BOLETÍN Nº 126 - 30 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 37/2016, de 1 de junio, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Estanca de los Dos Reinos” como Zona Especial de Conservación y se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación y del Enclave Natural EN-13 “Laguna de Dos Reinos”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El espacio denominado Estanca de los Dos Reinos, situado en el extremo suroriental de Navarra, en el término municipal de Carcastillo, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de éstos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES0000135 y denominado “Estanca de los Dos Reinos”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio “Estanca de los Dos Reinos” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

De conformidad con el Acuerdo de 27 de diciembre de 1990, del Gobierno de Navarra, el área Laguna de Dos Reinos tiene la consideración de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA B-135).

Por Decreto Foral 72/1989, de 16 de marzo, se declararon enclaves naturales determinados espacios naturales del territorio de Navarra, entre los cuales se encuentra el espacio Laguna de Dos Reinos (EN-13).

Tras la revisión de los límites de la citada ZEPA y del Enclave Natural y en base a ajustes cartográficos, parece adecuado redefinir los mismos haciéndolos coincidir con los límites del lugar “Estanca de los Dos Reinos”.

De acuerdo con la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, el uso y gestión de los enclaves naturales se llevará a cabo de conformidad con lo que dispongan sus respectivos Planes Rectores. El Enclave Natural “Laguna de Dos Reinos” (EN-13) en la actualidad no dispone de Plan Rector de Uso y Gestión.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de acuerdo con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de junio de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES0000135 y denominado “Estanca de los Dos Reinos”.

2. Ajustar los límites de la ZEPA B-135 “Laguna de Dos Reinos” y del Enclave Natural EN-13 “Laguna de Dos Reinos”, haciéndolos coincidir con los de la Zona Especial de Conservación ES0000135.

3. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES0000135 “Estanca de los Dos Reinos”, la ZEPA B-135 “Laguna de Dos Reinos” y el Enclave Natural “Laguna de Dos Reinos” (EN-13), el cual se anexa al presente decreto foral.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Estanca de los Dos Reinos” se encuentra enclavado en el municipio de Carcastillo, en el límite con la Comunidad Autónoma de Aragón y próximo a las Bardenas Reales. Ocupa una superficie de 31,79 ha.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este decreto foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Estanca de los Dos Reinos”, que estará formado por actores del ámbito territorial de aplicación del Plan de Gestión y representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

b) Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.

c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.

e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional única.–Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este decreto foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Vigencia del Plan de Gestión.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este decreto foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 10 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral.

Disposición final segunda.–Relación con otros planes.

1. El Plan que aprueba este decreto foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición final tercera.–Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final cuarta.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 1 de junio de 2016.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO

Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Es0000135 “Estanca de los Dos Reinos”, la ZEPA B-135 “Laguna de Dos Reinos”
y el Enclave Natural “Laguna de Dos Reinos” (EN-13)

I.–Finalidad del Plan.

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

II.–Valores naturales objeto de conservación.

Las comunidades halófilas situadas en la banda periférica de la balsa son los hábitats que presentan un mayor interés de conservación. Destacan los juncales de Juncus maritimus o Juncus subulatus, la comunidad de Salicornia patula, los matorrales de sosa de Suaedetum braun-blanquetii y los espartales halófilos de Limonio viciosoi-Lygeetum sparti, especialmente la variante con Limonium ruizii.

Los márgenes acuáticos presididos por carrizales y espadañales adquieren especial relevancia como hábitat para las aves acuáticas.

Las aves acuáticas representan el principal valor de conservación del Lugar. Entre las especies nidificantes son destacables el avetoro común (Botaurus stellaris), el avetorillo común (Ixobrychus minutus), la garza imperial (Ardea purpurea) y el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus). En cuanto a las invernantes, sobresalen numéricamente el ánade azulón (Anas platyrhynchos) y la cerceta común (Anas crecca). A más distancia se encuentran el pato cuchara (Anas clypeata), el porrón europeo (Aythya ferina), el ánade friso (Anas strepera) y el silbón europeo (Anas penelope). Existen datos de invernada de avetoro común (Botaurus stellaris) y de garza real (Ardea cinerea). También, cabe mencionar la presencia de un importante dormidero invernal mixto de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y de aguilucho pálido (Circus cyaneus). La laguna es lugar de invernada para varios paseriformes palustres de interés: escribano palustre norteño (Emberiza schoeniclus schoeniclus), bigotudo (Panurus biarmicus) y pájaro moscón (Remiz pendulinus).

