BOLETÍN Nº 115 - 15 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 459/2016, de 24 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la prevención de daños y la mejora de hábitats de especies cinegéticas del año 2016.

La Ley Foral 23/2013, de 2 de julio, de reforma de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, teniendo en consideración el marcado carácter social que tradicionalmente tiene dicha actividad en Navarra, prevé en el artículo 52 “Medidas de fomento de la actividad cinegética” el establecimiento de ayudas de carácter económico, entre otros conceptos, para implementar medidas para el control de los daños producidos por las especies cinegéticas. Además la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, en sus artículos 2 y 4 atribuye a la Administración la implementación de medidas para la conservación de la fauna silvestre.

Los hábitats agrícolas han sufrido una gran simplificación durante las últimas décadas en toda Europa. Navarra no ha sido una excepción, habiendo perdido una importante proporción de terrenos llecos entre los años 50 y 90 y de linderos entre los años 90 y la actualidad. Estos pequeños elementos de separación entre parcelas agrícolas son de vital importancia para las especies ligadas a los agrosistemas, ya que aportan alimento, refugio y zona de nidificación.

Por tanto introducir una mayor diversidad de hábitats en entornos dominados por el monocultivo de cereal es fundamental para los hábitats de las especies fauna, y por tanto para el desarrollo sostenible.

Por ello, se considera oportuno establecer una línea de ayudas destinadas a la mejora de hábitats de especies de fauna, a la vez que se establecen ayudas a la implantación de barreras físicas para prevenir los daños producidos por las especies cinegéticas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para la para la mejora de hábitats de especies de fauna y para la prevención de daños causados por especies cinegéticas, anualidad 2016.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 86.867 euros, con cargo a la partida 740002 74200 7800 456300, “Fondo 0,7% IRPF. Ayudas a asociaciones en materia de biodiversidad” de los Presupuestos de Gastos de 2016, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Resolución.

4.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de mayo de 2016.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

BASES REGULADORAS

Base 1. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas a asociaciones sin animo de lucro sufragar parte de los gastos derivados de las actuaciones encaminadas a la mejora de hábitats de especies de fauna y para la prevención de daños causados por especies cinegéticas en Navarra a lo largo del 2016.

La Ley Foral 23/2013, de 2 de julio, de reforma de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, indica en su artículo 52 (medidas de fomento de la actividad cinegética), que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico para implementar medidas para el control de los daños producidos por las especies cinegéticas. Además la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, en sus artículos 2 y 4 atribuye a la Administración la implementación de medidas para la conservación de la fauna silvestre.

Base 2. Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Serán gastos subvencionables los gastos derivados en virtud de las siguientes actuaciones, desde el 31 de octubre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2016.

A. Siembras para la fauna. Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actuaciones:

i. Labores de preparación del terreno, siembra y coste de la semilla.

ii. Los costes de alquiler o arriendo de las parcelas.

B. Bandas en parcelas agrícolas. Podrán ser:

i. Bandas de cereal sin cosechar en el borde de las parcelas. Será subvencionable con una prima por superficie de banda que compense el coste de la producción cesante correspondiente a la superficie ocupada por la banda conservada y los costes adicionales que su gestión pueda justificar. Esta prima esta baremada en el siguiente punto.

ii. Bandas sin cultivar en parcelas agrícolas. Será subvencionable con una prima por superficie de banda que compense los costes adicionales que su gestión pueda justificar y el coste de la producción cesante correspondiente a la superficie ocupada por la banda sin cultivar, una vez deducidos los gastos por semillas y protección fitosanitaria que le correspondiesen. Esta prima esta baremada en el siguiente punto.

C. Plantaciones de árboles y/o arbustos en manchas, plantaciones en formas lineales y de pies aislados. Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actividades:

i. Labores de preparación del terreno, coste de la planta y plantación.

ii. Coste material e implantación de sistemas de protección de las plantaciones durante sus primeros años.

iii. Limpiezas de verano y riegos de mantenimiento en plantaciones de menos de 5 años.

