BOLETÍN Nº 139 - 19 de julio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 133E/2016, de 4 de julio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se modifican las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la ejecución de planes de formación para 2016, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, que fueron aprobadas por la Resolución 73E/2016, de 22 de abril.

Por la Resolución 73E/2016, de 22 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprueba la convocatoria de subvenciones para la ejecución de planes de formación para 2016, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, aprobándose asimismo las correspondientes bases reguladoras.

La base 13.ª de dicha convocatoria establece que “podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes los centros y entidades de formación acreditados o inscritos por el SNE-NL a la fecha de publicación de la convocatoria en los certificados de profesionalidad o especialidades formativas que constituyan el objeto de la solicitud de subvención (...)”.

Por su parte, en la base 17.ª se regulan los criterios de valoración de las solicitudes, estableciendo los apartados 1.c.5), 2.c.4), 3.c.4) y 4.c.4), el siguiente criterio:

“Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la experiencia acreditada en la impartición de cursos relacionados con especialidades formativas pertenecientes a la misma familia profesional a la que se presenta en las convocatorias de formación del Servicio de Formación del SNE-NL de 2015. Para obtener el máximo de 5 puntos será necesario haber impartido 2.500 horas. Para cantidades inferiores, se calculará la parte proporcional.”

No obstante, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 15 la necesidad de acreditación y/o inscripción de las entidades de formación, señalando su apartado 4.º que “en todo caso, la acreditación y/o inscripción será única y válida para la prestación de servicios en todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado”.

Igualmente, el artículo 18.2 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, establece que “serán consideradas actuaciones que limitan el libre establecimiento y la libre circulación por no cumplir los principios recogidos en el Capítulo II de esta Ley los actos, disposiciones y medios de intervención de las autoridades competentes que contengan o aplique: a) Requisitos discriminatorios para el acceso a una actividad económica o su ejercicio, para la obtención de ventajas económicas o para la adjudicación de contratos públicos, basados directa o indirectamente en el lugar de residencia o establecimiento del operador”.

Por lo expuesto, tanto el requisito de concurrencia establecido en la base 13.ª de la convocatoria, como el criterio de valoración contemplado en la base 17.ª, resultan contrarios a lo dispuesto en la normativa expuesta, debiéndose suprimir la exigencia de la acreditación o inscripción por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, permitiéndose la concurrencia de cualesquiera entidades y centros de formación acreditados y/o inscritos por otras Administraciones competentes, y modificarse igualmente el citado criterio de valoración.

Asimismo, procede ampliar tanto la fecha de finalización de ejecución de las acciones formativas, fijándola en el 15 de diciembre de 2016, como la fecha límite de justificación, estableciéndola en el 23 de diciembre del mismo año.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1.º Modificar la base 3.ª de la convocatoria de subvenciones para la ejecución de planes de formación para 2016, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, aprobada por la Resolución 73E/2016, de 22 de abril, quedando redactada de la siguiente forma:

“Los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la fecha de su concesión y hasta el 15 de diciembre de 2016.”

2.º Modificar la base 13.ª de la convocatoria de subvenciones para la ejecución de planes de formación para 2016, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, aprobada por la Resolución 73E/2016, de 22 de abril, quedando redactada de la siguiente forma:

“Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes los centros y entidades de formación acreditados o inscritos a la fecha de publicación de la convocatoria en los certificados de profesionalidad o especialidades formativas que constituyan el objeto de la solicitud de subvención (...)”.

3.º Modificar la base 17.ª, apartados 1.c.5), 2.c.4), 3.c.4) y 4.c.4), de la convocatoria de subvenciones para la ejecución de planes de formación para 2016, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, aprobada por la Resolución 73E/2016, de 22 de abril, quedando redactados de la siguiente forma:

“Experiencia de la entidad.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la experiencia acreditada en la impartición de cursos relacionados con especialidades formativas pertenecientes a la misma familia profesional a la que se presenta, dentro del sistema de formación profesional para el empleo, en el año 2015. Para obtener el máximo de 5 puntos será necesario haber impartido 2.500 horas. Para cantidades inferiores, se calculará la parte proporcional.

Los centros que hayan participado en convocatorias no subvencionadas por el SNE-NL deberán acreditar estos datos mediante certificaciones expedidas por el SEPE o la Administración competente en cada caso.”

4.º Modificar el párrafo 2.º de la base 23.1 de la convocatoria de subvenciones para la ejecución de planes de formación para 2016, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, aprobada por la Resolución 73E/2016, de 22 de abril, quedando redactado de la siguiente forma:

“Sin perjuicio de lo anteriormente citado, el 23 de diciembre de 2016 será la fecha límite de presentación de la memoria económica justificativa descrita en la base 23.2.b). No obstante, la justificación del pago de la cotización a la Seguridad Social y del IRPF derivados de las nóminas presentadas y abonadas a 23 de diciembre de 2016 podrá presentarse hasta el 5 de febrero de 2017.”

5.º Conceder un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes que ya se hubieran presentado con anterioridad mantendrán su validez y vigencia.

6.º Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.7 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

7.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarla al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de julio de 2016.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

Código del anuncio: F1608294