BOLETÍN Nº 112 - 10 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 660/2016, de 1 de junio, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de 2016 de ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias.

Las industrias agroalimentarias constituyen un fuerte pilar en el que se sustenta la economía rural de la Unión. Es el sector industrial que tiene una mayor implantación en el ámbito rural y sirve como tractor del sector primario, facilitando el incremento del valor añadido de los productos agrícolas. El respaldo al desarrollo de empresas agrícolas debe estar dirigido al fomento del empleo y a la creación de puestos de trabajo de calidad en las zonas rurales, al mantenimiento de los existentes y a la reducción de las fluctuaciones estacionales en el empleo. Además, este sector se enfrenta a un proceso de modernización permanente que le permite ser más competitivo en un entorno económico cada vez más exigente.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) contempla en su artículo 17 la medida “Inversión en activos físicos”. Esta, a su vez, dispone de 3 submedidas, siendo una de ellas: “La ayuda a inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado o del algodón, exceptuados los productos de la pesca”.

El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Navarra para el período 2014-2020 incluye esta submedida (código 4.2).

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de abril de 2016, se autorizó a la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo la adquisición de un compromiso de gasto plurianual para resolver esta convocatoria.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2016 de ayudas a la inversión en inversión en industrias agroalimentarias.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas que se recogen en el Anexo.

3. Autorizar un gasto de 9.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria de 2017 equivalente a la existente en el presupuesto actual cuyo número es: 810007 81210 7701 413102 “Subvención para inversiones en industrialización y comercialización agraria PDRFEADER”, condicionado a la existencia de crédito.

En el supuesto de que existiera disponibilidad presupuestaria en la referida partida, el gasto autorizado podría incrementarse.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 1 de junio de 2016.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es fomentar las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas para mejorar la posición competitiva del sector agroalimentario de Navarra.

Estas ayudas están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) 2014-2020, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo (FEADER).

Base 2.–Definiciones.

A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por:

1) “Productos agrícolas”: los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) número 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2) “Transformación de productos agrícolas”: la operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, exceptuando las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta.

3) “Tamaño de una empresa”: el tamaño se valorará tomando como referencia la fecha de la solicitud de las ayudas y conforme a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

4) “Entidades asociativas”: las cooperativas agrarias del campo definidas en el articulo 65 a) de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, así como las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos y las entidades civiles y mercantiles, siempre que al menos el 50 por ciento de su capital pertenezca a sociedades cooperativas.

5) “Entidades asociativas prioritarias (EAP)”: las entidades asociativas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Las entidades asociativas reconocidas como prioritarias en aplicación de lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

b) Las entidades asociativas integradas en una entidad asociativa reconocida como prioritaria según el párrafo anterior.

6) “Empresas de producción de calidad”: las empresas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Las empresas artesanales y las dedicadas a la producción de productos protegidos por denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o ecológicos cuando dicha producción supere el 50% de la facturación el último ejercicio cerrado.

b) Las empresas que dispongan de sistemas de gestión de calidad y/o certificación de seguridad alimentaria reconocidas internacionalmente (Familias ISO, IFS, BRC, GlobalGAP y equivalentes).

7) “Pymes integradas”: las empresas resultantes de la fusión de varias pymes o con acuerdo de integración empresarial con otras pymes (desde 2010 hasta la fecha de solicitud de las ayudas).

8) “Entidades asociativas integradas”. Aquellas que han realizado este proceso entre el 1 de enero de 2010 y el 1 de enero de 2014: Tendrán tal consideración las siguientes entidades:

a) Cooperativas agrarias, cooperativas de segundo grado y grupos cooperativos participantes en procesos de integración cooperativa mediante fusión, absorción o acuerdos intercooperativos o procesos de incorporación.

b) Entidades participadas por cooperativas agrarias participantes en un proceso de integración cooperativa previsto en la letra anterior, que contemple el desarrollo de una actividad objeto de la integración cooperativa, siempre y cuando al menos la mitad del capital social de dicha entidad esté ostentado por cooperativas agrarias.

