BOLETÍN Nº 137 - 15 de julio de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABLITAS

Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora de circulación restringida

El Pleno del Ayuntamiento de Ablitas en sesión celebrada el 2 de mayo de 2016, aprobó inicialmente la modificación Ordenanza reguladora de circulación restringida, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 91, de 12 de mayo de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Ablitas, 17 de junio de de 2016.–El Alcalde, Cecilio Antón Ruiz.

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LAS ZONAS DE CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO RESTRINGIDO DE ABLITAS

Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Por la presente ordenanza se establece el servicio de regulación de la circulación, parada y estacionamiento en determinadas calles o zonas de la Villa.

En estas zonas se permite circular, parar y estacionar, durante los días y en las horas establecidas a los vehículos autorizados en las mismas, sin limitación de tiempo, y a los que obtengan el mando a distancia por su actividad comercial, industrial, profesional o de servicios dentro de su sector también sin limitación de tiempo, todo ello en los lugares autorizados.

Estas zonas podrán modificarse mediante Resolución de la Alcaldía, oído el informe de la Comisión de Urbanismo, Industria y Medio Ambiente.

Artículo 2. Las zonas urbanas donde será de aplicación esta Ordenanza estarán debidamente señalizadas mediante señalización vertical y horizontal, según los casos, estando limitada la circulación y restringido el estacionamiento en las mismas, de acuerdo a lo que se establece en la presente normativa.

Artículo 3. Las zonas objeto de esta Ordenanza se describen en el anexo número 1 de la presente Ordenanza.

Artículo 4. Los días y horas que se establecen para el funcionamiento de la circulación y el estacionamiento restringido regulados por esta ordenanza son:

Zonas descritas en el anexo 1, durante las 24 horas del día y los 365 días del año, podrán circular y estacionar los residentes o vehículos autorizados, con las siguientes excepciones:

No se podrá circular ni estacionar, incluso por las personas autorizadas, durante el tiempo necesario para la realización de festejos, procesiones, desfiles, recorridos de peñas o charangas, competiciones deportivas o lúdicas u otros actos similares que se lleven a cabo por todas o algunas de las calles incluidas en las zonas reguladas y estén organizadas o autorizadas por el ayuntamiento.

La Alcaldía podrá variar o suspender la aplicación de la Ordenanza, en todo o parte de las zonas reguladas, por razones o circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

Artículo 5. Los residentes autorizados podrán estacionar el vehículo sin limitación horaria en los lugares autorizados debidamente señalizados.

La condición de residente, a los efectos de la obtención de autorización y mando a distancia, la ostentará quien reúna los siguientes requisitos:

1. Ser persona física y estar empadronado en un domicilio situado dentro del sector que constituya su residencia habitual y efectiva.

El vehículo para el que se solicite la autorización deberá estar a nombre del solicitante y domiciliado en el mismo lugar.

2. Haber solicitado y obtenido del Ayuntamiento de Ablitas el mando a distancia, acompañando con la solicitud en impreso oficial los siguientes documentos:

a) Copias compulsadas del documento nacional de identidad, del permiso de conducción del solicitante y del permiso de circulación del vehículo.

b) Copia compulsada de la póliza del seguro del coche en vigor y del informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

c) Abonar el costo del mando a distancia.

3. Igualmente podrán solicitar autorización y la obtención de mando a distancia:

–Los propietarios o inquilinos de viviendas situadas en la zona regulada por esta ordenanza que no tengan la condición de residentes en Ablitas. En este caso, únicamente se concederá un mando a distancia por vivienda de forma transitoria.

–Los propietarios de viviendas de segunda residencia efectiva situada en la zona regulada por esta ordenanza.

–Los locales destinados a “peñas” podrán solicitar un mando a distancia por local, que les habilitará para circular por la zona únicamente para operaciones de carga y descarga.

–Los familiares o personas que atiendan o tengan a su cuidado a personas mayores, debidamente acreditados, podrán solicitar una mando a distancia por vivienda de las personas atendidas, siempre que los solicitantes no tengan su domicilio dentro de las zonas delimitadas por esta ordenanza.

4. No haberse producido, desde la obtención del derecho a obtener mando a distancia, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución.

Por parte de los servicios municipales se llevarán a cabo cuantas tareas de investigación se consideren necesarias en orden a la acreditación de estas circunstancias.

Artículo 6. En ningún caso se otorgará más de un mando a distancia por vehículo.

Artículo 7. Los residentes con mando a distancia podrán estacionar en las plazas libres sin limitación horaria.

Artículo 8. La acreditación deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para el año que figure en la misma y corresponderá exclusivamente al solicitante y al vehículo para el que se solicite.

Artículo 9. Los solicitantes a quienes se otorgue la autorización y el mando a distancia serán responsables del mismo y cuando cambien de domicilio, de vehículo o varíe cualquier requisito exigible para tener derecho a la misma, están obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana.

Se les otorgará una nueva autorización si cambia de vehículo y sigue reuniendo los requisitos de concesión.

En caso de dejar de reunir los requisitos para su autorización deberá devolver el mando a distancia y la acreditación que correspondiera, en perfectas condiciones de uso, reintegrando el importe del mismo si lo perdió o se le estropeó.

Artículo 10. También deberá entregarse el mando a distancia en los casos que por variación del domicilio o cualquier otro requisito se perdiera el derecho a ella.

