BOLETÍN Nº 139 - 19 de julio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 288/2016, de 24 de junio, del Director General de Administración Local, por la que se da audiencia al Concejo de Ayechu/Aietxu y al Ayuntamiento de Urraúl Alto/Urraulgoiti, y se somete a información pública el expediente de extinción del Concejo de Ayechu/Aietxu, perteneciente al Ayuntamiento de Urraúl Alto/Urraulgoiti.

El artículo 44 b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece, entre otros, que los Concejos se extinguen por no alcanzar su población la cifra de dieciséis habitantes de derecho.

Conforme al apartado 2 del citado artículo 44, corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión de Delimitación Territorial, decretar la extinción de los Concejos. El Decreto Foral de extinción se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y se dará traslado del mismo a la Administración del Estado a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales.

Por su parte, la Disposición Adicional 1.ª de la citada norma establece que deben quedar extinguidos por el motivo establecido en el artículo 44.1 b) aquellos Concejos cuya población de derecho durante tres años consecutivos fuese inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a la entrada en vigor de la propia Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.

La extinción se decretará por el Gobierno de Navarra en el plazo de un año contado desde la publicación de los datos de población de los que resulte la precisión de procederse a la extinción de los Concejos afectados.

En el Boletín Oficial de Navarra número 47, de 10 de marzo de 2014, se publicó la Orden Foral 60/2014, de 10 de febrero, del Consejero de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por las que se declaran oficiales las cifras de población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2013, en el Boletín Oficial de Navarra número 35, de 20 de febrero de 2015, se publica la Orden Foral 38/2015, de 9 de febrero, del Consejero de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2014, y, asimismo, en el Boletín Oficial número 43 de 3 de marzo de 2006, se publica la Orden Foral 14/2016, de 9 de febrero, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2015.

De los datos oficiales publicados de los tres años comprendidos entre el 1 de enero de 2013 y el 1 de enero de 2015 (2013, 2014 y 2015) se desprende que el Concejo de Ayechu/Aietxu, en el municipio de Urraúl Alto/Urraulgoiti, tuvo 14 habitantes el 1 de enero de enero de 2013, 13 el 1 de enero de 2014 y 13 el 1 de enero de 2015.

Por lo tanto, la población de derecho de dicho Concejo ha sido durante tres años consecutivos inferior a dieciséis habitantes, de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a la entrada en vigor de la propia Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.

Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, la extinción se decretará por el Gobierno de Navarra previa instrucción de expediente en el que se dará audiencia a las personas interesadas. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede dar audiencia al Concejo de Ayechu/Aietxu y al Ayuntamiento de Urraúl Alto/Urraulgoiti, así como someter a información pública, por el plazo de un mes, el expediente de extinción de dicho Concejo.

Por cuanto antecede, y en virtud de las atribuciones que me atribuye el Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Dar audiencia en el expediente de extinción del Concejo de Ayechu/Aietxu, al Ayuntamiento de Urraúl Alto/Urraulgoiti y a dicho Concejo, por plazo de un mes, y someter el expediente a información pública por igual plazo, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular las alegaciones que estime procedente.

2.º Comunicar esta Resolución al Ayuntamiento de Urraúl Alto/Urraulgoiti y al Concejo de Ayechu/Aietxu, a fin de que se publique en los respectivos Tablones de Anuncios a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de junio de 2016.–El Director General de Administración Local, Xabier Lasa Gorraiz.

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