BOLETÍN Nº 116 - 16 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 212/2016, de 10 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones y el calendario del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos, privados concertados y organizaciones para cursar ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales 1 - TP 1, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2016-2017.

Tal y como se establece en la base 2.ª, apartado 3, de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos, privados concertados y organizaciones para cursar ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2016-2017, las fechas y las instrucciones que concreten el proceso para el curso académico 2016-2017 se fijarán en una Resolución de la Dirección General de Educación.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones, y el calendario del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos, privados concertados y organizaciones para cursar ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, para el curso 2016-2017, que figuran en los anexos 1 a 3 de la presente Resolución.

2.º Trasladar la presente Resolución y sus anexos al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, Servicio de Formación Profesional, Servicio de Recursos Económicos, Servicio de Infraestructuras Educativas, Servicio de Evaluación, Calidad, Formación y Convivencia, Servicio de Planificación Educativa, a la Comisión General de Escolarización de Navarra, al Negociado de Escolarización y al Negociado de Información, a los efectos oportunos.

3.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Publicar la presente Resolución, junto con sus anexos, en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 10 de junio de 2016.–El Director General de Educación, Estebe Petrizan Iriarte

ANEXO 1

Instrucciones de Formación Profesional Básica

Solicitud de plaza

1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud de inscripción con hasta un máximo de seis opciones, señaladas por orden de preferencia. La solicitud de inscripción se ajustará al modelo oficial que aparece en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional Básica’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5334/Inscriipcion-Formacion-Profesional-Basica

2. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción es el determinado en el anexo 3 de esta resolución: del 13 al 17 de junio (hasta las 14:00 horas) de 2016.

3. La solicitud de inscripción se entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el ciclo de Formación Profesional Básica elegido en primera opción.

Los centros entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

4. En la solicitud de inscripción se podrán señalar únicamente ciclos de Formación Profesional Básica o bien señalar ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, siempre que se cumpla con los requisitos de acceso para ambas enseñanzas, hasta un máximo de seis opciones.

5. No se podrá presentar una solicitud de inscripción a ciclos de Formación Profesional Básica y otra solicitud de inscripción a Talleres Profesionales. Si se presentara más de una solicitud de inscripción a ciclos de Formación Profesional Básica y/o Talleres Profesionales, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

6. Los centros receptores de solicitudes de inscripción deberán introducir todas ellas por EDUCA, en el plazo reservado al efecto, y cumplimentarlas en todos sus términos.

7. Es obligatorio para los centros receptores de solicitudes de inscripción proceder al envío y notificación de la previsión de matrícula en el plazo establecido para ello, a través del programa EDUCA, apartado “Oferta centro (Anexo VII)”.

Presentación de solicitudes de inscripción de alumnado menor de edad y casos de separación y divorcio.

1. Las solicitudes de inscripción de alumnado menor de edad y de casos de separación o divorcio serán válidas y eficaces siempre y cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:

–La solicitud de inscripción se presente con la firma de ambos progenitores.

–La solicitud de inscripción se presente con la firma de sólo uno de los progenitores, siempre que se haya marcado la casilla “Declaro bajo juramento que los progenitores/tutores estamos conformes con esta solicitud”.

–La solicitud de inscripción se presente con la firma de sólo uno de los progenitores, siempre que se haya marcado la casilla “Declaro que los progenitores/tutores estamos en situación de separación, divorcio o discrepancia y aporto Resolución judicial o documentación vigente de la que se deduce que me corresponde decidir en exclusiva el centro de mi hijo/a”, que aporte la documentación mencionada y de ella se deduzca que le corresponde en exclusiva la decisión.

Si de dicha documentación no se deduce que le corresponda decidir en exclusiva, se tramitará la solicitud si se puede entender que lo aceptan ambos progenitores de conformidad con los criterios establecidos en las Instrucciones para centros docentes en casos de separaciones o divorcios en la parte referida a la escolarización (apartado 1) y ha quedado acreditado con la documentación aportada.

2. En cualquier otro caso habrá que requerir a la persona solicitante para que complete su solicitud de inscripción, advirtiendo que, si no se completa en el plazo que se indique, decaerá la misma.

Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

1. Será la que figura en el modelo de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

2. La documentación que hay que adjuntar a la solicitud de inscripción en ciclos de Formación Profesional Básica es:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

–Propuesta final de inscripción en la Formación Profesional Básica, conforme al modelo establecido en la orden foral reguladora de los ciclos de Formación Profesional Básica. La presentación de la Propuesta final de inscripción a la Formación Profesional Básica supone la confirmación de la participación en el proceso de admisión. La no presentación de la Propuesta final de inscripción a la Formación Profesional Básica supone la no participación en el plazo ordinario del proceso de admisión. Esta documentación se puede presentar hasta el 30 de junio de 2016 (hasta las 14:00 horas).

–Documentación que acredite la nota de acceso a Formación Profesional Básica, conforme a lo señalado en la base 8.ª de la Orden Foral reguladora del proceso de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales para el curso 2016-2017.

–Documentación que acredite el porcentaje de asistencia en el último curso académico, conforme a lo señalado en la base 8.ª de la Orden Foral reguladora del proceso de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales para el curso 2016-2017.

–En el caso de solicitar plaza por alguno o algunos de los tres supuestos de reserva de plazas establecidos en la base 10.ª de la Orden Foral que regula el procedimiento de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales para el curso 2016-2017, se deberá presentar la documentación correspondiente: documentación acreditativa de discapacidad, de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, de la situación de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. La documentación que acredite la nota de acceso a la FP Básica, la documentación que acredite el porcentaje de asistencia en el curso académico realizado y la documentación que acredite, en su caso, alguno de los supuestos de reserva de plazas, se puede entregar:

a) En el momento de presentar la solicitud de inscripción (del 13 al 17 de junio de 2016, hasta las 14:00 horas).

b) Antes de las 14:00 horas del 30 de junio de 2016.

4. En el caso de no presentar la documentación que acredite la nota de acceso a la Formación Profesional Básica, el alumno o alumna participará, en su caso, con una nota de acceso de cero.

En el caso de no presentar la documentación que acredite el porcentaje de asistencia, el alumno o alumna participará en el grupo de quienes presenten una asistencia inferior al 80% del total de clases del curso.

Confirmación de la inscripción. Propuesta final de inscripción en Formación Profesional Básica.

1. Para la confirmación de la inscripción en ciclos de Formación Profesional Básica es necesario que el alumnado entregue en el centro en el que presenta la solicitud de inscripción la Propuesta final de inscripción en la Formación Profesional Básica.

La entrega se puede realizar:

a) En el momento de presentar la solicitud de inscripción (del 13 al 17 de junio de 2016, hasta las 14:00 horas).

b) Antes de las 14:00 horas del 30 de junio de 2016.

El alumnado recibirá un justificante por parte del centro que acredite esta confirmación de la inscripción.

2. La no realización de esta confirmación de la inscripción supone la no participación en el plazo ordinario del proceso de admisión.

3. Los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria deberán posibilitar que el alumnado que haya estado matriculado en su centro y se haya inscrito en ciclos de Formación Profesional Básica, pueda confirmar la inscripción realizada. Para ello, los centros deberán entregar a su alumnado, con la debida antelación a las fechas y horas señaladas en el apartado 1 de esta instrucción, la propuesta final de inscripción en ciclos de Formación Profesional Básica.

Nota de acceso del alumnado que se inscribe en ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

1. El cálculo de las notas de acceso empleadas en el procedimiento de admisión se realizará conforme a lo establecido en la base 8.ª de la Orden Foral reguladora del el procedimiento de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra para el curso 2016-2017.

2. La nota de acceso deberá ser calculada por el centro de origen en el que el alumnado haya estado matriculado el curso en el que realiza la inscripción.

