BOLETÍN Nº 126 - 30 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 298E/2016, de 14 de junio, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de subvención a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro en inversiones en instalaciones de energías renovables del año 2016.

El III Plan Energético de Navarra horizonte 2020 tiene entre sus objetivos impulsar la producción renovable de energía a partir de todas aquellas fuentes en que resulte competitiva, de forma que un mayor número de recursos energéticos de carácter autóctono y renovable jueguen un papel relevante en el mix energético regional.

La finalidad de esta subvención es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en el citado Plan Energético mediante el apoyo a la implantación de diferentes tecnologías de energías renovables en entidades locales y entidades sin ánimo de lucro.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2016 de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que realicen inversiones en instalaciones de energías renovables.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

820002-82230-7609-425200: Impulso energías renovables entidades locales

2016

120.000,00

820002-82230-7819-425200: Impulso energías renovables entidades sin ánimo de lucro

2016

140.000,00

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 14 de junio de 2016.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación, Yolanda Blanco Rodríguez.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto

La finalidad de esta subvención es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en el III Plan Energético de Navarra horizonte 2020 mediante el apoyo a la implantación de diferentes tecnologías de energías renovables en entidades locales y entidades sin ánimo de lucro.

Base 2.ª Instalaciones objeto de subvención

Serán objeto de subvención las inversiones realizadas en Navarra en los tipos de instalación que se detallan a continuación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa específica que les resulte de aplicación.

Tipos de instalación:

1. Instalaciones solares térmicas: Serán subvencionables todas las instalaciones solares térmicas que no sean de carácter obligatorio según el Código Técnico de la Edificación.

No obstante, en aquellos proyectos en los que de conformidad con el Código Técnico de Edificación sea obligatoria la realización de una instalación de energías renovables para la producción de agua caliente sanitaria y la instalación realizada esté diseñada también para servir de apoyo a calefacción y/o refrigeración, se podrá subvencionar la instalación conforme a lo señalado en estas bases. En estos casos, la aportación de la instalación solar térmica deberá cubrir, al menos, el 20% de la demanda de energía para climatización.

2. Instalaciones de geotermia: Instalaciones para la producción de energía útil mediante el aprovechamiento de la temperatura del interior de la tierra.

En lo referente a la bomba de calor, deberá cumplirse lo dispuesto en la Decisión de la Comisión de 1 de marzo de 2013, por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía renovable procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, u otra normativa que resulte de aplicación.

3. Instalaciones de biomasa:

a) Instalaciones para usos térmicos en edificio que utilicen como fuente de energía biomasa.

b) La implantación o ampliación de redes de climatización que utilicen este combustible, entendiendo como tales las redes que distribuyen energía térmica y/o ACS a varios edificios.

En lo referente a las redes de distribución de calor serán subvencionables únicamente las exteriores a los edificios. Las inversiones realizadas en las acometidas de servicio a los clientes serán acogibles siempre que el coste de las mismas sea asumido por el solicitante de la ayuda.

4. Instalaciones fotovoltaicas y eólicas: Instalaciones fotovoltaicas e instalaciones eólicas para autoconsumo, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica.

No serán subvencionables las instalaciones fotovoltaicas o eólicas que tengan carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Código Técnico de la Edificación, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de subvención la parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.

En el caso de las instalaciones fotovoltaicas, deberán estar situadas en alguna de las siguientes ubicaciones:

a) Cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a uso residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario.

b) Estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores.

Cuando se trate de instalaciones eólicas, su ubicación deberá ser una de las siguientes:

a) Cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a uso residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario.

b) Postes o torres situados a un máximo de 30 metros de dichas construcciones

5. Microrredes: Se entiende por microrred un conjunto de cargas, elementos de generación distribuida, elementos de almacenamiento y elementos y sistemas de control y gestión, conectados a la red eléctrica a través de un mismo punto de conexión, y que llevan asociada una estrategia de gestión de energía. Estas microrredes deberán alimentarse fundamentalmente a través de fuentes de generación renovable, sin descartar la posibilidad de emplear energías fósiles como soporte para determinadas situaciones o por cuestiones de rentabilidad económica que, en cualquier caso, deberán estar justificadas. Los elementos de generación no renovable no podrán ser objeto de subvención.

Base 3.ª Beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las entidades locales de Navarra.

b) Las entidades sin ánimo de lucro, entendiendo como tales aquellas que persiguen fines de interés general y en las que sus posibles beneficios se destinan a ser reinvertidos en los fines propios de la organización y no al reparto entre sus miembros. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

Estas entidades deberán cumplir el requisito de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La acreditación de su cumplimiento se realizará mediante una “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Base 4.ª Gastos subvencionables e importe de la subvención

1. Se considera gasto subvencionable el derivado de las inversiones en elementos exclusivamente necesarios para alcanzar los objetivos de producción energética. En caso de discrepancia sobre este extremo, prevalecerá el criterio de la Sección de Energía y Minas que será el órgano gestor de las ayudas. Además, este órgano podrá aplicar otros costes máximos subvencionables cuando las instalaciones para las que se solicite subvención tengan precios que superen los que se consideren de mercado.