9) “Entidades asociativas en proceso de integración cooperativa”: Aquellas que han iniciado este proceso con posterioridad al 1 de enero de 2014. Tendrán tal consideración las siguientes entidades:

a) Cooperativas agrarias, cooperativas de segundo grado y grupos cooperativos participantes en procesos de integración cooperativa mediante fusión, absorción o acuerdos intercooperativos o procesos de incorporación iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2014.

b) Entidades participadas por cooperativas agrarias implicadas en un proceso de integración cooperativa previsto en la letra anterior, que contemple el desarrollo de una actividad objeto de la integración cooperativa, siempre y cuando al menos la mitad del capital social de dicha entidad esté ostentado por cooperativas agrarias.

10) “Nuevas plantas productivas”: Tendrán tal consideración las inversiones iniciales realizadas por una empresa nueva en Navarra, así como las nuevas plantas productivas de empresas radicadas en Navarra, en la forma en que se definen a continuación.

a) “Inversiones iniciales realizadas por una empresa nueva en Navarra”: Las inversiones realizadas para poner en marcha una nueva planta productiva por una empresa no existente anteriormente en Navarra, y que no esté vinculada a ninguna empresa ya existente en Navarra según la definición de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

b) “Nuevas plantas productivas de empresas radicadas en Navarra”: Las inversiones realizadas por una empresa ya existente, o vinculada a una ya existente en Navarra según la definición de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, y que se realice en una ubicación distinta a las previamente existentes bajo la titularidad de la solicitante de las ayudas o sus empresas vinculadas.

Se entenderá como ubicación distinta, la que garantiza el funcionamiento autónomo de todos los servicios y actividades productivas de la factoría sin depender de la necesidad de conectar o compartir edificios, infraestructuras e instalaciones productivas o auxiliares con las ya existentes, excepto las referidas a las telecomunicaciones.

11) “Nuevas instalaciones industriales en un polígono de infraestructuras compartidas”: Las nuevas instalaciones empresariales en polígonos industriales que oferten la trigeneración basada en vapor, gas y electricidad, así como la gestión de residuos y/o la depuración de aguas en común.

12) “ATP”: Agricultores con la condición de agricultor a título principal o entidades asociativas en las que más de la mitad de los miembros del Consejo Rector reúnan dicha condición y éstos participen en más del 50% del capital social de la entidad.

13) “Empresas de mediana capitalización (midcaps)”: Empresas que no son pymes (según lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas) y que no superan los 3.000 empleados.

Base 3.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas (personas físicas y jurídicas) que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tengan o vayan a tener una planta productiva en Navarra.

b) Desarrollen alguna de las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a excepción de las empresas del sector de la pesca y de aquellas cuyo producto resultante esté fuera del citado Anexo I.

c) Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

d) No estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) No estén incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) No hayan sido sancionadas por motivos medioambientales sin que la empresa haya iniciado las acciones correctoras previstas en la sanción.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades públicas, los organismos autónomos, ni las sociedades y fundaciones públicas.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1 se acreditará mediante la declaración responsable que se presentará al solicitar las ayudas.

Base 4.–Proyectos de inversión subvencionables.

1. Serán subvencionables los proyectos de inversión, en activos materiales o inmateriales, que tengan por finalidad u objetivo:

a) Las mejoras en la transformación y comercialización.

b) El incremento del valor añadido del producto.

c) La mejora de la calidad.

d) El incremento de la capacidad productiva.

e) La eficiencia energética y en el uso de los inputs.

f) El incremento del empleo.

g) La diversificación de actividades.

h) La protección medioambiental.

i) La seguridad laboral.

2. Los proyectos deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 30 de septiembre de 2017.

3. El presupuesto mínimo del proyecto para ser subvencionable, en función del personal de la planta productiva (plantilla media del año 2015), será el siguiente:

PERSONAL

PRESUPUESTO MÍNIMO

Menos de 10

15.000 euros

Entre 10 y 49

50.000 euros

Entre 50 y 249

100.000 euros

250 o más

300.000 euros

4. Solamente será subvencionado un proyecto de inversión por cada planta productiva que tenga la empresa en Navarra.

Base 5.–Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Aquellos gastos que tengan por objeto:

1.º La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

2.º La compra o arrendamiento financiero con opción de compra de nueva maquinaria y equipamiento, hasta el valor de mercado del producto.