3. El cálculo del porcentaje de asistencia se realizará conforme a lo establecido en la base 8.ª de la Orden Foral reguladora del procedimiento de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra para el curso 2016-2017. Las faltas de asistencia justificadas computarán, a efectos de acreditación de este porcentaje de asistencia, como asistencia a clase.

4. Los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria deberán posibilitar que el alumnado que haya estado matriculado en su centro y se haya inscrito en ciclos de Formación Profesional Básica, pueda entregar la documentación requerida antes de las 14:00 horas del 30 de junio de 2016. Para ello, los centros deberán entregar a su alumnado, con la debida antelación:

a) La documentación con la nota de acceso correspondiente.

b) La documentación acreditativa del porcentaje de asistencia.

Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo.

1. La documentación a presentar por el alumnado que opta a reserva de plazas por discapacidad, por deportista de alto nivel o rendimiento o por necesidades específicas de apoyo educativo, así como los criterios para la resolución de la adjudicación de las plazas de reserva, será la señalada en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional Básica’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5334/Inscriipcion-Formacion-Profesional-Basica

2. El alumnado que solicite esta reserva de plazas, deberá aportar antes de las 14:00 horas del 30 de junio de 2016, en el centro en el que presentó la solicitud de inscripción, la documentación que acredite la condición de la reserva de plaza solicitada.

En el supuesto de no presentar dicha documentación para las fechas señaladas, la persona no podrá optar a la reserva de plazas solicitada.

3. En el supuesto de que una persona solicite reserva de plaza por más de uno de los supuestos existentes, se atenderán las reservas de plazas solicitadas en el siguiente orden:

–Primero: reserva de plaza por discapacidad.

–Segundo: reserva de plaza por situación de necesidad específica de apoyo educativo.

–Tercero: reserva de plaza por condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

Festivos.

1. Las fechas señaladas en el anexo 3 de la presente Resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna “Fecha fin” sea festiva en un centro, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo dándole la debida publicidad.

Baremo de admisión.

1. Deberá figurar expuesto al público tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

Sorteo.

1. El sorteo para resolver los empates al que hace referencia las diferentes bases de la Orden Foral reguladora del proceso de admisión en ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales para el curso 2016-2017 se realizó en el seno de la Comisión General de Escolarización de Navarra y su resultado se aplicará automáticamente en la aplicación Educa a los listados en los casos en que sea necesario.

Distribución de las plazas de nuevo acceso en ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

1. En los ciclos formativos de Formación Profesional Básica la distribución de las catorce plazas de nuevo acceso para cada uno de los 2 grupos de acceso es la siguiente:

ALUMNADO DE NUEVO ACCESO

GRUPO DE ACCESO 1

GRUPO DE ACCESO 2

Catorce

9

5

2. Cuando el número de alumnos y alumnas de nuevo acceso en primer curso de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica sea inferior a 14, la distribución de las plazas para cada uno de los 2 grupos de acceso es la siguiente:

ALUMNADO DE NUEVO INGRESO

GRUPO DE ACCESO 1

GRUPO DE ACCESO 2

Trece

8

5

Doce

8

4

Once

7

4

Diez

7

3

Nueve

6

3

Ocho

5

3

Siete

5

2

3. Cuando el número de plazas de nuevo acceso en ciclos formativos de Formación Profesional Básica sea superior a 14, hasta un máximo de 16 alumnos y alumnas, la distribución de las plazas para cada uno de los 2 grupos de acceso es la siguiente:

ALUMNADO DE NUEVO ACCESO

GRUPO DE ACCESO 1

GRUPO DE ACCESO 2

Quince

10

5

Dieciséis

10

6

Comunicación de las plazas de nuevo acceso.

1. En desarrollo de lo establecido en el apartado 6 de la base 2.ª de la orden foral reguladora del proceso de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales para el curso 2016-2017, las direcciones de los centros deberán comunicar antes de las 14:00 horas del 24 de junio de 2016, mediante el procedimiento habilitado en EDUCA a tal efecto, el número de plazas de nuevo acceso para cada ciclo de FP Básica y grupo que oferten.

Plazo ordinario del proceso de admisión. Listas provisionales y definitivas de personas admitidas.

1. Las listas, provisional y definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión. Estas listas se harán públicas utilizando el listado que se extraiga de EDUCA y deberán exponerse en lugar visible del centro.

2. El listado provisional de personas admitidas se publicará el 5 de julio de 2016.

3. Las reclamaciones al listado provisional deberán dirigirse a la Dirección del Centro en el que se ha presentado la solicitud de inscripción, del 5 al 11 de julio de 2016 (hasta las 14:00 horas).

4. En el plazo ordinario del proceso de admisión se publicarán los siguientes listados definitivos de personas admitidas. Cada uno de estos listados definitivos tendrá su correspondiente período de matriculación:

a) Listado definitivo número 1 de personas admitidas: Se publicará el 13 de julio de 2016.

Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 1: del 14 al 19 de julio de 2016 (hasta las 14:00 horas).

b) Listado definitivo número 2 de personas admitidas: Se publicará el 21 de julio de 2016.

Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 2: del 22 al 28 de julio de 2016 (hasta las 14:00 horas).

5. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los listados de personas admitidas mencionados, deberá actuar conforme a lo establecido en la base 9.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio.

Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en el apartado “Matrícula. Documentación de matrícula”.

6. El alumnado que haya obtenido plaza en cualquiera de sus opciones señaladas y no realice la matrícula en las fechas que le correspondan, tal y como se establece en la base 9.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, que regula el procedimiento de admisión en ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra para el curso 2016-2017, será excluido del plazo ordinario del procedimiento de admisión.

7. El alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo de personas admitidas número 1 o número 2, en una opción diferente a la primera opción elegida, en el momento de formalizar la matrícula podrá elegir entre:

a) La opción de “no mejora de opción”. La elección de esta opción implica la renuncia a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas del proceso de admisión

b) La opción de “mejora de opción”. La elección de esta opción implica optar a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en el listado definitivo de personas admitidas número 2 del plazo ordinario del proceso de admisión y en el listado definitivo de personas admitidas número 3 previo a la comunicación de las plazas vacantes existentes para el Procedimiento de adjudicación de vacantes.

En el supuesto de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los listados definitivos de personas admitidas señalados en el párrafo anterior, el alumnado deberá formalizar una nueva matrícula en el centro y ciclo o taller en el que haya obtenido la nueva plaza en las fechas de matrícula correspondientes al listado de personas admitidas en el que la haya obtenido.

En caso de no realizar la nueva matrícula, este alumnado perderá la plaza en la que se encuentre matriculado y todos los derechos derivados de la matrícula efectuada.

En caso de realizar la nueva matrícula, deberá aportar la documentación que se le requiera en el nuevo ciclo o taller y, en su caso centro. En estos casos, el centro en el que se hubiera matriculado el alumno o alumna deberá entregarle toda la documentación aportada en el momento de la matrícula, incluidos los abonos realizados, si los hubiera.

Matrícula. Documentación para la matrícula.

1. La formalización de la matrícula requerirá de los alumnos y alumnas la aportación de la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI, NIE, TIE, Tarjeta de estudiante o equivalente.

En todos los procesos y documentación correspondiente a los trámites de solicitud de inscripción y matriculación, el nombre y apellidos del alumno o alumna deberán coincidir con los que figuran en la documentación citada anteriormente.

Sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a estas enseñanzas en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

–Se podrá requerir a los solicitantes, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.

–Informe de los estudios médicos realizados, en caso del alumno o alumna con discapacidad, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud que el centro deba conocer.

–Cualquier otra documentación que sea requerida por el centro en el que se ha obtenido plaza.

Actuación previa a la comunicación de las plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

1. Tras la finalización del plazo ordinario del proceso de admisión, en desarrollo de lo establecido en el apartado 7 de las bases 5.ª y 6.ª de la Orden Foral que regula el procedimiento de admisión en ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales y con anterioridad a la comunicación de las plazas existentes para el procedimiento de adjudicación de vacantes, se procederá conforme a las siguientes instrucciones.