2. Los gastos subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El total de los gastos subvencionables deberá ser superior a 1.500 euros (IVA excluido) y el coste máximo subvencionable será de 150.000 euros, salvo en el caso de la instalación de microrredes, en el que la inversión mínima a realizar será de 30.000 euros y el coste máximo subvencionable de 500.000 euros.

b) El importe subvencionable correspondiente a trabajos de diseño o ingeniería no podrá exceder del 10% del coste total de la instalación, salvo en el caso de microrredes en que no podrá superar el 20% del coste total. De igual manera, en el caso de instalaciones realizadas por la beneficiaria, los gastos del personal propio no podrán exceder del 20% del coste total de la instalación.

c) En aquellos proyectos en los que, de conformidad con el Código Técnico de Edificación, sea obligatoria la realización de una instalación de energías renovables para la producción de agua caliente sanitaria y la instalación realizada esté diseñada también para servir de apoyo a calefacción y/o refrigeración, se considerará como coste subvencionable el 70% del coste acogible.

d) Las instalaciones que se financien mediante arrendamiento financiero (leasing y contratos suscritos con empresas de servicios energéticos), serán subvencionables siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y, además, figure en dicho contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

e) No acogerse a la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables prevista en el artículo 69 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.

f) En todos los casos, si la instalación está colocada en un local o terreno de pública concurrencia, deberá contar con un panel divulgativo sobre la fuente de energía renovable de que se trate. El panel deberá ajustarse a los requisitos que se especifican en la ficha de las ayudas.

El importe subvencionable de dicho panel no podrá exceder el 10% del coste total de la instalación, y se subvencionará el 75% de su coste.

g) Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe de 30.000 euros (IVA excluido), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario “Justificación de la elección del proveedor” disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias no deberán solicitar las tres ofertas cuando se trate de entidades locales, (al estar sometidas al cumplimiento de la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio, de contratos públicos), cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En los dos últimos casos, deberán acreditar estos extremos presentando el mencionado formulario.

3. El importe de la subvención será del 30% de la inversión acogible, en el caso de actuaciones realizadas por entidades locales o de inversiones en microrredes, y del 20% en el resto de casos.

Base 5.ª Periodo de ejecución de las inversiones

El plazo para la realización de las inversiones será el comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de noviembre de 2016.

Base 6.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 40 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

3. La solicitud, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas, deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Memoria donde se detalle la actuación prevista:

–Situación actual y situación que se pretende conseguir.

–Descripción de los elementos y sistemas de generación.

–Descripción de los elementos y sistemas de almacenamiento.

–Descripción de los sistemas y metodología de control.

–Cronograma.

b) Presupuesto de las inversiones desglosado por conceptos.

c) En aquellas instalaciones que resulten obligatorias por el Código Técnico de la Edificación, certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la instalación, en el que se especifique si la misma está afectada por alguna de las Resoluciones de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por las que se establecen zonas de exclusión de la obligatoriedad del cumplimiento de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación.

d) En las instalaciones de biomasa, copia de la ficha técnica del elemento generador.

e) En las instalaciones de geotermia, copia de la ficha técnica de la bomba de calor.

f) En el caso de que la instalación sea realizada por una empresa de servicios energéticos (ESE), se deberá aportar copia del precontrato de servicios energéticos firmado entre dicha empresa y el usuario de la instalación.

g) Cuando la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, documento de constitución donde se detallen los estatutos de la misma.

h) Declaración responsable sobre otras ayudas obtenidas, según el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, el órgano competente requerirá a la solicitante que la subsane en el plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 7.ª Criterios de valoración para la concesión de la subvención

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que la Sección de Energía y Minas realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en este artículo.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 4.ª hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada tipo de entidad.

En caso de que el gasto autorizado permita atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, no será necesario establecer una prelación entre las mismas.

2. Los criterios de valoración en función del tipo de solicitante son:

2.1. En el caso de las inversiones realizadas por entidades sin ánimo de lucro:

1.º Tipo de actuación: hasta 35 puntos:

a) Microrred con más de dos tecnologías de generación y más de una tecnología de almacenamiento de energía: 35 puntos.

b) Microrred que no cumpla los criterios del apartado a): 15 puntos.

c) Otro tipo: 0 puntos.