Está confirmada la presencia de visón europeo (Mustela lutreola) y de nutria paleártica (Lutra lutra).

Dentro de la comunidad de anfibios es remarcable la presencia de tritón jaspeado (Triturus marmoratus), sapo de espuelas (Pelobates cultripes) y sapo corredor (Epidalea calamita).

A continuación, se incluye información relativa a la totalidad de objetos de conservación del espacio (tipos de hábitat y especies de interés comunitario recogidos en el Formulario Normalizado de Datos), en forma de tablas. Además, se indican otras especies de fauna y flora también recogidas en el mismo formulario.

–Tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE presentes en la ZEC y evaluación de la ZEC en función de éstos:

TIPOS DE HÁBITATS DEL ANEXO I

EVALUACIÓN GLOBAL
DE LA ZEC

Código

Descripción

A/B/C

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

B

1410

Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)

B

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Salicornietea fruticosi)

C

1430

Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)

-

1510

Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) (*)

C

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

-

6220

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (*)

-

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

-

Código: (*) = Hábitat prioritario.

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente; B = Valor bueno; C = Valor significativo; (-): Hábitats no significativos.

–Especies presentes en la ZEC a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y evaluación del lugar en función de éstas:

GRUPO

NOMBRE CIENTÍFICO

TIPO

EVALUACIÓN
GLOBAL DE LA ZEC

Aves

Anas acuta

w

-

Aves

Anas clypeata

w

-

Aves

Anas crecca

w

-

Aves

Anas penelope

w

-

Aves

Anas platyrhynchos

r

-

Aves

Anas platyrhynchos

w

-

Aves

Anas strepera

w

-

Aves

Anser anser

c

-

Aves

Ardea cinerea

r

-

Aves

Ardea cinerea

w

-

Aves

Ardea purpurea

r

-

Aves

Aythya ferina

w

-

Aves

Aythya ferina

r

-

Aves

Botaurus stellaris

r

C

Aves

Botaurus stellaris

w

B

Aves

Bubulcus ibis

w

A

Aves

Circus aeruginosus

w

B

Aves

Circus aeruginosus

r

B

Aves

Circus cyaneus

w

-

Aves

Egretta alba

w

-

Aves

Emberiza schoeniclus schoeniclus

w

-

Aves

Ixobrychus minutus

r

-

Aves

Panurus biarmicus

r

-

Aves

Panurus biarmicus

w

-

Aves

Phalacrocorax carbo

w

-

Aves

Podiceps cristatus

w

-

Aves

Porzana porzana

c

-

Aves

Porzana pusilla

r

-

Aves

Remiz pendulinus

w

Mamíferos

Lutra lutra

p

B

Mamíferos

Mustela lutreola

p

B

Tipo: p = permanente; r = reproductor; c = concentración; w = invernante.

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente; B = Valor bueno; C = Valor significativo; (-): Especies no significativas.

–Otras especies de fauna y flora:

GRUPO

NOMBRE CIENTÍFICO

Plantas

Limonium ruizzi

Anfibios

Triturus marmoratus

Anfibios

Pelobates cultripes

Anfibios

Epidalea calamita

Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina ‘Elementos Clave’, ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación ‘activa’ de la ZEC. Así, partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen normas, directrices de gestión y actuaciones, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.

Los ‘Elementos Clave’ para la gestión de la ZEC son:

1. Hidrologia del humedal.

2. Hábitats.

3. Aves acuáticas.

4. Visón europeo y nutria paleártica.

Se ha definido además la siguiente área de trabajo:

A. Uso público

III.–Objetivos finales del Plan.

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1. Hidrologia del humedal:

1.1. Objetivo final: Garantizar un régimen hidrológico y una calidad del agua que posibiliten la conservación de las características ecológicas del humedal.

