BOLETÍN Nº 112 - 10 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 21/2016, de 23 de mayo, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro que durante el año 2016 desarrollen proyectos en la Comunidad Foral de Navarra dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua tiene como fin la gestión de las competencias en materia de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Según queda recogido en el Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua ejercerá entre otras las siguientes funciones: Impulsar y apoyar el asociacionismo y la participación social de las mujeres. Proponer planes y estrategias para impulsar el empoderamiento de las mujeres y potenciar la presencia y participación de las mujeres en el tejido asociativo.

El I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010, cuyos objetivos y finalidades persisten hasta la aprobación de un nuevo Plan en la materia, en su Área Específica 8, “Empoderamiento y participación social y política de las mujeres, señala entre sus objetivos la necesidad de “difundir y sensibilizar a la sociedad navarra sobre la importancia de la participación social, política y sindical de las mujeres para la consecución de la igualdad real”, así como “promover la presencia y participación de las mujeres en las organizaciones políticas y sindicales de la Comunidad Foral de Navarra”, y “apoyar y promover la presencia y participación de las mujeres en el tejido asociativo navarro”.

Asimismo, en el Área Específica 6, “Mujeres en el ámbito rural”, se establecen los objetivos de “difundir y sensibilizar al conjunto de la sociedad navarra sobre la situación de las mujeres navarras en el medio rural”, “promover la presencia y participación de las mujeres en las organizaciones políticas, sindicales, profesionales y sociales del medio rural de la Comunidad Foral de Navarra”, y “favorecer la inserción laboral y el reconocimiento de las aportaciones de las mujeres en el desarrollo económico del medio rural”.

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, considera oportuno, para el desarrollo de la ciudadanía plena de las mujeres, apoyar y dotar de recursos económicos a asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro, que durante el año 2016 desarrollen proyectos en la Comunidad Foral de Navarra dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro que durante el año 2016 desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

2.º Aprobar las Bases por las que se regirá esta convocatoria, que se recogen como Anexo en la presente Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de ciento veinte mil euros (120.000 euros) con cargo a la Partida B40001 B4100 4819 232203 Subvenciones a asociaciones de mujeres y entidades sin ánimo de lucro.” del presupuesto de gasto del año 2016.

Excepcionalmente podrá ampliarse el importe destinado a la presente convocatoria en atención al número de solicitudes presentadas, mediante Orden Foral de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, sin que sea preciso realizar una nueva convocatoria.

4.º Trasladar esta Orden Foral al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y a la Sección de Gestión Administrativa, Económica y Cooperación de la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

5.º Ordenar la publicación de esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de mayo de 2016.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro, que durante el año 2016 desarrollen proyectos en la Comunidad Foral de Navarra dirigidos a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y dentro de los límites que determinan los créditos.

Estas subvenciones se conceden con la finalidad de fomentar la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género en el ámbito social y ciudadano.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro que durante el año 2016 desarrollen proyectos dirigidos a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra y que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Base 3.ª Requisitos.

Para resultar beneficiarias de las subvenciones las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma:

3.1. Estar constituidas conforme a la legislación vigente, dotadas de personalidad jurídica e inscritas en el correspondiente registro.

3.2. Desarrollar su actividad en la Comunidad Foral Navarra.

3.3. Incluir expresamente, como objetivo en sus estatutos, el logro de la igualdad real entre mujeres y hombres y, en relación con éste, su compromiso con la mejora de la situación de las mujeres.

Base 4.ª Plazo de ejecución y proyectos subvencionables.

4.1. Los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse entre el 1 de enero y el 7 de diciembre de 2016.

4.2. Se subvencionarán los siguientes proyectos:

4.2.1. Proyectos que desarrollen una o varias actividades dirigidas a:

a) Impulsar, apoyar y dinamizar el asociacionismo y la participación social de las mujeres, impulsando el empoderamiento de las mujeres y potenciando la presencia y participación de las mujeres en el tejido asociativo.

b) Promover proyectos para el empoderamiento de las asociaciones de mujeres y de las mujeres en general, y para la capacitación.

c) Impulsar y consolidar la presencia y participación de las mujeres en la gerencia y dirección de las entidades sociales y políticas en la Comunidad Foral de Navarra.

