BOLETÍN Nº 137 - 15 de julio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 29 de junio de 2016, por el que se declaran Bien de Interés Cultural un Sagrario de la parroquia de Santa María de Allo (I.I.C. número 3.670) de estilo virreinal novohispánico con enconchado de nácar y pintura con claras influencias de las lacas japonesas de estilo Namban, y una Arqueta de la parroquia de San Pedro de Mendigorría (I.I.C. número 3.671) de estilo Namban con influencias del arte desarrollado en Gujarat (India).

Por Resolución 1/2016, de 21 de enero, del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de un Sagrario de la parroquia de Santa María de Allo (I.I.C. número 3.670) de estilo virreinal novohispánico del siglo XVII con enconchado de nácar y pintura con claras influencias de las lacas japonesas de estilo Namban, y de una Arqueta de la parroquia de San Pedro de Mendigorría (I.I.C. número 3.671), de estilo Namban, fechable entre 1580 y 1630, con influencias del arte desarrollado en Gujarat (India) en esos años.

En dicha resolución se dispuso la apertura de un período de información pública de treinta días para que los interesados pudieran presentar cuantas alegaciones consideraran oportunas, dentro del cual no se presentó ninguna alegación.

La Comisión de Patrimonio del Consejo Navarro de Cultura, en sesión celebrada el 30 de mayo de 2016, informó favorablemente la declaración como Bien de Interés Cultural de los bienes citados.

De acuerdo con la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, la declaración de Bien de Interés Cultural corresponde al Gobierno de Navarra, revistiendo la forma de acuerdo en aplicación de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud,

ACUERDA:

1.º Se declaran Bien de Interés Cultural el Sagrario de la parroquia de Santa María de Allo (I.I.C. número 3.670) de estilo virreinal novohispánico del siglo XVII con enconchado de nácar y pintura con claras influencias de las lacas japonesas de estilo Namban, y la Arqueta de la parroquia de San Pedro de Mendigorría (I.I.C. número 3.671), de estilo Namban, fechable entre 1580 y 1630, con influencias del arte desarrollado en Gujarat (India) en esos años, cuyas características y descripciones figuran en la documentación que obra en el expediente de declaración.

2.º El presente acuerdo produce efectos administrativos desde su aprobación.

3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 29 de junio de 2016.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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