BOLETÍN Nº 112 - 10 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 26E/2016, de 26 de mayo, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de “Subvenciones a la producción de artes escénicas y musicales a empresas y profesionales 2016”.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de “Subvenciones a la producción de artes escénicas y musicales a empresas y profesionales 2016” y sus bases reguladoras, la autorización del gasto que asciende a 82.750 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y, teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de “Subvenciones a la producción de artes escénicas y musicales a empresas y profesionales 2016”.

2.º Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a “Subvenciones a la producción de artes escénicas y musicales a empresas y profesionales 2016”, que se recogen como anexo a esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 82.750 euros para la concesión de ayudas, con cargo a la partida A20002-A2510-4709-334100, denominada “Ayudas a empresas y profesionales para producciones escénicas” o partida equivalente de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

4.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

5.º Publicar la presente Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de mayo de 2016.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN DE ARTES ESCÉNICAS
Y MUSICALES A EMPRESAS Y PROFESIONALES 2016

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para proyectos de producción de artes escénicas y musicales que se desarrollen en el ejercicio 2016 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de apoyar una oferta artística de calidad, diversa y de interés para los públicos, a través de empresas y profesionales de la Comunidad Foral de Navarra.

1.2. La actividad de producción incluirá la creación de la obra y el estreno.

1.3. Los proyectos objeto de subvención deberán estrenarse con anterioridad al 15 de noviembre de 2016.

1.4. Cada empresa o profesional podrá presentar un único proyecto.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.2. Pueden ser:

a) Personas físicas.

b) Comunidades de bienes.

c) Cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

d) Sociedades mercantiles.

e) Sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas de sociedades mercantiles.

2.3. Quedan expresamente excluidas las entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra ni aquellas entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2016.

2.4. Con independencia de su forma jurídica, en todo caso deberán venir desarrollando su actividad y ser natural o tener su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero del año 2015.

3.ª Cuantía de la convocatoria.

3.1. La cuantía de esta convocatoria será de 82.750 euros.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado. (El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por el solicitante, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 5.ª de esta convocatoria).

Por otra parte, la cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá exceder de 25.000 euros.

3.3. Siempre que se cumplan los límites anteriores y aplicada, en su caso, la minoración correspondiente, la cuantía de la ayuda será la solicitada por los solicitantes, hasta que exista consignación presupuestaria.

3.4. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio, o que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellos beneficiarios que no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

3.5. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

3.6. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Dicho ajuste podrá comprender, en su caso, una disminución proporcional de la previsión de ingresos derivados de la actividad subvencionable.

Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntado de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

4.2. La documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en papel y en soporte electrónico (CD-Rom o memoria USB), de cara a facilitar su tramitación y valoración.

4.3. Junto a la solicitud (Anexo I) deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos:

1) En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte -o, en su caso, tarjeta de identidad- y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios respectivamente.

2) En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

3) En el caso sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso; de los Estatutos de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

b) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II.

Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse en el Anexo III, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

4.4. Los solicitantes que han concurrido en las convocatorias anteriores no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados a.1, a.2 y a.3 del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

4.5. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web de Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

4.6. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.7. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado a través del correo electrónico para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

4.8. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

5.ª Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en esta convocatoria aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en estas bases.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad relativos a:

a) Costes directos.

–Costes salariales y seguridad social del personal y artistas necesario/s para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

–Gastos de dietas, alojamientos y desplazamientos de dicho personal (kilometraje, peajes y parking o billetes de avión, tren, autobús y taxis) (limitado a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012).

–Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios escénicos y local de ensayos (máximo 3 meses), alquileres de equipos y medios materiales, honorarios del equipo artístico, escenografía, vestuario y cualquier otro material consumible, y otros dirigidos a la producción y a una representación del proyecto realizado, que preferiblemente será el estreno.

–Gastos de difusión y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto.

En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad (Decreto Foral 282/1997).

b) Costes indirectos.

Dentro de los costes indirectos, se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los gastos fijos que sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 15% del coste total del proyecto.

Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y regístrales y los periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados si están directamente relacionados con la actividad subvencionada.

En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias ni los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras.

En este último caso, salvo lo establecido en el punto 5.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

d) Las retribuciones del personal de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

5.3. En el caso de coproducciones sólo se considera gasto subvencionable el efectivamente realizado y justificado por el beneficiario de la subvención.

