BOLETÍN Nº 112 - 10 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 223E/2016, de 23 de mayo, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las PYME turísticas para potenciar la obtención y mantenimiento de la certificación Q de calidad turística en 2016 en establecimientos turísticos sitos en Navarra.

La calidad en las infraestructuras y en los servicios turísticos constituye una línea de actuación imprescindible en la forma de enfocar la estrategia competitiva del sector turístico y, por ende, del destino.

Conscientes de esta necesidad, e igualmente de las dimensiones de la oferta en Navarra, el impulso de actuaciones en materia de calidad ha venido realizándose mediante el fomento de la implantación del paquete de proyectos que componen el Sistema de Calidad Turístico Español, programa dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo.

En el marco de este programa, y concretamente del proyecto dirigido a sectores, SCTE Sectores, es objetivo del Departamento de Desarrollo Económico fomentar la obtención de la marca Q de calidad turística, marca gestionada por el Instituto para la Calidad Turística Española en virtud de un convenio con la Secretaría de Estado de Turismo. La obtención de dicha marca permite hacer visible y reconocible el esfuerzo de las empresas turísticas en mejorar la calidad de sus infraestructuras y de su servicio

Al tenor de lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones la convocatoria prevé su resolución en términos de concurrencia competitiva en tanto exista consignación presupuestaria suficiente, toda vez que contempla un baremo cuya aplicación determinará el orden de prelación en la concesión de las subvenciones.

La presente modalidad de ayudas se establece al amparo del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (publicado en el DOCE el 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que la empresa beneficiaria no podrá exceder el límite de 200.000 euros de subvenciones de este tipo percibidas en un periodo de tres ejercicios fiscales. A tal efecto la empresa queda obligada a comunicar al Departamento de Desarrollo Económico cualquier ayuda de minimis durante tres ejercicios fiscales.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 170/2015, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a las PYME turísticas para potenciar la obtención y mantenimiento de la certificación Q de calidad turística en 2016 en establecimientos turísticos sitos en Navarra.

2.º Aprobar las Bases Reguladoras de la concesión de la subvención que se recogen en el Anexo a esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 17.000 euros destinado a las mencionadas subvenciones, con cargo al presupuesto de gasto de 2016 partida “Ayudas a pymes para la certificación Q/UNE 830001/ 83120/4709/432102”.

4.º Publicar esta Resolución y su anexo en el boletín Oficial de Navarra.

5.º Indicar que contra la presente convocatoria y sus bases, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 23 de mayo de 2016-–La Directora General de Turismo y Comercio, Maitena Ezkutari Artieda.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS PYME TURÍSTICAS PARA POTENCIAR LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN Q DE CALIDAD TURÍSTICA EN 2016 EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS SITOS EN NAVARRA

1.ª Objeto

Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a las PYME turísticas para la obtención y el mantenimiento en sus establecimientos del sistema Q de calidad turística, marca registrada por la Secretaría de Estado de Turismo y gestionada por el Instituto para la Calidad Turística Española (en adelante ICTE) extendida por todo el Estado.

La finalidad de la presente convocatoria es la de mejorar la calidad en la prestación del servicio que recibe y percibe el turista a fin de incrementar el grado de satisfacción general de nuestros visitantes. Ostentar el sello Q de calidad turística en la puerta del establecimiento contribuye de manera significativa a visibilizar la calidad de nuestras infraestructuras y servicios.

La implantación del sistema Q de calidad turística supone, no obstante, un esfuerzo económico importante para los establecimientos más, si cabe, en estos años de crisis. Por ello, resulta doblemente importante apoyar económicamente a aquellos establecimientos que realizan este esfuerzo adicional, propiciando con ello que el índice de satisfacción reflejado en las encuestas de destino sea más positivo.

2.ª Entidades beneficiarias y forma de acreditar la condición de entidad beneficiaria

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente convocatoria las pequeñas y medianas empresas turísticas (en adelante PYME turísticas) que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento en el que se implanta la certificación en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

Para cualquier interpretación de la consideración de PYME se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

La condición de ostentar la titularidad en el Registro de Turismo de Navarra, así como la de la correcta inscripción del establecimiento turístico será verificada por el órgano gestor de la convocatoria.