3.º Las inversiones en los siguientes activos intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias y derechos de autor y marcas registradas.

4.º Otros costes vinculados a los gastos de tipo 1.º y 2.º, tales como honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería con un límite del 10% del valor de aquellos.

b) Se realicen en plantas productivas ubicadas en Navarra y contribuyan directamente a la consecución de alguno de los objetivos previstos en la base 4.1.

c) Se realicen entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 30 de septiembre de 2017. A estos efectos, se entenderá por gasto realizado el que haya sido entregado, facturado y pagado entre dichas fechas. Cuando una factura tenga varios pagos, sólo serán subvencionables los realizados en dicho período.

Se exceptúan de dicho requisito los costes de la letra a) punto 4.º, que podrán ser de fecha posterior al 1 de octubre de 2015.

d) Se activen en el inmovilizado de la empresa en cuentas específicas e identificativas del proyecto.

e) Cumplan con la moderación de costes. Para ello, cuando el importe de un gasto, IVA excluido, de la inversión subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de arquitectura e ingeniería) o de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), la beneficiaria deberá presentar el formulario “Justificación de la moderación de costes” y un mínimo de tres ofertas.

La beneficiaria quedará exceptuada de la presentación de las tres ofertas en los siguientes supuestos, que deberá justificar fehacientemente en el indicado formulario:

–Cuando justifique que, por las especiales características del activo, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren en las condiciones requeridas por la empresa.

–Cuando se trate de activos interconectados a través de un software de control con otros activos ya instalados en la empresa y se justifique que conjuntamente se produzcan sensibles reducciones de costes operacionales.

–Cuando el activo sea el resultado de un proyecto, desarrollo o colaboración previa con el proveedor elegido.

2. La adquisición de activos mediante arrendamiento financiero será subvencionable cuando la operación se realice en el periodo señalado en el apartado 1, letra c) y la empresa se comprometa a ejercitar la opción de compra del bien, lo que conlleva el pago del IVA por adelantado.

Sólo serán subvencionables las cuotas satisfechas desde ese pago hasta el momento de la justificación del proyecto. Y no lo serán los gastos relacionados con la operación como el margen del arrendador, los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los terrenos, las obras de urbanización y los gastos relacionados con su adquisición (notarías, impuestos y similares).

b) Los gastos suntuarios.

c) Los que resulten desproporcionados a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.

d) Los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

e) Los trabajos para el inmovilizado realizados por personal de la empresa.

f) Los activos con pagos anticipados anteriores a la fecha de la solicitud de las ayudas (salvo los costes tipo 4.º de la letra a) del apartado 1).

g) Los gastos de constitución y primer establecimiento.

h) Inversiones de reposición, mantenimiento y sustitución de activos, salvo que, por su tecnología, rendimiento o prestaciones suponga una ampliación de la capacidad productiva.

i) Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.

j) La maquinaria y equipamiento usados.

k) Los intereses de deuda y el IVA.

l) Los relativos a compra de edificios o locales, si estos han sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Base 6.–Importe de la ayuda.

1. El importe de la ayuda se determinará en función de las siguientes características de la empresa y del proyecto de inversión que se señalan a continuación.

Los porcentajes señalados se sumarán y darán como resultado la intensidad de ayuda, a aplicar sobre la base de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con el límite máximo establecido en el apartado 2 de esta base.

a) Tamaño y tipo de empresa, a la fecha de solicitud de las ayudas:

TAMAÑO Y TIPO DE EMPRESA

INTENSIDAD DE AYUDA (%)

Grande

4

Pyme

8

Entidad asociativa

10

b) Ubicación de la planta productiva:

UBICACIÓN

INTENSIDAD
DE LA AYUDA (%)

Fuera del área metropolitana de Pamplona (subárea 10.4 de la Estrategia Territorial de Navarra)*

2

Dentro de una zona donde se haya aprobado a fecha de publicación de esta convocatoria un Convenio de ejecución de un Plan Estratégico de Desarrollo Económico.

