BOLETÍN Nº 115 - 15 de junio de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Convocatoria de puesto temporal
de Técnico de Administración General

Con fecha 31 de mayo de 2016 el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona adoptó la Resolución 235/2016, cuyo texto íntegro es el siguiente:

El puesto de Técnico de Administración General consta en la Plantilla Orgánica del año 2016 de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (Boletín Oficial de Navarra número 21, de 2 de febrero de 2016). Dicho puesto está vacante ya que su titular se encuentra en situación de servicios especiales.

Para cubrir dicho puesto, es necesario constituir una relación de personas aspirantes a desempeñar, con carácter temporal, el puesto de Técnico de Administración General, con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

De conformidad con los artículos 20.9 de los Estatutos de la MCP, corresponde al Presidente aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal.

Por todo lo expuesto,

He resuelto,

1. Aprobar la convocatoria y las bases para la constitución mediante pruebas selectivas, de una relación de personas aspirantes a desempeñar, con carácter temporal, el puesto de Técnico de Administración General, con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

2. Disponer la publicación de la Convocatoria y las Bases en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Navarra, dentro del período de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, pudiendo, previa y potestativamente, interponer bien recurso de reposición ante el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona o bien recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en ambos casos dentro del plazo de un mes.

Pamplona, 31 de mayo de 2016.–El Presidente, Aritz Ayesa Blanco.

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES al desempeño, CON carácter TEMPORAL, del puesto de trabajo de Técnico de administración general (nivel A) en la Mancomunidad
de la Comarca de Pamplona

Primera.–Objeto de esta convocatoria.

1.1.–Objeto

Es objeto de la presente convocatoria es la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de personas aspirantes a desempeñar, con carácter temporal, el puesto de Técnico de Administración General, con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

1.2.–Puesto de trabajo.

El puesto de Técnico de Administración General consta en la Plantilla Orgánica del año 2016 de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (Boletín Oficial de Navarra número 21, de 2 de febrero de 2016).

Este puesto tendrá a su cargo la dirección de todas las operaciones y medios materiales y personales relativos a la tramitación de todos los expedientes de la Mancomunidad desde su inicio hasta su archivo, la gestión y custodia de toda la documentación de los órganos de gobierno de la Mancomunidad, así como la relativa a sus integrantes (Ayuntamientos y cargos electos), y la gestión del archivo tanto temporal como histórico.

Segunda.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1.–Requisitos.

Para su admisión a la convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Grado, Licenciatura, Ingeniería Superior, Arquitectura o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de las instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.2.–Personas cuya nacionalidad no sea española.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.3.–Acreditación de los requisitos.

Los requisitos b), c), d) y e) del apartado 2.1, deberán ser acreditados documentalmente por las personas que resulten seleccionadas y contratadas, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización de los contratos. La acreditación será mediante copia compulsada.

Las personas que no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

2.4.–Cumplimiento de los requisitos.

El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Instancias.

3.1.–Presentación de las instancias.

Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, calle General Chinchilla, 7, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de 15 días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria.

En el caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.2.–Modelo de instancias.

Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I. Este modelo se puede descargar en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona: https://sedeelectronica.mcp.es/.

Junto con la instancia sólo será necesario presentar la fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona solicitante.

En la instancia de participación, la persona aspirante manifestará que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Únicamente la persona que resulte llamada para el desempeño del puesto de Técnico de Administración General deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en la convocatoria, cuando se proceda a la formalización del contrato.

3.3.–Personas con discapacidad.

Quienes participen con una discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que lo acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Cuarta.–Admisión de aspirantes.

4.1.–Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de las instancias, se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (calle General Chinchilla, 7, de Pamplona), así como en el tablón de anuncios de su sede electrónica (https://sedeelectronica.mcp.es/) la Resolución de la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En caso de no haber personas excluidas se aprobarán directamente la relación de personas admitidas como definitiva.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de siete días naturales siguientes al de publicación, se podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

4.2.–Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (calle General Chinchilla, 7, de Pamplona), así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://sedeelectronica.mcp.es/), junto con la fecha y lugar de realización de la primera prueba de selección prevista en la convocatoria.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

4.3.–Notificaciones

Con la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta.–Tribunal calificador.

