BOLETÍN Nº 137 - 15 de julio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1317/2016, de 23 de junio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades seleccionadas para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra actuaciones dentro del marco del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social - FSE 2014-2020.

La situación de España durante el periodo 2007-2013 ha estado marcada por varios factores que han ocasionado un fuerte impacto tanto en la economía en su conjunto como, de manera específica, en el mercado de trabajo.

España venía manteniendo una senda de convergencia con la Unión Europea. Sin embargo, a partir de 2008 se produce un cambio de tendencia y el proceso de convergencia se invierte. Comienzan a manifestarse los primeros síntomas de la crisis financiera internacional y afloran las causas internas de la misma, vinculadas a una elevada exposición financiera del sector inmobiliario.

La incidencia de la crisis en el mercado de trabajo español ha sido significativamente más dañina que en otros países europeos. Como consecuencia, se ha producido una divergencia notable en las tasas de empleo y de paro respecto a la media de la Unión Europea, que se había alcanzado en 2007.

En relación con los sectores económicos y su capacidad de creación de empleo, conviene destacar que de los más de 3 millones de empleos perdidos en estos años, casi la mitad se perdieron sólo en el sector de la construcción. Este espacio ha sido ocupado por actividades del sector servicios, entre las que puede destacarse el aumento del peso en el empleo de las actividades vinculadas a los servicios públicos, como sanidad, educación o administración del sistema de protección social.

La magnitud del hundimiento del sector de la construcción pone de manifiesto la importancia que el cambio sectorial tiene en la economía y las dificultades de predecir la evolución futura de las actividades y ocupaciones en las que éste se concentrará. La Estrategia Española de Activación para el Empleo apunta hacia alguna de ellas: el turismo, la hostelería, el ocio y la restauración, la actividad agroalimentaria, las ocupaciones relacionadas con el comercio exterior, los nuevos nichos de empleo en el sector de la construcción relacionados con las energías renovables o la arquitectura urbana sostenible, las actividades que tienen relación con las nuevas tecnologías, la comunicación, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos, el sector sanitario y las ocupaciones relacionadas con la mejora de la calidad de vida y la atención a las personas mayores y dependientes.

Puede concluirse que la destrucción de empleo ha afectado a casi todos los ámbitos del mercado de trabajo y a los diferentes colectivos que lo componen, aunque con rasgos diferenciales, aumentándose la brecha en los colectivos más vulnerables.

En términos absolutos significa que en el año 2013 había en España aproximadamente 12.629.000 personas en riesgo de pobreza y/o exclusión, de los cuales 6.368.000 hombres y 6.261.000 mujeres.

Según el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2013-2016, en términos generales, el perfil de las personas con mayor riesgo de vulnerabilidad se caracteriza por ser mujer, joven, desempleado/a, con bajo nivel de estudios y residente en territorio con mayores tasas de pobreza y exclusión social. Si a estas situaciones añadimos factores de discriminación relacionados con la discapacidad, la dependencia, la violencia de género, la pertenencia a minorías étnicas, la drogadicción y la reclusión carcelaria, etc., estas personas entran a formar parte de los grupos en situación más vulnerable.

En definitiva, los datos analizados indican que los retos a los que ha de hacer frente España son promover una recuperación económica que fomente la inclusión social, incrementar la empleabilidad de las personas, especialmente de las más vulnerables, y poner freno a los niveles de pobreza adquiridos a causa de la crisis económica.

El Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social tiene como propósito fundamental contribuir al logro de los objetivos marcados por la Estrategia Europa 2020 de crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Por “crecimiento integrador” se alude a la búsqueda de una economía con un alto nivel de empleo que promueva la cohesión económica, social y territorial. La promoción de un crecimiento integrador pasa, entre otros elementos, por reforzar la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la discriminación, por garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y por aprovechar el potencial de la economía social para la recuperación económica. Estos son sus ejes fundamentales.

Este Programa Operativo pretende aprovechar la experiencia del Programa Operativo de Lucha Contra la Discriminación 2007-2013, que ha tenido buenos resultados y ha sido reconocido como buena práctica en diversos foros a nivel europeo.