3.ª Dotación presupuestaria

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos de gasto de la presente convocatoria es de 17.000 euros.

4.ª Importe de la subvención y actuaciones y gastos subvencionables

La ayuda máxima prevista en esta convocatoria se articula como subvención a fondo perdido de hasta el 50% del presupuesto subvencionable.

A efectos de la presente convocatoria son subvencionables la totalidad de los gastos externos referidos a los conceptos descritos en líneas posteriores, facturados por terceros entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de diciembre de 2016, y abonados efectivamente con anterioridad a la fecha límite de presentación de la justificación, es decir, 30 de diciembre de 2016.

No es subvencionable a efectos del cálculo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

La convocatoria acoge las acciones necesarias para la obtención y la renovación de la certificación de la marca Q de Calidad Turística impulsada por el ICTE y en concreto contempla los siguientes conceptos:

a) Cuota de adhesión a la marca.

b) Asistencia técnica de consultoría externa para la certificación inicial, 1.ª y 2.ª auditoría de seguimiento y 1.ª de renovación, en todo caso el tercer año tras la certificación inicial.

c) Auditoría externa para la certificación y auditorías de renovación o seguimiento.

d) Derecho de uso de la marca correspondiente al periodo de la convocatoria. No podrá presentarse solicitud por cuota de adhesión y cuota de derecho de uso de marca en la misma solicitud.

En el supuesto b) podrá ser subvencionable un presupuesto máximo de 2.500 euros para asistencias de 1.ª certificación y de 1.000 euros en asistencias de seguimiento o de renovación, excluyéndose los gastos de dietas por estancia, manutención y desplazamiento de auditores y consultores externos.

En aquellas acciones que alcancen la subvención máxima establecida en el primer párrafo, el porcentaje final de la ayuda será el resultante de dividir el importe de la subvención concedida entre el importe de la acción subvencionable.

De igual forma se establecerá el porcentaje final de la ayuda en los supuestos establecidos en la base reguladora 7.ª.

5.ª Plazos de presentación de solicitudes y documentación a aportar

5.1. Plazo de presentación de solicitudes.

Podrán presentarse las solicitudes de subvención en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La solicitud se realizará cumplimentando debidamente el formulario establecido a tal fin que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es) en la correspondiente ficha del Catálogo de Servicios.

Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Turismo y Comercio se presentarán en la Oficina del Registro ubicado en la calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se pueden presentar de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, el impreso de solicitud deberá contener el sello de correos en el que se indique la fecha de admisión. Esta circunstancia deberá comunicarse por correo electrónico al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo adjuntando copia del justificante.

5.2. Documentación a aportar.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, irá acompañado de la siguiente documentación:

–Documentación relativa a la entidad:

1. En el caso de presentarse la solicitud por representación, autorización del titular del establecimiento.

2. Declaración responsable de reunir todos los requisitos para ser considerada una PYME.

3. Declaración responsable por parte del o de la representante legal de la entidad, de las subvenciones de esta u otra Administración, sometidas a la regla comunitaria de minimis, recibidas en los tres últimos años, incluido el actual.

4. Declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas o recibidas para los mismos conceptos subvencionables.

5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13. de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones según modelo facilitado.

6. Solicitud de abono por transferencia que se puede obtener en: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm (en caso de no haberla presentado con anterioridad o de haber cambiado algún dato).

El impreso de solicitud que se facilita lleva incorporadas tanto las declaraciones responsables aquí mencionadas como la autorización a la Dirección General de Turismo y Comercio para hacer las comprobaciones ante Hacienda y la Seguridad Social del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Deberá presentarse cumplimentado y firmado.

–Documentación relativa a la solicitud:

1. Certificado del ICTE de adhesión al Sistema de Calidad Turístico Español (en caso de nuevas adhesiones).

2. Presupuesto por conceptos.

3. Declaración del tipo de auditoría a la que se presenta en el periodo comprendido en la convocatoria.

El impreso de solicitud que se facilita lleva incorporada la declaración aquí mencionada.