2. Hábitats:

2.1. Objetivo final: Alcanzar un estado de conservación favorable de los hábitats.

3. Aves acuaticas:

3.1. Objetivo final: Mejorar la capacidad de acogida del humedal para las aves acuáticas.

4. Visón europeo y nutria paleártica:

4.1. Objetivo final: Garantizar la presencia de visón europeo y nutria paleártica.

A. Uso público:

A.1. Objetivo final: Compatibilizar el uso público con la conservación de los valores naturales del Lugar.

IV.–Resultados esperables de la aplicación del Plan.

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1. Hidrologia del humedal:

1.1.1. Objetivo operativo: Mantener el humedal en unas condiciones hídricas óptimas para la conservación de sus valores naturales.

2. Hábitats:

2.1.1. Objetivo operativo: Conservar y mejorar los hábitats higrófilos, halófilos y de interés para la fauna.

2.1.2. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento de algunas especies faunísticas de interés asociadas a los hábitats del humedal.

3. Aves acuaticas:

3.1.1. Objetivo operativo: Conocer la evolución de las poblaciones de aves acuáticas.

3.1.2. Objetivo operativo: Mejorar las condiciones del hábitat para las aves acuáticas.

3.1.3. Objetivo operativo: Reducir la mortalidad y las molestias por causas naturales y no naturales en las aves acuáticas.

4. Visón europeo y nutria paleártica:

4.1.1. Objetivo operativo: Conocer la evolución de la presencia de nutria paleártica.

4.1.2. Objetivo operativo: Conocer la distribución y el estado sanitario del visón europeo.

4.1.3. Objetivo operativo: Mejorar la calidad del hábitat para el visón europeo y la nutria paleártica.

A. Uso público:

A.1.1. Objetivo operativo: Regular las actividades de uso público en el Lugar.

V.–Normativa.

–Normativa general:

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

5. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

6. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas.

7. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–Normativa específica:

1. La gestión hidrológica que se realice en el humedal deberá garantizar la conservación de los hábitats y las especies, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y con la seguridad pública.

2. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats higrófilos y halófilos deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud pública y/o la seguridad pública.

3. La pesca en el Lugar queda regulada de la siguiente manera:

–Sólo se podrá pescar desde el dique.

–Queda prohibida la pesca desde embarcaciones o cualquier sistema de flotación.

–Queda prohibida la pesca de cangrejo.

4. Se prohíbe la caza en el Enclave Natural excepto cuando se determine su necesidad por motivos de conservación y/o control de daños a los cultivos del entorno.

5. Está prohibido disparar desde el límite del Enclave Natural en dirección al humedal.

6. Está prohibido el abandono de cualquier tipo de residuo fuera de los lugares acondicionados para ello. En ningún caso se podrán verter escombros y éstos solo podrán ser eliminados por gestor autorizado.

VI.–Directrices u orientaciones para la gestión.

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. Durante los meses de primavera y verano (20 marzo-20 septiembre) se garantizarán unos niveles hídricos estables y situados en la cota de máxima inundación.

2. En los proyectos de restauración que conlleven plantaciones se utilizarán especies autóctonas propias de los humedales o de la vegetación natural del entorno, y en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia.

3. Se evitará el tránsito de personas o vehículos por zonas donde pueda ocasionar molestias a las aves acuáticas.

4. Se coordinará con la administración competente de Aragón la posible ordenación de usos que pudiera ser necesaria por motivos de conservación del Lugar.

VII.–Actuaciones.

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1. Medidas asociadas a la hidrología del humedal.

1.1. Establecimiento y puesta en marcha de un sistema de control y seguimiento de los niveles hídricos del humedal.

1.2. Monitorización periódica de la calidad físico-química y biológica de las aguas superficiales, incluyendo muestreos de macroinvertebrados.

1.3. Realización de un análisis físico-químico de los sedimentos de fondo.

1.4. Realización de actuaciones periódicas de control de los acúmulos de vegetación en las vías de entrada de agua al humedal.

1.5. Elaboración y ejecución de un proyecto de corrección de la erosión remontante en la acequia de entrada de agua al humedal.

