BOLETÍN Nº 129 - 5 de julio de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARCE

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora
de las ayudas para el aprendizaje de euskera

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Arce en sesión celebrada el día 12 de abril de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de las ayudas para el aprendizaje de euskera (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 81 de fecha 28 de abril de 2016).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 octubre, de Actualización del Régimen Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, por lo que procede la aprobación definitiva de la citada Ordenanza y su publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra.

Arce, 7 de junio de 2016.–El Alcalde-Presidente, Carlos Oroz Torrea.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS AYUDAS
PARA EL APRENDIZAJE DE EUSKERA

En la Ordenanza Municipal del uso y fomento del euskera del Valle de Arce, en su artículo 22, dice que el Ayuntamiento de Arce aprobará, tras la elaboración de la correspondiente propuesta por el Servicio municipal de Euskera, programas de actuaciones anuales tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al euskera y su situación sociolingüística y a la promoción del conocimiento y uso de éste en todos los ámbitos sociales.

En consecuencia, el Ayuntamiento del Valle de Arce ha aprobado la concesión de ayudas para aprendizaje de euskera a las personas vecinas del Valle conforme a las siguientes bases:

1.–Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es regular la concesión de ayudas para gastos de matrícula a las personas vecinas del valle de Arce que realicen algún curso para el aprendizaje de euskera.

2.–Personas beneficiarias.

Serán beneficiarias de dichas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 16 años.

b) Estar empadronado/a en el Valle de Arce con una antigüedad mínima de un año, teniendo en cuenta la fecha en que se solicita la ayuda, y mientras dure la actividad objeto de subvención.

c) Residir efectivamente en el municipio al menos 9 meses al año (se excluyen, a estos efectos, las ausencias obligadas por motivos de estudios y enfermedad).

d) Estar matriculado/a en algún curso de algún euskaltegi en el curso para el que solicita la ayuda y haber abonado el coste de la matrícula.

e) Que el euskaltegi acredite una asistencia/aprovechamiento de, al menos, un 80% del curso. Las personas que estudian en un programa de autoaprendizaje también han de presentar esa certificación.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Arce,

3.–Cursos subvencionados.

3.1. Se subvencionarán los cursos extensivos, intensivos, los realizados en régimen de internado, autoaprendizaje, etc. (la duración de los mismos debe ser como mínimo de 10 días).

3.2. No se subvencionará más de un curso del mismo nivel. Es decir, no se concederá ayuda económica, ni en la misma convocatoria ni en la siguiente, por la realización de un curso del mismo nivel que otro que ya haya sido objeto de subvención.

3.3. En ningún caso se considerarán como gastos subvencionables el transporte ni el material.

4.–Cuantía de las ayudas.

4.1. La ayuda será de un 50% del coste de la matrícula, con un límite máximo de 250 euros.

4.2. Las obligaciones que como máximo puede contraer el Ayuntamiento en cada ejercicio presupuestario por aplicación de la presente Ordenanza tendrán el límite de la consignación presupuestaria habilitada al efecto. Para el año 2016 se establece una consignación de 1.000 euros con cargo al Presupuesto 2016, partida presupuestaria 3200 4820003.

4.3. En el supuesto de que el importe total de las ayudas supere la consignación económica reservada para la convocatoria en los presupuestos, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos.

5.–Documentación a presentar.

Las personas solicitantes deberán presentar en el Ayuntamiento del Valle de Arce la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud de subvención (se puede solicitar en el ayuntamiento o descargar a través de la página web).

b) Certificado de la entidad organizadora del curso que detalle las características del mismo: nivel, duración, coste de la matrícula y porcentaje de asistencia a clase del alumno o alumna solicitante de la ayuda.

c) Recibo del pago de la matrícula o certificación de la entidad organizadora que certifique el abono del 100% del coste del curso.

6.–Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el registro del Ayuntamiento del 1 al 30 de junio.

7.–Resolución, comunicación y abono.

El acuerdo de concesión de las ayudas lo tomará el alcalde del Valle de Arce o la persona u órgano en quien delegue, una vez visto el informe favorable. Ese acuerdo se trasladará a todas las personas interesadas a quienes se abonarán las ayudas en pago único.

8.–Normativa de aplicación.

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se aplicarán la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Código del anuncio: L1607193