BOLETÍN Nº 129 - 5 de julio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 144E/2016, de 24 de mayo, del Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de modificación de la línea eléctrica aérea Hernani-Saltos CEU en la central hidroeléctrica de Goizueta, en el término municipal de Goizueta, promovido por Acciona Energia, S.A.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. No obstante, el Servicio de Ordenación del Territorio informa que este proyecto puede considerarse una actividad permitida que no precisa de la autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable contemplada en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia, autorización o informe por otros órganos o administraciones

La central hidroeléctrica de Goizueta está conectada a la red eléctrica de Iberdrola mediante una línea eléctrica propiedad de Acciona Energía a 30 kv denominada “Hernani-Saltos CEU”. Dicha línea a su llegada a la subestación de la mini central, dispone de un apoyo tipo pórtico encastrado en el tejado del edificio de la mini central. El proyecto contempla la eliminación del citado pórtico y la construcción de un nuevo apoyo intermedio entre el pórtico de la ST y el pórtico a eliminar. Una vez ejecutado el nuevo proyecto, se procederá al desmontaje de todas las líneas modificadas que quedan fuera de servicio.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Goizueta y del Servicio de Ordenación del Territorio, mencionado anteriormente. La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 63/2015, de 22 de septiembre de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones al proyecto de modificación de la línea eléctrica aérea Hernani-Saltos CEU en la central hidroeléctrica de Goizueta, en el término municipal de Goizueta, promovido por Acciona Energia, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes condiciones:

–De acuerdo al proyecto presentado, para las cadenas de amarre se utilizará el aislador U120AB132, que cumple la distancia de un metro entre zona de posada y elemento conductor en tensión.

–Se procederá al desmontaje de todas las infraestructuras que quedan fuera de servicio.

–Dado que las obras se promueven en terrenos de propiedad comunal, previo otorgamiento de la licencia de obras, la entidad local titular del comunal deberá obtener la autorización de ocupación de bienes comunales a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con la aportación de los certificados de los trámites preceptivos y parcelas.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Goizueta, al Guarderío Forestal (demarcación Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de mayo de 2016.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

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