El Consejo Europeo formuló una serie de recomendaciones específicas para España en el año 2014, vinculadas al Fondo Social Europeo. Parte de estas recomendaciones se desarrollan a través de las actuaciones contempladas en este programa operativo, así como de los objetivos temáticos con los que se relacionan cada una de ellas. Estos objetivos son:

–OT8. Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

–OT9. Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación.

Así, en relación con el objetivo temático 8, se atiende a las recomendaciones relativas a la mejora de las políticas activas del mercado de trabajo, especialmente para quienes tienen más dificultades para acceder al empleo, a la modernización de los servicios públicos de empleo, a la prestación de oportunidades de empleo, contratos de aprendizaje y periodos de prácticas para jóvenes y al apoyo a la movilidad laboral.

En relación con el objetivo temático 9, el programa operativo plantea el desarrollo de itinerarios integrados dirigidos a colectivos vulnerables, la mejora de la coordinación de las distintas políticas de atención a los colectivos vulnerables y su adaptación a sus necesidades o la mejora del acceso a los servicios básicos.

El resto de recomendaciones son atendidas, bien por los otros programas operativos nacionales o regionales del Fondo Social Europeo, bien a través de la utilización de recursos estatales o autonómicos.

Al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare le compete la planificación y la ejecución de las políticas activas de empleo de nuestra Comunidad, consensuadas con los agentes económicos y sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas en materia de empleo y formación.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que la concesión de las mismas deberá realizarse atendiendo a las bases reguladoras que se aprueben al efecto, las cuales deberán publicarse oficialmente, al igual que la correspondiente convocatoria. Asimismo, el artículo 17.1 de dicha Ley Foral establece el régimen de concurrencia competitiva como el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades seleccionadas para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra actuaciones dentro del marco del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social - FSE 2014-2020.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto por importe de 170.000 euros, con cargo a la partida “Plan de Empleo. Acciones para iniciativas de empleo cofinanciadas por fondos de la U.E.” Partida número 950001-96100-4819-241306, para 2016. Para años posteriores se hará con cargo a la partida que se establezca en los Presupuestos Generales de Navarra para dichos años.

4.º Publicar la convocatoria y sus bases reguladoras en el Boletín Oficial de Navarra y registrarlas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 23 de junio de 2016.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO

Bases reguladoras de las subvenciones a entidades seleccionadas para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra actuaciones dentro del marco del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social - FSE 2014-2020

1. Objeto.

El objeto de la subvención prevista en estas bases reguladoras es mejorar la inclusión socio-laboral de personas ubicadas en Navarra, desempleadas o con empleo precario, pertenecientes a colectivos desfavorecidos, aumentando su presencia en el mercado laboral, la contratación y la calidad del empleo.

A los efectos de estas bases, se considera personas trabajadoras con empleo precario a aquellas que tengan, al inicio de cada acción, un contrato de 6 meses o menos, o aquellas cuyos salarios sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

2. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las entidades que hayan sido seleccionadas para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra actuaciones dentro del marco del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social - FSE 2014-2020.

3. Acciones subvencionables.

3.1. Las entidades solicitantes deberán realizar las siguientes acciones:

–Acciones de diagnóstico y evaluación competencial, que permitan la definición del:

  • Perfil personal y profesional: Evaluación socio-familiar y evaluación de competencias básicas y profesionales.
  • Diseño del itinerario de inserción sociolaboral: identificar alternativas profesionales, itinerario formativo si precisa y de actuaciones de búsqueda activa de empleo.

–Acciones de orientación laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo. Estas acciones contemplan una serie de actuaciones dirigidas a la autonomía en la búsqueda de empleo de la persona:

  • Seguimiento individual y personalizado por parte de un orientador o tutor.
  • Asesoramiento y ayuda técnica en la definición del curriculum.
  • La aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.
  • Información y asesoramiento sobre la situación del mercado de trabajo y las políticas activas de empleo.
  • Información sobre la oferta formativa.

–Acciones para la capacitación prelaboral. Acciones para la mejora de las competencias básicas y transversales. Incluye acciones de promoción de la igualdad de trato. El número de participantes será al menos de 7 personas por cada acción.

