BOLETÍN Nº 133 - 11 de julio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 192/2016, de 26 de mayo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que regulan el programa de prácticas externas y los contenidos del trabajo de fin de estudios en las Escuelas Superiores de Diseño y de los centros privados debidamente autorizados que impartan dichas enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la sección tercera del capítulo VI, establece y regula las enseñanzas artísticas superiores, entre las que se encuentran las de artes plásticas y diseño y de conservación y restauración de bienes culturales.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 21/2015 de 23 de enero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone el contenido básico de los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores, en el que se incluye tanto el trabajo fin de grado como las prácticas externas.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Orden foral 30/2013, de 5 de marzo, del consejero de educación, establece el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de diseño en el marco del espacio europeo de educación superior en la Comunidad Foral de Navarra. En su artículo 3.2 dispone que, de los 240 créditos ECTS que se establecen en el plan de estudios para cada uno de los cuatro cursos que componen los estudios superiores de diseño en sus diferentes especialidades, 12 créditos ECTS, corresponden a Prácticas Externas y 20 a Trabajos Fin de Estudios.

El artículo 3.4 de dicha Orden Foral establece que serán los centros docentes los que elaborarán y desarrollarán un programa de prácticas externas para lo que previamente, el Departamento de Educación habrá establecido el procedimiento para su regulación.

El artículo 3.5 de la misma Orden Foral establece que para la obtención del Título Superior de Diseño, el alumno o alumna deberá realizar un trabajo de fin de estudios, cuyo contenido y procedimiento será regulado por el Departamento de Educación.

La Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las Instrucciones que van a regular el programa de prácticas externas y los contenidos del trabajo de fin de estudios en las Escuelas Superiores de Diseño y de los centros privados debidamente autorizados que impartan dichas enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por la disposición adicional segunda punto segundo del Decreto Foral 136/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las Instrucciones que figuran como Anexo y a las cuales deberán ajustarse las Escuelas Superiores de Diseño y los centros privados debidamente autorizados que impartan dichas enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra sobre el programa de prácticas externas y los contenidos del trabajo de fin de estudios.

2.º Publicar la Presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a los Servicios de Inspección Educativa y de Recursos Humanos, al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, al Servicio de Universidades y Tecnologías Educativas, al Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música y a los centros afectados, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 26 de mayo de 2016.–El Director General de Educación, Estebe Petrizan Iriarte.

ANEXO

Instrucciones por las que se regulan los contenidos del trabajo
de fin de estudios y el programa de prácticas externas en las escuelas superiores de diseño y de los centros privados debidamente autorizados que impartan dichas enseñanzas
en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra

Primero.–Disposición general.

1.–Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto regular las prácticas externas y el desarrollo del trabajo final de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en las escuelas superiores de diseño y de los centros privados debidamente autorizados que impartan dichas enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Segundo.–Prácticas externas.

2.–Finalidad y características.

2.1. Se entiende por prácticas externas a las actividades formativas realizadas por estudiantes de enseñanzas artísticas superiores en una entidad colaboradora de carácter público o privado donde el alumnado podrá observar y desempeñar las funciones relacionadas con los distintos puestos de trabajo de su profesión.

2.2. El objetivo de las prácticas externas es facilitar la adquisición de aquellas competencias transversales, generales y específicas vinculadas al ejercicio efectivo de la profesión, con el fin de obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo.

2.3. Durante el desarrollo de las prácticas externas, la relación entre el alumnado y la entidad colaboradora, como consecuencia de esa actividad, no tendrá naturaleza jurídica laboral ni funcionarial. Las entidades no estarán obligadas a retribuir al alumnado por la actividad formativa ni por los resultados que pudieran derivarse de ella.

3.–Matrícula y convocatorias.

3.1. La matrícula de las prácticas externas se realizará en el plazo correspondiente al del resto de asignaturas del cuarto curso.

3.2. La incorporación del alumnado a las prácticas externas tendrá lugar preferentemente en el segundo semestre del curso de las enseñanzas correspondientes y se llevará a cabo de forma ininterrumpida.

3.3. El número máximo de convocatorias será de dos entre ordinaria y extraordinaria.

3.4. En cualquier caso, para iniciar las prácticas externas el alumnado deberá estar matriculado en todas las asignaturas requeridas para finalizar el plan de estudios.

4.–Lugares de realización.