d) Investigar, divulgar y/o sensibilizar en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de promoción y defensa de los derechos de las mujeres y de generación de referentes y genealogías de mujeres.

e) Impartir formación desde el enfoque de género, en relación a la igualdad entre mujeres y hombres, al empoderamiento de las mujeres, a la presencia de las mujeres en los distintos ámbitos de la vida, u otras de análogo contenido. En esta formación tendrán preferencia las personas asociadas, sin perjuicio de que esté dirigida a la ciudadanía en general.

f) Prevenir y eliminar la violencia que se ejerce contra las mujeres.

g) Reivindicar fechas de especial relevancia relacionadas con los derechos y reivindicaciones de las mujeres, tanto a nivel local o autonómico, como estatal e internacional.

h) Realizar programas de información y sensibilización social sobre la igualdad de mujeres y hombres, así como iniciativas que promuevan una imagen igualitaria, diversa y no estereotipada de las mujeres y los hombres en los medios de información y comunicación.

4.2.2. Proyectos de encuentro, cooperación e intercambio entre asociaciones de mujeres que actúen en Navarra, que se referirán a encuentros entre asociaciones de mujeres y que se realicen en la Comunidad Foral de Navarra en demarcaciones territoriales orientados a crear, fomentar y fortalecer redes de asociaciones de mujeres en el territorio, que trabajen a favor de la igualdad de mujeres y hombres.

4.3. Las asociaciones y entidades podrán presentar hasta dos proyectos correspondientes a los señalados en el apartado anterior: uno en relación a los proyectos y actividades del apartado 4.2.1, y otro en relación a lo dispuesto en el apartado 4.2.2.

Las entidades o asociaciones que presenten solicitud para más de un proyecto de los señalados en el apartado 4.2.1, serán inadmitidas a no ser que, a instancias del órgano gestor, indiquen el proyecto único por el que solicitan subvención.

4.4. Gastos subvencionables.

Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los gastos que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. En concreto se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto, que en todo caso tendrán valor de mercado:

4.4.1. Gastos directos:

a) Asistencia técnica (contratación de empresas, honorarios de profesionales, desplazamientos, dietas y alojamiento).

En caso de contratación de una empresa para el desarrollo del proyecto, ésta deberá certificar que cuenta con personal con formación en género, siendo este mismo personal quien ejecute el encargo. La formación se acreditará por medio de certificado emitido por la empresa. Podrá subcontratarse hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros deberá acreditarse que la elección de la entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará por medio de informe de la beneficiaria.

b) Gastos de publicación de materiales y publicidad o difusión de las actividades subvencionadas.

c) Gastos de alquiler de locales, equipamientos o material fungible para el desarrollo de la actividad.

d) Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las actividades subvencionadas.

4.4.2. Gastos indirectos asociados al proyecto:

Objetivamente se podrá imputar hasta un 20% del total de la subvención concedida o del gasto total justificado, si fuera inferior a aquélla, a gastos indirectos del mismo relacionados con gestión administrativa, alquiler del local de la entidad, luz, agua y teléfono siempre que estén debidamente justificados y que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

4.5. Proyectos, actividades y gastos no subvencionables:

4.5.1. Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos y actividades:

a) Proyectos que no incorporen el enfoque de género en su diseño, puesta en marcha y evaluación.

b) Actividades de ocio o lúdico recreativas.

c) Proyectos y actividades que puedan ser objeto de otras convocatorias específicas aprobadas por otros Departamentos u Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Programas y actividades propias del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

e) Formación en informática y nuevas tecnologías

4.5.2. No serán gastos acogibles en la presente convocatoria:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos de aperitivos, comidas y similares.

Base 5.ª Cuantía de la subvención.

5.1. El importe de la subvención concedida no podrá superar los 10.000 euros, siendo este el importe máximo a solicitar, aunque el proyecto suponga un coste mayor. En caso de solicitar mayor importe, se entenderá que la solicitud se efectúa por 10.000 euros.

5.2. La cuantía de la subvención se concederá de acuerdo con las siguientes modalidades:

–Modalidad 1: Proyectos cuya cuantía máxima solicitada sea hasta 3.000 euros, se concederá el 100% de lo solicitado.