Estas acciones no podrán constituir en ningún caso acciones formativas encuadrables en el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

–Acciones de prospección e intermediación con empresas, identificando ofertas de empleo y necesidades de los empleadores.

De manera transversal estas acciones deberán incluir actuaciones de coordinación, supervisión y seguimiento de procesos y resultados.

3.2. Al menos el 80% de las personas que acudan a estas acciones deberán estar en situación de desempleo y el resto podrán encontrarse en situación de empleo precario.

3.3. El desarrollo del proyecto deberá realizarse entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2016. Para años posteriores el proyecto se realizará entre el día 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.

4. Plazo de presentación de solicitudes y documentación a aportar.

4.1. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2016 será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Para los siguientes ejercicios el plazo se establecerá con la aprobación de la convocatoria.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del SNE-NL, o en cualquier otro de los lugares y por los medios previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

4.2. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, según modelo oficial que podrá obtenerse en el SNE-NL y en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

b) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma.

c) Autorización a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la consulta y verificación de otras Administraciones públicas del dato de identidad (DNI) de la persona representante de la entidad solicitante. En caso de que no se autorice dicha consulta deberá presentarse fotocopia del DNI.

Igualmente, apoderamiento de dicho representante, siempre y cuando éste no conste en sus estatutos.

d) Documentación justificativa de la experiencia en el desarrollo de proyectos de similar naturaleza al objeto de esta convocatoria, para lo cual podrán presentarse certificados u otros medios con similar valor probatorio.

e) Certificados o, en su caso, declaración responsable:

–De estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

–De no percibir otras ayudas para el mismo objeto o, en todo caso, de que el importe de aquellas no supera el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Anexo I de la solicitud.

–De cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Anexo II de la solicitud.

f) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso “Solicitud de abono por transferencia”, debidamente cumplimentado por la entidad bancaria.

g) Certificado emitido por la persona representante de la entidad a nivel estatal, en el que conste la asignación de fondos a los proyectos aprobados por Resolución del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y desarrollados en la Comunidad Foral de Navarra.

h) Memoria detallada del proyecto a realizar durante el año, que deberá contener:

–Colectivo objeto de las actuaciones.

–Objetivos específicos, metodología del trabajo e indicadores de ejecución y de resultados previstos.

–Ámbito geográfico de actuación.

–Detalle de las acciones a llevar a cabo. Incluir actuaciones previstas en materia de perspectiva de género. Respecto a las acciones en materia de competencias, detallar las acciones a desarrollar (objetivos; programa y contenidos; calendario; duración; lugar de impartición; coste estimado).

–Personal que va a participar en cada una de las acciones, detallando las funciones asignadas, con su porcentaje de dedicación.

–Presupuesto desglosado por acciones y naturaleza de gasto.

–Criterio de imputación de gastos generales.

–Previsión del número de personas atendidas en cada una de las acciones, previsión del número de personas a atender perceptoras de Renta de Inclusión Social, número de empresas a visitar, ofertas de trabajo a gestionar y compromisos de inserción.

–Procedimiento de seguimiento y evaluación para determinar el grado de cumplimiento alcanzado en relación a los objetivos y actuaciones programadas.

La documentación que se presente podrá ser copia simple. No obstante, la solicitud, las declaraciones exigidas y la memoria deberán ser originales. El SNE-NL se reserva la facultad de solicitar un original o copia autenticada notarial o administrativamente respecto de cualquier documento del que se haya presentado una copia simple.

4.3. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciere se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base reguladora siguiente, y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6. Criterios de valoración.

6.1. Los criterios que se aplicarán en la valoración de los proyectos serán los siguientes:

1.–Experiencia de al menos 5 años en ejecución de proyectos similares al del objeto de esta convocatoria: 15 puntos.

2.–Valoración del proyecto según objetivos específicos, metodología del trabajo e indicadores de ejecución y de resultados, en coherencia con las actividades programadas y el presupuesto de gasto presentado, de acuerdo a los principios de eficiencia y economía y teniendo en cuenta la perspectiva de género: hasta 25 puntos.