2. Las plazas que no hayan sido objeto de adjudicación y de matrícula en las listas del plazo ordinario del proceso de admisión, sea cual sea su grupo de acceso, se agruparán para su adjudicación.

Participarán en esta adjudicación de plazas las personas inscritas en el plazo ordinario que no hayan obtenido plaza, que acrediten el cumplimiento de las condiciones de acceso en septiembre (entrega de la Propuesta final de inscripción a la FP Básica) o que se encuentren matriculadas y hayan optado por la “mejora de opción”.

Quienes se inscribieron en el plazo ordinario y no hubieran entregado la Propuesta final de inscripción a la FP Básica en las fechas correspondientes, podrán hacerlo en el mes de septiembre, del 6 al 8 de septiembre (hasta las 14:00 horas).

3. Se publicará en el mes de septiembre un listado de personas admitidas número 3 en ciclos de FP Básica con su correspondiente período de matriculación.

La lista de prelación para la asignación de estas plazas ofertadas de manera agrupada se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes estén realizando el curso en que se realiza la inscripción 3.º de la ESO, 3.º de un PMAR, un Programa de Currículo Adaptado o 2.º de un PMAR y presenten un certificado de asistencia igual o superior al 80% del total de clases del curso realizado.

b) Segundo: quienes estén realizando el curso en que se realiza la inscripción 2.º o 4.º de la ESO y presenten un certificado de asistencia igual o superior al 80% del total de clases del curso realizado.

c) Tercero: quienes estén realizando el curso en que se realiza la inscripción 3.º de la ESO, 3.º de un PMAR, un Programa de Currículo Adaptado o 2.º de un PMAR y presenten un certificado de asistencia inferior al 80% del total de clases del curso realizado.

d) Cuarto: quienes estén realizando el curso en que se realiza la inscripción 2.º o 4.º de la ESO y presenten un certificado de asistencia inferior al 80% del total de clases del curso realizado.

4. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios dispuestos en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: conforme a la nota de acceso a la formación profesional básica.

b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2016-2017.

5. Esta lista definitiva de admitidos número 3 previa al procedimiento de adjudicación de vacantes se publicará el 12 de septiembre de 2016.

La matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en este listado definitivo número 3 previo al procedimiento de adjudicación de vacantes será el 13 y 14 de septiembre de 2016 (hasta las 14:00 horas).

Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en el apartado “Matrícula. Documentación de matrícula”.

6. El alumnado que haya obtenido plaza en este listado definitivo de personas admitidas número 3 previo al procedimiento de adjudicación de vacantes y no realice la matrícula en las fechas que le correspondan, será excluido del procedimiento de admisión.

En el supuesto de que se haya obtenido una plaza en alguna de sus opciones preferentes, como consecuencia de la “mejora de opción” señalada en la matrícula y no se realice la matrícula en el nuevo ciclo / taller, el alumnado perderá la plaza en la que se encuentre matriculado y todos los derechos derivados de la matrícula efectuada.

En caso de realizar la nueva matrícula, deberá aportar la documentación que se le requiera en el nuevo ciclo y, en su caso centro. En estos casos, el centro en el que se hubiera matriculado el alumno o alumna deberá entregarle toda la documentación aportada en el momento de la matrícula, incluidos los abonos realizados, si los hubiera.

7. Tras la finalización de la matrícula correspondiente al listado de personas admitidas referido en esta instrucción, los centros estarán en condiciones de determinar el número de plazas vacantes resultantes que se ofertarán en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

Comunicación de las plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

1. Las direcciones de los centros deberán comunicar antes de las 13:00 horas del 15 de septiembre de 2016, mediante el procedimiento habilitado en EDUCA a tal efecto, el número de plazas vacantes existentes para cada ciclo / taller y grupo que oferten.

2. Estas plazas vacantes existentes se ofertarán mediante un Procedimiento de Adjudicación de vacantes, conforme a lo establecido en la Orden Foral reguladora del proceso de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra.

Procedimiento de Adjudicación de Vacantes de ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

1. Podrán presentar solicitud en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes:

–Quienes, habiendo presentado solicitud de inscripción en el mes de junio, no hayan obtenido plaza.

–Quienes no hayan presentado solicitud de inscripción en el mes de junio.

–Quienes hayan sido admitidos en el procedimiento de admisión y no hayan formalizado la matrícula o hayan renunciado a la que obtuvieron.

2. No podrá participar en este Procedimiento de Adjudicación de Vacantes el alumnado que haya obtenido una plaza en ciclos de FP Básica o Talleres Profesionales en el proceso de admisión del curso 2016-2017 y se encuentre matriculado en la misma.

3. La solicitud se presentará conforme al modelo oficial que figure en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional Básica’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5334/Inscriipcion-Formacion-Profesional-Basica

4. El plazo de presentación de la solicitud del PAV es el determinado en el anexo 3 de esta resolución: 19 y 20 de septiembre (hasta las 14:00 horas) de 2016.

5. La solicitud del PAV se entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el ciclo elegido en primera opción.

Los centros entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

6. En la solicitud de inscripción se podrán señalar únicamente ciclos de Formación Profesional Básica o bien señalar ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, hasta un máximo de 10 opciones, siempre que se cumpla con los requisitos de acceso para ambas enseñanzas.

7. No se podrá presentar una solicitud de inscripción a ciclos de Formación Profesional Básica y otra solicitud de inscripción a Talleres Profesionales. Si se presentara más de una solicitud de inscripción a ciclos de Formación Profesional Básica y/o Talleres Profesionales, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

8. No se podrá presentar solicitud para un ciclo / taller y centro en el que no exista plaza vacante.

9. Los centros receptores de solicitudes de inscripción deberán introducir todas ellas por EDUCA, en el plazo reservado al efecto, y cumplimentarlas en todos sus términos.

10. El alumnado que se haya inscrito y haya participado en el plazo ordinario, no deberá adjuntar a la solicitud de inscripción documentación adicional.

11. El alumnado que se haya inscrito en el plazo ordinario y no haya participado en el mismo por no haber acreditado los requisitos requeridos, deberá adjuntar a la solicitud del PAV la documentación requerida.

12. El alumnado que no se haya inscrito en el plazo ordinario, deberá adjuntar a la solicitud del PAV la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

–Propuesta final de inscripción a Formación Profesional Básica, conforme al modelo establecido en la orden foral reguladora de los ciclos de Formación Profesional Básica.

–Documentación que acredite la nota de acceso a Formación Profesional Básica, conforme a lo señalado en la base 8.ª de la Orden Foral reguladora del proceso de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales para el curso 2016-2017.

–Documentación que acredite el porcentaje de asistencia en el último curso académico, conforme a lo señalado en la base 8.ª de la Orden Foral reguladora del proceso de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales para el curso 2016-2017.

Listas definitivas de personas admitidas en el PAV.

1. Las listas definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del PAV. Estas listas se harán públicas utilizando el listado que se extraiga de EDUCA y deberán exponerse en lugar visible del centro.

2. Se publicarán los siguientes listados definitivos de personas admitidas. Cada uno de estos listados definitivos tendrá su correspondiente período de matriculación:

a) Listado definitivo número 1 de personas admitidas del PAV: Se publicará el 22 de septiembre de 2016.

Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 1 del PAV: 23 y 26 de septiembre de 2016 (hasta las 14:00 horas).

b) En su caso, listado definitivo número 2 de personas admitidas del PAV: Se publicará el 27 de septiembre de 2016.

Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 2 del PAV: 28 y 29 de septiembre de 2016 (hasta las 14:00 horas).

