BOLETÍN Nº 112 - 10 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 290E/2016, de 20 de mayo, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la contratación de personal investigador y tecnológico 2016.

La creación y consolidación de empleo con derechos, es decir, de calidad, entendida en términos retributivos, de estabilidad, seguridad, perspectivas de desarrollo profesional y en lo que afecta al resto de condiciones de trabajo es una de las medidas de apoyo a medio y largo plazo incluidas en el Acuerdo programático para el Gobierno de Navarra de la legislatura 2015-2019. También lo es el mantenimiento de un compromiso estratégico y presupuestario con el fomento de la I+D+i, subrayando, aun respetando un espacio para la investigación básica, la necesidad de hacer mayor énfasis en aquellas actuaciones que tengan un impacto directo en la competitividad de la empresa y la creación de empleo de calidad.

Así mismo, se contempla de manera explícita un compromiso con la Formación Profesional, tanto contribuyendo al empleo estable como a que las empresas navarras sean capaces de estar en primera línea.

En las líneas estratégicas del Departamento de Desarrollo Económico se contempla la innovación como uno de los elementos en los que se asienta la capacidad competitiva de las empresas navarras, entendiendo que innovación e industria avanzada de primera línea son términos inseparables y que a mayor innovación mayor empleo de calidad, que es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno.

Los buenos resultados obtenidos en convocatorias precedentes en el apoyo a la incorporación de personas jóvenes tituladas en formación en tareas de I+D+i en empresas y centros tecnológicos muestran la necesidad de mantener esta línea de actuación.

Con esta convocatoria de ayudas para la contratación de personas jóvenes tituladas, para la realización de proyectos de I+D+i en las empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación y universidades, se pretende potenciar el desarrollo del talento joven, a través de su contratación, de modo que las personas contratadas perfeccionen su formación mediante la realización de actividades de investigación y especialización en materias de interés para diversos sectores de la Comunidad Foral.

Por otro lado, se ha contemplado la concesión de una intensidad de ayuda adicional a aquellas beneficiarias que demuestren haber adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Se pretende así cumplir con el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 11 de marzo de 2015 por el que se aprueba el Programa de Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que, entre otras actuaciones, prevé la incorporación de cláusulas de género en contratos y subvenciones.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de febrero de 2015, se ha autorizado al Director General de Industria, Energía e Innovación la concesión de esta subvención mediante un procedimiento de evaluación individualizada, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de “Ayudas para la contratación de personal investigador y tecnológico 2016”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

820005-82110-4701-467302 “Ayudas contratación investigadores y tecnólogos”

2016

833.080

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 20 de mayo de 2016.–la Directora General de Industria, Energía e Innovación, Yolanda Blanco Rodríguez.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

El objeto de estas ayudas es que personas jóvenes tituladas perfeccionen su formación mediante la participación, como personal de investigación y tecnológico, en proyectos de I+D+i desarrollados por empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación, universidades y sociedades públicas.

Base 2.–Entidades beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación, universidades y sociedades públicas que contraten a las personas indicadas en la base 3 y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener centro de trabajo en Navarra y realizar en el mismo un proyecto de I+D+i.

b) No haber destruido empleo en el puesto para el que se prevé la contratación, en el periodo comprendido entre la publicación de la convocatoria y la firma del contrato.

c) Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

d) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que las entidades solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización al Departamento de Desarrollo Económico para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante una declaración responsable de las entidades solicitantes que acompañará a la solicitud de las ayudas.

Base 3.–Contrataciones objeto de subvención.

1. Será objeto de subvención la contratación, para su participación como personal de investigación y tecnológico en proyectos de I+D+i, de las personas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de su contratación:

a) Tener una edad inferior a 35 años.

b) Estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Navarro de Empleo (en adelante SNE).

c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

i. Titulaciones universitarias: Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Master universitario, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica.

ii. Formación profesional de grado superior.