1.6. Apertura de un proceso de diálogo entre el Gobierno de Navarra y la Comunidad de Regantes N.º II de los Riegos de Bardenas, que pueda desembocar en la firma de un convenio entre ambas instituciones, dirigido a garantizar un régimen hidrológico que posibilite la conservación de los valores naturales del humedal.

2. Medidas asociadas a los hábitats.

2.1. Establecimiento de un sistema de seguimiento de las comunidades vegetales de más alto valor que permita evaluar su evolución.

2.2. Elaboración y ejecución de un proyecto de desagüe de fondo que permita el vaciado completo de la balsa.

2.3. Elaboración y ejecución de un proyecto de naturalización del pinar de repoblación de pino carrasco.

2.4. Elaboración y ejecución de un proyecto de creación de pastizales y juncales halófilos y de hábitats de reproducción para anfibios.

2.5. Eliminación de la flora exótica presente en el Lugar.

2.6. Elaboración de un diagnóstico sobre la presencia de Limonium ruizii.

3. Medidas asociadas a la fauna.

3.1. Continuación de los censos periódicos de aves acuáticas nidificantes e invernantes que viene realizando el Gobierno de Navarra.

3.2. Continuación de los censos anuales de avetoro que viene realizando el Gobierno de Navarra.

3.3. Elaboración y ejecución de un plan de manejo periódico del carrizal para mejorar su capacidad como hábitat para el avetoro.

3.4. Evaluación y puesta en marcha de un sistema de regulación del tránsito de personas o vehículos por zonas donde pueda ocasionar molestias a las aves acuáticas (limitaciones de acceso, periodos críticos, sistemas de control, etc.).

3.5. Elaboración y ejecución de un proyecto de mejora de las orillas asociadas al dique del humedal, que incluya su revegetación.

3.6. Elaboración y ejecución de un proyecto de creación de taludes terrosos para la nidificación de avión zapador.

3.7. Continuación de los muestreos quinquenales de nutria paleártica que viene realizando el Gobierno de Navarra, incluyendo estaciones de muestreo en la Estanca y su conexión con el río Aragón.

3.8. Realización de un muestreo sistemático de visón europeo en el Lugar y cauces circundantes, que incluya la extracción y análisis de las muestras sanitarias correspondientes.

3.9. Creación de refugios artificiales para murciélagos.

3.10. Realización de campañas periódicas de control y reducción de ejemplares de peces y cangrejos exóticos.

3.11. Realización de muestreos periódicos de anfibios.

3.12. Realización de muestreos periódicos de odonatos.

4. Medidas asociadas al uso público.

4.1. Elaboración de directrices de uso público para el Lugar.

4.2. Sustitución del observatorio de aves actual por otro en la zona de acceso al humedal.

4.3. Acondicionamiento de la zona de acogida (aparcamiento y área de picnic) conforme a las nuevas directrices de uso público.

4.4. Señalización del Lugar en relación con las actividades de uso público.

4.5. Elaboración de materiales de sensibilización y divulgación sobre los valores naturales del Lugar.

VIII.–Financiación del Plan de Gestión.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local atenderá:

–Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación del espacio.

–Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

–Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades.

–Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su momento.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones que contribuyan al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dentro del marco establecido por la normativa en materia de subvenciones. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX.–Limitaciones.

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/96, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X.–Programa de seguimiento.

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

ELEMENTO CLAVE

OBJETIVO FINAL

OBJETIVO OPERATIVO

INDICADOR

VALOR INICIAL

CRITERIO DE ÉXITO

1. HIDROLOGÍA DEL HUMEDAL

1.1. Garantizar un régimen hidrológico y una calidad del agua que posibiliten la conservación de las características ecológicas del humedal

Niveles hídricos

Se mantienen unos niveles hídricos altos en verano

Se garantizan durante todo el año unos niveles hídricos compatibles con la conservación de los valores naturales del humedal

Calidad físico-química y biológica de las aguas y sedimentos de fondo

Cumple con los requisitos de la DMA (Directiva Marco del Agua)