–Modalidad 2: En Proyectos cuya cuantía máxima solicitada sea entre 3001 y hasta 10.000 euros, se concederá la subvención teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:

100% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 91 y 100 puntos.

90% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 81 y 90 puntos.

80% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 71 y 80 puntos.

70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 61 y 70 puntos.

60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 50 y 60 puntos.

5.3. La consignación presupuestaria se repartirá entre las dos modalidades anteriormente señaladas, de la siguiente manera: un máximo de 90.000 euros para solicitudes de la Modalidad 1 y un máximo de 30.000 euros para las solicitudes de la Modalidad 2. En caso de no agotarse el crédito reservado a alguna de las modalidades, la cuantía restante incrementará el de la otra modalidad.

En cualquier caso, las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada. A estos efectos, para la concesión del porcentaje de subvención que corresponda a cada entidad beneficiaria se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración, sirviendo ésta como criterio de prelación.

Base 6.ª Documentación.

6.1. Las asociaciones o entidades que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación, que será original o copia debidamente compulsada:

a) Solicitud. Las solicitudes de subvención se presentarán obligatoriamente en el Modelo de Solicitud al que adjuntarán el Proyecto, también según modelo, que se podrá obtener de forma presencial en el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua o en la ficha de las ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

b) Documentación acreditativa de la personalidad, estatutos en los que conste el compromiso de la entidad con la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida y, en su caso, inscripción en el Registro correspondiente.

c) Certificado actualizado, emitido con posterioridad a la publicación de la convocatoria, donde conste que la asociación o entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Declaración firmada por quien ostente la representación de la asociación o entidad, informando de la identidad de las personas que componen el órgano de representación de la misma.

e) Declaración responsable (según modelo) otorgada por quien ostente la representación de la asociación o entidad, en la que se afirme:

–Que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Si la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado ayudas o subvenciones que hayan sido concedidas o esté pendientes de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.

–Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

f) Solicitud de abono por transferencia.

g) En caso de solicitar anticipo, informe justificativo de la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este último caso, deberá identificarse el expediente en que se halle el documento, pudiendo igualmente ser requeridos para ello.

Base 7.ª Lugar y Plazo de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el modelo normalizado en el registro del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua (Avda. Carlos III, 36 - 2.º derecha de Pamplona), en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o en cualquiera de los medios previstos en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuando la solicitud se presente de manera telemática, toda la documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Cuando las solicitudes se presenten a través de la oficina de Correos deberán ser presentadas en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

7.2. Si la documentación aportada fuera incompleta, la entidad será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la documentación señalada en el apartado 6.1.a) de la Base 6.ª, relativa a la descripción del proyecto.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección de Promoción y Gestión (Sección de Información, sensibilización, y Participación Social) del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada para cada Modalidad.

En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de subvención, se prorrateará el importe global destinado a cada Modalidad.

Si en alguna de las Modalidades se quedara desierta o no se agotara el presupuesto previsto, el remanente incrementará el presupuesto de la otra Modalidad.

8.2. En la valoración de las solicitudes, el órgano instructor podrá contar con la participación de personas técnicas del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua o de otros Departamentos así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

8.3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios, considerando exclusivamente la documentación aportada en la solicitud:

8.3.1. Valoración proyectos presentados de acuerdo a la base 4.2.1.

–Criterios relativos al proyecto (hasta 70 puntos).

a) Calidad del proyecto presentado (hasta 60 puntos).

  • Calidad técnica de la propuesta:
  • Coherencia entre objetivos, medidas, tiempos previstos, recursos económicos y humanos, y evaluación (20 puntos)
  • Grado de incorporación del enfoque de género en todo el proceso (20 puntos)
  • Relación del proyecto con otros proyectos y actuaciones de la entidad que también impulsen la igualdad entre mujeres y hombres (5 puntos).

Al efecto de valorar este apartado en el proyecto a presentar se incluirá declaración responsable firmada por la persona representante legal de la asociación o entidad sin ánimo de lucro en la que se describan los proyectos y actuaciones de la entidad que impulsen la igualdad.