3. El alumnado que haya obtenido plaza en el listado número 1 del PAV y se matricule en una opción distinta de su primera, puede optar a “mejora de opción”. Deberá reflejarlo en el momento de formalizar la matrícula.

4. El alumnado que no se matricule en la plaza obtenida en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes en las fechas de matrícula establecidas para cada listado, perderá el derecho a la plaza obtenida y será excluido por no haber formalizado la matrícula.

5. En el supuesto de que el alumnado obtenga una plaza en alguna de sus opciones preferentes en el listado definitivo número 2 del PAV, el alumnado deberá formalizar una nueva matrícula en el centro y ciclo / taller en el que haya obtenido la nueva plaza en las fechas correspondientes.

En caso de no realizar la nueva matrícula, este alumnado perderá la plaza en la que se encuentre matriculado y todos los derechos derivados de la matrícula efectuada.

En caso de realizar la nueva matrícula, deberá aportar la documentación que se le requiera en el nuevo ciclo y, en su caso centro. En estos casos, el centro en el que se hubiera matriculado el alumno o alumna deberá entregarle toda la documentación aportada en el momento de la matrícula, incluidos los abonos realizados, si los hubiera.

6. La Documentación que se debe aportar para realizar la matrícula es la señalada en el apartado “Matrícula. Documentación para la matrícula”.

Oferta de Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica.

1. Si el número de inscritos es inferior a diez el Departamento de Educación se reserva la posibilidad de mantener esa oferta.

Escolarización fuera del plazo ordinario.

1. Se podrán producir nuevas incorporaciones, de alumnado que no ha obtenido plaza, para el curso ya comenzado a lo largo de los meses de septiembre y octubre. Con posterioridad a estas fechas, se reserva al centro solicitado la potestad para determinar si es posible o no la incorporación de nuevo alumnado. El alumnado que esté solicitando el traslado de su matrícula desde otro centro en el que curse la misma enseñanza, podrá incorporarse en cualquier momento a lo largo del curso escolar, si dispone de vacante y si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

–La persona reúne las condiciones de acceso.

–Si hay un cambio de domicilio que justifique la solicitud.

2. Para ello, la persona solicitante deberá realizar la solicitud en el centro educativo correspondiente, que lo comunicará al Departamento de Educación con el fin de que se proceda, en su caso, a la autorización de la matrícula.

La Comisión General de Escolarización de Navarra podrá igualmente autorizar el cambio de centro durante el curso por circunstancias excepcionales debidamente documentadas.

Alumnado que cursa en 2015-2016 un Programa de Currículo Adaptado en una entidad sin ánimo de lucro: Adaptación del procedimiento para la inscripción en el proceso de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica.

1. Para la inscripción de este alumnado en el proceso de admisión a los ciclos de Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Evaluación académica: Una vez finalizada la segunda evaluación del curso, durante el último trimestre hasta la evaluación final del curso, el equipo docente de la entidad en la que se desarrolla el PCA acordará de manera consensuada la elaboración del informe-propuesta de inscripción, que deberá contener la justificación de por qué la inscripción a los ciclos de Formación Profesional Básica propuesta es la medida adecuada para la adquisición de competencias por parte del alumno o alumna. Dicho informe-propuesta será elaborado por el tutor o tutora, según el modelo del Anexo 1 de la orden foral que regula la FP Básica en Navarra, y se dirigirá al director o directora de la entidad en la que se desarrolla el PCA.

El director o directora de la entidad deberá contactar con el director o directora del centro en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna para informarle del inicio del procedimiento para la inscripción en el proceso de admisión a FP Básica.

b) Consejo orientador: El director o directora de la entidad solicitará al orientador u orientadora de la misma la elaboración del consejo orientador que tendrá como finalidad determinar o no la adecuación del alumno o alumna a la medida que se propone, según el modelo del anexo 2 de la orden foral que regula los ciclos de Formación Profesional Básica, y se dirigirá al director o directora de la entidad. Este consejo orientador podrá ir firmado también por el orientador u orientadora del centro en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna.

c) Información a los padres, madres o tutores legales: Una vez analizados por el director o directora de la entidad el informe-propuesta del equipo docente y el consejo orientador, al menos, un miembro del equipo directivo de la entidad o del centro en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna, junto con el tutor o tutora se reunirán con los padres o tutores legales para plantearles la conveniencia de la inscripción del alumno o alumna en el procedimiento de admisión a los ciclos de Formación Profesional Básica. Los padres o tutores legales, al finalizar la reunión, firmarán un escrito, según el modelo del anexo 3 de la orden foral que regula la FP Básica en Navarra, en el que:

–Se darán por informados de la propuesta presentada y de las características de los ciclos de Formación Profesional Básica.

–Expresarán su aceptación o no de la propuesta.

–Podrán alegar aspectos relacionados con la propuesta.

d) Intervención del Departamento de Educación: El director o directora de la entidad remitirá la propuesta firmada conjuntamente por el director o directora del centro en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna, según modelo del anexo 4 de la orden foral que regula la FP Básica en Navarra, al inspector o inspectora de la entidad, quien, comprobará si cumple con los requisitos de acceso señalados en la normativa vigente y con el procedimiento señalado la misma, si el consejo orientador propone la inscripción del alumno o alumna, si los padres, madres o tutores legales aceptan la propuesta de inscripción en el procedimiento de admisión a los ciclos de Formación Profesional Básica. Una vez analizada la propuesta final de inscripción y determinado si se trata de un alumno o alumna destinatario de los ciclos de Formación Profesional Básica, el inspector o inspectora comunicará al director o directora de la entidad y al director o directora del centro en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna la aceptación o no de dicha propuesta final de inscripción.

2. El director o directora de la entidad entregará al alumno o alumna y, en su caso, a los padres, madres o representantes legales, el documento de propuesta final de inscripción a los ciclos de Formación Profesional Básica. El procedimiento deberá estar finalizado en un plazo de tiempo que garantice la inscripción del alumno o alumna en las fechas establecidas para cada curso académico.

Cauces de comunicación.

–Correos electrónicos: nescolar@navarra.es y ordenafp@navarra.es.

–Información y asesoramiento a padres y alumnos: 848 42 66 17.

–Asuntos de tramitación y admisión a centros: 848 42 69 77.

–Coordinador del Área de Escolarización: 848 42 65 57.

–Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional: 848 42 66 28 - 848 42 65 49 - 848 42 32 32 - 848 42 61 30.

–Fax: 848 42 69 87.

ANEXO 2

Instrucciones de los Talleres Profesionales 1 - TP 1

Solicitud de plaza.

1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud de inscripción con hasta un máximo de seis opciones, señaladas por orden de preferencia. La solicitud de inscripción se ajustará al modelo oficial que aparece en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Talleres Profesionales’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5354/Inscripcion-Talleres-profesionales

2. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción es el determinado en el anexo 3 de esta resolución: del 13 al 17 de junio (hasta las 14:00 horas) de 2016.

3. La solicitud de inscripción se entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el Taller Profesional elegido en primera opción.

Los centros entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

4. En la solicitud de inscripción se podrán señalar únicamente Talleres Profesionales o bien señalar Talleres Profesionales y ciclos de Formación Profesional Básica, siempre que se cumpla con los requisitos de acceso para ambas enseñanzas, hasta un máximo de seis opciones.

5. No se podrá presentar una solicitud de inscripción a Talleres Profesionales y otra solicitud de inscripción a ciclos de Formación Profesional Básica. Si se presentara más de una solicitud de inscripción a Talleres Profesionales y/o ciclos de Formación Profesional Básica, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

6. Los centros receptores de solicitudes de inscripción deberán introducir todas ellas por EDUCA, en el plazo reservado al efecto, y cumplimentarlas en todos sus términos.

7. Es obligatorio para los centros receptores de solicitudes de inscripción proceder al envío y notificación de la previsión de matrícula en el plazo establecido para ello, a través del programa EDUCA, apartado “Oferta centro (Anexo VII)”.