4

(*) Área metropolitana de Pamplona comprende los siguientes municipios: Ansoáin, Aranguren, Barañain, Beriáin, Berriplano, Berriozar, Burlada, Cendea de Olza, Cizur, Egüés, Galar, Huarte, Noáin (Valle de Elorz), Orkoien, Pamplona, Villava y Zizur Mayor.

c) Nueva planta productiva en Navarra: 5%.

d) Crecimiento empresarial (no se aplica a proyectos que se consideren como nueva planta productiva):

VENTAS EMPRESA 2015 /
VENTAS EMPRESA 2014

INTENSIDAD
DE LA AYUDA (%)

≥ 1,10 y <1,20

1

≥ 1,20 y <1,50

2

≥ 1,50

3

e) Porcentaje medio de empleo indefinido en la empresa en el año 2015:

N.º CONTRATOS INDEFINIDOS /
N.º CONTRATOS TOTALES

INTENSIDAD
DE LA AYUDA (%)

≥ 70% y < 80%

1

≥ 80% y < 90%

2

≥ 90%

3

Este porcentaje medio se calculará considerando la situación reflejada en el Informe de Vida Laboral de las siguientes fechas: 31/03/2015, 30/06/2015, 30/09/2015 y 30/12/2015.

f) Formación en la empresa: por la participación durante el año 2015 en programas formativos con un ratio mínimo de 10 horas formativas por persona empleada, realizados a través de cualquiera de las siguientes opciones:

–A través de la bonificación de cuotas de la Seguridad Social.

–Convocatorias de ayudas a la formación con compromiso de contratación del Servicio Navarro de Empleo.

–Proyectos formativos singulares del Servicio Navarro de Empleo.

–Por otro tipo de formación, que deberá tener informe favorable del Servicio Navarro de Empleo.

La intensidad de ayuda adicional será del 2%.

g) Adopción de alguna de las siguientes medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres:

–Haber elaborado un Plan de Igualdad o haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Para la justificación de estas medidas se presentará un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores.

–Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de Igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo el distintivo “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.), que se adjuntará a la solicitud de las ayudas.

La intensidad de ayuda adicional será del 1%.

h) Requisitos para ser considerada “Empresa de producción de calidad” establecidos en la definición 6) de la base 2 (datos de 2015 o último ejercicio fiscal cerrado):

REQUISITOS DE “EMPRESAS
DE PRODUCCIÓN DE CALIDAD”

INTENSIDAD
DE LA AYUDA (%)

Cumple a) o b)

1

Cumple a) y b)

2

i) Aplicación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario:

TIPOS DE ENTIDADES ASOCIATIVAS

INTENSIDAD
DE LA AYUDA (%)

Entidad asociativa prioritaria (EAP)

2

Entidad asociativa integrada en una EAP

2

j) Medidas de apoyo a la integración de las empresas agroalimentarias y las cooperativas agrarias en Navarra:

TIPO DE EMPRESA

INTENSIDAD
DE LA AYUDA (%)

Pyme integrada

4

Cooperativa integrada

6

Cooperativa en proceso de integración

10

k) Porcentaje de maquinaria e instalaciones anexas a la misma respecto al total de la inversión:

% DE MAQUINARIA
E INSTALACIONES ANEXAS

INTENSIDAD
DE LA AYUDA (%)

≥ 25% y <50%

1

≥ 50% y <75%

2

≥ 75%

3

l) Nueva instalación industrial en un polígono de infraestructuras energéticas compartidas: 5%.

m) Porcentaje de inversión en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0) respecto al total de la inversión auxiliable:

% DE INVERSIÓN EN SISTEMAS
DE FABRICACIÓN AVANZADA (INDUSTRIA 4.0)

INTENSIDAD
DE LA AYUDA (%)

≥ 5% y <10%

1

≥ 10% y <20%

2

≥ 20%

3

Se consideran inversiones realizadas en sistemas de fabricación avanzada aquellas que estén incluidas en alguno de estas categorías:

–Robótica.

–Visión artificial.

–Fabricación aditiva.

–Sensorización.

–Simulación.

–Realidad aumentada.

–Big data, analítica avanzada y Business intelligence.

–Internet de las cosas.

–Cloud computing.

–Ciberseguridad.