3.–Por atender a personas perceptoras de Renta de Inclusión Social o miembros de la unidad familiar: 20 puntos si al menos el 20% de ellas son de este colectivo, o si es inferior, la parte proporcional.

4.–Adecuación y alineamiento con el vigente Plan de Empleo y la Estrategia Europea 2020: hasta 10 puntos.

5.–Alcance y efectividad de las actuaciones/previsión de puestos de trabajo a crear: hasta 30 puntos por insertar al menos a 50 personas, o la parte proporcional de ser inferior la previsión.

Se entiende por inserción aquellos contratos que tengan una duración de al menos 3 meses y que se inicien entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de cada año.

6.2. Para poder obtener la subvención será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos.

6.3. La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por las puntuaciones obtenidas por las entidades solicitantes. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la consignada en la convocatoria.

El importe de la subvención a cada entidad podrá alcanzar hasta el 50% del coste del proyecto, no pudiendo superar los 50.000 euros.

La distribución del crédito se realizará atendiendo al orden de prelación resultante de la valoración. En caso de empate, se dará prioridad a aquellos proyectos que tengan mayor previsión de inserción.

Si el crédito presupuestario disponible como resultado de la valoración efectuada fuera inferior al importe solicitado por la última entidad, se le pondrá de manifiesto dicha circunstancia ofreciéndole la posibilidad de reformular su solicitud. Esta reformulación, no obstante, no podrá suponer una alteración de la puntuación asignada como resultado de la aplicación de los criterios de valoración.

7. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicio a Empresas del SNE-NL.

Dicho órgano solicitará a la Comisión de Valoración que, a la vista de los proyectos presentados y en función de la disponibilidad presupuestaria, emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Valoración es un órgano cuyo dictamen será vinculante y que estará integrado por los siguientes miembros:

–Presidente: El Director del Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicio a Empresas.

–Vocal: La Jefa de la Sección de Programas de Fomento del Empleo.

–Vocal: La Jefa del Negociado de Apoyo para la Inserción Laboral.

El órgano instructor, a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución que elevará a la Directora Gerente del SNE-NL.

8. Resolución del procedimiento.

La Directora Gerente del SNE-NL, a la vista del informe propuesta, dictará y notificará la resolución que proceda en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

–Relación de las entidades beneficiarias.

–Relación de los proyectos aprobados, denegados e inadmitidos y razón para la denegación o inadmisión, con mención expresa de aquellas que han sido denegadas por falta de consignación presupuestaria.

–Puntuación obtenida por cada proyecto presentado.

–Cuantía de la subvención a otorgar a cada proyecto aprobado.

–Cuantía global concedida.

9. Gastos subvencionables.

9.1. Los gastos subvencionables corresponderán con entregas de bienes o prestación de servicios realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del presente año. En años posteriores el período subvencionable será el comprendido entre el día 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.

9.2. Los gastos a subvencionar deberán estar directamente relacionados con el proyecto y ser necesarios para su desarrollo:

a) Gastos de Personal.

Se subvencionarán como máximo los importes salariales brutos anuales establecidos en los siguientes módulos (*):

CATEGORÍA

SALARIO BRUTO MÁXIMO ANUAL

Dirección del Proyecto

44.000 euros

Coordinación del Proyecto

33.000 euros

Personal Técnico

26.600 euros

Personal Administrativo

18.000 euros

Personal Auxiliar Administrativo

15.300 euros

(*) Excluido el coste correspondiente a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

Dichos importes máximos corresponden a una persona asignada al proyecto en un 100% de la jornada. De no ser así, se aplicará a dichos módulos el porcentaje correspondiente a la jornada imputada.

b) Gastos generales directos asociados a la realización de las acciones.

c) Gastos generales indirectos. Para que resulten admisibles deberá indicarse el criterio de imputación en el momento de la solicitud, debiendo corresponder estos gastos al período en que efectivamente se realiza la actividad. El importe máximo admisible no superará el 10% sobre los gastos de personal imputado al proyecto.

d) Gastos financieros y de asesoría jurídica.

e) Subcontrataciones de la actividad subvencionada, hasta un importe máximo del 10% de ésta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Gastos de viajes y dietas del personal imputado al proyecto, debidamente justificados, hasta un máximo del 5% del presupuesto total presentado. No se podrán acoger gastos de personas que no estén imputadas al proyecto.