–Documentación para baremo:

1. Declaración responsable de subvenciones percibidas con anterioridad en virtud de convocatorias de certificación Q de calidad turística tramitadas por la Dirección General de Turismo y Comercio en los 5 años anteriores (resoluciones a partir del 1 de enero de 2011).

2. Declaración responsable de la antigüedad de la obtención del certificado Q de calidad turística: declaración responsable.

3. Declaración responsable de la antigüedad de la inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de Navarra.

El impreso de solicitud que se facilita lleva incorporadas las declaraciones responsables aquí mencionadas.

6.ª Parámetros de concesión de la subvención

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva tal y como establece el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones por lo que las mismas se asignarán, una vez comprobado que la documentación está completa, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, en el orden resultante de la aplicación del baremo y en tanto exista consignación presupuestaria.

Para establecer el orden de prelación a efectos de la concesión de la subvención hasta agotar la cantidad total autorizada en la convocatoria se aplicará el siguiente baremo:

a) Subvenciones percibidas con anterioridad en virtud de convocatorias de certificación Q de calidad turística tramitadas por la Dirección General de Turismo y Comercio en los 5 años anteriores (resoluciones a partir 1/01/ 2011):

–20 puntos si no se ha percibido ninguna subvención.

–15 puntos si no se ha percibido subvenciones por importe superior a 500 euros.

–10 si no se ha percibido subvenciones por importe superior a 1.000 euros.

–5 puntos si no se ha percibido subvenciones por importe superior 2.000 euros.

–2 puntos si no se ha percibido subvenciones por importe superior a 3.000 euros.

Las subvenciones percibidas se consideran por titular y establecimiento en los últimos 5 ejercicios presupuestarios, es decir, desde el 1 de enero de 2011, fecha de resolución de abono.

b) Antigüedad de la obtención del certificado Q de calidad turística del establecimiento:

–Nuevas certificaciones: 15 puntos.

–Año de obtención del certificado Q de calidad turística: 1 punto por año hasta un máximo de 15 puntos. No se tiene en cuenta mes y día, tan sólo el año.

c) Antigüedad de la inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de Navarra: 1 punto por año hasta un máximo de 15 (no se tiene en cuenta mes y día, tan sólo el año).

Los empates se dirimirán atendiendo primeramente a las subvenciones percibidas en los 5 años anteriores, teniendo en cuenta en este caso la cantidad exacta de subvenciones percibidas dando preferencia a las solicitudes de aquellos titulares que hayan recibido una menor cuantía. Si siguiese existiendo un empate se tomará en consideración seguidamente la antigüedad de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra considerando en este caso mes y día, dando preferencia a los establecimientos más antiguos.

7.ª Tramitación y resolución de las solicitudes

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, una vez recibida la solicitud, procederá al examen y evaluación del expediente. Si la solicitud, en cuanto a la documentación obligatoria se refiere, no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado o interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Una vez comprobado que la solicitud está completa y correcta y que la misma corresponde con un proyecto de los contemplados en la base 4.ª, el expediente se baremará conforme a lo establecido en la base 6.ª, se determinará el orden de prelación y se calculará el importe de subvención correspondiente según el porcentaje establecido en la base 4.ª.

En aquella solicitud en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder, como consecuencia de la falta de consignación presupuestaria suficiente, el servicio gestor informará a la empresa solicitante de la propuesta de subvención resultante. La empresa dispondrá de un plazo de 5 días naturales para aceptar o renunciar a la propuesta de subvención comunicada. Si la empresa no acepta la propuesta de subvención, se evaluará y analizará la siguiente solicitud y, en su caso, se volverá a actuar de la misma forma que la señalada con anterioridad.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará propuesta de resolución, para que la Directora General de Turismo y Comercio resuelva la convocatoria que será notificada conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.