2. En ningún caso se superaran las intensidades máximas de ayuda señaladas en la siguiente tabla:

TAMAÑO Y TIPO DE LA EMPRESA

INTENSIDAD MÁXIMA
DE AYUDA (%)

Gran empresa

18

Pyme

22

Entidad asociativa

24

EAP no integrada ni en proceso de integración

26

EAP o Entidad asociativa integrada

28

EAP o Entidad asociativa en proceso de integración

30

La cuantía máxima de subvención a conceder es de 2.000.000 euros por planta productiva.

3. Las beneficiarias que obtengan la intensidad de ayuda adicional prevista en las letras k) y m) del apartado 1 deberán mantener las mismas condiciones en el momento de la comprobación previa al pago de la ayuda, reajustándose a la baja en caso contrario el porcentaje de la misma.

Base 7.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 22 de julio de 2016, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

3. La documentación para solicitar la ayuda, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

a) Formulario de solicitud con datos de la empresa y del proyecto.

b) Memoria técnica y económica descriptiva de la empresa y del proyecto de inversión.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la base 3.

d) El formulario “Justificación de la moderación de costes” y, en su caso, las tres ofertas que acrediten la moderación de costes exigida en la base 5.1.e).

e) Informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social de los días 31/03/2015, 30/06/2015, 30/09/2015 y 30/12/2015.

f) La documentación que acredite la ayuda adicional por la adopción de medidas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres a que hace referencia la base 6.1. letra g).

g) La documentación adicional que, en su caso, se deba presentar y que se especificará en la ficha de las ayudas.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la Sección de Fomento de la inversión requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 8.–Concurrencia competitiva.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de los proyectos presentados, a fin de establecer una prelación entre los mismos, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 9.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a los proyectos que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

Base 9.–Criterios para la valoración de los proyectos de inversión.

1. Los criterios de valoración de los proyectos de inversión serán los siguientes:

1.1. Tamaño de la empresa:

TIPO DE EMPRESA

PUNTUACIÓN

Grande

0

Midcap

7

Pyme

10

CRECIMIENTO EMPRESARIAL
(VENTAS EMPRESA 2015/VENTAS EMPRESA 2014)

PUNTUACIÓN

<1,00

0

≥ 1,00 y <1,10

5

≥ 1,10

10

1.2. Ubicación de la planta productiva:

UBICACIÓN

PUNTUACIÓN

Dentro del área metropolitana de Pamplona (subárea 10.4 de la Estrategia Territorial de Navarra)

0

Fuera del área metropolitana de Pamplona (subárea 10.4 de la Estrategia Territorial de Navarra)

10

1.3. Calidad en el empleo: porcentaje de empleo indefinido en la empresa en el año 2015 (conforme a la base 6.1.e):

N.º DE PERSONAS CON CONTRATOS INDEFINIDOS /
N.º DE PERSONAS CONTRATADAS

PUNTUACIÓN

< 50%

0

≥ 50% y < 70%

4

≥ 70% y < 80%

6

≥ 80%

10

1.4. Producción de calidad: requisitos para ser considerada “Empresa de producción de calidad” establecidos en la definición 6) de la base 2 (datos de 2015 o último ejercicio fiscal cerrado):

REQUISITOS DE
“EMPRESAS DE PRODUCCIÓN DE CALIDAD”

PUNTUACIÓN

No Cumple a) ni b)

0

Cumple a) o b)

6

Cumple a) y b)

12

1.5. Entidades Asociativas Prioritarias (EAP): aplicación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario:

ENTIDADES ASOCIATIVAS PRIORITARIAS

PUNTUACIÓN

No Entidad asociativa prioritaria (No EAP)

0

Entidad Asociativa Prioritaria (EAP) (base 2.5)

10

Entidad Asociativa integrada en una EAP

10

1.6. Entidades asociativas: medidas de apoyo a la integración de las cooperativas agrarias en Navarra:

ENTIDADES ASOCIATIVAS

PUNTUACIÓN

No es entidad asociativa

0

Entidad asociativa (base 2.4)

7

Entidad asociativa integrada o en proceso de integración (base 2.8 o base 2.9)

10

1.7. Uso eficiente de la energía. Se considerarán los siguientes tipos:

–Aprovechamiento de energías residuales.

–Utilización de fuentes de energía renovables.

–Modificación o cambio de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia, o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético.

