BOLETÍN Nº 126 - 30 de junio de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Ampliación de la delegación de atribuciones
en la Junta de Gobierno Local

La Alcaldía de este Ayuntamiento, con fecha 16 de junio de 2016, ha dictado el decreto del siguiente tenor literal:

Teniendo en cuenta Resolución de Alcaldía número 508/2015, por la que se atribuía a la Junta de Gobierno Local determinadas atribuciones propias de Alcaldía.

Teniendo en cuenta el artículo el artículo 23.2 LRBRL y el artículo 53.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que señalan que corresponde a la Junta de Gobierno Local la función propia e indelegable de asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como aquellas otras que le deleguen el Pleno o el Alcalde o le atribuyan las leyes.

Resultando que esta Alcaldía tiene potestad de delegar el ejercicio de determinadas competencias que tiene atribuidas, en la Junta de Gobierno Local, según lo dispuesto en el artículo 21.3 LRBRL, 43 y 114 ROF y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, en uso de las facultades que a esta Alcaldía le confieren los artículos 23.2 LRBRL y 43.2 y 53.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la presente,

DECRETO:

1.–Ampliar la delegación de atribuciones de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, en lo referente a la firma de convenios que no tengan que ser sometidos a la aprobación por el Pleno Municipal y cuya competencia sea de Alcaldía.

2.–Esta delegación no quedará revocada por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía o en la composición de la Junta de Gobierno Local. La revocación o modificación de la delegación habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

3.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos previstos en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. No obstante, la presente delegación de atribuciones surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de este Decreto.

4.–Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre, así como a las áreas y servicios correspondientes.

Burlada, 17 de junio de 2016.–El Alcalde, José María Noval Galarraga.

Código del anuncio: L1607551