2. Los contratos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser suscritos por las entidades previstas como beneficiarias en la base 2.

b) Deberán formalizarse por escrito haciendo constar expresamente: la titulación de la persona contratada, la fecha de inicio y de fin (salvo que el contrato sea indefinido), el puesto de trabajo a desempeñar y, específicamente, el importe del salario bruto anual.

c) Tener una duración mínima de 12 meses y ser a jornada completa.

d) No ser prórrogas de contratos anteriores.

e) Las personas contratadas prestarán sus servicios en centros de trabajo radicados en Navarra y ocuparán puestos acordes a la titulación académica especificada en el plan de contratación referido en la base 5.3.c).

f) Los grupos de cotización de la Seguridad Social serán los siguientes en función de la titulación de la persona contratada: grupos 1 o 2 para las titulaciones universitarias y grupos 3 a 7 para la formación profesional de grado superior.

g) Los contratos se ajustarán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, y las retribuciones a lo establecido en el convenio laboral correspondiente.

3. Cada solicitud presentada hará referencia a la contratación de una única persona, pudiendo presentarse varias solicitudes para un mismo proyecto de I+D+i, siendo el límite de contrataciones a subvencionar por entidad de cinco. Así mismo, una solicitud podrá contemplar la participación de la persona a contratar en un máximo de dos proyectos.

4. No será objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control de la entidad, ostenten cargos de dirección o formen parte de los órganos de administración de la misma.

A estos efectos, las entidades solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de esta condición.

Base 4.–Gastos subvencionables e importe de las ayudas

1. El gasto subvencionable será un porcentaje de los costes salariales de la persona contratada (incluidas las aportaciones a la Seguridad Social), con los máximos que se señalan en la siguiente tabla:

BENEFICIARIAS

AYUDA
(%)

MÁXIMO

(Grupo 1)

MÁXIMO
(Grupo 2)

MÁXIMO
(Grupos 3 a 7)

Grandes empresas

50

16.000

13.000

11.000

Resto de entidades

70

20.000

17.000

15.000

A estos efectos, se entenderá por:

a) Grandes empresas: aquellas que no se ajustan a la definición de PYME de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

b) Resto de entidades: centros tecnológicos, organismos de investigación, universidades, sociedades públicas y PYME según la definición de la letra anterior.

c) Grupos 1 y 2: los grupos de cotización de la Seguridad Social correspondientes a las titulaciones universitarias (Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Master universitario, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica).

d) Grupos 3 a 7: el grupo de cotización de la Seguridad Social correspondiente a la formación profesional de grado superior.

2. Las entidades solicitantes podrán obtener una ayuda adicional de 1.000 euros por contratación, en cuyo caso se podrán superar los máximos del apartado anterior, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Hayan aplicado alguna de las siguientes medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres:

i. Elaborar y aplicar un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres cuando no estén obligadas a ello por el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es decir, cuando empleen a menos de 250 personas.

ii. Poseer alguno de los reconocimientos o distintivos que se otorgan a las entidades que destacan por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo el distintivo oficial “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

iii. Disponer de medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar o de responsabilidad social de la empresa.

iv. Otras medidas de promoción de la igualdad que puedan demostrarse adecuadamente, como: la utilización en la documentación y materiales de la entidad de valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres; la utilización de un lenguaje no sexista en dicha documentación y materiales; cualquier otro tipo de actuación de promoción de la igualdad que se pueda acreditar.

b) En la plantilla total de una entidad que emplee a 50 o más personas, más del 4% sean personas con discapacidad. Y en el resto de entidades, cuando dicho porcentaje sea igual o superior al 2% de la plantilla total.

Base 5.–Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 15 de septiembre de 2016, incluido.

En el caso de que, con anterioridad a dicha fecha, se agote el crédito presupuestario autorizado para la convocatoria, se informará del cierre del plazo para la presentación de solicitudes a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de las ayudas. En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

En cualquier caso, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para practicar las notificaciones y cuantas comunicaciones se realicen con la entidad solicitante por medios exclusivamente telemáticos.

3. La documentación a presentar, que se ajustará a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

a) La solicitud telemática, que incluirá la declaración responsable que recoge los aspectos a que se hace referencia en las bases 2.1, 3.4 y 13.

b) Memoria descriptiva de cada uno de los proyectos de I+D+i en los que vaya a participar la persona a contratar.

c) Plan de contratación.

d) Las PYMES deberán adjuntar a la solicitud las cuentas cerradas de los 3 últimos ejercicios, así como el número de trabajadores y trabajadoras, tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas, con el objeto de comprobar el tamaño de la empresa. En caso contrario se aplicarán los máximos de ayuda recogidos en la base 4.1.

e) La documentación acreditativa de las medidas en materia de igualdad entre mujeres y hombres aplicadas por la entidad, con el fin de justificar la ayuda adicional de la base 4.2.a).

f) El Informe de Trabajadores en Alta (ITA), emitido por la Tesorería de la Seguridad Social dentro del mes anterior a la fecha de la solicitud de las ayudas, donde conste el número de contratos bonificados con el fin de justificar la ayuda adicional de la base 4.2.b).