4.1. Con carácter general, las prácticas externas se realizarán en entidades cuyas actividades estén relacionadas con los estudios artísticos correspondientes y que desarrollen preferentemente su actividad en la Comunidad Foral de Navarra.

4.2. También podrán realizarse las prácticas externas en entidades ubicadas en localidades que pertenezcan a otra comunidad autónoma previa autorización expresa del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, a solicitud motivada y razonada de la Dirección del centro.

4.3. Se podrán realizar las prácticas externas en entidades extranjeras a través de programas europeos reconocidos oficialmente o mediante convenios o acuerdos de colaboración con entidades ubicadas en otros países.

5.–Duración y períodos de realización.

5.1. Las prácticas externas tendrán una duración de 360 horas, equivalente a 12 ECTS.

5.2. El horario de las prácticas externas será, como máximo, igual al horario laboral del centro de trabajo, no pudiendo superar en ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida. Para su determinación se atendrá a las características de las prácticas y a la disponibilidad de la entidad colaboradora.

Cuando la entidad colaboradora establezca turnos de trabajo, el horario del alumnado se adaptará a dichos turnos. El horario será compatible con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la escuela.

5.3. Se considera período no lectivo para la realización de las prácticas externas el mes de agosto, así como los sábados y domingos, días festivos y demás períodos vacacionales establecidos en el calendario escolar y en el calendario oficial de fiestas laborales de la localidad en las que se realicen las prácticas externas.

5.4. La interrupción temporal en la realización de las prácticas externas, por causa de «fuerza mayor» y no imputable al estudiante, que obligue a la modificación y/o ampliación del período de realización, se pondrá en conocimiento de la dirección del centro educativo.

Éste actuará facilitando su conclusión en el mismo curso académico y en el período convenido entre el estudiante, el centro educativo y la entidad colaboradora.

6.–Entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras de prácticas externas podrán ser empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, instituciones u organismos públicos o privados.

7.–Convenio de colaboración entre el centro educativo y las entidades colaboradoras.

7.1. La colaboración entre el centro educativo y las entidades colaboradoras, se articulará a través de convenios de colaboración, cuyo objeto será la realización de las prácticas externas reguladas en esta Resolución.

7.2. Corresponde a los centros docentes que impartan las enseñanzas artísticas superiores de diseño promover la firma de los convenios de colaboración.

7.3. El convenio de colaboración se formalizará por escrito y se ajustará al modelo recogido como anexo I en la presente Resolución. Se realizará por triplicado: el original quedará en el centro docente, una copia se entregará a la entidad colaboradora y otra se remitirá al Departamento de Educación quien dará cuenta al organismo encargado de la Inspección de Trabajo de los alumnos que, en cada momento, se encuentran realizando las prácticas en cada empresa o entidad colaboradora.

Los convenios de colaboración deben estar formalizados y firmados antes de comenzar las prácticas externas.

7.4. Se autoriza a la persona titular de la Dirección del centro docente a firmar los convenios de colaboración regulados en esta Resolución.

7.5. La duración de estos convenios será de un año a partir de la fecha de la firma. Se prorrogará automáticamente sin más requisitos que la ausencia de denuncia expresa que, en su caso, deberá efectuarse por escrito con al menos 30 días de antelación a la fecha de inicio de la prórroga.

7.6. Los convenios establecerán un marco regulador de las relaciones entre el alumnado, la entidad colaboradora y el centro docente, e irán acompañados de la siguiente documentación complementaria:

–Anexo II: relación de alumnado que se acoge a las prácticas.

–Anexo III: programa formativo individual del alumnado.

7.7. A los convenios de colaboración se les irán incorporando las sucesivas relaciones nominales de estudiantes participantes conforme al modelo incluido como Anexo II. Dicha relación será firmada por la persona titular de la Dirección del centro docente y por la representación legal de la entidad colaboradora. En esta relación se identificará nominalmente a cada estudiante, expresándose de forma individualizada el número de horas y períodos de realización de las prácticas externas. Se realizará por duplicado.

7.8. En caso de que el estudiante realice las prácticas externas en más de una entidad, se formalizará un acuerdo de colaboración con cada una de ellas.

7.9. Las contingencias de accidente o enfermedad que puedan sufrir los alumnos con ocasión o como consecuencia del desarrollo de las prácticas, incluidos los desplazamientos entre el domicilio y la empresa, quedarán cubiertas por el Seguro Escolar, de acuerdo con su normativa reguladora del que queda excluido el alumnado aludido en el apartado décimo de este artículo.

