellas normas, circulares, órdenes, instrucciones o disposiciones de igual o inferior rango en aquello que contravengan a lo establecido en el presente Acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Título Competencial

Las presentes normas se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para establecer las directrices y procedimientos para la aplicación de las líneas estratégicas y programáticas en el ámbito de la organización de las enseñanzas. Así mismo los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra de 12 de mayo de 2003 establecen en su artículo 20 apartado b) que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las directrices generales y los procedimientos para su aplicación en el ámbito de la organización de las enseñanzas.

Segunda

Entrada en vigor

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercera

Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

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