Cumple con los requisitos de la DMA

1.1.1. Mantener el humedal en unas condiciones hídricas óptimas para la conservación de sus valores naturales

Niveles hídricos compatibles con la conservación de las aves acuáticas

Sin establecer

Se garantizará durante los meses de primavera y verano (20 marzo-20 septiembre) unos niveles hídricos estables y situados en la cota de máxima inundación

Sistema de control y protocolo de seguimiento de los niveles hídricos

Sin establecer

Se establece un sistema de control y se pone en marcha un protocolo de seguimiento

Monitorización de la calidad físico-química y biológica del agua y de los sedimentos de fondo

Sin realizar

Se realiza cada 5 años

2. HÁBITATS

2.1. Alcanzar un estado de conservación favorable de los hábitats

Sup. de hábitats interés en estado de conservación favorable

Desconocida

Hábitats helofíticos: 6,34 ha; Juncales y pastizales higrófilos: 0,23 ha; Hábitats halófilos: 3,05 ha

Afecciones detectadas en los hábitats

Desconocidas

No existen

2.1.1. Conservar y mejorar los hábitats higrófilos, halófilos y de interés para la fauna

Monitorización de comunidades vegetales de alto valor

Sin realizar

Se realiza cada 3 años

Proyecto de desagüe de fondo para posibilitar el vaciado de la balsa

Sin elaborar

Ejecutado

Proyecto de creación de pastizales y juncales halófilos y de hábitats de reproducción para anfibios

Sin elaborar

Ejecutado

Actuaciones de eliminación de flora exótica

Sin realizar

Realizado

Actuaciones de control y reducción de fauna exótica

Sin realizar

1 campaña cada 5 años

Afecciones detectadas en los hábitats

Desconocidas

No existen

2.2.2. Mejorar el conocimiento de algunas especies faunística de interés asociadas al humedal

Muestreos de odonatos

Sin realizar

1 muestreo cada 5 años

Muestreos de anfibios

Sin realizar

1 muestreo cada 5 años

3. AVES ACUÁTICAS

3.1. Mejorar la capacidad de acogida del humedal para las aves acuáticas

N.º parejas nidificantes y ejemplares invernantes y de paso

Rangos para la media del periodo 2000-2013

Se mantienen o mejoran los rangos del periodo 2000-2013

Afecciones humanas en periodos críticos de las aves acuáticas

Existen

No existen

Son de aplicación los indicadores del objetivo final 1.1. en relación con el régimen hidrológico

3.1.1. Conocer la evolución de las poblaciones de aves acuáticas

Seguimiento intensivo de avetoro común

Monitorización anual

Monitorización anual

Censos de aves acuáticas invernantes y nidificantes

Censos periódicos

Censos periódicos

3.1.2. Mejorar las condiciones del hábitat para las aves acuáticas

Acciones de manejo periódico del carrizal para el avetoro

Sin realizar

Se realiza un manejo periódico

Proyecto de mejora de las orillas que incluya su revegetación

Sin elaborar

Ejecutado

Son de aplicación los indicadores del objetivo operativo 1.1.1.

3.1.3. Reducir la mortalidad y las molestias por causas naturales y no naturales en las aves acuáticas

Afecciones humanas en periodos críticos de las aves acuáticas

Existen

No existen

Son de aplicación las medidas y directrices del Objetivo Operativo A.1.1. “Regular las actividades de uso público en el Lugar”.

4. VISÓN EUROPEO Y NUTRIA PALEÁRTICA

4.1. Garantizar la presencia de visón europeo y de nutria paleártica

Presencia de nutria paleártica

Muestreos positivos

Muestreos positivos

Presencia de visón europeo

Muestreos positivos

Muestreos positivos

4.1.1. Conocer la evolución de la presencia de nutria paleártica

Muestreos de nutria paleártica

Ninguno

1 cada 5 años

4.1.2. Conocer la distribución y el estado sanitario del visón europeo

Muestreos de distribución y estado sanitario de la población

Ninguno

1 cada 5 años

4.1.3.. Mejorar la calidad del hábitat para el visón europeo y la nutria paleártica

Son de aplicación los indicadores del objetivo operativo 1.1.1 y 3.1.2.