Creación o mejora de la orla de vegetación en balsas de interés para las especies de fauna. Se respetará la vegetación natural existente. Se realizarán plantaciones con especies arbustivas de bajo porte que sean autóctonas de la zona.

D. Barreras físicas para la protección de cultivos. Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actividades:

i. Coste material de mallas para la protección de los cultivos, entendiendo como tales cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.

ii. Coste material de tubos protectores u otros sistemas de similar índole, entendiendo como tales cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.

iii. Coste material de pastores eléctricos para la protección de cultivos, entendiendo como tales cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.

No serán objeto de subvención los gastos y actuaciones derivados de la instalación y el mantenimiento de las barreras físicas.

E. Desbroce de matorral para la mejora del hábitat de especies de fauna. Los trabajos realizados en campo para llevar a cabo desbroces en manchas que podrán ser manuales o mecanizados y en superficies discontinuas no superiores a 2 hectáreas cada una de ellas. En aquellas manchas que superen esta cifra el tope máximo de subvención por mancha será el correspondiente a 2 hectáreas.

F. Balsas adecuadas para especies de fauna. Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actividades:

i) Creación de pequeñas balsas de interés para las especies de fauna. Serán subvencionables los trabajos realizados en el campo para la construcción de pequeñas balsas.

ii) Limpieza de pequeñas balsas de interés para las especies de fauna. Serán subvencionables los trabajos realizados en el campo para la limpieza de pequeñas balsas.

iii) Creación de cierres para la regeneración natural de balsas de interés para las especies de fauna. Serán subvencionables el coste de material e implantación de cierres parciales en el entorno de las balsas.

G. Elaboración de documentación técnica. Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes:

La subvención será del 10% del precio de ejecución material de las acciones aceptadas por el Servicio de Biodiversidad, sin que dicha cantidad supere el coste máximo de 300 euros.

El pago de la subvención referente a la Documentación Técnica, esta supeditado al pago de al menos, otra acción incluida en el expediente. La persona a realizar la documentación técnica deberá de ser un técnico universitario competente en la materia.

2. La cálculo de la subvención será el siguiente:

–Un 60% del coste aprobado para las solicitudes de modalidad A, C, D, E y F (IVA excluido). En cualquier caso los presupuestos solicitados deberán ser ajustados a los precios de mercado, y para su moderación de costes se utilizarán las tarifas forestales oficiales de Navarra.

–Para el caso de la ayuda solicitada por la modalidad G, su subvención se calculará como el 10% del presupuesto aprobado para el resto de las modalidades (IVA excluido). Esta subvención no podrá superar los 300 euros.

–Un 80% del coste aprobado para las solicitudes de modalidad B (IVA excluido).

3. El límite máximo de subvención por beneficiario será de 15.000 euros y el límite mínimo de inversión a subvencionar para poder ser beneficiario de estas ayudas será de 2.000 euros (IVA excluido).

En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

De acuerdo al articulo 20.1.d) de la ley foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra, en caso de que la Asociación Local de Cazadores sea titular del coto deberá acreditar que ha invertido el 25 por 100 de los ingresos obtenidos el año anterior en el aprovechamiento del coto en la mejora de las poblaciones animales y sus hábitats.

La diferencia entre los costes de las actuaciones solicitadas y la subvención que prevé esta convocatoria podrá considerarse computable a efectos del cumplimiento del citado articulo 20.1.d).

Base 3. Beneficiarios.

A. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las asociaciones locales de cazadores cuando tengan adjudicado directamente por las Entidades Locales titulares de los cotos el aprovechamiento de la caza. También las asociaciones locales de cazadores que ostenten la titularidad de cotos de caza privados y el aprovechamiento cinegético sea realizado por la misma.

Además para ser beneficiario de las ayudas las asociaciones locales de cazadores deberán de estar inscritas en el registro de entidades deportivas del Instituto Navarro de Deporte y Juventud o en el Registro de Asociaciones del Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra.

También podrán optar a esta ayuda otras asociaciones sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Asociaciones del Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra. Para estos solicitantes no serán de aplicación los requisitos b.1, b.2 y b.3 del siguiente apartado.

B. Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud, se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

b. En todo caso, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que el coto tenga aprobado, o en fase de elaboración o revisión para su aprobación, un Plan de Ordenación Cinegética adecuado a la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

2. Que según la información existente en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el titular del aprovechamiento cinegético presente un funcionamiento correcto de acuerdo con la normativa vigente en materia de caza (Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra) y de protección de la fauna silvestre y sus hábitats (Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats). En este sentido no podrán acogerse a estas ayudas las Asociaciones Locales de Cazadores que estén sancionadas para el ejercicio de la actividad cinegética en el momento de presentar la solicitud, salvo que se haya conmutado la sanción impuesta por la prestación ambiental sustitutoria.

3. Que las asociaciones sin ánimo de lucro o el coto de caza no tenga pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. Comprometerse a realizar actuaciones solicitadas de las descritas en la base 2.1, con los siguientes compromisos:

i) Siembras para la fauna. Tendrán preferentemente una distribución dispersa dentro del acotado, con el fin de procurar un acomodamiento regular de la fauna, atender la territorialidad de los animales y evitar concentraciones que favorezcan a los predadores. La siembra de varias superficies pequeñas será más recomendable que extensiones más grandes pero en menor número. Por tanto se consideraran subvencionables las siembras en golpes discontinuos no superiores a 10.000 m². En aquellos golpes de siembra que superen esta cifra el tope máximo de subvención por golpe será el correspondiente a 10.000 m².

Las siembras se realizarán exclusivamente en parcelas dedicadas al cultivo agrícola y que consten como “Tierra Arable” en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC). Únicamente en los casos en los que exista autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, podrán realizarse siembras para la caza en terrenos que no estén definidos como “Tierra Arable” en el SIGPAC o en parcelas de cultivo abandonadas pobladas por comunidades de vegetación natural.

Las parcelas no podrán ser cosechadas y se identificarán en el terreno en otoño por la no siembra del perímetro de su superficie. Las parcelas se podrán aprovechar a diente por el ganado a partir de 15 de agosto.

La dosis total de siembra será inferior a la utilizada en cultivos destinados a producción, no pudiendo ser inferior a 50 kg, dado que para la caza no interesan cultivos de gran densidad. Preferentemente se utilizará mezcla de semillas siendo aconsejable la mezcla de cereal, leguminosa y oleaginosa. No será necesaria en ningún caso la utilización de semilla certificada y en la medida de lo posible se deberá evitar el uso de fitosanitarios, abonos minerales o herbicidas, salvo que sea justificado porque las condiciones del lugar no garanticen un cierto desarrollo de la siembra.

ii) Bandas en parcelas agrícolas. Se consideraran subvencionables las bandas con un mínimo de 2 metros de anchura. Deberá marcarse cada banda solicitada en su hoja de recinto SIGPAC identificando su localización.

a. Bandas de cereal sin cosechar en el borde de las parcelas. Estas bandas deben permanecer sin ningún tipo de aprovechamiento agrícola o ganadero hasta el 15 de agosto de su año agrícola. A partir de esa fecha se autoriza exclusivamente su aprovechamiento a diente.

b. Bandas sin cultivar en parcelas agrícolas. Se ubicarán en bordes de parcelas. Estas bandas se identificarán sobre el terreno en otoño al no haber sido objeto de ninguna labor de preparación para el nuevo año agrícola. Se deberá mantener vegetación natural herbácea y no podrán ser tratadas con productos fitosanitarios. En estas bandas no podrá llevarse a cabo ningún tipo de laboreo hasta el 1 de septiembre.

iii) Plantaciones de árboles o arbustos adaptados a la zona, realizadas en manchas, en formas lineales o pies aislados. Se considerarán subvencionables la plantación de árboles en golpes de superficie preferentemente inferiores a 0,25 hectáreas y sobre terrenos autorizados.

También se considerará subvencionable en esta actuación las plantaciones lineales o setos con especies adaptadas a la zona que se ubiquen en zonas autorizadas. En las plantaciones lineales las especies arbóreas utilizadas deberán estar adaptadas al medio y estar distanciadas preferentemente a más de 5 m entre árboles y 2 m entre arbustos.