2.º Grado de implantación de las energías renovables: hasta 25 puntos.

a) Si la instalación objeto de subvención es la primera instalación de energías renovables de la solicitante: 25 puntos.

b) Si la solicitante ya tiene entre 1 y 3 instalaciones de energías renovables: 10 puntos.

c) Si ya tiene más de 3 instalaciones de energías renovables: 0 puntos.

3.º Divulgación: Instalación colocada en un local o terreno de pública concurrencia: 10 puntos.

a) Instalación colocada en un local o terreno de pública concurrencia: 10 puntos.

b) Otros: 0 puntos.

4.º Igualdad de género: 10 puntos.

Se valorará el compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres, de forma que se otorgarán 10 puntos a las entidades que cuenten con un plan de igualdad o una certificación o reconocimiento emitido por una entidad competente en materia de igualdad de género.

5.º Personas con discapacidad contratadas: 10 puntos.

a) Cuando la beneficiaria tenga una plantilla de más de 50 personas y el porcentaje de personas con discapacidad contratadas sea superior al 2%: 10 puntos.

b) Cuando la beneficiaria tenga una plantilla igual o inferior a 50 personas y el porcentaje de personas con discapacidad contratadas sea igual o superior al 2%: 10 puntos.

6.º Sostenibilidad ambiental: hasta 10 puntos.

a) Tener implantado y certificado el sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS): 5 puntos.

b) Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde”: 5 puntos.

2.2. En el caso de las inversiones realizadas por entidades locales:

1.º Inversiones realizadas en el marco de un contrato con una empresa de servicios energéticos (ESE): hasta 35 puntos.

a) Contrato con garantía de ahorro: 35 puntos.

Se entiende por contrato con garantía de ahorro aquel en el que todo o parte de los ingresos de la ESE están vinculados a los ahorros que se obtengan a raíz de la implementación de medidas de ahorro energético en las instalaciones del cliente. Dichos ahorros deberán ser estimados anualmente mediante un procedimiento de verificación y medida.

b) Contrato de suministro energético: 15 puntos.

Se entiende por contrato de suministro energético aquel en el que el cliente firma con la ESE un contrato de suministro de energía por el periodo establecido con un precio de venta inferior al precio que el cliente hubiera pagado a su comercializadora habitual.

c) Si las inversiones no se realizan a través de un contrato con una ESE: 0 puntos.

2.º Grado de implantación de las energías renovables: hasta 25 puntos.

a) Si la instalación objeto de subvención es la primera instalación de energías renovables de la entidad local (no confundir con ubicada en el ámbito territorial de la entidad local): 25 puntos.

b) Si la entidad local ya tiene entre 1 y 3 instalaciones de energías renovables: 10 puntos.

c) Si la entidad local ya tiene más de 3 instalaciones de energías renovables: 0 puntos.

3.º Población de la entidad local: hasta 20 puntos.

a) Menos de 1.000 habitantes: 20 puntos.

b) De 1.001 a 10.000 habitantes: 10 puntos.

c) Más de 10.001 habitantes: 0 puntos.

A estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la última Orden Foral del titular del Departamento competente en la elaboración de las estadísticas de la población por la que se declaren oficiales las cifras de la población de los Concejos.

4.º Igualdad de género: 10 puntos.

Se valorará el compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres, de forma que se otorgarán 10 puntos a las entidades locales que cuenten con un plan de igualdad o posean una certificación o reconocimiento emitido por una entidad competente en materia de igualdad de género.

5.º Sostenibilidad ambiental: hasta 10 puntos.

a) Tener implantado y certificado el sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS): 5 puntos.

b) Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde”: 5 puntos.

3. En caso de empate, este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en que están expuestos. Si persiste el empate, se estará a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Base 8.ª Concesión de la subvención

La Sección de Energía y Minas evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Industria, Energía e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las entidades sin ánimo de lucro podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. Las entidades locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Las resoluciones de concesión se notificarán a los solicitantes mediante su publicación en el Portal de Gobierno de Navarra en Internet:www.navarra.es

Base 9.ª Justificación de la realización de la instalación

1. Para obtener el derecho al cobro de la subvención las beneficiarias deberán, en el plazo que se indique en la resolución de concesión (que en ningún caso excederá del 30 de noviembre de 2016), acreditar la realización de la instalación presentando la siguiente documentación en la forma indicada en la base 6.ª2:

1.º Fotocopia de las facturas correspondientes a la inversión subvencionada y de los justificantes de pago de las mismas. Estas facturas y justificantes de pago deberán estar a nombre del beneficiario de la subvención, excepto en el caso de que la inversión sea objeto de un contrato de arrendamiento financiero (ESE o leasing), en cuyo caso estarán a nombre de la empresa arrendadora. Para facilitar su revisión, se deberá presentar una relación de las mismas según el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

2.º Fotografías de la instalación y de los elementos que la componen, que se podrán adjuntar en formato digital (CD o DVD) o enviar a la dirección de correo electrónico que se facilitará en la resolución de concesión señalando el número de expediente.