A. USO PÚBLICO

A.1. Compatibilizar el uso público con la conservación de los valores naturales del Lugar

Afecciones derivadas del uso público

Existen

Ninguna

A.1.1. Regular las actividades de uso público en el Lugar

Afecciones derivadas del uso público

Existen

Ninguna

Directrices de uso público

Sin establecer

Establecidas

XI.–Mapa de delimitación y entidades incluidas

Descargar mapa (PDF).

XII.–Correspondencia entre los objetos de conservación y normas, directrices y medidas.

En este apartado se refleja en forma de tabla la correspondencia directa entre cada uno de los citados objetos de conservación del espacio y la definición de los elementos clave para la gestión de la ZEC, los objetivos finales del Plan, los resultados esperables de su aplicación (objetivos operativos) y las actuaciones previstas (medidas).

Las siglas que aparecen en la tabla se refieren a lo siguiente:

EC: elemento clave.

OF: objetivo final.

OO: objetivo operativo.

N: norma.

D: directriz.

M: medida.

HÁBITATS Y ESPECIES

EC

OF

OO

M/N/D

1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

2. HÁBITATS

2.1

2.1.1

M2.1, M2.4, N2, N6

1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)

2. HÁBITATS

2.1

2.1.1

M2.1, M2.4, N2, N6

1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Salicornietea fruticosi)

2. HÁBITATS

2.1

2.1.1

M2.1, N2, N6

1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)

2. HÁBITATS

2.1

2.1.1

N2, N6

1510 * Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)

2. HÁBITATS

2.1

2.1.1

M2.1, M2.6, N2, N6

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

2. HÁBITATS

2.1

2.1.1

N2, N6

6220 * Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

2. HÁBITATS

2.1

2.1.1

N2, N6

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

2. HÁBITATS

2.1

2.1.1

N2, N6

Anas acuta

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Anas clypeata

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Anas crecca

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Anas penelope

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Anas platyrhynchos (r)

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

D1, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Anas platyrhynchos (w)

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Anas strepera

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Anser anser

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Ardea cinerea (r)

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

D1, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Ardea cinerea (w)

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Ardea purpurea

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

D1, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Aythya ferina (r)

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

D1, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Aythya ferina (w)

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Botaurus stellaris (r)

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

D1, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.2, M3.3, M3.5, N4, N5

Botaurus stellaris (w)

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.2, M3.3, M3.5, N4, N5

Bubulcus ibis

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Circus aeruginosus (r)

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

D1, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Circus aeruginosus (w)

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Circus cyaneus

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Egretta alba

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Emberiza schoeniclus schoeniclus

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Epidalea calamita

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

2. HÁBITATS

2.1

2.1.1, 2.1.2

M2.2, M2.4, M3.10, N2, M3.11

Ixobrychus minutus

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

D1, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Limonium ruizzi

2. HÁBITATS

2.1

2.1.1

M2.1, M2.6, N2

Lutra lutra

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.2

M3.5

4. VISÓN EUROPEO Y NUTRIA PALEÁRTICA

4.1

4.1.1

M3.7

Mustela lutreola

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.2

M3.5

4. VISÓN EUROPEO Y NUTRIA PALEÁRTICA

4.1

4.1.2

M3.8

Panurus biarmicus (r)

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

D1, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Panurus biarmicus (w)

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Pelobates cultripes

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

2. HÁBITATS

2.1

2.1.1, 2.1.2

M2.2, M2.4, M3.10, N2, M3.11

Phalacrocorax carbo sinensis

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Podiceps cristatus

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Porzana porzana

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Porzana pusilla

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

D1, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Remiz pendulinus

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D3, D4, M3.4, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

3. AVES ACUÁTICAS

3.1

3.1.1, 3.1.2, 3.1.3

M3.1, M3.5, N4, N5

Triturus marmoratus

1. HIDROLOGÍA DEL HÚMEDAL

1.1

1.1.1

M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1

2. HÁBITATS

2.1

2.1.1, 2.1.2

M2.2, M2.4, M3.10, N2, M3.11

F1606988

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