  • Impacto o resultado esperado de las actuaciones en el territorio o municipio (5 puntos). Se otorgarán 5 puntos si el impacto o las actuaciones abarcan la Comunidad Foral de Navarra, 3 puntos si el impacto es de más de un territorio o localidad y 1 punto si el impacto es local.
  • Fomento de la participación de las mujeres jóvenes en la asociación (5 puntos).
  • Colaboración de la asociación o entidad con asociaciones de mujeres para la elaboración y desarrollo del proyecto (hasta 5 puntos).

b) Elementos innovadores para el cambio de valores y empoderamiento de las mujeres (en cuanto a los objetivos, actividades y metodología) y/o transmisión de experiencias que han demostrado haber innovado con buen resultado (hasta 5 puntos).

c) Trabajo en red con otras asociaciones (hasta 5 puntos).

–Criterios relativos a la entidad solicitante (hasta 30).

a) Ser una asociación de mujeres (15 puntos).

A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la consideración de asociación de mujeres aquellas que cuenten entre sus personas asociadas con una presencia de mujeres superior al 80% y además aquellas en las que el cargo de Presidenta de la Junta Directiva u órgano equivalente que ejerza la representación de la asociación se desempeñe por una mujer.

b) Localización geográfica de la asociación o entidad (hasta 5 puntos). Se valorarán con mayor puntuación los proyectos impulsados y gestionados por entidades de localidades con menor población.

c) Experiencia de la asociación o entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres (hasta 7 puntos).

La experiencia se acreditará mediante informe realizado por la asociación en el que se describan dos trabajos realizados por la entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres. El informe no podrá tener una extensión superior a cuatro páginas en caso de tener una extensión superior, solamente se tendrán en cuenta las cuatro primeras páginas. Se valorará la calidad de los trabajos realizados, el alcance del proyecto y la contribución al objetivo de lograr la igualdad entre mujeres y hombres.

d) Contar con Agente de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en plantilla, o personal con formación de 120 horas en materia de género o de igualdad entre mujeres y hombres y/o experiencia de al menos dos años acreditada en materia género o de igualdad entre mujeres y hombre, que será quien se responsabilice directamente del proyecto (3 puntos).

Esta formación y experiencia se acreditará mediante la presentación de los certificados formativos y/o contrato o vida laboral de la Agente de Igualdad.

8.3.2. Proyectos relativos a la base 4.2.2.

–Valoración de Proyecto:

  • Calidad técnica de la propuesta: Hasta 60 puntos.
  • Coherencia entre objetivos, medidas, tiempos previstos, recursos económicos y humanos, y evaluación (hasta 25 puntos)
  • Grado de incorporación del enfoque de género en todo el proceso (hasta 20 puntos)
  • Impacto o resultado esperado de las actuaciones en el territorio y municipio (hasta 5 puntos). Se otorgarán 5 puntos si el impacto o las actuaciones abarcan la Comunidad Foral de Navarra, 3 puntos si el impacto es de más de un territorio o localidad y 1 punto si el impacto es local.
  • Fomento de la participación de las mujeres jóvenes de entre 14 a 30 años en la organización del evento (hasta 10 puntos).
  • Número de asociaciones implicadas en la organización y participación (mayor puntuación cuanto mayor número de asociaciones se impliquen en la organización y participación del encuentro): hasta 20 puntos.
  • Ubicación del encuentro: hasta 20 puntos.
  • Ubicación en localidad de población superior a 17.000 habitantes: 6 puntos.
  • Ubicación en localidad de población entre 12.000 y 17.000 habitantes: 10 puntos.
  • Ubicación en localidad de población inferior a 12.000 habitantes: 20 puntos.

8.4. Los proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimados.

8.5. La Subdirección de Promoción y Gestión elevará su propuesta de Resolución a la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª Resolución.

9.1. La Resolución de concesión de subvenciones se dictará por la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes, notificándose a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido denegada, a los solos efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

9.2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra y en la página web del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

9.3. Contra la Resolución de la convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Base 10.ª Incidencias en la ejecución de los proyectos.