Además será subvencionable la plantación de árboles o arbustos adaptados al medio en grandes espaciamientos, separando las unidades preferentemente más de 50 metros que se ubiquen en zonas autorizadas.

Por último será subvencionable la creación o mejora de la orla de vegetación en balsas de interés para las especies de fauna. Se respetará la vegetación natural existente. Se realizarán plantaciones con especies arbustivas de bajo porte que sean autóctonas de la zona.

iv) Barreras físicas para la protección de cultivos. Las mallas: para la protección de los cultivos frente a la acción de los conejos deberán tener una altura mínima de un metro, debiéndose enterrar en el suelo 20 centímetros de la misma. Las mallas se destinarán, salvo casos justificados, exclusivamente a cultivos agrícolas permanentes o de alto valor económico como viñas, olivos, frutales, esparragueras, plantaciones de brócoli u otras hortícolas, etc.

Tubos protectores u otros sistemas de similar índole: deberán de tener la altura y las características apropiadas a cada situación y especie objeto de protección, con el fin de garantizar su efectividad.

Pastores eléctricos: tanto la unidad de alimentación como el resto de los componentes, deberán de tener las características necesarias para se efectivos en la protección de los cultivos frente a las especies cinegéticas a las que van dirigidos. El número de hilos y sus distancias deberán de ser las adecuadas para cada caso y deberán de estar alimentados por baterías o corriente eléctrica, de manera que alcance un valor de intensidad del doble que el utilizado habitualmente para el ganado domestico.

vi) Desbroce de matorral para la mejora del hábitat de las especies de fauna.

Se subvencionarán desbroces en manchas discontinuas no superiores a 2 hectáreas. En aquellas manchas que superen esta cifra el tope máximo de subvención por mancha será el correspondiente a 2 hectáreas. Deberá de presentarse un plano de la zona de actuación marcando la zona a desbrozar. Se aconseja que los trabajos se realicen con un diseño de contornos irregulares y en mosaico, respetando los árboles y arbustos de mayor porte. Los trabajos pueden ser manuales o mecanizados.

Deberá contarse, previa a la actuación, con autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

vii) Balsas

1) Construcción de pequeñas balsas de interés para las especies de fauna.

Las nuevas balsas deberán ser de reducidas dimensiones y disponer de zonas tendidas que favorezcan el acceso de las especies cinegéticas.

Deberá contarse, previa a la actuación, con autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, siempre que el terreno sea de uso forestal.

2) Limpieza de pequeñas balsas de interés para las especies de fauna.

Se deberá dejar una parte sin limpiar con el fin de mantener la comunidad vegetal asociada a los ecosistemas acuáticos.

Deberá contarse, previa a la actuación, con autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, siempre que el terreno sea de uso forestal.

3) Creación de cierres para la regeneración natural de balsas de interés para las especies de fauna. Serán subvencionables el coste de material e implantación de cierres parciales en el entorno de las balsas.

Cuando el objetivo sea favorecer el establecimiento de la vegetación natural se colocarán cierres parciales permitiendo el acceso de la fauna silvestre.

viii) Elaboración de documentación técnica.

El pago de la subvención referente a la Documentación Técnica, esta supeditado a la correcta presentación del apartado descrito en la base 4.2 apartado b. Si existen deficiencias de forma no subsanadas en la documentación presentada podrá no concederse la ayuda solicitada en este apartado.

C. Para acreditar los requisitos establecidos en la base anterior, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. La administración competente comprobará los requisitos 1, 2, 3 y 4 de oficio, a partir de los datos obrantes en la solicitud de acuerdo al modelo del Anexo I y con datos obrantes en el Departamento.