Por su parte, el Gobierno de Navarra contratará una póliza de seguro, que cubra daños a terceros o responsabilidad civil, producidos por las actividades formativas del alumnado en prácticas. Todos los alumnos de los centros educativos públicos de Navarra serán beneficiarios de la mencionada póliza durante el periodo de prácticas.

7.10. El alumnado que realice prácticas externas en el extranjero deberá suscribir las correspondientes pólizas de seguro de responsabilidad civil y accidentes. En el caso de prácticas externas acogidas al programa Erasmus, el alumnado deberá suscribir las correspondientes pólizas de seguro de responsabilidad civil y accidentes.

7.11. Durante el período de realización de las prácticas externas, el régimen disciplinario del alumnado será el establecido en los reglamentos de régimen interior de los proyectos educativos de los diferentes centros docentes así como las normas que rigen en cada una de las empresas e instituciones colaboradoras.

8.–Plan formativo.

Para el desarrollo de las prácticas externas se suscribirá, en el marco de los convenios previstos en esta Orden, un plan de formación por cada uno de los estudiantes en prácticas, aprobado y confirmado, a través de la firma, por el tutor del centro educativo y el tutor de la entidad colaboradora de acogida, conforme al modelo que figura como Anexo III.

9.–Guía docente de las prácticas externas.

9.1. El centro docente desarrollará la correspondiente guía de las prácticas externas con el fin de poder concretar el programa formativo individualizado. La elaboración de la guía corresponde al profesor tutor de la asignatura, y su aprobación al departamento didáctico de la enseñanza.

9.2. La guía deberá fijar los objetivos educativos de las prácticas externas y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el alumnado. Así mismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

9.3. La guía docente incluirá, al menos: datos del profesorado tutor responsable (nombre y apellidos, horario y lugar de tutoría y correo electrónico), las competencias, los resultados del aprendizaje, los contenidos, la metodología, los recursos necesarios y la evaluación.

9.4. Cuando fuera necesario en atención a la naturaleza de las tareas asignadas por las entidades colaboradoras, el programa de prácticas abarcará las prácticas a realizar por más de un estudiante con la finalidad de posibilitar la continuidad de los proyectos asignados por las entidades colaboradoras a los estudiantes. De este modo, el alumnado que se incorpore a las prácticas podrá continuar el trabajo que ha comenzado a desarrollar otro compañero que le ha precedido.

9.5. Corresponde a los centros la responsabilidad de realizar la búsqueda de entidades colaboradoras que garanticen, al menos, el desarrollo de las prácticas externas curriculares.

10.–Asignación de las prácticas externas.

10.1. La asignación de las prácticas externas podrá promoverse por el centro o a propuesta del alumnado.

10.2. Los centros educativos establecerán el procedimiento de asignación de prácticas al alumnado, que será incluido en la Programación General Anual, garantizando los principios de transparencia, publicidad, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

10.3. El equipo directivo de los centros, al comienzo de cada curso, hará público un calendario de la oferta, presentación de solicitudes y realización de las prácticas externas. La convocatoria de oferta de las prácticas externas se realizará antes de finalizar el primer semestre de cada curso.

10.4. La oferta de plazas se realizará atendiendo al calendario elaborado y al procedimiento de asignación establecido por el centro, e incluirá los siguientes datos:

–Titulación o titulaciones a las que van dirigidas las prácticas externas.

–Nombre o razón social y CIF de la entidad colaboradora.

–Localidad, centro y dirección donde se realizarán las prácticas externas.

–Fecha de comienzo y fin de las prácticas externas.

–Duración total en horas de las prácticas y horario.

–Resumen de las actividades a desarrollar relacionadas con las competencias y aprendizajes.

–Nombre del instructor de la entidad colaboradora.

–Requisitos exigidos por la entidad colaboradora.

10.5. El alumno o alumna podrá presentar propuesta individualizada de realización de prácticas en entidad colaboradora y firma de convenio al centro docente que evaluará la idoneidad de la propuesta para su tramitación si procede. Una vez formalizado el convenio, asignará las prácticas al alumnado solicitante.

11.–Profesorado tutor.