Presentación de solicitudes de inscripción de alumnado menor de edad y casos de separación y divorcio.

1. Resultan de aplicación las instrucciones realizadas en el anexo 1 para los ciclos de Formación Profesional Básica.

Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

1. Será la que figura en el modelo de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

2. La documentación que hay que adjuntar a la solicitud de inscripción en Talleres Profesionales 1 - TP1 Básica es:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

–Para el alumnado de 17 a 21 años cumplidos en el año natural de la inscripción y escolarizado en el curso 2015-2016: Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1 - TP1, conforme al modelo establecido en el anexo 1 de la orden foral reguladora de los Talleres Profesionales en Navarra.

La presentación de esta Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1 - TP1 supone la confirmación de la participación en el proceso de admisión. La no presentación de la Propuesta final de inscripción a la Formación Profesional Básica supone la no participación en el plazo ordinario del proceso de admisión.

Esta documentación se puede presentar hasta el 30 de junio de 2016 (hasta las 14:00 horas).

–Para el alumnado de 16 años cumplidos en el año natural de la inscripción que esté escolarizado en el curso 2015-2016 en un PMAR, un PCA o un ciclo de FP Básica: Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1 - TP1, conforme al modelo establecido en el anexo 5 de la orden foral reguladora de los Talleres Profesionales en Navarra.

La presentación de esta Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1 - TP1 supone la confirmación de la participación en el proceso de admisión. La no presentación de la Propuesta final de inscripción a la Formación Profesional Básica supone la no participación en el plazo ordinario del proceso de admisión.

Esta documentación se puede presentar hasta el 30 de junio de 2016 (hasta las 14:00 horas).

–Para el alumnado de 17 a 21 años no escolarizado en el curso 2015-2016 y para el alumnado de 16 a 21 años procedente de otros sistemas educativos: Declaración jurada, conforme al modelo establecido en el anexo 6 de la orden foral reguladora de los Talleres Profesionales en Navarra.

La presentación de esta Declaración jurada supone la confirmación de la participación en el proceso de admisión. La no presentación de la Declaración jurada supone la no participación en el plazo ordinario del proceso de admisión.

Esta documentación se puede presentar hasta el 30 de junio de 2016 (hasta las 14:00 horas).

–Documentación que acredite estar inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil.

–En su caso, documentación que acredite la nota de acceso a Talleres Profesionales 1 - TP1, conforme a lo señalado en la base 8.ª de la Orden Foral reguladora del proceso de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales.

–En el caso de solicitar plaza por alguno o algunos de los tres supuestos de reserva de plazas establecidos en la base 10.ª de la Orden Foral que regula el procedimiento de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales para el curso 2016-2017, se deberá presentar la documentación correspondiente: documentación acreditativa de discapacidad, de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, de la situación de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. La documentación que acredite estar inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, la documentación que acredite, en su caso, la nota de acceso a los Talleres Profesionales, y la documentación que acredite, en su caso, alguno de los supuestos de reserva de plazas, se puede entregar:

a) En el momento de presentar la solicitud de inscripción (del 13 al 17 de junio de 2016, hasta las 14:00 horas).

b) Antes de las 14:00 horas del 30 de junio de 2016.

4. En el caso de no presentar, en su caso, la documentación que acredite la nota de acceso a los Talleres Profesionales, el alumno o alumna participará, en su caso, con una nota de acceso de cero.

En el caso de no presentar la documentación que acredite estar inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, el alumno o alumna participará en el grupo de quienes no estén inscritos en dicho Sistema de Garantía Juvenil.

Confirmación de la inscripción.

1. Para la confirmación de la inscripción en Talleres Profesionales es necesario que el alumnado entregue en el centro en el que presenta la solicitud de inscripción la siguiente documentación, según corresponda:

a) Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1 - TP 1 (anexo 1 de la orden foral reguladora de los Talleres Profesionales en Navarra), en el caso del alumnado de 17 a 21 años escolarizado en el curso 2015-2016.

b) Declaración jurada (anexo 6 de la orden foral reguladora de los Talleres Profesionales en Navarra), en el caso del alumnado de 17 a 21 años no escolarizado en el curso 2015-2016 y en el caso de alumnado de 16 a 21 años procedente de otros sistemas educativos.

c) Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1 - TP 1 (anexo 5 de la orden foral reguladora de los Talleres Profesionales en Navarra9, en el caso del alumnado de 16 años escolarizado en PCA, PMAR o ciclo de FP Básica.

La entrega se puede realizar:

–En el momento de presentar la solicitud de inscripción (del 13 al 17 de junio de 2016, hasta las 14:00 horas).

–Antes de las 14:00 horas del 30 de junio de 2016.

El alumnado recibirá un justificante por parte del centro que acredite esta confirmación de la inscripción.

2. La no realización de esta confirmación de la inscripción supone la no participación en el plazo ordinario del proceso de admisión.

3. Los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria deberán posibilitar que el alumnado que haya estado matriculado en su centro y se haya inscrito en Talleres Profesionales, pueda confirmar la inscripción realizada. Para ello, los centros deberán entregar a su alumnado, con la debida antelación a las fechas y horas señaladas en el apartado 1 de esta instrucción, la documentación señalada en el mismo que corresponda.

4. Asimismo, en el plazo de inscripción, del 13 al 17 de junio, y hasta las 14:00 horas del 30 de junio de 2016, se podrá presentar la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la nota de acceso a los Talleres Profesionales, en su caso. Si no se entrega certificado de Nota de acceso, el alumno o alumna participará, en su caso, con una nota de acceso de cero.

b) Documentación acreditativa de estar inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil. En el caso de no presentar esta documentación, el alumno o alumna se incluirá en el grupo de quienes no están inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo.

1. La documentación a presentar por el alumnado que opta a reserva de plazas por discapacidad, por deportista de alto nivel o rendimiento o por necesidades específicas de apoyo educativo, así como los criterios para la resolución de la adjudicación de las plazas de reserva, será la señalada en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Talleres Profesionales’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5354/Inscripcion-Talleres-profesionales

2. El alumnado que solicite esta reserva de plazas, deberá aportar antes de las 14:00 horas del 30 de junio de 2016, en el centro en el que presentó la solicitud de inscripción, la documentación que acredite la condición de la reserva de plaza solicitada.

En el supuesto de no presentar dicha documentación para las fechas señaladas, la persona no podrá optar a la reserva de plazas solicitada.

3. En el supuesto de que una persona solicite reserva de plaza por más de uno de los supuestos existentes, se atenderán las reservas de plazas solicitadas en el siguiente orden:

–Primero: reserva de plaza por discapacidad.

–Segundo: reserva de plaza por situación de necesidad específica de apoyo educativo.

–Tercero: reserva de plaza por condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

Festivos.

1. Las fechas señaladas en el anexo 3 de la presente Resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna “Fecha fin” sea festiva en un centro, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo dándole la debida publicidad.

Baremo de admisión.

1. Deberá figurar expuesto al público tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

Sorteo.

1. El sorteo para resolver los empates al que hace referencia las diferentes bases de la Orden Foral reguladora del proceso de admisión en ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales para el curso 2016-2017 se realizó en el seno de la Comisión General de Escolarización de Navarra y su resultado se aplicará automáticamente en la aplicación Educa a los listados en los casos en que sea necesario.

Distribución de las plazas de nuevo acceso en Talleres Profesionales 1 - TP1.