2. El puntos 5 se acreditará mediante la presentación de la Memoria descriptiva y el Anexo II de la convocatoria.

Base 4. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno Navarra, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento, situado en la calle González Tablas, número 9 de Pamplona. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

a. Hoja de solicitud de acuerdo al modelo del Anexo I. En el caso de que se solicite la ayuda para actuaciones a realizar entre varias asociaciones sin ánimo de lucro o varias asociaciones locales de cazadores, se podrá presentar una única solicitud y designando a un representante que hará la solicitud a su nombre. Los requisitos de la convocatoria se acreditaran en conjunto pero a efectos de beneficiario se considerará a su representante.

b. Memoria descriptiva que deberá incluir: el objeto y una breve descripción de la actuación, con expresa indicación de las circunstancias de lugar y tiempo en que haya de llevarse a cabo, presupuesto total del conjunto de la solicitud y planos obtenidos del SIGPAC, de acuerdo a lo señalado para las distintas modalidades en la base segunda de esta convocatoria. Se deberá diferenciar en la memoria y en el presupuesto los trabajos por actuación solicitada. Concretamente para cada tipo de actuación la Memoria debe precisar:

–Modalidad A “siembras para la fauna”: la memoria que se adjunte a la solicitud deberá incluir todos los datos referidos a las parcelas a sembrar (municipio, polígono, parcela, recinto, nombre del propietario o arrendatario que ostente el usufructo de la misma), el método de preparación del terreno, cultivos a sembrar, dosis, fechas de ejecución de los trabajos, etc. Así mismo, se deberá adjuntar un plano parcelario (SIGPAC) en el que se señalen las ubicaciones propuestas para realizar las siembras.

–Modalidad B “Bandas”: Para “bandas sin cultivar o sin cosechar en parcelas agrícolas” la memoria que se adjunte a la solicitud deberá incluir un croquis con la ubicación de las bandas y todos los datos referidos a las parcelas en las que se localizan las bandas sin cultivar. Se indicará la longitud y anchura de la banda, el tipo de cultivo que ocupa el resto de la parcela, localización (municipio, polígono, parcela, recinto), nombre del titular que figure en la declaración de la PAC. Así mismo, se deberá adjuntar un plano parcelario (SIGPAC) en el que se señalen las parcelas propuestas para conservar las bandas sin cultivar o sin cosechar que deberán de tener el uso definido de “Tierra Arable” en el SIGPAC.

–Modalidad C “Plantaciones”: la memoria que se adjunte a la solicitud deberá incluir las localizaciones concretas de actuación (municipio, polígono, parcela, recinto, nombre del propietario o arrendatario que ostente el usufructo de la misma y su autorización), el método de preparación del terreno, sistema de plantación, características de la planta, fechas de ejecución de los trabajos, etc. Así mismo, se deberá adjuntar un plano parcelario (SIGPAC) en el que se señalen las ubicaciones propuestas para implantar el arbolado.

–Modalidad D “Barreras físicas para la protección de cultivos”: Para las mallas, tubos de protección o pastores eléctricos, en el caso de colocaciones inmediatas y permanentes en la memoria que se adjunte a la solicitud deberá incluir un croquis con la ubicación de los mismos y todos los datos referidos a las parcelas en las que se localizan. Se indicará la longitud de las mallas o pastores y el número de tubos, así como el tipo de cultivo que protege, localización (municipio, polígono, parcela, recinto) y nombre del titular que figure en la declaración de la PAC. Así mismo, se deberá adjuntar un plano parcelario (SIGPAC) en el que se señalen las parcelas propuestas donde colocar las barreras físicas que deberán de tener el uso definido de “Tierra Arable” en el SIGPAC. Cuando los materiales se guarden en depósito se indica su ubicación, y cuando sea cedido a agricultores deberá adjuntarse un documento que acredite su entrega y aceptación.

Modalidad E “Desbroce de matorral para la mejora del hábitat de las especies de fauna”: para los desbroces la memoria que se adjunte a la solicitud deberá incluir un croquis de la ubicación de los mismos y todos los datos referidos a las parcelas en las que se localizan. Se determinará la superficie de cada desbroce, localización (municipio, polígono, parcela, recinto). Así mismo se deberá adjuntar un plano parcelario (SIGPAC) en el que se señalen la superficie. Y además de la autorización por parte del propietario de los terrenos.