11.1. En cada centro se designará un profesor/a tutor/a de prácticas externas.

11.2. El profesor tutor tendrá asignadas las siguientes tareas.

a) Informar al alumnado de cuantos trámites y plazos les pudieran afectar, períodos de realización, reconocimiento de créditos, renuncias y otros.

b) Informar al alumnado sobre los aspectos generales de las prácticas externas, la documentación que ha de cumplimentar y de todo lo relacionado con las condiciones concretas y las características de su realización convenidas con la entidad colaboradora.

c) Mantener contactos periódicos con la persona responsable de la entidad, a fin de realizar el seguimiento y evaluación del programa formativo.

d) Asistir al alumnado a lo largo de la realización de las prácticas externas en aquellas circunstancias que así lo requieran.

e) Evaluar y calificar las prácticas externas, teniendo en cuenta el informe valorativo del responsable de la entidad colaboradora sobre las actividades realizadas por el alumnado.

f) Elaborar una memoria de fin de curso que incluirá los datos básicos de participación, la valoración sobre el desarrollo de las prácticas externas y sus resultados, incidencias de accidentalidad y responsabilidad civil del alumnado, propuestas de nuevas líneas de acción y aquellas observaciones que considere relevantes para cursos sucesivos. La memoria se remitirá a la dirección del centro que la incluirá en la memoria de fin de curso.

11.3. El tutor o tutora, que formará parte del profesorado que imparta docencia en la especialidad de la enseñanza artística superior de diseño correspondiente, será nombrado por la dirección del centro.

11.4. Corresponde a la jefatura de estudios, en colaboración con el resto del equipo directivo, coordinar, dirigir y supervisar las actuaciones a llevar a cabo por el profesorado tutor para realizar el seguimiento de las prácticas externas.

12.–Tutoría de la entidad colaboradora.

12.1. Las entidades colaboradoras donde se realicen prácticas externas deberán nombrar a un tutor para dichas prácticas.

12.2. La tutoría deberá recaer en una persona vinculada a la entidad colaboradora, con experiencia profesional y nivel académico adecuado para desempeñar una tutela efectiva.

12.3. La persona responsable de la tutoría en la entidad colaboradora no podrá ser la misma que la del centro educativo.

12.4. A la tutoría le corresponderán las siguientes funciones:

–Acoger al alumnado y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en los planes formativos.

–Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas externas.

–Informar al alumnado sobre la organización y el funcionamiento de la entidad colaboradora y la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

–Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas externas y garantizar que recibe la formación práctica correspondiente.

–Coordinar con la persona responsable de la tutoría académica del centro docente el desarrollo de las actividades establecidas en el programa formativo, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

–Emitir, al menos, un informe final al concluir las prácticas, conforme al modelo que figura como Anexo IV de la presente resolución, que deberá valorar los aspectos establecidos en la guía docente correspondiente.

–Facilitar al tutor del centro educativo el acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su función.

13.–Reconocimiento de créditos ECTS.

13.1. Los créditos ECTS asignados a las prácticas externas podrán ser reconocidos siempre que el alumnado reúna alguno de los siguientes requisitos:

a) Acreditar una experiencia laboral de 1 año por cuenta propia o ajena, relacionada con la enseñanza artística superior correspondiente.

b) Haber realizado prácticas profesionales dentro del marco de los convenios específicos de colaboración establecidos entre el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y empresas e instituciones de los ámbitos de las enseñanzas artísticas superiores cursadas.

c) Haber realizado a lo largo del desarrollo del plan de estudios de las enseñanzas correspondientes, dentro del marco Europeo de prácticas de Erasmus, de movilidad internacional.

13.2. La experiencia laboral se acreditará de la forma siguiente:

a) En el caso de trabajadores por cuenta ajena, mediante la siguiente documentación:

–Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral.

–Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el estudiante, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.

b) En el caso de trabajadores por cuenta propia, mediante la siguiente documentación:

–Certificado de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de 1 año.

–Declaración responsable del interesado de las actividades más representativas realizadas.

–Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

13.3. En el caso de reconocimiento de créditos ECTS asignados a las prácticas externas, esta circunstancia quedará reflejada en las actas de evaluación y en el expediente académico del alumnado con la anotación expresa.

13.4. La realización de las prácticas en el marco del Programa Erasmus de movilidad internacional, se acreditará mediante el certificado de estancia (certificate of attendance) expedido por la empresa o institución europea donde se hubieran llevado a cabo.