Los documentos a presentar con la solicitud serán archivos digitales y deberán presentarse en archivos separados y debidamente identificados con su nombre.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en la presente base, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 6.–Criterios de valoración de las solicitudes

1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. El órgano gestor de las ayudas, la Sección de Tecnología y Transferencia del Conocimiento, valorará las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios:

CRITERIOS
DE VALORACIÓN

GRAN EMPRESA,
CENTRO TECNOLÓGICO,
ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN, UNIVERSIDAD, SOCIEDAD PÚBLICA

PYME

Puntuación
máxima

Puntuación
mínima

Puntuación máxima

Puntuación mínima

a) Alcance tecnológico del proyecto

30

20

30

15

b) Grado de novedad del proyecto

30

20

30

15

c) Justificación del presupuesto

10

5

10

5

d) Calidad de la memoria

10

5

10

5

Total Calidad propuesta
(a + b + c + d)

80

50

80

40

e) Plan de contratación

15

10

15

10

f) Encuadramiento en los sectores estratégicos de Navarra

5

0

5

0

TOTAL

100

60

100

50

a) Alcance tecnológico del proyecto en relación con:

–Riesgo tecnológico de lograr los objetivos propuestos, dificultad técnica.

–Deficiencia de las soluciones actuales y valoración tecnológica de la solución propuesta frente a otras posibles.

–Problema a resolver y oportunidad en el mercado.

b) Grado de novedad del proyecto. Los aspectos a valorar son:

–Novedad a nivel internacional, nacional o regional.

–Grado de novedad en el sector y respecto a la competencia.

c) Justificación del presupuesto en cuanto a recursos humanos y materiales para la ejecución de la propuesta en términos de dedicación y coste.

Se deberá justificar la necesidad del gasto y la estimación de las partidas presupuestarias del proyecto.

d) Calidad de la memoria y presupuesto presentados en cuanto a:

–Claridad, descripción de los objetivos y metodología (acciones planificadas para conseguirlos).

–Definición de las tareas, cronograma de ejecución, asignación de recursos.

e) Plan de Contratación:

–Adecuación del perfil solicitado a los objetivos y tareas del proyecto.

–Descripción de las tareas a realizar por la persona a contratar.

f) Encuadramiento del proyecto en uno o más de los siguientes sectores estratégicos:

–Energías renovables, incluido el almacenamiento de energía y vehículos de emisión cero y la eficiencia energética.

–Agroalimentación.

–Biomedicina, incluida la medicina avanzada personalizada o de precisión y el equipamiento médico.

–Fabricación avanzada, incluida la robótica, el Internet de las cosas (IoT) y la sensorización.

–Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como sector transversal a los anteriores.

3. En caso que la solicitud presentada contemple dos proyectos de I+D+i, ambos deberán superar la puntuación mínima especificada en la tabla anterior. La puntuación final obtenida por el expediente será la media aritmética de la puntuación de ambos proyectos.

Base 7.–Concesión de la subvención

1. La Sección de Tecnología y Transferencia del Conocimiento, una vez evaluadas las solicitudes, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La Directora General de Industria, Energía e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la DEH de las entidades beneficiarias en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. Contra la desestimación expresa o presunta las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.–Procedimiento de selección de las personas a contratar

1. En un plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación de la concesión de la subvención, la beneficiaria formulará una oferta de empleo ante el SNE indicando el perfil académico, formativo y laboral conforme a lo establecido en el plan de contratación presentado junto con la solicitud.

El SNE procederá a efectuar una preselección, exclusivamente entre las personas que cumplan el perfil indicado y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo.

2. La beneficiaria, a partir de la preselección realizada por el SNE, procederá a la selección de la persona a contratar previa realización, en su caso, de las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que considere pertinentes.

En el caso de las entidades que contraten a más de una persona, se procurará mantener un equilibrio entre el número de mujeres y el de hombres contratados, de forma que no se produzca una discriminación respecto al número de mujeres seleccionadas.