3.º El formulario “Justificación de la elección del proveedor”, disponible en la ficha de las ayudas, con el contenido señalado en la base 4.ª2.g) de esta Resolución.

4.º Si la beneficiaria ha obtenido puntuación adicional por su compromiso con la igualdad de género, deberá adjuntar el plan de igualdad o la certificación o reconocimiento correspondiente.

5.º La contratación de personas con discapacidad se comprobará mediante el informe de vida laboral de la Seguridad Social, para cuya consulta las interesadas autorizarán a este Departamento en su solicitud.

6.º En el caso de que la beneficiaria haya declarado tener implantado y certificado el EMAS, deberá adjuntar el certificado que lo acredite.

7.º Si la beneficiaria posee un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde”, deberá adjuntar dicho contrato.

8.º En el caso de las instalaciones realizadas mediante un contrato de arrendamiento financiero (leasing o contrato con empresa de servicios energéticos) se deberá aportar lo siguiente:

a) Copia del contrato de leasing o del contrato suscrito con la empresa de servicios energéticos.

b) Cuadro de amortización del arrendamiento financiero.

9.º En el caso de que la instalación se haya realizado por una ESE, se deberá aportar, además:

a) Detalle del cálculo del precio del servicio energético.

b) En los contratos de rendimiento energético o contratos con garantía de ahorro, el contrato deberá registrarse en el Registro de contratos de servicios energéticos con garantía de ahorros, al que se puede acceder a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: www.navarra.es.

10.º Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión de la subvención.

2. Si se hubiesen producido variaciones no sustanciales en las actuaciones ejecutadas respecto a las previstas en la solicitud, la beneficiaria deberá presentar un informe justificativo de las mismas. En el caso de que, a criterio del órgano gestor, estas variaciones sean sustanciales, se procederá a reajustar el importe de la subvención o a declarar la pérdida del derecho al cobro de la misma.

3. Así mismo, las beneficiarias, con fecha límite el 31 de enero de 2017, deberán aportar:

a) Para las instalaciones fotovoltaicas y eólicas:

–Número de registro de la instalación, tramitado conforme a lo establecido en la Orden Foral 181/2003, de 21 de agosto, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el procedimiento administrativo a seguir en la tramitación administrativa para la puesta en servicio de instalaciones de baja tensión, o norma que resulte de aplicación.

–Número de inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica o en el su defecto, copia de la solicitud de inscripción en dicho registro, conforme al Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, o norma que lo sustituya.

b) Para las instalaciones solares térmicas, de biomasa y geotermia, copia del certificado de instalaciones térmicas, obtenido al tramitar el certificado de la instalación conforme a la normativa vigente.

Base 10.ª Abono de la subvención

1. El órgano gestor de las ayudas examinará la documentación justificativa presentada por las beneficiarias y elevará al órgano competente propuesta motivada de resolución de abono, en la que se hará constar que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

2. Las resoluciones en las que no exista diferencia entre la cantidad concedida y la que corresponda abonar, no se notificarán a las entidades interesadas a través de correo ordinario sino mediante su publicación en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es.

3. En el caso de las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing y contratos suscritos con empresas de servicios energéticos), cuando la cantidad pagada por la beneficiaria a la empresa arrendadora sea menor que la subvención abonada, la beneficiaria deberá pagar dicha diferencia a la arrendadora, la cual se aplicará a la amortización anticipada de las cuotas de arrendamiento financiero. El justificante de dicho pago, junto con el nuevo cuadro de amortización, se deberá presentar por la beneficiaria ante el órgano gestor de las ayudas en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de abono.

Base 11.ª Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar telemáticamente, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Las beneficiarias de subvención por inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, estarán sujetas a la obligación establecida en la base 10.ª3 de esta Resolución

c) Justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en la base 9.ª de esta Resolución.

d) Mantener la propiedad de la instalación durante un periodo mínimo de 5 años a contar desde la fecha de la resolución de abono.

e) Las entidades sin ánimo de lucro no solicitarán, para las mismas inversiones, la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables prevista en el artículo 69 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

g) Publicitar la ayuda recibida a través de la difusión, tanto en la web corporativa como en la documentación que la beneficiaria elabore con motivo de los proyectos subvencionados, del carácter público de la financiación de las inversiones realizadas.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en esta Convocatoria o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades con fecha límite del 30 de septiembre de 2016, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

3. El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.

Base 12.ª Ayudas de minimis

Las subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 13.ª Incompatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otorgadas para los mismos bienes.

Cuando se trate de subvenciones compatibles, por estar concedidas por otros entes públicos o privados o particulares, el importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el 50% del coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 14.ª Recursos contra las bases reguladoras

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 15.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

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