En el caso de solicitudes conjuntas para un mismo proyecto deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Toda esta información deberá estar detallada en la memoria que se adjunte a la solicitud.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Creación, y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en régimen de concurrencia competitiva.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora, nombrada por el Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que estará compuesta por:

a) Presidencia: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto la Directora de Servicio de Bibliotecas o el Director del Servicio de Patrimonio Histórico.

b) Secretaría: un/a técnico/a de la Sección de Creación y Difusión Artística, con voz pero sin voto.

c) Vocales: la jefa de la Sección de Creación y Difusión Artística y cinco personas expertas en las disciplinas objeto de esta convocatoria, tanto en su parte artística como económica.

6.3. Proceso de valoración y adjudicación.

1.º Los/las componentes de la comisión recibirán las documentaciones de los proyectos para su valoración.

2.º Los solicitantes podrán defender ante la comisión evaluadora sus proyectos, en una exposición que durará un máximo de 15 minutos.

3.º La comisión podrá solicitar la comparecencia de los solicitantes con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado, en todo momento.

4.º La comisión se reunirá, establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y procederá a repartir la subvención entre los proyectos que superen los criterios indicados en la base 7, por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en la base 3, hasta agotar la partida de la convocatoria.

5.º Emitirá un dictamen, que será vinculante.

6.4. La Sección de Creación y Difusión Artística, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

7.ª Valoración de los proyectos.

7.1. Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

1. Calidad artística e interés del proyecto (hasta 60 puntos).

1.1. Proyecto (hasta 35 puntos).

–Texto o guión de la obra.

–Resumen del proyecto (máximo 10 líneas).

–Memoria de dirección.

–Interés artístico y cultural del proyecto (objetivos, calidad, innovación...).

–Relevancia e idoneidad del proyecto en el contexto de las artes escénicas.

–Coherencia entre los contenidos y los objetivos del proyecto.

–Proyección.

–Coherencia de las partidas presupuestarias asignadas, etc.

–Duración del proyecto.

–Ficha técnica.

1.2. Composición y competencia del equipo (hasta 10 puntos).

1.3. Difusión del proyecto: Plan de comunicación y publicidad (5 puntos).

1.4. Acciones de marketing, comercialización y venta (hasta 5 puntos).

1.5. Acciones para favorecer la accesibilidad y la inclusión de públicos (5 puntos).

2. Trayectoria y actividad del titular del proyecto (hasta 10 puntos).

a) Trayectoria de la empresa/profesional: Años completos de actividad de la entidad (hasta 2 puntos).

A partir de 10 años: 2 puntos.

Más de 5 años hasta 9 años: 1,5 puntos.

De 1 a 5 años: 1 punto.

b) Actividad de la empresa/profesional: número de producciones, ciclos de representaciones o representaciones relevantes y acreditadas durante los tres últimos años naturales. Un punto por espectáculo producido, durante los últimos tres años naturales con un mínimo de 35 minutos de duración. (Hasta 8 puntos).

3. Viabilidad y coherencia económica del proyecto (20 puntos).

3.1. Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del presupuesto aceptado para el proyecto (sin IVA) (hasta 5 puntos).

–Hasta el 60%: 5 puntos.

–Más del 60% hasta el 65%: 3 puntos.

–Más del 65% hasta el 70%: 2 puntos.

3.2. Porcentaje de financiación garantizada o confirmada sobre el total del presupuesto aceptado para el proyecto (sin IVA), excluyendo esta subvención.

Deberá documentarse con alguno de los siguientes documentos: recursos propios (documento bancario o declaración jurada realizada por el representante legal de la entidad), préstamos, contratos de actuación cuantificados y firmados, subvenciones confirmadas (resolución de concesión), certificados cuantificados de entidades que apoyarán económicamente a la entidad condicionados a la firma del convenio con DGC-IPV (hasta 10 puntos).

Más del 50%: 10 puntos.

Más del 41% hasta el 50%: 8 puntos.

Más del 31% hasta el 41%: 6 puntos.

Más del 21% hasta el 31%: 4 puntos.

Más del 11% hasta el 21%: 2 puntos.

3.3. Coherencia en la estructura de ingresos y gastos (hasta 5 puntos).

4. Divulgación del patrimonio navarro y/o promoción de autores navarros actuales (5 puntos).

5. Uso del euskera (hasta 5 puntos).

7.2. Para posibilitar la valoración de los proyectos, el solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio.

La información económica se completará en el formulario de información económica Anexo III.