Modalidad F “Balsas”: Para las balsas la memoria que se adjunte a la solicitud deberá incluir un croquis de la ubicación de los mismos y todos los datos referidos a las parcelas en las que se localizan. Se determinará la superficie de la balsa a actuar, localización (municipio, polígono, parcela, recinto). Así mismo se deberá adjuntar un plano parcelario (SIGPAC) en el que se señalen la ubicación de las mismas. Y además de la autorización por parte del propietario de los terrenos.

Junto a la Memoria descriptiva se adjuntará el Anexo II debidamente cumplimentado.que resumirá el contenido de la Memoria. Los modelos establecidos en el Anexo I y II pueden obtenerse en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) en el apartado de “Catálogo de Servicios” “Ayudas y Becas”.

c. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención, la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.

Base 5. Criterios para la concesión de la subvención.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen la disponibilidad presupuestaria, ésta se asignará primero a las solicitudes con mayor porcentaje de presupuesto aceptado en su solicitud en la modalidad D, y en segundo lugar las solicitudes con mayor porcentaje de presupuesto aceptado en su solicitud en modalidad B, y en tercer lugar las solicitudes con mayor porcentaje de presupuesto aceptado en su solicitud en modalidad C. De ser necesario se aplicará como último criterio de prioridad el mayor presupuestos aceptado, priorizando así las solicitudes que comprometen un mayor esfuerzo.

Base 6. Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Biodiversidad.

Base 7. Concesión de la subvención.

Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en la base tercera. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

El Servicio de Biodiversidad evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 4 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8. Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Una vez finalizadas las actuaciones objeto de la subvención, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados antes del 16 de noviembre de 2016, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

a. La cuenta justificativa según el modelo del Anexo III. Esta se trata de una relación de los gastos realizados desglosados por las acciones realizadas, precisando sus ubicaciones y relacionándolas con las facturas presentadas.

Las facturas de los gastos realizados que deberán ser originales o fotocopias, y siempre a nombre del beneficiario, y los respectivos justificantes bancarios que acrediten dichos gastos (para facturas cuyo importe sea inferior a 600euros se admitirá el pago en efectivo siempre que sea debidamente acreditado). Los beneficiarios deberán presentar los justificantes de los gastos en el registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, situado en la calle González Tablas número 9 de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidos al Servicio de Biodiversidad.

2. Cuando el gasto subvencionable de la actividad (IVA excluido) supere el importe de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obras, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de dos ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Base 9. Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Biodiversidad elevará la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El pago se realizará de una sola vez.

Base 10. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. Realizar los trabajos objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas y a las directrices que pudieran proceder del personal del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, observando los condicionantes determinados en el apartado requisitos y sometiéndose a la actuación de comprobación del órgano competente.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

4. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

5. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse rehacer la minoración que haya podido tenerse que realizar de acuerdo a la base quinta.

Base 11. Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.

1. Las personas jurídicas o entidades a que hace referencia el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

2. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar utilizando el modelo del anexo IV de la presente resolución la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

3. La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria y se dirigirá al Servicio de Biodiversidad. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

4. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

5. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido según el modelo que se recoge en el anexo IV de la presente Resolución.

6. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

7. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 12. Compatibilidad / Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar al Servicio de Biodiversidad la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Además no podrán ser subvencionables trabajos en ubicaciones determinadas donde los mismos conceptos (concretamente semillados de leguminosas o bandas sin cultivar) formen parte de los compromisos de agricultores de la ayuda “Mejora de hábitats agrarios esteparios” contemplada en el nuevo Programa de Desarrollo Rural 2015-2021.

Asimismo estas ayudas tendrán la consideración de ayudas de minimis, por tanto se comprobará de oficio en el sistema RCSA que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una Asociación Local de Cazadores no excede de 200.000 euros durante los últimos tres ejercicios fiscales.

Base 13. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Biodiversidad hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXOs

Ayuda para la mejora de hábitats de especies de fauna
y para la prevención de daños causados por especies cinegéticas

Anexo I.–Impreso de solicitud inicial.

Anexo II.–Impreso a presentar junto con la memoria.

Anexo III.–Cuenta justificativa. Impreso a presentar a la finalización de los trabajos.

Anexo IV.–Declaración sobre la obligación de transparencia.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: F1606618

Hace cien años

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