1. En los Talleres Profesionales 1 - TP1 la distribución de las catorce plazas de nuevo acceso, para cada uno de los 2 grupos de acceso, es la siguiente:

ALUMNADO DE NUEVO ACCESO

GRUPO DE ACCESO 1

GRUPO DE ACCESO 2

Catorce

9

5

2. Cuando el número de alumnos y alumnas de nuevo acceso en un Taller Profesional 1 - TP1 sea inferior a 14, la distribución de las plazas para cada uno de los 2 grupos de acceso es la siguiente:

ALUMNADO DE NUEVO INGRESO

GRUPO DE ACCESO 1

GRUPO DE ACCESO 2

Trece

8

5

Doce

8

4

Once

7

4

Diez

7

3

Nueve

6

3

Ocho

5

3

Siete

5

2

3. Cuando el número de plazas de nuevo acceso en Talleres Profesionales 1 - TP1 sea superior a 14, hasta un máximo de 16 alumnos y alumnas, la distribución de las plazas para cada uno de los 2 grupos de acceso es la siguiente:

ALUMNADO DE NUEVO ACCESO

GRUPO DE ACCESO 1

GRUPO DE ACCESO 2

Quince

10

5

Dieciséis

10

6

Comunicación de las plazas de nuevo acceso.

1. En desarrollo de lo establecido en el apartado 6 de la base 2.ª de la orden foral reguladora del proceso de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales para el curso 2016-2017, las direcciones de los centros deberán comunicar antes de las 14:00 horas del 24 de junio de 2016, mediante el procedimiento habilitado en EDUCA a tal efecto, el número de plazas de nuevo acceso para cada Taller Profesional 1 - TP1 y grupo que oferten.

Plazo ordinario del proceso de admisión. Listas provisionales y definitivas de personas admitidas.

1. Las listas, provisional y definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión. Estas listas se harán públicas utilizando el listado que se extraiga de EDUCA y deberán exponerse en lugar visible del centro.

2. El listado provisional de personas admitidas se publicará el 5 de julio de 2016.

3. Las reclamaciones al listado provisional deberán dirigirse a la Dirección del Centro en el que se ha presentado la solicitud de inscripción, del 5 al 11 de julio de 2016 (hasta las 14:00 horas).

4. En el plazo ordinario del proceso de admisión se publicarán los siguientes listados definitivos de personas admitidas. Cada uno de estos listados definitivos tendrá su correspondiente período de matriculación:

a) Listado definitivo número 1 de personas admitidas: Se publicará el 13 de julio de 2016.

Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 1: del 14 al 19 de julio de 2016 (hasta las 14:00 horas).

b) Listado definitivo número 2 de personas admitidas: Se publicará el 21 de julio de 2016.

Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 2: del 22 al 28 de julio de 2016 (hasta las 14:00 horas).

5. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los listados de personas admitidas mencionados, deberá actuar conforme a lo establecido en la base 9.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio.

Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en el apartado “Matrícula. Documentación de matrícula”.

6. El alumnado que haya obtenido plaza en cualquiera de sus opciones señaladas y no realice la matrícula en las fechas que le correspondan, tal y como se establece en la base 9.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, que regula el procedimiento de admisión en ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra para el curso 2016-2017, será excluido del plazo ordinario del procedimiento de admisión.

7. El alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo de personas admitidas número 1 o número 2, en una opción diferente a la primera opción elegida, en el momento de formalizar la matrícula podrá elegir entre:

a) La opción de “no mejora de opción”. La elección de esta opción implica la renuncia a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas del proceso de admisión.

b) La opción de “mejora de opción”. La elección de esta opción implica optar a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en el listado definitivo de personas admitidas número 2 del plazo ordinario del proceso de admisión y en el listado definitivo de personas admitidas número 3 previo a la comunicación de las plazas vacantes existentes para el Procedimiento de adjudicación de vacantes.

En el supuesto de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los listados definitivos de personas admitidas señalados en el párrafo anterior, el alumnado deberá formalizar una nueva matrícula en el centro y ciclo o taller en el que haya obtenido la nueva plaza en las fechas de matrícula correspondientes al listado de personas admitidas en el que la haya obtenido.

En caso de no realizar la nueva matrícula, este alumnado perderá la plaza en la que se encuentre matriculado y todos los derechos derivados de la matrícula efectuada.

En caso de realizar la nueva matrícula, deberá aportar la documentación que se le requiera en el nuevo ciclo o taller y, en su caso centro. En estos casos, el centro en el que se hubiera matriculado el alumno o alumna deberá entregarle toda la documentación aportada en el momento de la matrícula, incluidos los abonos realizados, si los hubiera.

Matrícula. Documentación para la matrícula.

1. La formalización de la matrícula requerirá de los alumnos y alumnas la aportación de la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI, NIE, TIE, Tarjeta de estudiante o equivalente.

En todos los procesos y documentación correspondiente a los trámites de solicitud de inscripción y matriculación, el nombre y apellidos del alumno o alumna deberán coincidir con los que figuran en la documentación citada anteriormente.

Sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a estas enseñanzas en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

–Se podrá requerir a los solicitantes, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.

–Informe de los estudios médicos realizados, en caso del alumno o alumna con discapacidad, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud que el centro deba conocer.

–Cualquier otra documentación que sea requerida por el centro en el que se ha obtenido plaza.

Actuación previa a la comunicación de las plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

1. Tras la finalización del plazo ordinario del proceso de admisión, en desarrollo de lo establecido en el apartado 7 de las bases 5.ª y 6.ª de la Orden Foral que regula el procedimiento de admisión en ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales y con anterioridad a la comunicación de las plazas existentes para el procedimiento de adjudicación de vacantes, se procederá conforme a las siguientes instrucciones.

2. Las plazas que no hayan sido objeto de adjudicación y de matrícula en las listas del plazo ordinario del proceso de admisión de Talleres Profesionales, sea cual sea su grupo de acceso, se agruparán para su adjudicación.

Participarán en esta adjudicación de plazas las personas inscritas en el plazo ordinario que no hayan obtenido plaza, que acrediten el cumplimiento de las condiciones de acceso en septiembre (entrega de la Propuesta final de inscripción a Talleres Profesionales 1 - TP1 o Declaración jurada, según corresponda) o que se encuentren matriculadas y hayan optado por la “mejora de opción”.

Quienes se inscribieron en el plazo ordinario y no hubieran entregado en las fechas correspondientes la documentación señalada en el párrafo anterior que acredita el cumplimiento de las condiciones de acceso, podrán hacerlo en el mes de septiembre, del 6 al 8 de septiembre (hasta las 14:00 horas).

3. Se publicará en el mes de septiembre un listado de personas admitidas número 3 en Talleres Profesionales 1-TP1 con su correspondiente período de matriculación.

La lista de prelación para la asignación de estas plazas ofertadas de manera agrupada se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes estén inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil y tengan de 17 a 21 años.

b) Segundo: quienes estén inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil y tengan una edad de 16 años y hayan estado matriculados en el curso en que realizan la inscripción en PCA, PMAR o un ciclo de FP Básica o procedan de otros sistemas educativos.

c) Tercero: quienes no estén inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil y tengan de 17 a 21 años.

b) Cuarto: quienes no estén inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil y tengan una edad de 16 años y hayan estado matriculados en el curso en que realizan la inscripción en PCA, PMAR o un ciclo de FP Básica o procedan de otros sistemas educativos.

4. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios dispuestos en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero y tercero: aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2016-2017.

b) Segundo y cuarto: conforme a la nota de acceso a los Talleres Profesionales. Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2016-2017.

5. Esta lista definitiva de admitidos número 3 en Talleres Profesionales 1 - TP1, previa al procedimiento de adjudicación de vacantes, se publicará el 12 de septiembre de 2016.

La matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en este listado previo al procedimiento de adjudicación de vacantes será el 13 y 14 de septiembre de 2016 (hasta las 14:00 horas).

Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en el apartado “Matrícula. Documentación de matrícula”.

6. El alumnado que haya obtenido plaza en este listado definitivo de personas admitidas número 3 previo al procedimiento de adjudicación de vacantes y no realice la matrícula en las fechas que le correspondan, será excluido del procedimiento de admisión.