5.1.–Composición

El tribunal de las pruebas estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Don Aritz Ayesa Blanco. Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

–Presidente suplente: Don José Ignacio López Zubicaray. Vicepresidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

–Vocal: Doña Maite Donázar Pascal. Secretaria General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

–Vocal suplente: Don Manolo Lumbreras Navas. Interventor de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

–Vocal: Don Ramón Legarda Iroz. Gestor de Proyectos de Aplicaciones de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

–Vocal suplente: Don Felipe Alonso Rodríguez. Director de Organización y Sistemas de Información de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

–Vocal: Don Gonzalo Pérez Remondegui. Director de la Asesoría Jurídica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

–Vocal suplente: Doña María Moral Gurrea. Técnica de Asesoría Jurídica de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

–Secretario: Don Fernando Chueca Inchusta. Asesor Jurídico, de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (Sección Control Jurídico).

–Secretaria suplente: Doña María Ángeles Agúndez Caminos. Asesora Jurídica, de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (Sección Contratación y Control Jurídico).

5.2.–Abstención y recusación.

Quienes componen el tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, se podrá recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, ésta se hará pública junto con la lista de personas admitidas y excluidas.

5.3.–Constitución.

El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4.–Adopción de acuerdos.

El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

5.5.–Asesores externos.

El tribunal podrá incorporar asesores especialistas a las pruebas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Sexta.–Pruebas.

6.1.–Pruebas.

El proceso selectivo para la convocatoria aprobada por la presente Resolución, se llevará a cabo mediante la realización de dos pruebas.

a) Primera prueba de carácter teórico-práctico: Consistirá en contestar por escrito, durante 150 minutos, a un cuestionario de 100 preguntas de carácter teórico y/o práctico, con 4 opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo II, Anexo III y Anexo IV de la presente convocatoria.

Las respuestas correctas tendrán una calificación de 0,6 puntos y las incorrectas conllevarán una penalización de 0,3 puntos.

Las materias exigidas en los Anexos serán las vigentes en la fecha de publicación de la convocatoria.

Los resultados de esta primera prueba serán publicados en el tablón de anuncios de la Mancomunidad así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://sedeelectronica.mcp.es/). En el anuncio se convocará a las personas que hayan superado la primera prueba a la celebración de la segunda prueba, determinando su lugar y hora.

b) Segunda prueba de carácter práctico: Consistirá en la realización de uno o varios casos prácticos sobre la materia contenida en el Anexo II, Anexo III y Anexo IV de la presente convocatoria.

6.2.–Medios.

En la realización de la primera prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

En la realización de la segunda prueba se permitirá la consulta los textos normativos contenidos en los Anexos II y III. No se permitirá la consulta de ningún texto ni el uso de otro material referido al Anexo IV. La prueba se hará con bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.3.–Convocatoria.

La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente. Las que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

A la segunda prueba sólo serán convocadas aquellas personas que hayan superado la primera prueba.

6.4.–Plicas.

Las dos pruebas se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas, salvo decisión del tribunal respecto a la segunda prueba, que podrá optar porque, después de realizado, sea mediante lectura pública.

6.5.–Personas con discapacidad.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Séptima.–Valoración de las pruebas.

7.1.–Valoración.

La valoración de las pruebas podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

a) Primera prueba: Hasta 60 puntos.

b) Segunda prueba: Hasta 40 puntos. En caso de ser más de un caso práctico, el tribunal determinará con carácter previo a la celebración de la prueba la valoración de cada uno de los casos.

7.2.–Carácter eliminatorio.

Las dos pruebas serán eliminatorias. Quedarán eliminadas las personas que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada una de las pruebas. Igualmente, en la segunda prueba, quedará eliminada la persona que sea calificada con 0 puntos en alguno de los casos.

7.3.–Calificación final.

La calificación final será la suma de la puntuación obtenida en las dos pruebas.

Octava.–Relación de personas aprobadas.

8.1.–En caso de empate.

Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes hayan superado las pruebas los resolverá el tribunal de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los empates en la puntuación se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba.

b) De persistir el empate se resolverá mediante un sorteo único entre las personas empatadas. Partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo, todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético de los apellidos. Tanto el día y el lugar del sorteo, como el resultado del mismo, se harán públicos en el tablón de anuncios de la Mancomunidad así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://sedeelectronica.mcp.es/).

8.2.–Resolución del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

El tribunal remitirá la relación de personas aprobadas, por orden de puntuación, al Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para su aprobación, junto con el expediente completo.

La Resolución que apruebe la lista de personas aprobadas, por orden de puntuación, será publicada en el tablón de anuncios de la Mancomunidad así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://sedeelectronica.mcp.es/).

8.3.–Vigencia.

La lista constituida al amparo de esta convocatoria estará vigente durante un periodo máximo de cinco años desde la fecha de la Resolución que apruebe la lista de personas aprobadas.

Si durante el periodo de vigencia de la lista se constituyen otras nuevas para el mismo puesto de trabajo, mediante convocatoria pública de pruebas selectivas publicada en el Boletín Oficial de Navarra, tendrán prioridad las personas de las listas más recientes sobre las de las más antiguas.

Novena.–Llamamientos.

9.1.–Consideraciones generales.

Las personas aprobadas podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Las personas seleccionadas serán llamadas y contratadas con carácter temporal por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, al amparo de lo regulado al respecto en la presente convocatoria y en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación, siendo dadas de alta y afiliadas al régimen General de la Seguridad Social.

9.2.–Normas generales de llamamiento:

Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

El llamamiento de las personas se efectuará de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en los apartados anteriores.

Con carácter general, a cada persona a la que se oferte un contrato por teléfono, se le realizarán al menos tres intentos de localización a través de los medios de contacto por él facilitados, durante un periodo de dos días.

Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Si puestos en contacto con la persona aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que renuncia y se le aplicará lo dispuesto en el apartado 9.4.

Cuando la persona aspirante no pueda ser localizada se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

Las personas con las que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

9.3.–Llamamiento en los casos de licencia por maternidad o adopción.

A las personas que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, sean llamadas para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.

La aceptación del contrato sólo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la persona así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.

9.4.–Renuncia a ofertas de contratación.

Si algún/a aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

b) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que acrediten debidamente que ha finalizado la situación que justificó su renuncia.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por acogida o adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

d) Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

En los casos recogidos en el apartado anterior las personas deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios. Mientras esta comunicación no se produzca, las personas afectadas estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de lista a la que se refiere esta convocatoria. En los supuestos recogidos en las letras a), c) y d), el mismo hecho causante solo podrá ser utilizado como causa de justificación en dos ocasiones.

Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en este apartado 9.4 deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales contados desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia.

9.5.–Exclusión de las listas.

Serán excluidos de la lista los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable al aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

c) Renuncia al contrato suscrito, salvo que la misma sea por causa del ingreso en la Administración Pública.

d) No haber superado el período de prueba.

e) Extinción del contrato por infracción disciplinaria.

f) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas tanto de la falta de capacidad o de adaptación del personal contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente o un alteración en su contenido.

Décima.–Recursos.

10.1.–Contra los actos del tribunal.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

10.2.–Contra otros actos.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal, podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Instancia (PDF).

ANEXO II

1.–Normativa estatal.

–La Constitución Española de 1978.

–Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

–Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa de desarrollo.

–Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa de desarrollo.

–Ley 59/2003 de firma electrónica.

–Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

–Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y normativa de desarrollo.

–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y normativa de desarrollo.

2.–Normativa Foral.

–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra y normativa de desarrollo.

–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

–Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

–Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

–Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos de Navarra.

–Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

ANEXO III

1.–Normativa General.

–Estatutos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

–Reglamento Orgánico de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

–Reglamento de relaciones entre la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos.

–Ordenanza reguladora del Régimen del Vascuence en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

–Estatutos de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

–Normas de contratación de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

2.–Ciclo Integral del Agua.

–Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas de 2001.

–Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de Aguas Residuales de Navarra.

–Ordenanza reguladora del Ciclo Integral del Agua de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

–Ordenanza reguladora de la financiación del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua 2015 de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

–Ordenanza de redes de abastecimiento de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

–Ordenanza de redes de saneamiento de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

3.–Residuos urbanos.

–Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

–Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos urbanos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

–Ordenanza reguladora de la financiación del Servicio de Gestión de Residuos 2016 de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

4.–Transporte Urbano Comarcal.

–Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del transporte público urbano por carretera.

–Ley Foral 8/1998, de 1 de junio, del transporte regular de viajeros en la comarca de Pamplona-Iruñerria.

–Ordenanza reguladora del servicio público de transporte urbano en la comarca de Pamplona.

–Ordenanza reguladora de las tarifas sociales del transporte urbano comarcal.

–Resolución 73/2015, de 18 de febrero, del Director General de Turismo y Comercio, por la que se aprueban las tarifas de transporte urbano de la Comarca de Pamplona para el año 2015.

5.–Taxi

–Ley Foral 9/2005, del Taxi.

–Ordenanza reguladora del servicio de taxi en el área territorial de prestación conjunta del servicio de taxi en la comarca de Pamplona.

–Ordenanza técnica del servicio de taxi en el área territorial de prestación conjunta del servicio de taxi en la comarca de Pamplona.

–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas sobre taxis en el Área Territorial de prestación conjunta del servicio de taxi en la comarca de Pamplona.

–Resolución 179/2013, de 25 de junio, del Director General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio de taxi del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona para 2013.

6.–Parque Fluvial

–Ordenanza reguladora del uso del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona.

7.–Sede Electrónica

–Ordenanza de la Administración Electrónica de Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Nota: La normativa de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se puede consultar en la sede electrónica. (https://sedeelectronica.mcp.es/).

ANEXO IV

1.–AL SIGM.

–Plan Avanza-Local. Soluciones-SIGM. Descripción, módulos y funcionalidades.

–Procedimiento, catálogo de fases y trámites en SIGM.

–Plantillas de documentos, circuito de firmas, formularios, búsquedas, calendarios, permisos y creación de documentos y trámites en SIGM.

2.–Características básicas de Office 2010.

–Iniciar Office. Abrir un documento existente. Las ventanas de las aplicaciones. Menús y cuadros de diálogo. Barras de herramientas, regla y barra de estado. Panel de tareas. Etiquetas inteligentes. Ayuda. Imprimir documentos. Organización de archivos y carpetas. Abrir un documento.

3.–El procesador de texto Word 2010.

–Iniciar. Escribir, seleccionar y borrar texto. Cortar, copiar y pegar. Deshacer, rehacer y repetir. Buscar y reemplazar. Teclas básicas. Corrección ortográfica y gramatical.

–Formatos de textos: fuentes o tipos de letra, tamaño, estilo y otras características de las fuentes. Formato de párrafos: alineación, sangrado, espacio entre párrafos e interlineado y tabuladores. Formato de páginas: secciones, saltos de página, columnas, encabezados y pies de página, configurar página. Documentos extensos: estilos y plantillas, autotexto, notas al pie, índices y tablas de contenidos. Modos de visualización de documentos: vista preliminar y diseño de lectura.

–El uso de las tablas en Word: crear tablas, modificar tablas y convertir tabla en texto y texto en tabla.

4.–La hoja de cálculo Excel 2010.

–Iniciar. Hojas de cálculo y libros de Excel. Seleccionar elementos en una hoja de cálculo. Desplazarse por las celdas. Introducción de datos y de fórmula. Técnicas de edición. Inserción y eliminación de celdas, filas y columnas. Editar el libro de trabajo. Editar listas. Formulario para la introducción de datos.

–Formatos de hojas de cálculo: formato del contenido de las celdas. Apariencia de las celdas. Configuración de la hoja de cálculo. Opciones de visualización. Opciones avanzadas de formato.

–Uso de fórmulas y funciones en Excel: Escribir y editar fórmulas. Referencia de celdas.

–Los gráficos en Excel: Elementos de un gráfico. Asistente para gráficos. Crear un gráfico. Otras opciones de gráficos.

Nota: Los textos referidos al apartado 1 (AL SIGM) se pueden consultar en la sede electrónica. (https://sedeelectronica.mcp.es/).

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Hace cien años

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