7.3. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto.

Las solicitudes deberán obtener al menos 65 puntos para recibir subvención. De estos 65 puntos, al menos 30 deberán haber sido obtenidos en el apartado Calidad artística e interés del proyecto.

7.4. Aquellos datos que se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo en su solicitud.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, Pamplona).

8.3. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer en el plazo de un mes desde su publicación recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.4. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5.1, b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, los proyectos subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio, cuando los beneficiarios cumplan los siguientes requisitos:

Ser una persona física con domicilio fiscal en Navarra que de forma habitual desarrolla actividades artísticas y cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 200.000 euros en el año inmediatamente anterior.

A estos efectos, se consideran actividades artísticas, con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, las siguientes:

–Las incluidas en la Sección segunda (actividades profesionales), agrupación 86, grupos 861 y 862.

–Las incluidas en la Sección tercera (actividades artísticas), agrupaciones 01, 02 y 03.

En el caso de que la solicitud de subvención hubiera sido presentada por varias personas físicas de forma conjunta, todas ellas deberán cumplir los anteriores requisitos.

9.2. Para la aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural, además de cumplir las obligaciones que se establecen en la base siguiente, los beneficiarios deberán:

–Detallar en la memoria final a la que se refiere la base 11.1 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

–Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.

–Cumplir las obligaciones referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar, vía registro telemático, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.3. Justificar ante la Sección de Creación y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

10.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno de Navarra.

Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente.

10.5. Comunicar a la Sección de Creación y Difusión Artística cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca.

Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

10.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra.

Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que describa la financiación recibida.

Deberán presentar en la Sección de Creación y Difusión Artística los borradores de difusión previstos para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo.

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la Sección de Publicaciones del Gobierno de Navarra, en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es.

En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles).

Sin embargo, la difusión telemática, página Web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones descritas con anterioridad.

10.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Creación y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

10.8. Comunicar a la Sección de Creación y Difusión Artística la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.11. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto.

En dicho informe hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó junto con la solicitud.

11.ª Formas de pago.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

11.1. Con carácter general.

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada (tras el estreno de la producción) por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 25%, 50%, 75% y 100% del presupuesto. Las justificaciones parciales o la justificación final consistirán en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas/justificantes de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará vía registro, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El último día posible de presentación de las justificaciones es el 9 de diciembre de 2016.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

11.2. Pago a cuenta.

Podrá realizarse abonos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas/justificantes de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará vía registro, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El último día posible de presentación de las justificaciones es el 9 de diciembre de 2016.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

11.3. Con carácter excepcional.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 25% de la subvención concedida.

Para ello, la entidad deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural acreditando, mediante la presentación de la documentación pertinente (balance de situación o estado de tesorería, relación de gastos e ingresos pendientes de pagar y cobrar y que estén relacionados con el proyecto) de que no dispone de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

12.ª Plazo y forma de justificación.

12.1. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, los beneficiarios deberán presentar los justificantes que a continuación se indican, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización del proyecto y siempre como último día el 9 de diciembre de 2016 (dicha fecha incluida).

Esta documentación será presentada en papel y en formato digital:

a) Memoria final del proyecto realizado en la que se incluya documentación fotográfica del vestuario, atrezzo, escenografía, diseño de luminotecnia, así como copia de música y DVD del estreno.

b) Informe de evaluación del proyecto.

c) Los elementos impresos y de publicidad.

d) Los justificantes del gasto realizado para llevar a cabo el proyecto aceptado. Las facturas deberán estar emitidas en 2016 y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes.

No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

e) Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago. Esta relación será remitida en formato Excel.

f) Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

g) Una relación de los ingresos y gastos, que permita comprobar que el presupuesto está equilibrado.

12.2. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

12.3. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar el importe total del gasto del proyecto.

12.4. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad, y que cuente con justificante de que han sido pagados.

13.ª Compatibilidad con otras subvenciones y carácter de ayuda de minimis.

13.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.

El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada, se podrá modificar el importe a percibir.

En todo caso el abono de la subvención tendrá en cuenta que no puede obtener superávit.

13.3. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de “minimis” concedidas a una empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

14.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al articulo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª Infracciones y sanciones.

15.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

17.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud.

ANEXO II

Memoria descriptiva del proyecto.

ANEXO III

Datos económicos del proyecto.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: F1606646