3. La contratación deberá ajustarse a la titulación y grupo de cotización especificados en el plan de contratación. En caso de que se produzca alguna modificación respecto a lo especificado en el citado plan, esta deberá comunicarse al órgano gestor de las ayudas para su aprobación con carácter previo a la firma del contrato.

Base 9.–Justificación y abono de la subvención

1. En el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la concesión de la ayuda y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2016, las beneficiarias deberán presentar de manera telemática a través de la ficha de las ayudas la copia del contrato firmado.

Las beneficiarias de la ayuda podrán solicitar al órgano gestor de las ayudas una prórroga del citado plazo, antes de su vencimiento. La prórroga podrá ser de un mes, sin que en ningún caso exceda del 15 de diciembre de 2016.

2. El órgano gestor de las ayudas examinará el contrato presentado y elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. A la misma se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La resolución de abono se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses desde que se presente la documentación justificativa.

3. A la finalización del contrato o, en su caso, cuando haya transcurrido el periodo mínimo de 12 meses de duración, las beneficiarias dispondrán de 3 meses para remitir de manera telemática a través de la ficha de las ayudas, la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades del proyecto o proyectos de I+D+i en que ha participado la persona contratada, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

b) Copia de las nóminas y de sus justificantes de pago y documentos justificativos de haber abonado la cotización a la Seguridad Social.

El órgano gestor de las ayudas examinará la documentación presentada y realizará de oficio la comprobación del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y, en caso de comprobar que el gasto realizado haya sido inferior al que dio lugar al importe de la subvención, de acuerdo con la base 4.1, procederá a exigir el reintegro de la parte proporcional de la ayuda abonada más los correspondientes intereses de demora.

Base 10.–Extinción del contrato y sustitución de las personas contratadas

1. La beneficiaria podrá sustituir a la persona cuya contratación ha sido subvencionada, cuando su contrato se extinga por alguno de los siguientes motivos: no haber superado el periodo de prueba, cese voluntario, muerte o invalidez.

En el plazo máximo de 15 días naturales desde la extinción de dicho contrato, la beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa que la acredite.

2. En los casos no contemplados en el apartado anterior, las beneficiarias comunicarán la situación concreta que dio lugar a la extinción contractual y el órgano gestor de las ayudas autorizará o denegará la sustitución de la persona contratada.

3. Cuando proceda la sustitución conforme a los apartados anteriores, la contratación de las nuevas personas se ajustará al procedimiento previsto en la base 8. El nuevo contrato deberá asimismo cumplir las condiciones establecidas en la base 3.

En ningún caso se incrementará el importe de la subvención concedida cuando se produzca una sustitución de la persona inicialmente contratada.

4. Cuando el contrato se extinga sin que proceda o se autorice la sustitución conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la beneficiaria deberá:

a) Reintegrar la subvención más los intereses de demora cuando el contrato se extinga en el primer semestre de su duración.

b) Reintegrar la parte proporcional de la subvención más los intereses de demora si el contrato se extingue sin completarse el segundo semestre de duración obligatoria.

Base 11.–Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento

1. Las beneficiarias de las ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar de manera telemática a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia ajustada al modelo disponible en la mencionada ficha.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Seleccionar a las personas a contratar conforme al procedimiento establecido en la base 8.

c) Justificar en la forma señalada en la base 9 la realización de la contratación subvencionada.

d) Reintegrar la subvención en la forma señalada en la base 10 cuando el contrato se extinga y no se sustituya a la persona contratada.

e) Comunicar al órgano gestor de las ayudas cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo del proyecto de I+D+i en que participen las personas contratadas.

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento por parte de las beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de estas obligaciones podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 12.–Publicidad y difusión de los resultados

Las beneficiarias de las ayudas, en caso de hacer una publicación o mención pública de la contratación subvencionada, deberán hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Navarra.

Los materiales de difusión producto de la actividad de I+D+i en que ha participado la persona contratada, evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.

Base 13.–Ayudas de minimis

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las beneficiarias acreditarán mediante una declaración responsable que acompañará a la solicitud de las ayudas, las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.–Comunicaciones por medios electrónicos

1. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital.

2. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las beneficiarias de las ayudas se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 15.–Incompatibilidad de la subvención

Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que contemple el mismo gasto subvencionable, sean otorgadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra u otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

Base 16.–Publicidad de las subvenciones concedidas

El órgano gestor hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria e importe concedido.

Base 17.–Recurso contra las bases reguladoras

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F1606425