BOLETÍN Nº 112 - 10 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 174/2016, de 23 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 104/2016, de 1 de abril, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, contempla las medidas que recogen las ayudas de:

Medida 10.–Agroambiente y clima:

1. Ayuda para la producción agroambiental de patata de siembra.

2. Sistemas ganaderos sostenibles, mediante el pastoreo y la extensificación.

3. Mejora de hábitats agrarios esteparios.

4. Preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles.

5. Conservación y mejora de razas locales en peligro de abandono.

Medida 11.–Producción ecológica:

1. Conversión a los métodos y prácticas de la agricultura ecológica.

2. Mantenimiento de los métodos y prácticas de la agricultura ecológica.

Por Orden Foral 104/2016, de 1 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014 - 2020.

Es objeto de esta Orden Foral es modificar la Orden Foral 104/2016, de 1 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el sentido de establecer los baremos de puntuación de los criterios de selección de las distintas operaciones y medidas para las campañas 2016 y siguientes correspondientes al PDR 2014-2020.

La disposición final segunda del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 104/2016, de 1 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.

1. Se modifica el punto 2 del artículo 16 del capítulo I y queda redactado de la siguiente manera:

2.–La concesión de las ayudas para la campaña 2016 y siguientes, se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección:

a) Porcentaje de superficies incluida en la Red Natura 2000.

–> 50%: 2 puntos.

–> 0 y < 50: 1 puntos.

b) Porcentaje de pendiente media de la explotación:

–<5%: 5 puntos.

–> = 5 y < 10: 4 puntos.

–> = 10 y < 20: 3 puntos.

–> = 20 y < 25: 2 puntos.

La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 2 sobre un total de 7 puntos.

En caso de empate entre expedientes, se aplicará el criterio b) “pendiente media” como criterio de desempate. Si continuara el empate, se resolverá mediante sorteo.

2. Se modifica el punto 5 del artículo 24 del capítulo II y queda redactado de la siguiente manera:

5.–La concesión de las ayudas para la campaña 2016 y siguientes, se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección:

a) Porcentaje de la superficie de la explotación incluida en zonas limitaciones naturales:

–Zonas de montaña y alta montaña 100%: 4 puntos.

–Zonas de montaña y alta montaña > = 50 %: 3 puntos.

–Z. montaña y alta montaña < 50% y > = 70% (Zonas con limitaciones naturales): 2 puntos.

–Z. montaña y alta montaña < 50% y (> = 10% Zonas con limitaciones naturales y <70% Zonas con limitaciones naturales): 1 puntos.

b) Porcentaje de la superficie de la explotación incluida en red Natura 2000.

–> 50%: 3 puntos.

–> = 20 y < 50: 2 puntos.

–> 0 y < 20: 1 puntos.

c) Carga ganadera de la explotación.

–> = 0,4 UGM/ha y < 0,6: 10 puntos.

–> = 0,6 UGM/ha y < 0,8: 20 puntos.

–> = 0,8 UGM/ha y < 1,1: 30 puntos.

–> = 1,1 UGM/ha y < 1,3: 20 puntos.

–> = 1,3 UGM/ha y < 1,5: 10 puntos.

La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 8 de un total de 37 puntos.

En caso de empate de puntuación entre expedientes, se tendrá en cuenta la carga ganadera para resolver el empate. Si continuara el empate, se resolverá mediante sorteo.

3. Se modifica el punto 2 del artículo 32 del capítulo III y queda redactado de la siguiente manera:

2.–La concesión de las ayudas para la campaña 2016 y siguientes, se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección:

a) Porcentaje de superficie acogida incluida dentro del ámbito de las áreas de interés para la conservación de la avifauna esteparia en la Comunidad Foral de Navarra (AICAENA) respecto a la superficie total acogida. A los únicos efectos de esta convocatoria, se consideran parcelas incluidas en la red de AICAENA a las tierras arables de secano incluidas en los siguientes polígonos catastrales: Aberin (4), Ablitas (2, 6, 7, 9, 11, 12, 13 y 14), Allo (5 y 6), Andosilla (1, 6 y 11), Arellano (4), Arguedas (8, 10 y 11), Arróniz (8, 9, 10 y 11), Bardenas Reales (todos), Berbinzana (4 y 5), Cabanillas (6, 7, 8 y 9), Caparroso (1), Cárcar (2, 4, 6, 7 y 10), Carcastillo (16, 17 y 18), Cascante (14, 15 y 16), Castejón (5), Corella (13, 14, 15 y 16), Dicastillo (9), Falces (5, 11, 14, 15, 16, 20 y 21), Funes (7 y 8), Fustiñana (1, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12), Larraga (4, 5 y 6), Lerín (1, 5, 6, 7, 8, 9 y 11), Lodosa (8 y 9), Los Arcos (13 y 18), Luquin (3), Marcilla (7 y 9), Mendavia (10, 11 y 15), Miranda de Arga (1 y 2), Morentín (2), Olite (1, 2, 6 y 12), Oteiza de la Solana (1, 3 y 4), Peralta (5, 12, 13 y 14), Sartaguda (2), Sesma (1, 4, 5, 3, 7 y 10), Tafalla (9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15), Tudela (10, 11, 13, 14, 25, 26, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49), Valtierra (12) y Villatuerta (4).

