BOLETÍN Nº 112 - 10 de junio de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MONTEAGUDO

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento del punto de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios

El Pleno del Ayuntamiento de Monteagudo, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial y exposición pública de la Ordenanza Municipal reguladora del funcionamiento del punto de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios en Monteagudo, cuyo anuncio se publicó en el tablón de anuncios Oficiales del ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra número 65, de fecha 06 de abril de 2016.

Transcurrido el plazo de exposición pública, comprendido entre el 07 de abril y el 11 de mayo de 2016, sin que se hayan producido alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el vigente artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Monteagudo, 18 de marzo de 2016.–El Alcalde, Mariano Herrero Ibáñez.

Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento del punto de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios en Monteagudo

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Fundamento Legal.

La presente Ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, declarando expresamente en el apartado 2.f), h) y l) de dicho artículo, que ejercerán competencias de protección del medio ambiente, de la salubridad y el suministro de agua, respectivamente.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer las normas de funcionamiento del punto de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios.

Artículo 3. Concepto.

Se entiende por punto de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios, el depósito de agua cuyo uso es única y exclusivamente es el llenado de los depósitos o cisternas para tratamientos de carácter agrícola.

Por lo tanto están prohibidos.

–Efectuar las mezclas de productos fitosanitarios en el punto de toma de agua.

–Lavar los equipos y verter el contenido de los mismos, en el punto de toma de agua.

–Depositar los envases de productos fitosanitarios en el punto de toma de agua, ya que éstos envases tienen el carácter de residuos peligrosos y deben gestionarse cumpliendo lo dispuesto en la Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados, Boletín Oficial del Estado número 181, de 29 de julio de 2011.

–Lavar aperos de labranza, tractores, coches o cualquier otro vehículo en punto de carga de agua. La infracción de cualquiera de estas disposiciones así como la normativa dispuesta en la Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados será responsabilidad del usuario que la infrinja.

Artículo 4. Emplazamiento.

El punto de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios está ubicado en calle San Antón, de Monteagudo, a la altura del número 5, en zona debidamente señalizada e identificada.

Título II

Normas relativas al Servicio

Artículo 5. Finalidad del Servicio.

El punto de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios, tiene como finalidad dar el servicio de suministro de agua para los vecinos, residentes o propietarios de fincas rústicas del municipio, para que puedan dar los tratamientos agrícolas necesarios.

Artículo 6. Titularidad del servicio.

La titularidad del punto de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios es del Ayuntamiento de Monteagudo.

Artículo 7. Horario del servicio.

El horario del servicio será de forma ininterrumpida las 24 horas del día, para facilitar la utilización del mismo cuando sea más conveniente para el agricultor.

El Ayuntamiento podrá cerrar el punto de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios cuando por las bajas temperaturas haya peligro de heladas, para evitar daños en las tuberías.

Ante cualquier situación de escasez o carencia de agua que en el futuro pudiera plantearse, el Ayuntamiento podrá decidir la restricción o supresión de éste servicio.

Artículo 8. Funcionamiento.

Para el uso del punto de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios, será necesario solicita el alta en el Ayuntamiento de Monteagudo, mediante el formulario tipo que se facilitará en el Ayuntamiento en horario de oficina.

El Alta correspondiente se notificará por escrito al solicitante, al que se entregará al mismo tiempo una llave, de cuya utilización será responsable como titular del servicio. El uso de la llave es exclusivo para cada agricultor titular de la misma, siendo él mismo responsable de su correcto uso, no pudiendo hacer copias de la misma sin autorización municipal. En caso de pérdida se solicitará una nueva llave al Ayuntamiento.

El depósito de agua es única y exclusivamente para el llenado de depósitos o cisternas para tratamientos de carácter agrícola.

Artículo 9. Condiciones de Baja de los Usuarios.

De no presentarse en el Ayuntamiento por los titulares solicitud por escrito de Baja en el servicio, con devolución de la llave entregada, las autorizaciones concedidas se entenderán renovadas automáticamente por periodos anuales sucesivos, sin más trámite.

Artículo 10. Tasa por el uso del servicio.

El Ayuntamiento podrá establecer una tasa a los usuarios autorizados al uso del punto de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios, cuyo importe será el que se señale anualmente en la ordenanza fiscal correspondiente, la cual regulará además el cobro y gestión de dicha tasa.

Título III

Infracciones y Sanciones

Artículo 11. Infracciones.

Se considera infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza.

Se consideran infracciones leves:

–Efectuar en el punto de carga de agua las mezclas de productos fitosanitarios.

–Lavar los equipos y verter el contenido de los mismos en el punto de carga de agua.

–Depositar los envases de productos fitosanitarios en el punto de carga de agua, ya que éstos envases tienen el carácter de residuos peligrosos y deben gestionarse cumpliendo lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Boletín Oficial del Estado número 181, de 29 de julio de 2011.

–Lavar aperos de labranza, tractores, coches o cualquier otro vehículo en el punto de carga de agua.

–Dañar las instalaciones o no dejarlas en el estado de conservación en que se encontraban.

Artículo 12. Personas responsables.

Será responsable de las infracciones que se cometan y de sus efectos el usuario del servicio titular de la llave con la que se dio un uso inadecuado al servicio.

Artículo 13. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100,00
euros.

Código del anuncio: L1606141