BOLETÍN Nº 126 - 30 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 22 de junio de 2016, por el que se anticipa a los primeros días del mes de julio de 2016 al personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos el abono del 50 por ciento de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2016.

La disposición adicional única de la Ley Foral 27/2012, de 28 de diciembre, por la que se adoptan en la Comunidad Foral de Navarra medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece que las Administraciones Públicas y demás organismos y entes del sector público de Navarra podrán anticipar a los primeros días de los meses de enero y julio el abono de las pagas extraordinarias del personal.

Con base en esta habilitación legislativa, el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 23 de diciembre de 2015, anticipó al personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a los primeros días del mes de enero de 2016 el abono del 75 por ciento de la paga extraordinaria del mes de junio del mismo año, con el fin de paliar los efectos derivados de la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, medida aprobada por el Gobierno del Estado como normativa básica de obligado cumplimiento y contenida en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Asimismo, y con base en lo previsto en el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo de la economía, en virtud del mismo, el Gobierno de Navarra acordó, con fecha 23 de diciembre de 2015, el abono en la nómina correspondiente al mes de enero de 2016, al personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos de una retribución equivalente al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

Considerando que el Gobierno de Navarra entiende procedente y necesario continuar con el sistema de anticipos de las pagas extraordinarias llevado a cabo desde la supresión de la correspondiente al mes de diciembre de 2012, y de acuerdo con el calendario fijado a tal efecto, procede aprobar en este momento el adelanto a los primeros días del mes de julio de 2016 del abono del 50 por ciento de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre del mismo año.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia,

ACUERDA:

1.º Anticipar al personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a los primeros días del mes de julio de 2016, el abono del 50 por ciento de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre del mismo año, con arreglo a los siguientes criterios:

A) Los adelantos se extenderán tanto al personal fijo como al temporal, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que su relación de servicio tenga una duración prevista al menos durante los seis meses siguientes.

b) Que haya sido destinatario del anticipo del 75 por ciento de la paga extraordinaria del mes de junio de 2016 a los primeros días del mes de enero del mismo año.

c) Que no haya solicitado la cancelación anticipada del mismo de forma voluntaria.

d) Que mantenga la relación laboral que dio lugar a la concesión del referido anticipo.

B) El importe a abonar se fijará de acuerdo con la situación prevista para el segundo semestre de 2016 y se regularizará el 50 por ciento en la nómina correspondiente al mes de diciembre de 2016.

C) En los casos en los que durante ese periodo se produzca cualquier incidencia en la relación laboral que conlleve liquidación de la paga extraordinaria, en la misma se tendrá en cuanta el anticipo abonado.

D) En el supuesto de que, una vez anticipado el abono de la cantidad señalada, la relación de servicio finalice por cualquier causa con anterioridad al plazo previsto, se practicará la oportuna liquidación al personal afectado y, en su caso, devolución de la cuantía percibida en exceso.

E) El personal afectado podrá solicitar en cualquier momento la cancelación total del anticipo abonado, mediante escrito dirigido en tal sentido a la unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Foral que gestione su nómina. En ese caso, se le practicará al interesado la oportuna liquidación en la nómina siguiente a su solicitud.

F) Los anticipos no afectarán en modo alguno a las retenciones fiscales ni a las cotizaciones sociales asociadas a la nómina, con independencia del sistema de previsión social al que esté afiliado el empleado.

2.º Aplicar igualmente los anticipos a los altos cargos y al resto del personal eventual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que cumplan los requisitos y condiciones fijados en los apartados anteriores.

3.º Trasladar el presente Acuerdo a la Dirección General de Función Pública, a los efectos de que se adopten las medidas precisas en el sistema de gestión del personal para el cumplimiento de este acuerdo en todos los ámbitos de las Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

4.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de junio de 2016.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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