IMPORTE DE LA INVERSIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA/
IMPORTE TOTAL INVERSIÓN (%)

PUNTUACIÓN

≥ 0% y < 20%

0

≥ 20% y < 40%

2

≥ 40% y < 60%

4

≥ 60% y < 80%

6

≥ 80%

8

Las empresas ubicadas en polígonos con infraestructuras energéticas compartidas (según base 2.11 tendrán una puntuación adicional de 5 puntos con un límite máximo de 8 puntos.

1.8. Nueva planta productiva:

NUEVA PLANTA PRODUCTIVA (BASE 2.10)

PUNTUACIÓN

No cumple

0

De empresa radicada en Navarra

5

De empresa nueva en Navarra

15

1.9. ATP: Participación de socios y socias con la condición de ATP o entidades asociativas en las que más de la mitad de los miembros del Consejo Rector reúnan la condición de ATP y estos participen en más del 50% del capital social de la entidad (no aplicable a entidades asociativas).

CONDICIÓN DE ATP (BASE 2.14)

PUNTUACIÓN

No cumple

0

Cumple

5

2. La puntuación mínima que deberá obtener un proyecto para ser subvencionable será de 25 puntos.

En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en los siguientes criterios de valoración:

1.º Entidades Asociativas Prioritarias (EAP).

2.º Nueva planta productiva.

3.º Entidades asociativas.

4.º ATP.

5.º Calidad en el empleo.

6.º Uso eficiente de la energía.

7.º Producción de calidad.

8.º Ubicación de la planta productiva.

9.º Tamaño de la empresa.

10.º Orden de entrada.

Base 10.–Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Fomento Empresarial, órgano gestor de las ayudas, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base 9 y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

El citado Servicio podrá requerir a las empresas cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándoles que si no atendiesen este requerimiento en el plazo establecido, se les denegarán las ayudas solicitadas.

2. La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha de finalización del plazo de solicitud de las ayudas.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 11.–Modificación de los proyectos de inversión.

1. Las modificaciones de los proyectos de inversión subvencionados deberán respetar el objetivo del proyecto y ser autorizadas por la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo.

2. Serán autorizables las siguientes modificaciones que se deberán solicitar en los plazos que se indican a continuación:

a) El cambio de empresa beneficiaria: Sólo en el caso de que la nueva empresa sea resultante de un proceso de fusión, absorción o transformación del tipo de sociedad. Dicho cambio se deberá comunicar en el momento en que se produzca y acreditarse suficientemente la circunstancia que lo produce.

En todo caso, la sucesora deberá reunir todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras para acceder a la condición de beneficiaria.

b) Las inejecuciones que superen el 20% del presupuesto de la inversión aprobado en la resolución de concesión, siempre que se soliciten antes del 31 de mayo de 2017. En caso contrario, se aplicarán las minoraciones de la ayuda previstas en la base 13.3.

c) Las inversiones no previstas que superen el 5% del presupuesto de la inversión aprobado en la resolución de concesión. Estas inversiones deberán compensarse con disminuciones de otras, de forma que nunca se supere el presupuesto total aprobado. Esta modificación se deberá solicitar con carácter previo a la inversión a realizar y, en todo caso, antes del 31 de mayo de 2017.

3. No serán autorizables las siguientes modificaciones:

a) Los incrementos en la partida de gastos de empresas de arquitectura e ingeniería definidos en la base 5.1.a).

b) La ampliación del plazo de ejecución del proyecto de inversión más allá del 30 de septiembre de 2017. No será preciso solicitar autorización para la ampliación de plazos que no superen dicha fecha.

4. Excepcionalmente, la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo podrá autorizar modificaciones cuando la ejecución del proyecto se vea afectada notoriamente por causas externas a la empresa, imprevisibles e inevitables de origen natural, como terremotos, huracanes o inundaciones, así como por incendios. Se incluirá dentro de esta excepción el supuesto de fallecimiento o enfermedad grave de la persona beneficiaria de las ayudas.

5. En el caso de que las modificaciones afecten a la puntuación obtenida por el proyecto de inversión de forma que no se alcance la puntuación mínima establecida en la base 9.2 para que el proyecto sea subvencionable, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Y en el supuesto de que las modificaciones afecten a la intensidad de la ayuda obtenida conforme a lo dispuesto en la base 6, la resolución de autorización fijará el nuevo porcentaje de ayuda que nunca será superior al inicial.

