BOLETÍN Nº 126 - 30 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 726/2016, de 16 de junio, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria del año 2016 de ayudas para mejora de la competitividad.

La repercusión que la actual crisis económica está teniendo en las empresas se caracteriza por una reducción de los márgenes económicos de las mismas. Por ello es necesario fomentar actuaciones en las empresas que incidan directamente en una mejora de su competitividad.

En consecuencia con el fin de orientar a las empresas navarras en la necesaria búsqueda de mejoras competitivas, con la presente convocatoria de ayudas se pretende fomentar el asesoramiento especializado mediante la subvención de los gastos de consultoría e ingeniería derivados del estudio de las distintas áreas de la empresa y de la implementación de acciones de mejora.

Hacia estos mismos fines de lograr unas economías más competitivas se han de canalizar asimismo los recursos que provendrán a Navarra desde el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea. Concretamente uno de los objetivos estratégicos de la programación FEDER durante el período 2014-2020 es el apoyo a la mejora de la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas, el denominado Objetivo Temático 3, y por ello, esta convocatoria es susceptible de ser cofinanciada en un 50% por FEDER a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020.

Asimismo, por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de junio de 2013, se autorizó la concesión de estas ayudas mediante el régimen de evaluación individualizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2016 de ayudas para mejora de la competitividad.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 400.000 euros, con cargo a la partida del 810008 81200 7709 458100 Plan de Emprendimiento. Fomento de la competitividad de las PYMES. PO FEDER 2014-2020 Navarra (Elemento PEP P-14/000105), del Presupuesto de Gastos de 2016, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 16 de junio de 2016.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es fomentar el asesoramiento especializado a las empresas navarras, mediante la subvención de proyectos de mejora de la productividad consistentes en el estudio de las distintas áreas de la empresa y de la implementación de acciones de mejora, con el objeto de aumentar de forma clara, inmediata y sostenible su competitividad.

Base 2.–Beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas radicadas en Navarra que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se dediquen a alguna de las siguientes actividades:

–Industrias manufactureras y de información y comunicaciones encuadras en las secciones B, C y J de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

–Tratamiento y eliminación de residuos: valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009: 38.2, 38.3 y 39 de la Sección E).

–Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12).

–Investigación y desarrollo (CNAE-2009: 72.1).

b) Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c) No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Base 3.–Proyectos y gastos subvencionables.

1. Será objeto de ayuda la realización por parte de las empresas navarras de proyectos que mejoren su competitividad e incidan en alguna de las siguientes áreas:

–Estrategia.

–Organización.

–Mercado.

–Proceso-producto.

–Cooperación empresarial.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos externos de consultoría e ingeniería para:

–Análisis, definición e implantación de nuevas estrategias y modelos de negocio en la empresa.

–Implantación de nuevos modelos organizativos y de gestión.

–Realización de protocoles de empresas familiares.

–Análisis de las relaciones con clientes y proveedores e implantación de acciones de mejora.

–Implantación de mejoras de proceso basadas en metodologías tales como Lean manufacturing, seis sigma, TPM, 5S, SMED, etc.

–Estrategia y proyectos de diseño.

–Acuerdos de fusión, integración y cooperación empresarial.

b) Inversiones derivadas de los proyectos de implantación de mejora de proceso siempre y cuando resulten imprescindibles para la realización del proyecto. Este concepto será como máximo del 50% del presupuesto subvencionable.

c) Otros gastos externos asociados al proyecto hasta un máximo del 10% del presupuesto subvencionable.

3. En ninguna caso serán subvencionables:

a) Los gastos de consultoría e ingeniería realizados por la empresa de forma habitual o periódica.

b) Los gastos formativos de carácter general y que no supongan un estudio en profundidad de las necesidades concretas de la empresa para mejorar su competitividad.

c) Los gastos realizados por empresas que tengan relación accionarial con la beneficiaria.

d) Los gastos de auditorias energéticas.

e) Equipos informáticos, salvo que por sus especiales características resulten imprescindibles para la materialización del proyecto.

f) Gastos generales e indirectos de la empresa.

g) Los terrenos y las construcciones.

4. Únicamente se podrá presentar una solicitud por empresa.

5. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2016.

Se entenderá que los gastos están realizados cuando su facturación y pago se encuentren dentro del citado periodo.

Base 4.–Importe de la subvención.

1. Con carácter general, la subvención será del 45% sobre el presupuesto subvencionable. El importe máximo de subvención por empresa será, en todo caso, de 20.000 euros.

2. La intensidad de ayuda será del 50% para aquellas empresas que hayan adoptado alguna de las siguientes medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres:

a) Haber elaborado un Plan de Igualdad o haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Para la justificación de estas medidas se presentará un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores.

La elaboración del Plan de Igualdad únicamente dará lugar a la intensidad de ayuda adicional cuando la beneficiaria sea una pyme, dado que las empresas que emplean a más de 250 personas tienen obligación por ley de elaborarlo (artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

b) Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo el distintivo “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.), que se adjuntará a la solicitud de las ayudas.