13.5. El procedimiento para el reconocimiento de los créditos ECTS asignados a las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores será el establecido, en todo aquello que le sea de aplicación, en el anexo III de la Resolución 264/2013, de 28 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se establece el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Foral de Navarra “Solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos de experiencia profesional o laboral relacionada con las competencias inherentes al título oficial que se está cursando”.

14.–Evaluación,

14.1. La evaluación de las prácticas externas se ajustará a lo dispuesto en la Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo, del Consejero de Educación y en esta Resolución.

14.2. La evaluación y la calificación de las prácticas externas requiere que el alumnado haya superado todos los créditos curriculares de las enseñanzas cursadas.

14.3. Para la evaluación de las prácticas externas se tendrán en cuenta los siguientes instrumentos:

a) Informe final del tutor o la tutora de la entidad colaboradora.

b) Memoria final de prácticas externas elaborada por el alumnado.

c) Informe de valoración final de la persona responsable de la tutoría académica.

14.4. El Informe final del tutor o la tutora de la entidad colaboradora será remitido a la persona responsable de la tutoría académica en el centro educativo para la evaluación global de las prácticas externas. En él deberá expresarse la valoración sobre la adquisición de competencias vinculadas al proyecto formativo: evolución, aprendizaje y aprovechamiento, según el modelo del anexo IV que se adjunta.

14.5. El alumnado elaborará una memoria final al terminar las prácticas externas que entregará a su tutor o tutora del centro educativo en las fechas establecidas en las convocatorias de evaluación, que no podrá ser inferior a quince días desde la fecha de finalización de las prácticas. En la memoria final figurarán los siguientes aspectos:

a) Datos académicos.

b) Datos identificativos de la entidad colaboradora en la que ha realizado las prácticas externas.

c) Descripción de las tareas y trabajos desarrollados, forma en que se ha llevado a cabo y conclusiones pertinentes relativas al proceso y a sus resultados. Para ayudar al alumnado a controlar y valorar estas actividades formativas se utilizará la ficha semanal de seguimiento, conforme al modelo que figura como Anexo V de la presente Resolución, que se facilitará a cada estudiante, y en la que éste recogerá las actividades realizadas en el centro de trabajo y el tiempo empleado en las mismas. El tutor académico será el responsable de la correcta cumplimentación de las fichas por parte del alumnado, que deberán contar con el Visto Bueno del tutor de la entidad colaboradora.

d) Autoevaluación de las prácticas externas y sugerencias de mejora.

e) Cualquier otro aspecto que el tutor académico considere oportuno.

14.6. La persona responsable de la tutoría académica en el centro docente, a la vista de las memorias, así como de los criterios de evaluación recogidos en la correspondiente guía docente, emitirá un informe final de evaluación en el que constará la calificación de las prácticas externas. El citado informe deberá recoger al menos los siguientes aspectos:

a) Grado de relación mantenida con las entidades colaboradoras.

b) Datos relativos al nivel de cumplimiento del proyecto formativo.

c) Valoración del alumnado y del profesor tutor o la profesora tutora de prácticas externas sobre los centros de trabajo o entidades colaboradoras: posibilidades formativas de la entidad colaboradora, posibilidades laborales que ofrece, aspectos positivos, dificultades presentadas, propuestas de mejora, entre otros aspectos.

d) Resultados de la evaluación.

e) Cualquier otro aspecto que el profesor tutor o la profesora tutora responsable de las prácticas externas considere oportuno.

14.7. La calificación de las prácticas externas se realizará con los términos «Apto» o «No Apto» y no computará a efectos de cálculo de nota media.

14.8. En caso de que el estudiante no entregue la memoria final de las prácticas en el plazo señalado por el tutor académico, la calificación será de “No apto”.

14.9. Una vez evaluadas las prácticas externas, la documentación individual generada en su desarrollo será archivada con el expediente académico del alumnado.

Tercero.–Trabajo final.

15.–Definición y naturaleza del Trabajo fin de estudios.

15.1. El Trabajo fin de estudios consiste en la realización de un proyecto original relacionado con la especialidad cursada por cada estudiante, en el que demuestre de forma integrada que ha adquirido las competencias propias del correspondiente título.

15.2. El Trabajo fin de estudios debe ser original, es decir, es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. En consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a quien lo haya realizado, salvo que el alumno haya firmado un documento expreso con la empresa donde realice el proyecto y acepte otras condiciones.