–Más de 0 hasta 10% de superficie acogida = > 20 puntos.

–Más de 10% hasta 25% de superficie acogida = > 30 puntos.

–Más de 25% hasta 50% de superficie acogida = > 40 puntos.

–Más de 50% hasta 100% de superficie acogida = > 50 puntos.

b) Superficie explotación con mayor superficie acogida a la medida. La puntuación se graduará como se indica hasta un máximo de 50 puntos.

–Más de 5 has hasta 10 ha de superficie acogida = > 10 puntos.

–Más de 10 has hasta 15 has de superficie acogida = > 20 puntos.

–Más de 15 has hasta 20 has de superficie acogida = > 30 puntos.

–Más de 20 has de superficie acogida = > (30 + 0,1 x S) puntos

S = Has Superficie acogida a la medida

La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 30 puntos sobre un total de 100 puntos.

En caso de empate, se tendrá en cuenta como criterio de desempate la mayor superficie acogida a la medida. Si continuara el empate, se resolverá mediante sorteo.

4. Se modifica el artículo 40 del capítulo IV y queda redactado de la siguiente manera:

La concesión de las ayudas para la campaña 2016 y siguientes se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección:

a) Porcentaje de superficies de secano de la explotación:

–100%: 5 puntos.

–> = 80 y < 100:4 puntos.

–> = 50 y < 80: 3 puntos.

–> = 20 y < 50: 2 puntos.

–> 0 y < 20: 1 puntos.

b) Porcentaje de pendientes medias de la explotación:

–> 20%: 4 puntos.

–> = 15 y < 20: 3 puntos.

–> = 10 y < 15: 2 puntos.

–> 0 y < 10: 1 punto.

c) Porcentaje de superficie de la explotación incluida en red Natura 2000.

–> 90%: 3 puntos.

–> = 50 y < 90: 2 puntos.

–> 0 y < 50: 1 puntos.

d) Edad media de las plantaciones de la explotación.

–> 70 años: 18 puntos.

–> = 60 y < 70: 15 puntos.

–> = 40 y < 60: 10 puntos.

–> = 30 y < 40: 7 puntos.

La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 6 puntos sobre un total de 30.

En caso de empate de puntuación entre expedientes, se tendrá en cuenta la edad media de las plantaciones de la explotación como criterio de desempate. Si continuara el empate, se resolverá mediante sorteo.

5. Se modifica el punto 3 del artículo 48 del capítulo V y queda redactado de la siguiente manera:

3.–La concesión de las ayudas para la campaña 2016 y siguientes, se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección:

a) Raza con menor número hembras reproductoras de las razas definidas para la operación: Euskal Txerri, Cabra Pirenaica, Sasi Ardi, Potoka, Betizu, Jaca Navarra, Burguete.

–Raza 1: 7 puntos.

–Raza 2: 6 puntos.

–Raza 3: 5 puntos.

–Raza 4: 4 puntos.

–Raza 5: 3 puntos.

–Raza 6: 2 puntos.

–Raza 7: 1 puntos.

b) Porcentaje de UGM de más de 24 meses (12 meses para el caso de ovino y caprino) de las razas en riesgo de abandono sobre el total de las UGM de la explotación.

–= > 70%: 2 puntos.

–> = 20 y < 70%: 1 puntos.

La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 2 de un total 9 puntos.

En caso de empate de puntuación entre expedientes, se tendrá en cuenta el porcentaje de animales de más de 24 meses como criterio de desempate. Si continuara el empate, se resolverá mediante sorteo.

6. Se modifica el punto 4 del artículo 56 del título III y queda redactado de la siguiente manera:

4.–La concesión de las ayudas para la campaña 2016 y siguientes, se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección:

a) Porcentaje de superficie de la explotación incluida en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos por contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias-

–> 50%: 3 puntos.

–> =20 y < 50: 2 puntos.

–> 0 y < 20: 1 puntos.

b) Porcentaje de la superficie de la explotación incluida en Red Natura 2000:

–> 50%: 3 puntos.

–> = 20 y < 50: 2 puntos.

–> 0 y < 20: 1 puntos.

c) UTA/ha media de la explotación, que mide las superficies que soportan cultivos mas intensivos.

–> = 2 UTA/ha: 7 puntos.

–> = 0,2 y < 2: 6 puntos.

–> = 0,05 y < 0,2: 5 puntos.

–> = 0,02 y < 0,05: 4 puntos.

–> = 0,01y < 0,02: 3 puntos.

–> = 0,005 y < 0,001: 2 puntos.

–> 0: 1 puntos.

La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 3 de un total de 13 puntos.

En caso de empate de puntuación entre expedientes, se tendrá en cuenta el criterio “c) Superficies que soportan cultivos muy intensivos según el grado de intensidad medida por UTA/ha” para resolver el empate. Si continuara el empate, se resolverá mediante sorteo.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Esta norma se aplicará a las solicitudes de ayuda presentadas desde el 1 de febrero de 2016.

Pamplona, 23 de mayo de 2016.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

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