BOLETÍN Nº 129 - 5 de julio de 2016

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DIEZ DE MADRID

Edicto. Procedimiento 836/2014

Doña Ana Belén Requena Navarro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Diez de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 836/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don José Gines Collado frente a Bardenas Fibra Óptica, S.L. y Jazz Telecom, S.A. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 138/2016.

En Madrid, a diecisiete de mayo de 2016.

Vistos por mí, Elena Sanabria Seguido, Juez Sustituta de los Juzgados de lo Social de Madrid, actuando reglamentariamente en el Juzgado de lo Social número Diez0, los autos sobre reclamación de cantidad N.º 836/14 seguidos a instancias de José Ginés Collado, asistido/a del/ la Letrado/a Sr./Sra. Soto Lucas, contra Bardenas Fibra Óptica, S.L. y contra Jazz Telecom, S.A. (Jazztel), se emite la presente resolución sobre la base de los siguientes,

Fallo:

Estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por José Ginés Collado contra la empresa Jazz Telecom, S.A. (Jazztel), debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a José Ginés Collado la cantidad de dos mil trescientos noventa y cinco euros con noventa y cinco céntimos (2.395,95 euros), más otros doscientos treinta Y nueve euros con cincuenta y nueve céntimos (239,55 euros) por el 10% intereses de demora, absolviendo a Bardenas Fibra Óptica, S.L. de las pretensiones contra la misma deducidas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en la LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Bardenas Fibra Óptica, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Madrid, 27 de mayo de 2016.–La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Belén Requena Navarro.

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