15.3. El Trabajo fin de estudios se ha de realizar preferentemente de forma individual por cada estudiante. Excepcionalmente, cuando el tema o materia elegida así lo aconseje, se podrán proponer trabajos colectivos. La realización colectiva requerirá establecer los procedimientos adecuados para identificar y diferenciar las aportaciones individuales de cada estudiante, tanto en lo que se refiere a la organización y coordinación como a la ejecución del trabajo.

15.4. El Trabajo fin de estudios se realizará en el segundo semestre del cuarto curso del plan de estudios. Tiene asignada una carga de 20 ECTS, equivalente a 600 horas de trabajo.

15.5. El Trabajo Fin de Estudios debe ser evaluado una vez que el o la estudiante haya superado todas las asignaturas del plan de estudios, incluidas las prácticas externas y dispone por tanto, de todos los créditos necesarios para la obtención del Título Superior de Diseño, salvo los correspondientes al propio Trabajo fin de estudios.

16.–Matrícula.

16.1. La matrícula se realizará dentro del plazo general de matrícula.

16.2. La matrícula dará derecho a dos convocatorias para la superación del trabajo fin de estudios.

16.3. El Departamento de Educación podrá autorizar con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, una convocatoria extraordinaria para la superación del trabajo fin de estudios.

16.4. Las convocatorias se computarán sucesivamente y se entenderán agotadas aunque el estudiante no concurra a ellas, siempre que esté matriculado y no se haya solicitado la correspondiente anulación de la convocatoria.

16.5. El estudiante que agote la convocatoria extraordinaria sin haber superado el trabajo fin de estudios no podrá titular en la especialidad en la Comunidad Foral de Navarra.

16.6. La anulación de la convocatoria se regula conforme a lo establecido para el resto de asignaturas en la Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo, del Consejero de Educación por la que se establece el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

17.–Tutoría del trabajo fin de estudios.

17.1. El Trabajo final de estudios será realizado bajo la dirección y supervisión de una tutoría académica, que será designada por la dirección del centro entre el profesorado que imparta docencia en la especialidad cursada por cada estudiante, y que podrá ser propuesta por el alumno.

17.2. El tutor/a será responsable de exponer a cada estudiante las características del trabajo, de orientarlo en su desarrollo y de velar por el cumplimiento de los objetivos fijados, así como de realizar el seguimiento y elaborar un informe escrito previo a la defensa, del que se dará traslado al tribunal. En dicho informe se recogerán aspectos significativos del trabajo, el grado de consecución de los objetivos planteados, la valoración del trabajo realizado, la evaluación de los resultados obtenidos y la declaración de conformidad o no conformidad con la presentación del trabajo fin de estudios.

18.–Fases del Trabajo fin de estudios.

18.1. La realización del trabajo fin de estudios por parte del alumnado constará de las siguientes fases:

a) Propuesta de trabajo fin de estudios y conformidad del tutor.

El alumnado deberá presentar durante el primer semestre una propuesta de trabajo fin de estudios al tutor o tutora académico para su conformidad, en la que identificará el título y tema del trabajo y nombre del tutor.

b) Presentación de anteproyecto.

El alumnado tendrá que presentar en la secretaría del centro un anteproyecto del trabajo fin de estudios al comienzo del segundo semestre, en la fecha establecida, dirigido al tribunal y requerirá la autorización expresa del tutor o tutora académico conforme al modelo que figura como Anexo VI de esta Resolución.

El anteproyecto constará como mínimo, de los siguientes apartados:

–Título del Trabajo fin de estudios.

–Antecedentes: breve introducción que razone la realización del trabajo fin de estudios al objeto de clarificar su desarrollo.

–Planteamiento, definiendo el problema que se pretende investigar o el trabajo a ejecutar.

–Justificación: implicaciones de los resultados o beneficios de la ejecución del mismo.

c) Presentación y defensa del trabajo fin de estudios.

El alumnado deberá presentar en la Secretaría del centro, en los plazos que se establezcan, el Trabajo fin de estudios en formato papel y una copia en soporte electrónico protegido frente a la modificación de archivos, para cada uno de los miembros del tribunal.

El trabajo debe incluir, al menos, los siguientes apartados y contenidos:

a) Portada, en la que se incluya: título, autoría, nombre de la persona responsable de la tutoría académica y, en su caso, de la tutoría de la entidad colaboradora, y mes y año en el que se presenta.

b) Índice sumario.

c) Introducción en la que se incluya:

–Identificación del producto a desarrollar y de la problemática.