Contra las Resoluciones de concesión o de denegación de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

8.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

1. Presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

Dicho extremo se aplica, no obstante, a las personas jurídicas, no así a las personas físicas.

2. Realizar las actuaciones objeto de subvención y justificarlas en los plazos establecidos en la siguiente base.

3. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que han sido subvencionadas. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución de la acción y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de la acción subvencionada.

4. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio en un plazo máximo de 10 días naturales tras la recepción de la resolución de concesión o en su caso antes del 15 de septiembre de 2016 la renuncia a la subvención si el establecimiento no va a presentarse a la auditoría que le corresponda.

5. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio las ayudas de minimis que el beneficiario hubiera podido obtener en los tres ejercicios fiscales anteriores y, en su caso, de otras subvenciones obtenidas por el mismo concepto.

6. Dar publicidad de que el gasto realizado ha sido subvencionado por el Gobierno de Navarra y en el material de promoción o página Web, si se realiza, hacer constar la marca turística de la Comunidad Foral de acuerdo con las normas establecidas en el manual de imagen de la Dirección General de Turismo y Comercio.

7. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

8. Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Los incumplimientos contemplados en los puntos 2 y 3 darán lugar a las minoraciones que se detallan en la base 12.ª.

9.ª Plazos y forma de la justificación

La justificación podrá realizarse en cualquier momento a partir de la notificación de la concesión de la subvención siendo el plazo límite para la presentación de la misma el 30 de diciembre de 2016.

Las entidades beneficiarias deberán cumplimentar el impreso de justificación que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es) en la correspondiente ficha del catálogo de trámites y presentarlo junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y en concreto los siguientes:

1. Relación de facturas presentadas según el detalle establecido en la hoja de detalle del formulario de justificación.

2. Copia de las facturas y documentos bancarios justificativos del total del pago. Las facturas deberán ajustarse al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3. Certificado de haber obtenido la marca Q de calidad turística, emitido por el Instituto de Calidad Turística Española (ICTE) u organismo competente o haber pasado la correspondiente auditoría de seguimiento o renovación.

4. Declaración de los ingresos obtenidos para la actividad objeto de subvención y las subvenciones finalmente percibidas o, en su caso, la inexistencia de ingresos y subvenciones. Esta declaración se realizará en el mismo impreso de justificación.

Para la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas será de aplicación lo establecido para la presentación de la solicitud de la subvención, en el apartado 1 de la base 5.ª

Toda la documentación requerida deberá presentarse en soporte informático en la Oficina del Registro ubicado en la C/ Navarrería, 39, C.P. 31001, de Pamplona, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo cuando se haya tramitado por vía telemática.

10.ª Abono de la subvención

El abono de la subvención se realizará en un solo pago una vez comprobadas que los gastos se ajustan al proyecto presentado, que la justificación es correcta en todos sus extremos y que se ha cumplido con el objeto de la subvención.

11.ª Compatibilidad de subvenciones y carácter de ayudas de minimis

Estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras que puedan recibir las entidades beneficiarias para el mismo proyecto.

La presente modalidad de subvenciones se establece al amparo del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (publicado en el DOCE el 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que la empresa beneficiaria no podrá exceder el límite de 200.000 euros de subvenciones de este tipo concedidas en un periodo de tres ejercicios fiscales. A tal efecto, la empresa queda obligada a comunicar a la Dirección General de Turismo y Comercio la obtención de cualquier ayuda de minimis durante tres ejercicios fiscales.

12.ª Criterios de graduación de incumplimientos en la justificación

El incumplimiento en la presentación justificativa de la subvención podrá dar lugar a las siguientes penalizaciones:

–Pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en el caso de que la justificación de los gastos y documentación correspondiente se realizase con posterioridad al 30 de diciembre de 2016.

–Pérdida del derecho a obtener subvenciones para el mismo establecimiento en la siguiente convocatoria de subvenciones para la certificación Q de calidad turística en el caso de inejecución de la actuación objeto de subvención, salvo que se hubiera comunicado dicha circunstancia conforme a lo establecido en la base 8.ª3.

13.ª Publicidad de las concesiones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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