BOLETÍN Nº 137 - 15 de julio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 283E2016, de 29 de junio, del Consejero de Salud, por la que se prorroga el plazo de validez, por un período de cuatro años a partir del 15 de julio de 2016, de los carnés de aplicador de tratamientos DDD, niveles básico y cualificado, para realizar tratamientos con biocidas en la Comunidad Foral de Navarra.

La publicación del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, reformó sustancialmente el marco normativo que regulaba la formación del personal que realiza la aplicación de productos biocidas. Se derogó la Orden de 8 de marzo de 1994, reguladora de la homologación de cursos de capacitación de plaguicidas, y se modificó el artículo 29 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. En concreto, se adaptó la formación para los manipuladores de productos biocidas a los avances científicos y técnicos, incardinándola en el sistema vigente sobre formación profesional, mediante la acreditación de la cualificación profesional a través del reconocimiento de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad recogidos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

No obstante, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, al referirse a la validez de los carnés actuales, concedía, en el ámbito de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, un plazo de 6 años durante los cuales se prorrogaba la validez de los carnés de los niveles básico y cualificado homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria, plazo que finaliza el día 15 de julio de 2016. Durante este plazo han convivido dos tipos de procedimientos de acreditación de la capacitación profesional: por un lado, la prórroga de los carnés básico y cualificado hasta el 15 de julio de 2016 y, por otro, la acreditación de la capacitación mediante certificados de profesionalidad que se ha ido desarrollando progresivamente. Sin embargo, el grado de implantación de estos procesos de cualificación no ha sido suficiente para que se haya generalizado la acreditación de competencias en la formación del personal que trabaja en este ámbito y, consecuentemente, para que ese personal pueda disponer de la formación requerida en el artículo 4 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, en la fecha de finalización del plazo establecido en la disposición transitoria citada.

La citada disposición transitoria primera, en su punto 3, faculta a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a adoptar las disposiciones que consideren oportunas para paliar los eventuales problemas que pudiera ocasionar en el mercado de trabajo la carencia de los profesionales que son objeto de regulación del mencionado Real Decreto, mediante alguna de las siguientes medidas de carácter excepcional: la prórroga de la validez, por un período de tiempo determinado, de los actuales carnés más allá de la finalización del período transitorio, y la autorización de nuevas ediciones de cursos. Por ello, en reunión de la Comisión de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se acordó que se amplíe la validez de los carnés, antes del fin de ese periodo transitorio, para cuatro años más, que finalizarían en el año 2020.

Visto el citado Acuerdo de la Comisión de Salud Pública, y con el fin de favorecer el cumplimiento de la formación requerida en el mencionado Real Decreto 830/2010, atender a las solicitudes del sector presentadas en este sentido y paliar los eventuales problemas que la aplicación de la norma en los plazos inicialmente previstos pudiera ocasionar en los servicios de tratamiento de biocidas necesarios en el ámbito de la salud pública y en el mercado de trabajo por la carencia de los profesionales, la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra ha propuesto ampliar el plazo de validez de los carnés, niveles básico y cualificado homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria, por un periodo de tiempo determinado más allá de la finalización del periodo transitorio.

Por otra parte, el Decreto Foral 50/1996, de 22 de enero, por el que se regula la inscripción y funcionamiento del registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas, faculta en su disposición final primera a los Consejeros de Salud y de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural para dictar cuantas normas fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Decreto Foral en el desarrollo de sus respectivas competencias. Se considera, en aras de avanzar en la acreditación de la formación de los aplicadores por la vía de la cualificación profesional, que no procede seguir autorizando nuevas ediciones de cursos ni impartiendo carnets por el sistema prorrogado de capacitación.

De acuerdo con lo expuesto, en uso de las competencias conferidas por el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, en su disposición transitoria primera, y en virtud de las atribuciones otorgadas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

Artículo único. Prorrogar por un periodo de cuatro años, contados a partir del día 15 de julio de 2016, la validez de los carnés actualmente vigentes de aplicador de tratamientos DDD, niveles básico y cualificado, para realizar tratamientos con biocidas en la Comunidad Foral de Navarra. La validez de estos carnés se considerará directamente prorrogada a partir de la mencionada fecha.

Disposición final primera.–Efectos de la prórroga en la formación.

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral, no se autorizarán nuevas ediciones de cursos homologados anteriormente para el personal que desarrolla actividades de aplicación de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, ni se expedirán carnés acreditativos de la capacitación correspondiente a los niveles básico y cualificado definidos en el artículo segundo de la Orden 8 de marzo de 1994.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día 15 de julio de 2016.

Pamplona, 29 de junio de 2016.–El Consejero del Departamento de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.

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