Base 5.–Forma y plazo de presentación de la solicitud.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 31 de agosto de 2016, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

3. La documentación a presentar para solicitar las ayudas es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Formulario de solicitud disponible en la ficha de las ayudas.

b) Descripción detallada del proyecto de mejora de la competividad.

c) Copia del presupuesto de las actuaciones a realizar.

Cuando el presupuesto supere los 12.000 euros (IVA excluido), se deberá cumplimentar el apartado del formulario de solicitud denominado “Justificación de elección del proveedor”, en el que acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía adjuntando copia de al menos tres ofertas que se hubieran estudiado en el proceso de selección.

La beneficiaria quedará exceptuada de presentar las tres ofertas en los siguientes supuestos:

i) Cuando justifique que, por las especiales características del gasto o inversión, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren en las condiciones requeridas por la empresa.

ii) Cuando se trate de gastos o inversiones relacionados con otros ya realizados en la empresa y se justifique que únicamente puedan ser ejecutados adecuadamente con el mismo proveedor.

Si la elección del proveedor final no coincide con la prevista al solicitar las ayudas, se deberá presentar un informe justificativo.

d) La documentación que acredita la adopción de las medidas de promoción de la igualdad indicada en la base 4.2.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Fomento Empresarial requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 6.–Concesión de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en esta base y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. El Servicio de Fomento Empresarial evaluará las solicitudes, pudiendo requerir para ello a la empresa cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándole que si no atendiese a este requerimiento en el plazo establecido, se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.

Una vez realizada la valoración de cada solicitud, el citado Servicio elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

3. La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 7.–Justificación y abono de la subvención.

1. El plazo de justificación de la actuación subvencionada finaliza el 15 de noviembre de 2016, incluido, para lo cual se deberá presentar la siguiente documentación a través de la ficha de las ayudas:

a) Relación de las facturas, a las que se adjuntará copia de las mismas y de los documentos justificativos del pago. Las facturas y los pagos deberán estar comprendidos entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2016.

b) Documentos contables que acrediten la inclusión de las facturas en la contabilización de la empresa. A estos efectos, se llevará un sistema de contabilidad separado o un código contable especifico en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

c) Estudio realizado por la empresa consultora o ingeniería, así como un informe final donde se detallen las acciones realizadas.

d) En el caso de que el proyecto consista en la realización de un acuerdo de fusión, integración o cooperación empresarial, o en un protocolo familiar, deberá presentarse copia del acuerdo o protocolo firmado.

2. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. A la misma se acompañará el informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.

3. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo de 6 meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 8.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración de transparencia ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en la base anterior.

c) Las inversiones que sean objeto de subvención deberán incluirse en los activos de la empresa y permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos tres años, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda.

d) Cuando en la resolución de concesión de la ayuda se indique que la misma está cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la beneficiaria deberá cumplir además lo establecido en la base 9.

e) Publicitar la ayuda recibida, mediante la inclusión en la web corporativa y en la documentación que elabore con motivo de los proyectos subvencionados, del carácter público de la financiación de las mismas.

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declaren las pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 9.–Cofinanciación de Fondos Estructurales de la Unión Europea.

1. Estas ayudas son susceptibles de estar cofinanciadas en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra.

Los criterios de selección de los proyectos que pueden ser cofinanciadas por FEDER son los siguientes:

a) El encuadramiento del proyecto en alguno de los sectores estratégicos de Navarra en la Estrategia S3 de Especialización Inteligente de Navarra.

b) Que el proyecto no se encuentre finalizado con anterioridad a la fecha de solicitud de las ayudas.

2. En consecuencia las empresas beneficiarias, siempre que así se indique en la resolución de abono, lo serán simultáneamente de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo, y por esta razón les será de aplicación lo siguiente:

a) La recepción de la subvención implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.

b) Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas a la Comisión Europea por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en las que están incluidos los gastos de la operación. La finalización del plazo será notificada por el Servicio de Fomento Empresarial.

c) El beneficiario publicitará la contribución del FEDER mediante la inclusión en lugar visible de la web, al menos durante la actividad subvencionada, de la siguiente frase:

“Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra”, acompañada del siguiente logotipo:

F1607570_0.pdf

Si la empresa no dispone de página web o carece de los permisos para modificar la web corporativa, deberá situar en lugar visible de la empresa, al menos durante la duración del proyecto, la pegatina del logotipo FEDER que le facilitará el órgano gestor de las ayudas.

d) La recepción de la subvención supondrá la aceptación implícita de la empresa beneficiaria a su inclusión en una lista que se publicará en la página web de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.dgfc.sgpg.meh.es), en su rol de Autoridad de Gestión del Programa Operativo. La publicación de esta lista persigue la transparencia en el destino y aplicación de los recursos FEDER, tal y como dispone el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Base 10.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 11.–Ayudas de minimis.

Estas subvenciones tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento de Empresarial hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

La Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su papel de Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, publicará en su página web la misma información (www.dgfc.sgpg.meh.es).

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, se publicará la citada información en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 13.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F1607570