Base 12.–Justificación y abono de la subvención.

1. La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión será el 30 de septiembre de 2017, incluido.

Para ello las beneficiarias deberán presentar de forma telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) La solicitud de pago y la documentación justificativa según el modelo disponible en la citada ficha.

b) En el caso de que en algún elemento de la inversión la elección del proveedor final no coincida con la prevista al solicitar las ayudas, se deberá presentar un informe justificativo.

2. El órgano gestor de las ayudas examinará la solicitud de pago presentada por la beneficiaria y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero a la beneficiaria en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión.

b) El importe pagadero a la beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la pérdida total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando la beneficiaria pueda demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando el órgano gestor adquiera de otro modo la convicción de que la beneficiaria no es responsable de ello.

3. Las beneficiarias que hubieran obtenido una intensidad de ayuda adicional conforme a la base 6.1. letras k) y m), deberán mantener las mismas condiciones en el momento de la justificación. En caso contrario, en la resolución de abono se reajustará a la baja la intensidad de la ayuda a lo efectivamente justificado.

4. Asimismo, si el proyecto subvencionado obtuvo puntuación por el criterio 1.7 de la base 9, se revisará su cumplimento. En caso contrario, se perderá el derecho al cobro de la ayuda si el proyecto obtiene una puntuación inferior a la que resultó necesaria para que los proyectos fueran subvencionables.

5. Examinada la documentación justificativa, el Servicio Fomento Empresarial elevará a la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo la propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia de la base 13.1.a).

6. La resolución de abono se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la presentación de la documentación justificativa. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite a la beneficiaria algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

Base 13.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones ajustada al modelo disponible.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma establecida en la base 12.

c) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

d) Mantener las inversiones subvencionadas afectas a la actividad económica de la empresa y en su propiedad durante 3 años, en el caso de las pymes, y de 5 años en el caso de las grandes empresas, a contar desde la fecha de abono de la ayuda.

e) Solicitar autorización al órgano gestor de las ayudas en el caso de que, en el periodo señalado en la letra anterior, se produzca cualquier cambio de destino, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles objeto de subvención.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

g) Cuando en la resolución de concesión de la ayuda se indique que la misma está cofinanciada al 31% con Fondos FEADER 2014-2020, la beneficiaria deberá cumplir además con lo establecido en la base 14.

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

3. El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto:

a) En el caso de que el importe de la inversión que resulte subvencionable, después de la comprobación por el órgano gestor de la documentación justificativa, sea inferior al 80% de la inversión acogida en la resolución de concesión, se minorará en un 50% la ayuda a abonar.

b) En el caso de que la inversión que resulte subvencionable sea inferior al 50% de la inversión acogida, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

No se aplicarán dichas minoraciones si la beneficiaria comunica antes del 31 de mayo de 2017, de forma telemática a través de la ficha de las ayudas, la reducción de la inversión a realizar.

Base 14.–Cofinanciación de Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea.

Las ayudas de esta convocatoria podrán ser cofinanciadas al 31% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a través del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

De modo que las beneficiarias, siempre que así se indique en la resolución de concesión, lo serán simultáneamente de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo y, por esta razón, les será de aplicación lo siguiente:

a) La recepción de la ayuda implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.

b) Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años después del cierre del periodo de programación del Programa Operativo FEADER 2014-2020 de Navarra.

c) Deberán, asimismo, publicitar la contribución del FEADER mediante la inclusión en lugar visible de la web y en una placa explicativa (si el importe de la ayuda supera 50.000 euros), de la siguiente frase:

Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada por el Gobierno de Navarra y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural a través del PDR de Navarra 2014-2020

Base 15.–Sobre la compatibilidad de la subvención.

Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles, para las mismas inversiones subvencionables, con otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Son compatibles con subvenciones de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los topes máximos legales.

Base 16.–Encuadramiento de las ayudas.

Estas ayudas se encuadran en el artículo 17 sobre inversiones en activos físicos del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo agrícola de Desarrollo (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

Base 17.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento Empresarial hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, se publicará la citada información en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 18.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F1606871