En el supuesto de que se haya obtenido una plaza en alguna de sus opciones preferentes, como consecuencia de la “mejora de opción” señalada en la matrícula y no se realice la matrícula en el nuevo taller / ciclo, el alumnado perderá la plaza en la que se encuentre matriculado y todos los derechos derivados de la matrícula efectuada.

En caso de realizar la nueva matrícula, deberá aportar la documentación que se le requiera en el nuevo taller / ciclo y, en su caso, centro. En estos casos, el centro en el que se hubiera matriculado el alumno o alumna deberá entregarle toda la documentación aportada en el momento de la matrícula, incluidos loa abonos realizados, si los hubiera.

7. Tras la finalización de la matrícula correspondiente al listado de personas admitidas referido en esta instrucción, los centros estarán en condiciones de determinar el número de plazas vacantes resultantes en Talleres Profesionales que se ofertarán en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

Comunicación de las plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

1. Las direcciones de los centros deberán comunicar antes de las 13:00 horas del 15 de septiembre de 2016, mediante el procedimiento habilitado en EDUCA a tal efecto, el número de plazas vacantes existentes para cada ciclo / taller y grupo que oferten.

2. Estas plazas vacantes existentes se ofertarán mediante un Procedimiento de Adjudicación de vacantes, conforme a lo establecido en la Orden Foral reguladora del proceso de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra.

Procedimiento de Adjudicación de Vacantes de Talleres Profesionales.

1. Podrán presentar solicitud en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes:

–Quienes, habiendo presentado solicitud de inscripción en el mes de junio, no hayan obtenido plaza.

–Quienes no hayan presentado solicitud de inscripción en el mes de junio.

–Quienes hayan sido admitidos en el procedimiento de admisión y no hayan formalizado la matrícula o hayan renunciado a la que obtuvieron.

2. No podrá participar en este Procedimiento de Adjudicación de Vacantes el alumnado que haya obtenido una plaza en Talleres Profesionales o ciclos de FP Básica en el proceso de admisión del curso 2016-2017 y se encuentre matriculado en la misma.

3. La solicitud se presentará conforme al modelo oficial que figure en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Talleres Profesionales’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5354/Inscripcion-Talleres-profesionales

4. El plazo de presentación de la solicitud del PAV es el determinado en el anexo 3 de esta resolución: 19 y 20 de septiembre (hasta las 14:00 horas) de 2016.

5. La solicitud del PAV se entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el Taller Profesional elegido en primera opción.

Los centros entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

6. En la solicitud de inscripción se podrán señalar únicamente Talleres Profesionales o bien señalar Talleres Profesionales y ciclos de Formación Profesional Básica, hasta un máximo de 10 opciones, siempre que se cumpla con los requisitos de acceso para ambas enseñanzas.

7. No se podrá presentar una solicitud de inscripción a Talleres Profesionales y otra solicitud de inscripción a ciclos de Formación Profesional Básica. Si se presentara más de una solicitud de inscripción a Talleres Profesionales y/o ciclos de Formación Profesional Básica, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

8. No se podrá presentar solicitud para un taller / ciclo y centro en el que no exista plaza vacante.

9. Los centros receptores de solicitudes de inscripción deberán introducir todas ellas por EDUCA, en el plazo reservado al efecto, y cumplimentarlas en todos sus términos.

10. El alumnado que se haya inscrito y haya participado en el plazo ordinario, no deberá adjuntar a la solicitud de inscripción documentación adicional.

11. El alumnado que se haya inscrito en el plazo ordinario y no haya participado en el mismo por no haber acreditado los requisitos requeridos, deberá adjuntar a la solicitud del PAV la documentación requerida.

12. El alumnado que no se haya inscrito en el plazo ordinario, deberá adjuntar a la solicitud del PAV la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

–Para el alumnado de 17 a 21 años cumplidos en el año natural de la inscripción y escolarizado en el curso 2015-2016: Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1 - TP1, conforme al modelo establecido en el anexo 1 de la orden foral reguladora de los Talleres Profesionales en Navarra.

–Para el alumnado de 16 años cumplidos en el año natural de la inscripción que esté escolarizado en el curso 2015-2016 en un PMAR, un PCA o un ciclo de FP Básica: Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1 - TP1, conforme al modelo establecido en el anexo 5 de la orden foral reguladora de los Talleres Profesionales en Navarra.

–Para el alumnado de 17 a 21 años no escolarizado en el curso 2015-2016 y para el alumnado de 16 a 21 años procedente de otros sistemas educativos: Declaración jurada, conforme al modelo establecido en el anexo 6 de la orden foral reguladora de los Talleres Profesionales en Navarra.

–Documentación que acredite estar inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil.

–En su caso, documentación que acredite la nota de acceso a Talleres Profesionales 1 - TP1.

Listas definitivas de personas admitidas en el PAV.

1. Las listas definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del PAV. Estas listas se harán públicas utilizando el listado que se extraiga de EDUCA y deberán exponerse en lugar visible del centro.

2. Se publicarán los siguientes listados definitivos de personas admitidas en Talleres Profesionales. Cada uno de estos listados definitivos tendrá su correspondiente período de matriculación:

a) Listado definitivo número 1 de personas admitidas del PAV: Se publicará el 22 de septiembre de 2016.

Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 1 del PAV: 23 y 26 de septiembre de 2016 (hasta las 14:00 horas).

b) En su caso, listado definitivo número 2 de personas admitidas del PAV: Se publicará el 27 de septiembre de 2016.

Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 2 del PAV: 28 y 29 de septiembre de 2016 (hasta las 14:00 horas).

3. El alumnado que haya obtenido plaza en el listado número 1 del PAV y se matricule en una opción distinta de su primera, puede optar a “mejora de opción”. Deberá reflejarlo en el momento de formalizar la matrícula.

4. El alumnado que no se matricule en la plaza obtenida en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes en las fechas de matrícula establecidas para cada listado, perderá el derecho a la plaza obtenida y será excluido por no haber formalizado la matrícula.

5. En el supuesto de que el alumnado obtenga una plaza en alguna de sus opciones preferentes en el listado definitivo número 2 del PAV, el alumnado deberá formalizar una nueva matrícula en el centro y taller / ciclo en el que haya obtenido la nueva plaza en las fechas correspondientes.

En caso de no realizar la nueva matrícula, este alumnado perderá la plaza en la que se encuentre matriculado y todos los derechos derivados de la matrícula efectuada.

En caso de realizar la nueva matrícula, deberá aportar la documentación que se le requiera en el nuevo taller / ciclo y, en su caso, centro. En estos casos, el centro en el que se hubiera matriculado el alumno o alumna deberá entregarle toda la documentación aportada en el momento de la matrícula, incluidos los abonos realizados, si los hubiera.

6. La Documentación que se debe aportar para realizar la matrícula es la señalada en el apartado “Matrícula. Documentación para la matrícula”.

Oferta de Talleres Profesionales.

1. Si el número de inscritos es inferior a diez el Departamento de Educación se reserva la posibilidad de mantener esa oferta.

Escolarización fuera del plazo ordinario.

1. Se podrán producir nuevas incorporaciones, de alumnado que no ha obtenido plaza, para el curso ya comenzado a lo largo de los meses de septiembre y octubre. Con posterioridad a estas fechas, se reserva al centro solicitado la potestad para determinar si es posible o no la incorporación de nuevo alumnado. El alumnado que esté solicitando el traslado de su matrícula desde otro centro en el que curse la misma enseñanza, podrá incorporarse en cualquier momento a lo largo del curso escolar, si dispone de vacante y si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

–La persona reúne las condiciones de acceso.

–Si hay un cambio de domicilio que justifique la solicitud.

2. Para ello, la persona solicitante deberá realizar la solicitud en el centro educativo correspondiente, que lo comunicará al Departamento de Educación con el fin de que se proceda, en su caso, a la autorización de la matrícula.