9.3. No se admitirá una desviación superior a un 10% sobre el presupuesto inicial de cada partida de gasto.

En lo no contemplado en esta base, en materia de gastos subvencionables, se estará a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la subvención en el plazo establecido en la convocatoria. Por ello, deberán comunicar cualquier alteración o modificación de las condiciones tenidas en cuenta en la Resolución de concesión. Específicamente, tendrán la obligación de que el proyecto finalice con el cumplimiento de las previsiones establecidas en la memoria. De no ser así, se ajustará el abono proporcionalmente al cumplimiento de los objetivos.

b) Comunicar al SNE-NL, mediante declaración responsable, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En caso de no haber obtenido otras ayudas, se indicará igualmente junto con la memoria justificativa.

c) Estar al corriente de los pagos con la Hacienda de Navarra y con la Seguridad Social.

d) Facilitar al SNE-NL cuanta información les sea requerida en relación con la subvención concedida.

e) Asimismo, las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) En cuanto a la publicidad de la financiación, los documentos, anuncios en prensa y material divulgativo o informativo emitidos por la entidad beneficiaria, deberán hacer constar en todo caso el nombre del programa y actividad, así como la colaboración del SNE-NL y el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, conforme a lo dispuesto por el Decreto Foral 4/2006, de 27 de enero.

g) Obligaciones de transparencia:

g.1) Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

1) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

2) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al SNE-NL, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

g.2) En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

11. Documentación sobre las acciones de capacitación prelaboral para la mejora de las competencias básicas y transversales.

El beneficiario deberá comunicar al SNE-NL el inicio de cada acción de capacitación prelaboral, con una antelación de, al menos, 2 días naturales, con excepción de las acciones ya iniciadas antes de la concesión de esta subvención. Deberá figurar la denominación de la acción, fechas de inicio y fin, días de impartición y horario, lugar de realización y aula.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al SNE-NL con igual antelación sobre la fecha inicialmente prevista para su comienzo, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación de la misma, se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución de la acción. En estos casos, el beneficiario deberá comunicar la modificación tan pronto tenga conocimiento de dicha incidencia.

A efectos de liquidación de la subvención, la no comunicación en el plazo establecido, implicará que la correspondiente acción será penalizada con una minoración en el importe de la subvención, equivalente a la parte proporcional de los días que hayan transcurrido sin haberse comunicado el inicio, desde que éste hubiera tenido que haberse producido.

12. Abono de la subvención.

12.1. El abono se realizará de cualquiera de las siguientes formas:

a) Previa justificación por la entidad de la actividad subvencionada, una vez ejecutada íntegramente.

b) Mediante la concesión de anticipo por un importe máximo del 25% de la subvención concedida. El anticipo se puede solicitar por la entidad en cualquier momento, siempre que el beneficiario justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

Esta justificación se incluirá en la solicitud de anticipo y deberá indicar la cuantía o porcentaje solicitado acompañado de cualquiera de los siguientes documentos:

–Certificado sobre la previsión de flujos de Tesorería emitido por la entidad.

–Relación de préstamos obtenidos y solicitados para financiar la actividad subvencionada, a la que se acompañaran las correspondientes certificaciones de entidades bancarias.

–Otras fórmulas que demuestren la necesidad de provisión de fondos.

c) Mediante la realización de pago a cuenta por el que se abonará el importe justificado por la entidad mediante una memoria técnica de ejecución.

Tanto la fórmula de anticipo como el pago a cuenta serán compatibles entre sí.

12.2. Cualquiera que sea la forma de abono, el beneficiario deberá acreditar, antes del primer pago, que ha presentado en la forma y plazo señalados en la base 10 g), la documentación que en la misma se señala, o indicar ante qué órgano de la Administración de la Comunidad Foral ha sido presentado por ser beneficiario de una subvención por él concedida. No será necesario acreditar la entrega de dicha información si la misma figura publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos o pagos a cuenta.

Los abonos se realizarán mediante la aprobación de la correspondiente Resolución, previo informe propuesta del órgano gestor.