10.1. Si excepcionalmente no pudiera desarrollarse alguna actividad comprendida en el proyecto presentado, la entidad interesada podrá proponer al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la realización de otra actividad alternativa que se considere adecuada en atención a la finalidad de la subvención.

10.2. Los cambios propuestos serán debidamente razonados y presentados al menos con 20 días de antelación a la fecha de ejecución prevista.

10.3. Su valoración se realizará de conformidad con los criterios establecidos en las presentes bases, debiendo justificarse en los mismos plazos y condiciones.

10.4. La nueva actividad propuesta deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser de igual nivel técnico que la actividad a la que sustituye.

b) Ser presentada cumpliendo las mismas condiciones y en la misma forma establecida en las bases.

10.5. El órgano instructor valorará la excepcionalidad de los cambios y las razones aducidas para ello, con el objeto de su admisión o denegación.

10.6. Una vez realizada la valoración, la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua autorizará o denegará expresamente la mencionada modificación mediante Resolución, realizándose, en su caso, los ajustes económicos correspondientes.

Base 11.ª Abono y justificación de las subvenciones.

11.1. Con carácter general, el pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización del proyecto subvencionado y previa presentación de la documentación de justificación.

No obstante, dado que se trata de programas de acción social, aquellas entidades que soliciten anticipo de subvención, se acordará en la Resolución de concesión el pago anticipado del 100% de la cantidad concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley Foral de Subvenciones, siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

11.2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las asociaciones y entidades beneficiarias deberán justificar el importe total del proyecto subvencionado. Para ello deberán presentar, con fecha límite 14 de diciembre de 2016, la siguiente documentación:

–Memoria según el modelo diseñado para tal efecto (“Modelo Memoria”), que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua o a través de Internet en la página www.igualdaddegenero.navarra.es.

Junto a la memoria se presentarán pruebas documentales de las acciones realizadas y de cualquier producto derivado de éstas o elaborado para su difusión y publicidad.

–En caso de haberse contratado una empresa para el desarrollo del proyecto, declaración de la misma de contar con personal con formación y experiencia en materia de género, y que ha sido dicho personal el responsable directo de la ejecución del proyecto.

–Relación de justificantes de gasto y de los pagos efectuados (“Modelo Gastos”).

La justificación de los gastos y pagos realizados se presentará en forma de cuenta justificativa que, en todo caso, deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. Su acreditación se realizará mediante facturas originales y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado. Se admitirán documentos de valor probatorio equivalente y facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

–Si la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, la entidad deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el proyecto subvencionado, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua”.

–Declaración expresa de si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia.

11.3. En el caso de que el órgano instructor considere insuficiente la justificación de los gastos y de los pagos efectuados para acreditar los mismos, éste requerirá a la asociación o entidad solicitante para que el plazo de diez días naturales acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará a la dirección de correo electrónico que se haya señalado en el formulario de solicitud.

11.4 Si los gastos reales resultasen inferiores a la cuantía a justificar, esto es, al presupuesto del proyecto presentado, se reintegrará la parte correspondiente, a salvo de lo dispuesto en la base 14.

Base 12.ª Compatibilidad.

Las asociaciones y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.

Base 13.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las asociaciones y entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado, requiriéndose la expresa aprobación de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua para su realización, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y la subvención del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

i) Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra. Las asociaciones y entidades beneficiarias están sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y del Gobierno Abierto. El incumplimiento de esta obligación conllevará las consecuencias previstas en el artículo 7 del citado Decreto Foral.

Base 14.ª Remanentes no invertidos.

14.1. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los que fue concedida la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, las beneficiarias podrán solicitar de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, su utilización en otras actividades de la misma o análoga naturaleza, subvencionables de acuerdo con las presentes bases reguladoras y que estén ejecutándose por la asociación o entidad beneficiaria.

14.2. En la solicitud de autorización de utilización de los remanentes no invertidos se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto.

14.3. La Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua resolverá, previa propuesta de la Subdirección de Promoción y Gestión modificando la resolución de concesión de la subvención a la que vaya a aplicarse el remanente o acordando la devolución de los remanentes descritos.

Base 15.ª Reintegro de subvenciones.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral, dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

Base 16.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 17.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57.2.a) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 18.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Código del anuncio: F1606446