La Comisión General de Escolarización de Navarra podrá igualmente autorizar el cambio de centro durante el curso por circunstancias excepcionales debidamente documentadas.

Alumnado que cumple 16 años en 2015-2016 y cursa un Programa de Currículo Adaptado en una entidad sin ánimo de lucro: Adaptación del procedimiento para la inscripción en el proceso de admisión a Talleres Profesionales 1 - TP1.

1. Para la inscripción de este alumnado en el proceso de admisión a los Talleres Profesionales 1 - TP1, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Evaluación académica: Una vez finalizada la segunda evaluación del curso, durante el último trimestre hasta la evaluación final del curso, el equipo docente de la entidad en la que se desarrolla el PCA acordará de manera consensuada la elaboración del informe-propuesta de inscripción, que deberá contener la justificación de por qué la inscripción a los Talleres Profesionales 1 - TP 1 propuesta es una medida adecuada para la adquisición de competencias por parte del alumno o alumna. Dicho informe-propuesta será elaborado por el tutor o tutora, según el modelo del anexo 2 de la orden foral que regula los Talleres Profesionales en Navarra, y se dirigirá al director o directora de la entidad en la que se desarrolla el PCA.

El director o directora de la entidad deberá contactar con el director o directora del centro en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna para informarle del inicio del procedimiento para la inscripción en el proceso de admisión a Talleres Profesionales.

b) Consejo orientador: El director o directora de la entidad solicitará al orientador u orientadora de la misma la elaboración del consejo orientador que tendrá como finalidad determinar o no la adecuación del alumno o alumna a la medida que se propone, según el modelo del anexo 3 de la orden foral que regula los Talleres Profesionales, y se dirigirá al director o directora de la entidad. Este consejo orientador podrá ir firmado también por el orientador u orientadora del centro en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna.

c) Información a los padres, madres o tutores legales: Una vez analizados por el director o directora del centro el informe-propuesta del equipo docente y el consejo orientador, al menos, un miembro del equipo directivo de la entidad o del centro en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna, junto con el tutor o tutora se reunirán con los padres o tutores legales para plantearles la conveniencia de la inscripción del alumno o alumna en el procedimiento de admisión a los Talleres Profesionales 1 - TP 1. Los padres o tutores legales, al finalizar la reunión, firmarán un escrito, según el modelo del anexo 4 de la orden foral que regula los Talleres Profesionales en Navarra, en el que:

–Se darán por informados de la propuesta presentada y de las características de los Talleres Profesionales 1 - TP 1.

–Expresarán su aceptación o no de la propuesta.

–Podrán alegar aspectos relacionados con la propuesta.

d) Intervención del Departamento de Educación: El director o directora de la entidad remitirá la propuesta final de inscripción firmada conjuntamente con el director o directora del centro en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna, según modelo del anexo 5 de la orden foral que regula los Talleres Profesionales en Navarra, al inspector o inspectora de la entidad, quien, comprobará si cumple con los requisitos de acceso a los Talleres Profesionales 1 - TP 1 y con el procedimiento señalado en la normativa vigente, si el consejo orientador propone la inscripción del alumno o alumna, si los padres, madres o tutores legales aceptan la propuesta de inscripción en el procedimiento de admisión a los Talleres Profesionales 1 - TP 1. Una vez analizada la propuesta final de inscripción y determinado si se trata de un alumno o alumna destinatario de los Talleres Profesionales 1 - TP 1, el inspector o inspectora comunicará al director o directora de la entidad y al director o directora del centro en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna la aceptación o no de dicha propuesta final de inscripción y le entregará la misma debidamente firmada.

2. El director o directora de la entidad entregará al alumno o alumna y, en su caso, a los padres, madres o representantes legales, el documento de propuesta final de inscripción a los Talleres Profesionales. El procedimiento deberá estar finalizado en un plazo de tiempo que garantice la inscripción del alumno o alumna en las fechas establecidas para cada curso académico.

Cauces de comunicación.

–Correos electrónicos: nescolar@navarra.es y ordenafp@navarra.es.

–Información y asesoramiento a padres y alumnos: 848 42 66 17.

–Asuntos de tramitación y admisión a centros: 848 42 69 77.

–Coordinador del Área de Escolarización: 848 42 65 57.

–Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional: 848 42 66 28 - 848 42 65 49 - 848 42 32 32 - 848 42 61 30.

–Fax: 848 42 69 87.

ANEXO 3

Curso 2016-2017 - Ciclos formativos de Formación Profesional Básica - Talleres Profesionales 1 - TP1

PROCESO

FECHA INICIO

FECHA FIN

PLAZO ORDINARIO

Plazo de inscripción (presentación de solicitudes)

13 de junio

17 de junio

Hasta las 14:00 h.

Fecha límite de introducción de datos por EDUCA del alumnado inscrito

24 de junio

Envío y notificación por EDUCA del Anexo VII (Datos previsión matrícula)

24 de junio

Comunicación al Departamento de Educación de las plazas de nuevo acceso por ciclo/taller y grupo

24 de junio

Hasta las 14:00 h.

Fecha límite de presentación de la Propuesta final de inscripción a la FP Básica

30 de junio

Hasta las 14:00 h.

Fecha límite de presentación de la Propuesta final de inscripción a Talleres Profesionales 1 - TP1 / Declaración jurada

30 de junio

Hasta las 14:00 h.

Fecha límite de presentación de la documentación acreditativa de la nota de acceso, en su caso

30 de junio

Hasta las 14:00 h.

Fecha límite de presentación de la documentación acreditativa de estar inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil

30 de junio

Hasta las 14:00 h.

Fecha límite de presentación de la documentación acreditativa para optar a reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, necesidades específicas de apoyo educativo

30 de junio

Hasta las 14:00 h.

Publicación de listado provisional de personas admitidas

5 de julio

Presentación de reclamaciones al listado provisional de personas admitidas

5 de julio

11 de julio

Hasta las 14:00 h.

Publicación del listado definitivo número 1 de personas admitidas

13 de julio

Fechas de matriculación correspondientes al listado definitivo número 1 de personas admitidas

14 de julio

19 de julio

Hasta las 14:00 h.

Publicación del listado definitivo número 2 de personas admitidas

21 de julio

Fechas de matriculación correspondientes al listado definitivo número 2 de personas admitidas

22 de julio

28 de julio

Hasta las 14:00 h.

Envío y notificación por EDUCA de Anexo VII (Datos alumnado matriculado)

28 de julio

29 de julio

ACTUACIONES PREVIAS PARA LA DETERMINACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAS PLAZAS VACANTES EXISTENTES PARA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE VACANTES

Presentación de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos de acceso (Propuestas finales de inscripción a FP Básica / Propuesta final de inscripción a TP1 o Declaración jurada, según corresponda)

6 de septiembre

8 de septiembre

Hasta las 14:00 h.

Publicación del listado definitivo número 3 de personas admitidas

12 de septiembre

Fechas de matriculación correspondientes al listado definitivo número 3 de personas admitidas

13 de septiembre

14 de septiembre

Hasta las 14:00 h.

Comunicación al Departamento de Educación de las plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes

15 de septiembre

Hasta las 13:00 h.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE VACANTES (PAV)

Presentación de solicitudes para el PAV

19 de septiembre

20 de septiembre

Hasta las 14:00 h.

Fecha límite de introducción de datos por EDUCA del alumnado inscrito en el PAV

21 de septiembre

Publicación del listado de admitidos número 1 del PAV

22 de septiembre

Matrícula del alumnado admitido en el listado de admitidos número 1

23 de septiembre

26 de septiembre

Hasta las 14:00 h.

Publicación, en su caso, del listado de admitidos número 2 del PAV

27 de septiembre

Matrícula del alumnado admitido en el listado de admitidos número 2

28 de septiembre

29 de septiembre

Hasta las 14:00 h.

F1607331

Código del anuncio: F1607331