13. Justificaciones a presentar.

13.1. Para la realización del último abono, la entidad deberá presentar, antes del 5 de diciembre, los siguientes documentos:

a) Memoria técnica final de ejecución.

b) Justificación económica, que se realizará mediante una cuenta justificativa que deberá contener los siguientes documentos:

–Relación clasificada de ingresos obtenidos y de gastos subvencionables relacionados con la subvención. Los gastos se deberán desglosar por acciones y naturaleza de gasto.

–Relación nominal de los trabajadores adscritos al proyecto, detallando sus datos identificativos, su jornada y el porcentaje de imputación a cada una de las acciones. Asimismo se aportarán nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social y Declaración a Hacienda de las retenciones por IRPF.

–Los gastos se justificarán con facturas o documentos acreditativos, debiendo especificar el detalle de los servicios o conceptos facturados.

–Documentación acreditativa del pago, que consistirá en extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos.

–Los gastos indirectos se justificarán con una relación de gastos, en la que se detalle: nombre del proveedor, concepto, número y fecha de factura, fecha de pago e importe.

Estos documentos se presentarán en soporte documental (originales y copias para su compulsa) e informático.

c) Certificado de la entidad en el que conste el porcentaje de ejecución de las acciones realizadas en el periodo subvencionado. Este porcentaje deberá coincidir con lo señalado en la memoria de ejecución final.

13.2. Con cada memoria técnica se aportará una relación de personas atendidas con detalle de los servicios prestados a cada una de ellas, indicando las que sean perceptoras de RIS, relación de empresas visitadas, relación de ofertas de trabajo gestionadas, inserciones obtenidas.

Además, se aportará información de las acciones de capacitación prelaboral realizadas en el correspondiente periodo, que contendrá lo siguiente:

–Relación de actividades realizadas, con sus fechas, lugar y profesorado.

–Relación de alumnos participantes.

–Coste unitario.

–Control de firmas original, por sesiones de formación, firmada por los alumnos participantes y con la firma del profesor o responsable de la acción.

13.3. En todas las justificaciones se acompañarán los siguientes Certificados o, en su caso, declaración responsable:

–De estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

–De si ha percibido alguna subvención o ingreso privado para este proyecto.

–De cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–De la modalidad de IVA a la que están sujetos, en el caso de que el IVA soportado suponga un coste real para la entidad, que no pueda recuperar. En el caso de prorrata de IVA, además, el documento de declaración de IVA del último ejercicio.

13.4. La falta de justificación económica en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de los gastos y pagos no justificados.

13.5. Una vez ejecutada íntegramente la actividad y comprobada la documentación justificativa presentada, el SNE-NL dictará la correspondiente Resolución de liquidación y finalización de expediente, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la documentación justificativa.

14. Seguimiento y control.

Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el SNE-NL y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención del Departamento de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra, a las previstas en la legislación de la Cámara de Comptos y a cualquier otra que legalmente sea procedente.

15. Compatibilidad de la subvención.

La concesión de la presente subvención es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En ningún caso, la cuantía concedida podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

16. Incumplimientos y reintegro de la subvención.

El incumplimiento, total o parcial, de los compromisos asumidos por el beneficiario, así como de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, a la obligación de reintegro por parte de la entidad beneficiaria del importe total o parcial, en aplicación del principio de proporcionalidad, de la subvención recibida, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del abono de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Específicamente, la falta de atención a personas perceptoras de la Renta de Inclusión Social en el porcentaje comprometido, así como la falta de inserción de personas en el número propuesto, serán considerados incumplimientos que generarán la obligación de reintegrar la subvención concedida o impedirán el abono correspondiente. Estos incumplimientos se cifrarán en un 1% de la subvención concedida por cada punto que se les hubiera atribuido en la valoración.

Asimismo, será causa de reintegro del total de la subvención concedida el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de trasparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

17. Infracciones y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18. Publicidad.

El SNE-NL hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

19. Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Será asimismo de aplicación la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y el Gobierno Abierto y su normativa de desarrollo, así como la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

20. Régimen de recursos.

Contra estas bases reguladoras y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

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