–Justificación de la elección y estado de la cuestión en relación con el producto a elaborar: fundamentación teórica, documentación actualizada y bibliografía básica.

–Objetivos.

d) Planteamiento y desarrollo del tema, organizado en apartados, con los siguientes contenidos:

–Requisitos y condicionantes técnicos, tecnológicos, funcionales, estéticos y comunicativos que afectan a su realización.

–Planos, maquetas y/o prototipos realizados, así como las condiciones e instrucciones de uso y consumo si el proyecto lo requiere.

–Fases de ejecución y metodología de cada una de las fases.

–Recursos necesarios y presupuesto valorativo.

–Análisis de la viabilidad productiva y económica realizado desde criterios de sostenibilidad, innovación formal, gestión empresarial y mercado.

e) Conclusiones.

f) Bibliografía.

18.2. La defensa del Trabajo fin de estudios será realizada por el estudiante de manera pública y presencial.

18.3. Tras la exposición el o la estudiante contestará a cuantas cuestiones le planteen los miembros del tribunal.

19.–El Tribunal de evaluación.

19.1. Los Tribunales de Evaluación de las diferentes especialidades serán nombrados por la Dirección del centro.

19.2. El Tribunal de cada especialidad estará formada por un número impar de miembros con un mínimo de tres.

19.3. En cada Tribunal habrá un Presidente/a y un Secretario/a. Se utilizará el criterio de antigüedad para nombrarlos y ejercerán como tales en todas sus actuaciones.

19.4. El tribunal tendrá las siguientes funciones:

–Publicar con suficiente antelación, los plazos y el calendario de actuación.

–Requerir al Departamento didáctico la relación de alumnado que realizará la defensa del trabajo fin de estudios y publicarla.

–Requerir a los tutores o tutoras el informe final correspondiente reseñado en el artículo 17.2.

–Evaluar y calificar el trabajo fin de estudios.

–Cumplimentar las actas y publicar las calificaciones.

–Resolver las reclamaciones que puedan presentarse en relación con la calificación del trabajo fin de estudios.

20.–Evaluación y Calificación.

20.1. Una vez concluida la exposición, el tribunal deliberará sobre la calificación de los Trabajos fin de estudios sometidos a su evaluación, teniendo en cuenta la lectura del anteproyecto, los proyectos, el informe del tutor o tutora, la exposición y defensa pública de los trabajos.

20.2. Los miembros del tribunal cumplimentarán un informe de valoración del Trabajo fin de estudios de cada estudiante evaluado.

20.3. El sistema de calificación se regirá según el artículo 11 de la O.F 30/2013 de 5 de marzo del Consejero de Educación.

21.–Publicación de las calificaciones.

El tribunal redactará y firmará por duplicado un acta en la que se hará constar el resultado de la evaluación junto con la relación de estudiantes que no se hayan presentado en caso de existir. La presidencia hará pública una de las copias en el tablón oficial del centro correspondiente y remitirá la otra a la Secretaría junto con los informes de valoración de cada estudiante.

22.–Depósito y derechos de autoría.

22.1. El centro custodiará una copia de todos los Trabajos fin de estudios defendidos de acuerdo con el procedimiento de archivo que establezca. El archivo de los Trabajos fin de estudios garantizará los derechos de autoría conforme a lo establecido en la legislación vigente.

ANEXO I

Prácticas externas para estudiantes
de enseñanzas artísticas superiores

Convenio centro docente/entidad colaboradora.

ANEXO II

Prácticas externas para estudiantes
de enseñanzas artísticas superiores

Relación de estudiantes.

ANEXO III

Prácticas externas para estudiantes
de enseñanzas artísticas superiores

Plan formativo individual.

ANEXO IV

Prácticas externas para estudiantes
de enseñanzas artísticas superiores

Informe final de evaluación del tutor/a de la entidad colaboradora.

ANEXO V

Prácticas externas para estudiantes
de enseñanzas artísticas superiores

Ficha semanal de seguimiento del alumno.

ANEXO VI

Trabajo final de estudios para estudiantes
de enseñanzas artísticas superiores

Autorización del tutor para presentar el anteproyecto del trabajo fin de estudios.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: F1606566