Caso de que la mando a distancia hubiera sido sustraído o extraviado, se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata.

Artículo 11. El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las mando a distancias, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.

Tareas de carga y descarga

Artículo 12. El acceso a esta zona para realizar carga y descarga profesional se hará de 7 a 11 horas.

Las pilonas permanecerán descendidas para permitir la entrada y salida de vehículos para realizar tareas de carga y descarga en esas horas.

Se considera carga y descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa, y entre vehículos, siempre que se consideren autorizados para esta operación. Tienen la consideración de vehículos autorizados a los efectos de poder efectuar la carga y descarga definida los vehículos que no siendo turismos, estén autorizados para el transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en el Permiso de Circulación, o posean la Tarjeta de Transportes. Los turismos que no sean propiedad de residentes en esas calles no podrán acceder a estas calles peatonales.

Las pilonas permanecerán descendidas para permitir la entrada y salida de vehículos para realizar tareas de carga y descarga en el horario definido.

De las personas que ejercen una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios.

Artículo 13. Las personas físicas o jurídicas que ejercen o precisen ejercer una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios podrán obtener autorización y mando a distancia que les autorizará a estacionar sin limitación de tiempo, en las zonas señaladas en la presente ordenanza, en los lugares autorizados, con los siguientes requisitos y limitaciones:

–Deberán estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas para esa actividad y en el lugar donde está ubicado el establecimiento.

–El local contará con la correspondiente licencia de apertura.

–El vehículo estará a nombre del titular de la actividad, estará debidamente asegurado y al corriente de la inspección técnica.

–Solamente se otorgará un mando a distancia por cada uno de los vehículos que figuren de alta a nombre de la persona física o jurídica de alta en la Licencia Fiscal.

Artículo 14. Quedan excluidos de las limitaciones o restricciones establecidas en la presente ordenanza:

1. Bicicletas de todos los vecinos y ciclomotores de los residentes, que deberán, en todo caso, estacionar en los lugares habilitados al efecto, no pudiéndolo hacer en ningún caso en las zonas reservadas para los vehículos.

2. Vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.

3. Las ambulancias, cuando estén prestando servicio.

4. Los vehículos auto taxi, cuando el conductor se encuentre al volante y en servicio.

5. Los coches funerarios, cuando estén prestando servicio.

6. Los vehículos municipales, bomberos, ambulancias o urgencias médicas, servicios sociales y Policía, todos ellos cuando estén prestando servicios.

7. Los vehículos autorizados para estacionar en reservas especiales para minusválidos, en las zonas y horarios reservados al efecto.

8. Otros vehículos que cuenten con la correspondiente autorización.

Artículo 15. Del régimen sancionador.

El incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza tendrá la consideración de infracción a la ordenación del tráfico y circulación, de conformidad con el artículo 65 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y será sancionado por la Alcaldía o Concejalía Delegada conforme a la competencia y procedimientos señalados en el artículo 68.2 párrafo 1.º y 73 y siguientes de la mencionada Ley.

Artículo 16. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo o a su retirada de la vía pública y a su depósito en el lugar habilitado a tal efecto:

–Cuando aquél permanezca estacionado en las zonas restringidas sin colocar la autorización en vigor que lo autorice.

–Cuando la autorización colocada no corresponda al vehículo autorizado.

Artículo 17. Se considerarán infracciones en las zonas restringidas:

1) Estacionar sin autorización en vigor.

2) El uso de documento de autorización falsificado o manipulado.

3) No colocar bien visible el documento de autorización.

4) Estacionar fuera del perímetro de la plaza señalizada inutilizando otra u otras.

5) Estacionar bicicletas fuera de los lugares expresamente habilitados para ellos.

Artículo 18. 1. Las sanciones a imponer por las infracciones contenidas en el artículo 17 de la presente ordenanza serán las siguientes:

a) Multa de 60 euros:

–Por estacionar sin autorización.

–Por la manipulación o falsificación del documento de autorización así como el uso de mando a distancia manipulada o falsificada, sin perjuicio de otras sanciones o medidas que pudieran proceder.

b) Multa de 30 euros:

–Por no colocar visible la acreditación.

–Por estacionar fuera del perímetro señalizado en la plaza inutilizando otra u otras.

–Por estacionar bicicletas fuera de los lugares habilitados para ellos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y demás disposiciones necesarias que para su desarrollo se dicten.

ANEXO I

Zona de circulación, parada y estacionamiento restringido a que se refiere esta ordenanza

La presente ordenanza se aplicará a la zona del casco viejo o histórico, comprendiendo las siguientes calles:

–Calles afectadas:

Calle Horno.

Calle Mayor.

Calle Caracoles.

Calle Callizo Caracoles.

Calle Chiquero.

Calles Capuchinos.

Calles Callizo Capuchinos.

Calle Subida al Castillo.

Calle Castillo, hasta la altura del número 5.

Calle Diezma.

Plaza del Olmo.

Calle Iglesia.

Calle Torales, hasta el cruce con Puente de la Maja.

Calle Río, hasta la altura del número 18.

Plaza de los Fueros.

Avenida de Tudela, desde cruce con calle Río a Plaza de los Fueros.

Cualquier otra delimitada dentro de la señalización correspondiente.

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